Contrato de Desarrollo de Software - Formulario Pro · ES-law

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Contrato de Desarrollo de Software - Formulario
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CONTRATO DE DESARROLLO DE SOFTWARE


En ________, a ________


REUNIDOS


De una parte,

________, mayor de edad, de nacionalidad ________, con domicilio en ________, DNI/NIF núm. ________, actuando en su propio nombre y representación.


En adelante, el "Desarrollador".


De otra parte,

________, mayor de edad, de nacionalidad ________, con domicilio en ________, DNI/NIF núm. ________, actuando en su propio nombre y representación.


En adelante, el "Cliente".


El Desarrollador y el Cliente podrán ser denominados, individualmente, la "Parte" y, conjuntamente, las "Partes", reconociéndose mutuamente la capacidad jurídica y de obrar necesaria para contratar y obligarse, y en especial para el otorgamiento del presente CONTRATO DE DESARROLLO DE SOFTWARE (en adelante, el "Contrato"), y a tal efecto,


EXPONEN


I. Que el Desarrollador se dedica profesionalmente a la siguiente actividad:

________

II. Que, en virtud de lo anterior, el Desarrollador dispone de los conocimientos técnicos y de los medios personales y materiales necesarios para el diseño, estructuración y codificación de programas informáticos y aplicaciones.

III. Que el Cliente desea el desarrollo de un programa informático (en adelante, el "Software"), con una serie de características y funcionalidades determinadas que han sido comunicadas al Desarrollador.

IV. Que, con el fin de desarrollar el Software conforme a las especificaciones y funcionalidades solicitadas por el Cliente, las Partes han negociado y aceptado un presupuesto y un plan de trabajo para el desarrollo del Software.

V. Que, en virtud de lo anterior, el Desarrollador desea, libre y voluntariamente, comprometerse a diseñar, estructurar y codificar el Software atendiendo a las instrucciones del Cliente, operación que las Partes desean formalizar mediante el presente Contrato, que tiene la naturaleza de contrato de arrendamiento de obra del artículo 1.544 y concordantes del Código Civil, y que se regirá por las siguientes,


ESTIPULACIONES


PRIMERA. Objeto del Contrato

Mediante el presente Contrato, el Desarrollador se compromete a diseñar, estructurar y codificar el Software en favor del Cliente, dentro del plazo fijado en el presente Contrato.

El Desarrollador creará un Software personalizado según el presupuesto y los documentos técnicos negociados entre las Partes con carácter previo a la firma del presente Contrato, que se incorporan como Anexo y cuya titularidad corresponderá en su integridad al Cliente.

El diseño, la estructuración y la codificación del Software se ceñirán a lo establecido en las presentes Estipulaciones y a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, así como en la restante legislación aplicable.


SEGUNDA. Funcionalidades del Software

Siguiendo las peticiones del Cliente, y de acuerdo con la negociación previa llevada a cabo entre las Partes, el Desarrollador queda obligado a diseñar y codificar el Software cumpliendo con las siguientes funcionalidades o características:

________

El Desarrollador diseñará y codificará el Software conforme a lo establecido en esta Estipulación, así como a lo recogido en el propio Contrato y en todos sus Anexos.


TERCERA. Precio y forma de pago

Las Partes acuerdan como remuneración del Software la cantidad de ________ euros (________ €), importe al que se añadirá el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) al tipo legalmente vigente, así como cualesquiera otros impuestos o tributos que pudieran derivarse de esta operación.

El Cliente satisfará el pago del precio en los siguientes términos y plazos: ________, mediante transferencia bancaria a la cuenta titularidad del Desarrollador con IBAN ________.

El Desarrollador emitirá la correspondiente factura cumpliendo con los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y dentro de los plazos legalmente previstos.


CUARTA. Intereses de demora

Conforme al artículo 1.101 del Código Civil, y a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, cualquier retraso en el pago de la remuneración establecida en el presente Contrato dará lugar al devengo de los correspondientes intereses de demora.

El tipo de interés de demora será el resultante de aplicar lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 3/2004, equivalente al tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a su más reciente operación principal de financiación incrementado en ocho puntos porcentuales, publicado semestralmente por el Ministerio competente.

Los intereses de demora serán exigibles automáticamente a partir de la fecha de pago fijada en la Estipulación anterior, sin necesidad de aviso de vencimiento ni intimación alguna por parte del Desarrollador. El devengo de dichos intereses no afectará al ejercicio de cualesquiera acciones que pudieran corresponder al Desarrollador derivadas del incumplimiento del pago.


QUINTA. Originalidad del Software

El Desarrollador manifiesta de forma expresa que el Software será íntegramente diseñado y codificado por el Desarrollador, por su personal cualificado o por colaboradores conforme a lo dispuesto en este Contrato, respetando en su integridad la legislación sobre propiedad intelectual aplicable.

En virtud de lo anterior, el Desarrollador manifiesta que no utilizará ningún código u otra propiedad intelectual de terceros distintos de los citados en el párrafo anterior, ya sea código fuente o de carácter complementario, para el desarrollo del Software, sin perjuicio del software de código abierto cuyas licencias resulten compatibles y respecto del cual informará previamente al Cliente. El Software será codificado de forma original por el Desarrollador y sus colaboradores, en su caso.

Siguiendo estas manifestaciones, el Desarrollador se compromete a:

a) Exonerar al Cliente de toda responsabilidad frente a terceros que aleguen una violación de sus derechos de propiedad intelectual sobre el Software.

b) Garantizar el uso pacífico del Software, debiendo indemnizar al Cliente en el caso de que por resolución judicial firme se impida su uso por causas o motivos generados con anterioridad a la entrega del Software en favor del Cliente.

Las Partes acuerdan que, por razones de equidad y en la medida en que lo justifiquen las circunstancias, el Cliente podrá reclamar la restitución de las sumas pagadas o gastos derivados del Contrato hasta la fecha en que tenga lugar el pronunciamiento judicial en favor de un tercero o en que se produzca la cancelación o denegación de la inscripción del Software en el registro de la propiedad intelectual correspondiente.

c) Mantener informado al Cliente de todos los posibles usos fraudulentos o violaciones del Software que hayan podido realizar terceros durante su desarrollo, comprometiéndose a adoptar todas las medidas necesarias para garantizar su protección y permitir el correcto uso del Software.

d) Garantizar que, en su caso, el Cliente cuenta con el consentimiento de todos los desarrolladores, incluidos sus posibles colaboradores, para la cesión de su eventual propiedad sobre el Software en favor del Cliente, recayendo bajo su responsabilidad los perjuicios que puedan derivarse de la ausencia del mismo.


SEXTA. Plazo de ejecución

El Contrato entrará en vigor en la fecha señalada en el encabezamiento del presente Contrato. El Desarrollador deberá completar el diseño y la codificación del Software en un plazo total de: ________.

En todo caso, el Cliente se compromete a colaborar y a aportar toda la información necesaria que le sea requerida por el Desarrollador para codificar el Software dentro de los plazos establecidos en esta Estipulación. En el supuesto de que el Cliente no facilite dicha información o no preste su colaboración de forma adecuada, el Desarrollador podrá comunicar por escrito al Cliente su imposibilidad de cumplir con los plazos establecidos, quedando estos prorrogados por el tiempo equivalente al retraso imputable al Cliente.


SÉPTIMA. Modificación del Software

El Cliente podrá solicitar al Desarrollador la introducción de cambios, modificaciones o mejoras en el Software durante su desarrollo y, en todo caso, antes de su finalización.

Estos cambios se acordarán por escrito y serán adoptados por el Desarrollador, debiendo negociarse en tal caso los nuevos plazos de entrega y el precio en función de las modificaciones solicitadas.


OCTAVA. Propiedad del Software

El Desarrollador reconoce de forma expresa que el Cliente será el titular en pleno dominio de los derechos de explotación de propiedad intelectual del Software. A tal efecto, el Desarrollador cede al Cliente, con carácter exclusivo, la totalidad de los derechos de explotación —incluidos, sin limitación, los de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación— que pudieran generarse como consecuencia del desarrollo del Software, en los términos de los artículos 17 y siguientes y 95 y siguientes del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

En consecuencia, el Desarrollador se obliga a no hacer uso de estos derechos para fines distintos del cumplimiento del Contrato. El resultado de los trabajos realizados, en su totalidad o en cualquiera de sus fases, será propiedad del Cliente, quien podrá solicitar en cualquier momento la entrega de los documentos o materiales que lo integren, con todos sus antecedentes, borradores, datos, código fuente, documentación técnica o procedimientos.

No obstante, la cesión de los derechos de explotación de software o programas informáticos preexistentes propiedad del Desarrollador que el Cliente estuviera interesado en incorporar como parte del futuro Software será negociada expresamente, y caso por caso, entre el Desarrollador y el Cliente. El Desarrollador informará previamente al Cliente, de forma clara y concisa, sobre las condiciones de adquisición y/o explotación, para que este pueda decidir libremente al respecto.

El Cliente podrá decidir libremente llevar a cabo la inscripción del Software en el Registro de la Propiedad Intelectual correspondiente, así como realizar todas las renovaciones de dicha inscripción que considere necesarias.

La cesión de los derechos de propiedad intelectual en favor del Cliente prevista en el presente Contrato no tiene ámbito geográfico determinado; es decir, se extiende a todos los países del mundo sin limitación geográfica de ninguna clase, y por toda la duración legal de los derechos cedidos.

Por último, el Desarrollador no conservará derecho de propiedad alguno, ni tendrá ningún derecho de compensación más allá de lo establecido en este Contrato, sobre las partes del Software o de sus módulos desarrollados.


NOVENA. Cesión del Contrato. Subcontratación

Las Partes no podrán ceder su posición en el presente Contrato, ni los derechos u obligaciones que del mismo emanen a su favor o a su cargo, sin el consentimiento previo, expreso y por escrito de la otra Parte.

Será responsabilidad del Desarrollador comprobar que la parte subcontratista está autorizada para la prestación de los servicios o actividades objeto de subcontratación, así como regular por escrito la relación contractual con la misma, incorporando o anexando los acuerdos establecidos en el presente Contrato. Además, el Desarrollador se obliga a entregar al Cliente una copia de dicho contrato en los cinco (5) días siguientes a su firma.

La parte subcontratista actuará en todo momento bajo la dirección y control del Desarrollador, quien se obliga y responsabiliza de supervisar el cumplimiento de todas las obligaciones asumidas en el presente Contrato.

El Desarrollador responderá solidariamente de las obligaciones que asuma la parte subcontratista, incluso cuando el Cliente hubiera autorizado dicha subcontratación, incluyendo los daños y perjuicios que el Cliente pudiese sufrir directa o indirectamente por la actuación de dicha parte subcontratista. Asimismo, cualquier acto, error o negligencia en el cumplimiento de las obligaciones laborales o de Seguridad Social de la parte subcontratista, de sus representantes o trabajadores, no será en ningún caso responsabilidad del Cliente.

El incumplimiento de esta Estipulación por el Desarrollador será motivo suficiente para resolver el presente Contrato.


DÉCIMA. Cesión de propiedad intelectual

El Cliente se compromete a ceder al Desarrollador los derechos de propiedad intelectual necesarios para permitir el correcto desarrollo del Software. Las Partes acuerdan de forma expresa que no podrá hacerse uso alguno de la propiedad intelectual cedida fuera de la finalidad establecida en la presente Estipulación.

En el supuesto de que el Desarrollador desee realizar un uso distinto del establecido en la presente Estipulación, será necesaria la autorización previa, expresa y por escrito del Cliente.


DECIMOPRIMERA. Cesión de propiedad industrial

El Cliente se compromete a ceder al Desarrollador los derechos de propiedad industrial que sean necesarios para permitir el correcto desarrollo del Software.

Las Partes acuerdan de forma expresa que no podrá hacerse uso de la propiedad industrial cedida fuera de la finalidad establecida en la presente Estipulación.


DECIMOSEGUNDA. Inexistencia de relación laboral

Las Partes declaran de forma expresa que, a todos los efectos legales, el Desarrollador desempeña su actividad de forma totalmente independiente, siguiendo su propia organización y con sus medios personales y técnicos.

De esta forma, las Partes reconocen la inexistencia de relación laboral alguna entre ellas conforme a lo establecido en el artículo 1 y concordantes del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

En virtud de lo anterior, no será de aplicación la normativa laboral ni cabrá la posibilidad por ninguna de las Partes de formular reclamación alguna en esta materia.


DECIMOTERCERA. Cumplimiento de la normativa aplicable

El Desarrollador se compromete a desarrollar el Software cumpliendo de forma diligente con toda la normativa aplicable y, en particular, con todas las obligaciones laborales, de la Seguridad Social, fiscales y de protección de datos que le sean aplicables en relación con el desarrollo del Software.


DECIMOCUARTA. Entrega del Software

Una vez cumplido el plazo fijado en la Estipulación Sexta del presente Contrato, se realizará la entrega del Software en favor del Cliente, que deberá llevarse a cabo de la siguiente forma:

________

El Cliente se compromete a la recepción del Software, pudiendo en todo caso expresar las reservas o incidencias que estime oportunas sobre el mismo en el supuesto de que no satisfaga sus expectativas.

Si las Partes así lo acuerdan, podrá aprobarse la entrega parcial, antes del vencimiento del plazo antes mencionado, de partes o módulos del Software que puedan funcionar de forma autónoma.


DECIMOQUINTA. Período de prueba

Tras la entrega del Software, las Partes acuerdan un período de prueba con una duración de treinta (30) días, que comenzará a computar desde el momento de la entrega del Software en favor del Cliente conforme a lo establecido en la Estipulación anterior.

Durante este período de prueba, el Cliente llevará a cabo todos los tests o pruebas que sean necesarios a fin de detectar los posibles errores o fallos técnicos del código, así como de garantizar la correcta adaptación del Software a los sistemas informáticos del Cliente. El Cliente comunicará al Desarrollador todos los posibles fallos técnicos detectados con el fin de permitir su reparación.

Una vez depurados y solventados todos estos errores o fallos técnicos, o superado el plazo indicado sin que el Cliente manifieste la existencia de fallo alguno, se entenderá realizada la entrega del Software a todos los efectos.


DECIMOSEXTA. Garantía del Software

Tras la realización de la entrega del Software, y superado el período de prueba, serán de aplicación al mismo las garantías previstas en el Código Civil, así como, en su caso, lo dispuesto en el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, y en el Código de Comercio.

La garantía legal no será de aplicación en el supuesto de que el Cliente incumpla su obligación de pago establecida en la Estipulación Tercera, o decida terminar de forma anticipada este Contrato por su sola voluntad.


DECIMOSÉPTIMA. Gastos

El Desarrollador se hará cargo de todos los gastos derivados del diseño y codificación del Software. Deberá hacerse cargo del pago de los medios e instrumentos necesarios para ejecutar correctamente el Contrato, así como de todos los impuestos o tasas que se devenguen en relación con la creación del Software, quedando el Cliente completamente indemne del pago de todos estos gastos.


DECIMOCTAVA. Elevación a público del Contrato

Cualquiera de las Partes podrá solicitar, mediante requerimiento fehaciente, la elevación a público del presente Contrato.

En tal caso, las Partes elegirán de mutuo acuerdo el Notario ante el cual se otorgará la escritura pública, haciéndose la parte solicitante cargo de los correspondientes gastos notariales.


DECIMONOVENA. Fuerza mayor

El retraso en el cumplimiento de cualquier obligación de las Partes no será considerado una omisión o un incumplimiento del Contrato cuando tenga su origen en causas imprevisibles o inevitables (en adelante, "Fuerza Mayor"), en los términos del artículo 1.105 del Código Civil, siempre que se haya informado debidamente a la otra Parte sobre dicha situación.

Se entenderá como Fuerza Mayor, entre otras: inundación, incendio, explosión, avería grave, cierre patronal, huelga, disturbio civil, bloqueo, embargo, mandato, ley, orden, regulación, ordenanza, demanda o petición del gobierno, o cualquier otra causa que se encuentre fuera del control de la Parte involucrada, sin que pueda entenderse que la falta de fondos constituye causa de Fuerza Mayor.

La Parte afectada por la Fuerza Mayor hará todo lo posible por eliminar su causa. La exigibilidad de la obligación cuyo cumplimiento se haya visto afectado por la situación de Fuerza Mayor se suspenderá hasta diez (10) días después de que dicha situación deje de impedir o retrasar el cumplimiento. Si la causa de Fuerza Mayor no desaparece transcurridos treinta (30) días, o un plazo inferior que justifique la resolución por la imposibilidad de ejecutar la obligación, las Partes podrán acordar la modificación del Contrato o su resolución.


VIGÉSIMA. Obligación de secreto y confidencialidad

a) Ninguna de las Partes podrá reproducir, modificar, hacer pública o divulgar a terceros la Información sin previa autorización escrita y expresa de la otra Parte.

b) Las Partes se comprometen a poner los medios necesarios para que la Información no sea divulgada ni cedida, adoptando las mismas medidas de seguridad que respecto a la información confidencial de su propiedad, evitando su pérdida, robo o sustracción.

c) El receptor de la Información se compromete a advertir sobre la existencia del deber de confidencialidad a sus empleados, asociados y a toda persona a la cual se le facilite la Información, haciéndose responsable del uso indebido que estos puedan hacer de la misma.

d) La Parte que recibe la Información se compromete a poner en conocimiento de la otra cualquier acción o incidente por parte de terceros que pueda atentar contra la confidencialidad de la Información.

e) Ambas Partes se comprometen a que la utilización de la Información solo esté dirigida a alcanzar los objetivos del Contrato y no otros, y a que únicamente esté en conocimiento de aquellas personas estrictamente necesarias para cumplir con aquellos.

Las disposiciones relativas a la confidencialidad previstas en este Contrato se aplicarán durante la vigencia del mismo y prevalecerán de forma indefinida tras su terminación, sin perjuicio de la protección reforzada de los secretos empresariales prevista en la Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales.


VIGESIMOPRIMERA. Inexistencia de renuncia

La renuncia de una de las Partes a exigir el cumplimiento de alguna de las obligaciones previstas en el Contrato, o a ejercer alguno de los derechos o acciones que le asisten en virtud del mismo: (a) no liberará a la otra Parte del cumplimiento íntegro de las restantes obligaciones contenidas en el Contrato; y (b) no se entenderá como una renuncia a exigir en el futuro el cumplimiento de cualquier obligación o a ejercer derechos o acciones previstos en el Contrato.

La dispensa, aplazamiento o renuncia de alguno de los derechos contemplados en el Contrato, o de parte de los mismos, será únicamente vinculante si consta por escrito, pudiendo quedar sujeta a las condiciones que el otorgante considere oportunas, limitándose al caso concreto en el que se produjo, y no restringirá, en ningún caso, su exigibilidad en otros supuestos del derecho al que afecta.


VIGESIMOSEGUNDA. Causas de resolución

Las Partes se comprometen a cumplir, en tiempo y forma, las obligaciones que emanan de este Contrato en los términos y condiciones establecidos a lo largo del mismo. Las causas de resolución anticipada de este Contrato son las siguientes:

a) En el supuesto de que alguna de las Partes incumpliera alguna de las obligaciones del Contrato, o las cumpliera de forma defectuosa, la Parte que sí hubiera cumplido con las suyas podrá considerar que ha existido incumplimiento del Contrato en los términos del artículo 1.124 del Código Civil, conforme a lo dispuesto en la siguiente Estipulación.

b) En los casos de insolvencia definitiva o provisional, la declaración de concurso de acreedores y/o el acuerdo de liquidación de cualquiera de las Partes, en los términos previstos en la legislación concursal.

c) Las situaciones en las que existan deficiencias recurrentes en la actividad del Desarrollador y/o los resultados no fueran conformes a los estándares de calidad comprometidos de acuerdo con este Contrato.

d) En el momento en el que el Desarrollador deje de trabajar en el Software. Se entenderá que el Desarrollador ha dejado de desarrollar su actividad cuando no actualice el estado o la evolución de la construcción del Software regularmente o con los medios materiales y personales adecuados o necesarios.

e) Cuando el Desarrollador sea persona física, el Contrato también podrá resolverse por causa de su fallecimiento, incapacidad o cualquier otra causa que le imposibilite cumplir con la ejecución del Contrato con la calidad y continuidad comprometidas, con independencia de cualquier otro incumplimiento contractual que pudiera producirse.

f) En el supuesto de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones de pago previstas en el presente Contrato, facultando a la Parte perjudicada, si lo estima oportuno, a proceder a su reclamación conforme a la Ley.

g) Por mutuo acuerdo de las Partes en cualquier momento durante la vigencia de este Contrato.

h) Por voluntad de cualquiera de las Partes, siempre que comunique por escrito su decisión con un preaviso mínimo de treinta (30) días.

En este caso, si el Cliente comunica su decisión de terminar el Contrato, deberá abonar al Desarrollador todas las facturas devengadas y no pagadas por el servicio durante el tiempo que el Contrato haya estado en vigor, así como una posible indemnización por daños y perjuicios si ejercita su voluntad sin respetar el preaviso y método de notificación aquí establecidos.

Igualmente, si el Contrato se resuelve por voluntad del Desarrollador, este deberá devolver todo documento, elemento, bien, material y/o producción que hubiese podido obtener durante el desarrollo de su actividad hasta ese momento, además de la posible indemnización por daños y perjuicios que pudiera mediar si ejercita su voluntad sin respetar el preaviso y método de notificación aquí previstos.

Ante la terminación anticipada del Contrato por cualquier causa, el Desarrollador cesará en su preparación, y el Cliente en el uso y comercialización de los módulos o partes del Software que hubiera recibido, debiendo cumplirse en todo caso lo dispuesto en la Estipulación Obligación de secreto y confidencialidad, así como las restantes obligaciones que por su naturaleza deban subsistir.


VIGESIMOTERCERA. Incumplimiento del Contrato

El incumplimiento por cualquiera de las Partes de las obligaciones recogidas en el presente Contrato facultará a la otra Parte para exigir su cumplimiento más el correspondiente pago de intereses derivados del retraso, o bien para resolver el Contrato en el caso de que no se rectifique o subsane el incumplimiento por la Parte incumplidora en el plazo de diez (10) días naturales desde la fecha en la que se verifique el incumplimiento, con la consiguiente indemnización de daños y perjuicios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.124 del Código Civil.

Ninguna de las Partes podrá eximirse del cumplimiento de las obligaciones del presente Contrato mediante el pago de la correspondiente indemnización de daños y perjuicios, pudiendo exigirse el cumplimiento de las obligaciones o prestaciones debidas junto a la satisfacción de la correspondiente indemnización.


VIGESIMOCUARTA. Exigibilidad

La falta por cualquier Parte de la exigencia del cumplimiento de cualquiera de las obligaciones recogidas en el presente Contrato no afectará al derecho de dicha Parte a hacerla valer. La renuncia por cualquier Parte de una estipulación de este Contrato no podrá interpretarse como una renuncia a denunciar cualquier incumplimiento posterior de dicha estipulación, ni como una renuncia de la misma.


VIGESIMOQUINTA. Integridad del Contrato

Las Partes reconocen que todos los documentos Anexos y/o adjuntados al presente Contrato forman parte integrante del mismo a todos los efectos y, por tanto, son totalmente vinculantes para las Partes. El presente Contrato y sus Anexos constituyen el acuerdo íntegro entre las Partes sobre su objeto y dejan sin efecto cualesquiera acuerdos, negociaciones o entendimientos previos, verbales o escritos.


VIGESIMOSEXTA. Protección de datos

Las Partes conocen y se obligan a cumplir el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), así como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y su normativa de desarrollo, y aquellas que pudieran sustituirlas o actualizarlas en el futuro.

Cada Parte, en su condición de responsable del tratamiento, tratará los datos personales de los representantes y personas de contacto de la otra Parte recogidos en el presente Contrato, así como aquellos que pudieran recabarse en el futuro, con la finalidad de gestionar y ejecutar correctamente la relación contractual y, eventualmente, para la gestión administrativa, contable y fiscal derivada de la misma, siendo la base jurídica del tratamiento la ejecución del Contrato y el cumplimiento de las obligaciones legales aplicables.

En el supuesto de que la ejecución del Contrato implicara el acceso por el Desarrollador a datos personales de cuyo tratamiento sea responsable el Cliente, las Partes suscribirán el correspondiente contrato de encargo de tratamiento conforme al artículo 28 del RGPD, que se incorporará como Anexo al presente Contrato.

Las Partes se comprometen a que estos datos personales no serán comunicados a terceros, salvo obligación legal, debiendo en cualquier otro caso solicitar previamente el consentimiento expreso, informado e inequívoco de la Parte titular de dichos datos, indicando la finalidad concreta de la comunicación.

Las personas cuyos datos sean tratados podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y oposición dirigiéndose por escrito a los domicilios indicados en el encabezamiento, así como presentar reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.


VIGESIMOSÉPTIMA. Notificaciones

Todas las notificaciones, requerimientos, peticiones y otras comunicaciones que hubieran de efectuarse por las Partes en relación con el presente Contrato deberán realizarse por escrito y se entenderán debidamente realizadas cuando hayan sido entregadas en mano o bien remitidas por correo certificado con acuse de recibo, burofax, o por cualquier otro medio que permita acreditar su recepción, a la dirección de la Parte destinataria que figura en el encabezamiento del presente Contrato.

A los efectos del presente Contrato, las Partes señalan como domicilios para notificaciones los que constan en el encabezamiento del mismo, y como direcciones de correo electrónico las siguientes: el Desarrollador, ________; y el Cliente, ________.

Cualquier cambio de domicilio de una de las Partes deberá ser notificado a la otra de forma fehaciente y con una antelación mínima de diez (10) días, surtiendo efectos a partir de la recepción de dicha comunicación.

En tanto no se comunique de forma fehaciente el cambio de domicilio, las notificaciones realizadas a la dirección que figura en el presente Contrato se entenderán válidamente efectuadas a todos los efectos.

Las comunicaciones efectuadas por correo electrónico u otros medios telemáticos surtirán plenos efectos siempre que quede constancia fehaciente de su emisión y recepción por la Parte destinataria.

Las Partes se comprometen a mantener actualizados los datos de contacto facilitados a efectos de notificaciones durante toda la vigencia del presente Contrato.


VIGESIMOCTAVA. Nulidad parcial

La declaración de nulidad, invalidez o ineficacia de cualquiera de las Estipulaciones del presente Contrato, o de parte de las mismas, no afectará a la validez y eficacia de las restantes Estipulaciones, que conservarán su plena vigencia. En tal caso, las Partes se comprometen a negociar de buena fe la sustitución de la Estipulación afectada por otra que, siendo válida y eficaz, responda en la mayor medida posible a la finalidad e intención perseguidas por las Partes en la Estipulación declarada nula o ineficaz.


VIGESIMONOVENA. Ley aplicable y jurisdicción competente

El presente Contrato se regirá e interpretará conforme a la legislación española y, en particular, conforme al Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, y al Código Civil.

Para la resolución de cualesquiera disputas o reclamaciones derivadas de la interpretación o ejecución del Contrato, incluidas las obligaciones extracontractuales derivadas o relativas al mismo, las Partes, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, se someten a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de ________, salvo que por imperativo legal corresponda otro fuero.


EN VIRTUD DE LO CUAL, las Partes reconocen haber leído íntegramente el Contrato, manifiestan comprenderlo, y aceptan obligarse por sus términos y condiciones, constituyendo el completo y total acuerdo de las Partes. Y, en prueba de conformidad, firman el presente Contrato en todas sus hojas, y en tantas copias originales como Partes participan en el Contrato, constituyendo todas ellas un único acuerdo, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.


EL DESARROLLADOR





...........................................
________


EL CLIENTE





...........................................
________

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