Contrato de Composición Musical para Obras Audiovisuales - Formulario Modelo Word y PDF Pro · ES-law
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CONTRATO DE ENCARGO Y CESIÓN DE DERECHOS DE COMPOSICIÓN MUSICAL ORIGINAL PARA OBRA AUDIOVISUAL
En ________, a ________
REUNIDOS
De una parte, en condición de PRODUCTOR,
Don/Doña ________, mayor de edad, con DNI/NIF n.º ________, y domicilio a efectos del presente en ________. Actúa en su propio nombre y derecho.
De otra parte, en condición de COMPOSITOR,
Don/Doña ________, mayor de edad, con DNI/NIF n.º ________, y domicilio a efectos del presente en ________. Actúa en su propio nombre y derecho.
Ambas partes serán referidas, individualmente, como «Parte», «PRODUCTOR» o «COMPOSITOR» y, conjuntamente, como las «Partes». Las Partes se reconocen recíprocamente la capacidad legal necesaria para obligarse y otorgar el presente Contrato, y a tal efecto
EXPONEN
I.- Que el PRODUCTOR tiene en proyecto la producción de la obra audiovisual titulada ________, con una duración aproximada de ________ (en adelante, la «Obra Audiovisual»).
II.- Que el COMPOSITOR es autor profesional de obras musicales y manifiesta disponer de la capacidad, conocimientos y medios técnicos necesarios para la creación de la música original que se le encomienda.
III.- Que el PRODUCTOR está interesado en encargar al COMPOSITOR, y este en aceptar, la composición de la MÚSICA ORIGINAL de la citada Obra Audiovisual, así como la cesión de los correspondientes derechos de explotación, por lo que ambas Partes convienen celebrar el presente Contrato, que se regirá por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (en adelante, «TRLPI»), el Código Civil y demás legislación aplicable, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO
En virtud del presente Contrato, el PRODUCTOR encarga y el COMPOSITOR se obliga a escribir, componer, orquestar, arreglar, grabar, mezclar y producir composiciones musicales originales (en adelante, la «MÚSICA ORIGINAL»), con la finalidad de incorporarlas a la Obra Audiovisual titulada ________. Concretamente, el COMPOSITOR deberá componer aproximadamente ________ de MÚSICA ORIGINAL, sin letra, que será entregada en el formato de grabación ________, sujeto a la decisión creativa común del PRODUCTOR y del COMPOSITOR durante el proceso de creación.
El COMPOSITOR cede al PRODUCTOR los derechos de explotación de la MÚSICA ORIGINAL y de su incorporación a la Obra Audiovisual, bajo las condiciones y en los términos que se establecen en este Contrato, de conformidad con los artículos 88 y siguientes del TRLPI.
SEGUNDA.- CESIÓN DE DERECHOS DE EXPLOTACIÓN
El COMPOSITOR cede en exclusiva al PRODUCTOR los derechos de reproducción, en forma gráfica y en soportes sonoros, así como la distribución de la composición musical para la realización de la Obra Audiovisual, con vistas a su comercialización cinematográfica, televisiva, en soporte físico y a través de medios digitales y bajo demanda (utilización primaria), así como el subtitulado y el doblaje, en los términos y con las condiciones establecidos en este Contrato y de conformidad con los artículos 17 a 23 y 88 del TRLPI.
De conformidad con el artículo 88.1 del TRLPI, salvo pacto en contrario, la cesión otorgada por el presente Contrato comprende los derechos exclusivos de reproducción, distribución y comunicación pública, así como el de doblaje o subtitulado de la Obra Audiovisual, dentro del ámbito territorial y por el plazo de duración pactados en la Cláusula Cuarta.
Quedan reservados al COMPOSITOR cuantos derechos no hayan sido expresamente cedidos en los párrafos anteriores y, en especial, los derechos morales reconocidos en el artículo 14 del TRLPI, que son irrenunciables e inalienables, así como los derechos de remuneración irrenunciables e intransferibles reconocidos al autor por los artículos 25, 90.2, 90.3 y 90.4 del TRLPI, que se harán efectivos a través de la entidad de gestión correspondiente.
El ámbito territorial de la cesión será ________. Las modalidades de explotación cedidas son únicamente las expresamente previstas en el presente Contrato, sin que la cesión se extienda a modalidades de explotación inexistentes o desconocidas en la fecha de su firma, conforme al artículo 43 del TRLPI.
TERCERA.- CALENDARIO DE ENTREGAS
El COMPOSITOR comenzará la creación de la MÚSICA ORIGINAL en el período comprendido entre el ________ y el ________, período dentro del cual deberá quedar realizada y terminada la MÚSICA ORIGINAL encargada y ser entregada al PRODUCTOR, en esta última fecha, a satisfacción de este. La MÚSICA ORIGINAL deberá entregarse de manera completa y de una sola vez, en el formato especificado por el PRODUCTOR, en la fecha establecida.
En el supuesto de que el PRODUCTOR no inicie la producción de la Obra Audiovisual dentro del plazo de ________ a contar desde la fecha de firma del presente Contrato, este quedará resuelto de pleno derecho, recuperando entonces el COMPOSITOR la plena disposición de todos sus derechos y haciendo suyas las cantidades que hubiera percibido del PRODUCTOR por la creación de la MÚSICA ORIGINAL y por la exclusiva de explotación cedida. La resolución requerirá previo requerimiento fehaciente a la Parte incumplidora.
El COMPOSITOR realizará cualquier reescritura y regrabación razonable que, en su caso, solicite el PRODUCTOR, y obtendrá la aprobación final de este con la antelación necesaria para la preparación y el doblaje de la Obra Audiovisual.
La falta de entrega del servicio contratado en el plazo acordado, o el incumplimiento de cualquiera de los compromisos adquiridos en el Contrato, facultará al PRODUCTOR para resolverlo o para exigir al COMPOSITOR la indemnización por los daños y perjuicios causados, conforme a los artículos 1101 y 1124 del Código Civil, salvo cuando concurra fuerza mayor o causa no imputable al COMPOSITOR.
CUARTA.- DURACIÓN DE LA CESIÓN DE DERECHOS
El COMPOSITOR cede los derechos de explotación de la MÚSICA ORIGINAL a los que se refiere la Cláusula Segunda, en las condiciones estipuladas en este Contrato, por un plazo de ________, a contar desde la fecha de firma del presente Contrato.
Finalizado dicho plazo, el COMPOSITOR podrá disponer libremente de su composición musical, sin perjuicio de que el PRODUCTOR continúe ejercitando, sin exclusividad, sobre la Obra Audiovisual objeto de este Contrato, los derechos de explotación cedidos en la Cláusula Segunda, por todo el plazo de protección de su prestación específica como productor audiovisual conforme al TRLPI.
En ningún caso este plazo podrá superar el de duración de los derechos de explotación previsto en los artículos 26 y siguientes del TRLPI, dejando de ser válida la presente cesión cuando los derechos pasen al dominio público.
QUINTA.- CONTRAPRESTACIÓN Y FORMA DE PAGO
1.- Contraprestación por la prestación de servicios de composición
a) Importe:
El precio que el PRODUCTOR abonará al COMPOSITOR por la creación de la MÚSICA ORIGINAL objeto del presente Contrato se fija en un único pago por importe de ________ €.
A dicho importe se le adicionará el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) al tipo legalmente vigente, así como cualquier otro impuesto que en su caso lo sustituyera, que será debidamente repercutido en la factura. Igualmente, resultarán de aplicación las retenciones a cuenta del IRPF que legalmente procedan.
El precio establecido lo es a efectos de la prestación del servicio objeto del presente Contrato. En caso de ampliación de los servicios, el COMPOSITOR y el PRODUCTOR se comprometen a negociar de buena fe la contraprestación adicional. Cualquier modificación razonable solicitada por el PRODUCTOR conforme a la Cláusula Octava no alterará la remuneración estipulada.
Correrán a cargo del COMPOSITOR cuantos gastos, tributos e impuestos, estatales, autonómicos o municipales, le resulten legalmente imputables como consecuencia de la ejecución de este Contrato, con la única excepción del IVA o impuesto que lo sustituya, que será repercutido al PRODUCTOR.
b) Forma de pago:
Las Partes acuerdan que la contraprestación pactada podrá satisfacerse por cualquier medio de pago admitido en Derecho que deje constancia del mismo, mediante abono en la cuenta bancaria con IBAN ________, titularidad del COMPOSITOR.
Dicha contraprestación se abonará en el plazo de ________ días desde la recepción de la factura correspondiente. En defecto de pacto, el plazo de pago será de treinta (30) días, conforme a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
2.- Contraprestación por la cesión de derechos
a) Importe:
El PRODUCTOR abonará al COMPOSITOR, por los derechos cedidos de la MÚSICA ORIGINAL, una remuneración proporcional consistente en el ________% de los ingresos que el PRODUCTOR obtenga por la explotación de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del TRLPI.
b) Liquidación:
El PRODUCTOR se compromete a abonar al COMPOSITOR la remuneración consistente en una participación proporcional en los ingresos de la explotación del siguiente modo:
________
El pago de las remuneraciones se efectuará por cualquier medio de pago admitido en Derecho. El PRODUCTOR se compromete a entregar anualmente al COMPOSITOR una liquidación en la que figuren los ingresos brutos obtenidos por la explotación de la Obra Audiovisual en cada modalidad, especificando todos los conceptos y detallando el desglose de las cantidades que correspondan al COMPOSITOR, conforme a los artículos 46 y 47 del TRLPI. El COMPOSITOR conservará la facultad de instar la revisión por lesión prevista en el artículo 47 del TRLPI.
SEXTA.- GASTOS EXTRAORDINARIOS
La contraprestación por la creación de la MÚSICA ORIGINAL incluye todos los costes relativos a la entrega de la partitura, incluidos, entre otros, la composición, el tiempo de estudio, la mezcla y los materiales. Quedan, por tanto, excluidos los siguientes costes, que serán de cuenta del PRODUCTOR cuando este los solicite por escrito:
a) Cualquier músico en directo de terceros específicamente solicitado por escrito por el PRODUCTOR y los costes relacionados, incluidos, entre otros, los derivados de nuevos usos, reutilización y remanentes, si los hubiera;
b) Licencia y autorización de música no compuesta por el COMPOSITOR y solicitada específicamente por escrito por el PRODUCTOR;
c) Costes reales de regrabación cuando esta resulte necesaria por motivos creativos ajenos al control del COMPOSITOR y tras la entrega y aceptación de la partitura final por el PRODUCTOR;
d) Los costes de edición musical y de editor musical solicitados específicamente por escrito por el PRODUCTOR.
SÉPTIMA.- OBLIGACIONES DEL COMPOSITOR
El COMPOSITOR queda obligado en virtud de este Contrato:
a) A prestar de forma exclusiva sus servicios para la creación de la MÚSICA ORIGINAL objeto del presente Contrato durante su ejecución, no pudiendo prestar servicios a terceros que resulten incompatibles con el cumplimiento del encargo.
b) A crear por sí mismo la obra encargada y a entregar la MÚSICA ORIGINAL en los plazos y condiciones pactados.
c) A autorizar al PRODUCTOR la utilización de extractos, resúmenes, secuencias o fragmentos de la MÚSICA ORIGINAL con finalidad estrictamente promocional de la Obra Audiovisual.
d) A responder ante el PRODUCTOR de la autoría y originalidad de su creación intelectual y del ejercicio pacífico de los derechos cedidos en este Contrato, comprometiéndose a no realizar acto alguno que impida o dificulte dicho ejercicio. Asimismo, mantendrá indemne al PRODUCTOR frente a las reclamaciones, indemnizaciones o perjuicios que este se viera obligado a soportar como consecuencia de controversias sobre la titularidad u originalidad de la obra.
e) A no utilizar en forma alguna obras actualmente protegidas, salvo aquellas cuyos derechos de transformación hayan sido legítimamente adquiridos por el PRODUCTOR.
f) A guardar la más estricta confidencialidad y a no comunicar a terceros información acerca de la producción, su rodaje o cualquier otra circunstancia relacionada con la Obra Audiovisual, sin la previa autorización escrita del PRODUCTOR. Esta obligación subsistirá tras la extinción del Contrato.
g) A no contraer responsabilidad ni gasto alguno por cuenta del PRODUCTOR sin su autorización previa por escrito.
h) En el supuesto de que el COMPOSITOR contrate a terceros para la creación de la MÚSICA ORIGINAL, se asegurará de obtener previamente de ellos todos los derechos exclusivos y no exclusivos necesarios. El COMPOSITOR será responsable de cualquier reclamación de pago que cualquier empleado, colaborador o tercero pudiera dirigir contra el PRODUCTOR en concepto de remuneración por trabajos o servicios, transferencia de derechos o cualesquiera otros conceptos comprendidos en el objeto del presente Contrato.
i) A cumplir con los estándares técnicos exigibles para la realización de obras musicales destinadas a obras audiovisuales, obligándose a efectuar a su exclusivo coste las modificaciones necesarias para adecuar la composición a dichos estándares.
OCTAVA.- OBLIGACIONES DEL PRODUCTOR
El PRODUCTOR queda obligado en virtud de este Contrato:
a) A producir la Obra Audiovisual dentro del plazo establecido en el presente Contrato.
b) A satisfacer al COMPOSITOR la remuneración establecida en la Cláusula Quinta, en la forma allí prevista, así como a presentarle las liquidaciones correspondientes a los ingresos percibidos por la explotación de la Obra Audiovisual.
c) Una vez entregada la MÚSICA ORIGINAL en el plazo fijado, el PRODUCTOR dispondrá de un plazo de ________ para comunicar al COMPOSITOR las modificaciones que considere pertinentes. De no producirse comunicación escrita en dicho plazo, se entenderá definitivamente aprobada la MÚSICA ORIGINAL.
d) A citar al COMPOSITOR en toda la publicidad de la Obra y en sus títulos de crédito, en cumplimiento del derecho moral de paternidad reconocido en el artículo 14.3 del TRLPI, del siguiente modo: ________.
e) A poner todos los medios necesarios para lograr la efectividad de las modalidades de explotación objeto del presente Contrato, según la naturaleza de la obra y los usos vigentes en la actividad profesional de producción audiovisual.
f) A mantener la documentación y registros adecuados de los ingresos obtenidos por la comercialización de la Obra y a entregar, previa solicitud escrita, copia de las facturas, certificados, contratos, libros contables y demás documentación que el COMPOSITOR requiera para comprobar la exactitud de los porcentajes pactados, permitiendo a un auditor independiente designado por el COMPOSITOR verificar dicha documentación, limitada a la directamente relacionada con la Obra Audiovisual y no más de una vez al año.
g) A ejercitar los derechos de explotación conforme a los buenos usos y con estricto respeto, en todo caso, del derecho moral del COMPOSITOR.
h) A poner en conocimiento del COMPOSITOR, en el más breve plazo posible, toda infracción de los derechos de propiedad intelectual que un tercero haya realizado o prepare, y a prestar su colaboración en la defensa de tales derechos.
i) A respetar el conjunto de obligaciones que la legislación vigente y el presente Contrato le atribuyen.
NOVENA.- DERECHOS DE IMAGEN DEL COMPOSITOR
El COMPOSITOR autoriza al PRODUCTOR, conforme a la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, el uso de su imagen personal, fotografía, retrato e imagen física, reproducida o generada por cualquier medio, así como de su biografía y expediente profesional, exclusivamente para fines de promoción, explotación y comercialización de la Obra a que este Contrato se refiere. Esta autorización podrá ser revocada conforme a lo previsto en la citada Ley Orgánica, indemnizando, en su caso, los daños y perjuicios causados.
DÉCIMA.- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
DECIMOPRIMERA.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
El presente Contrato podrá resolverse por cualquiera de las causas previstas en la legislación vigente y, en particular, por las que se indican a continuación:
a) Por mutuo acuerdo de las Partes, expresado por escrito.
b) Por el incumplimiento por cualquiera de las Partes de las obligaciones esenciales asumidas en virtud del presente Contrato, siempre que la Parte incumplidora, requerida fehacientemente para ello, no subsane el incumplimiento en el plazo que se le otorgue al efecto, conforme al artículo 1124 del Código Civil.
c) Por la falta de entrega de la MÚSICA ORIGINAL por parte del COMPOSITOR en el plazo establecido en la Cláusula Tercera, salvo causa de fuerza mayor o causa no imputable al COMPOSITOR.
d) Por la falta de producción de la Obra Audiovisual por parte del PRODUCTOR dentro del plazo previsto en este Contrato, en los términos de la Cláusula Tercera.
e) Por la falta de pago de la contraprestación pactada en la Cláusula Quinta en los plazos y condiciones establecidos.
f) Por la declaración de concurso, insolvencia, disolución o liquidación de cualquiera de las Partes, en los términos previstos en la legislación aplicable.
La resolución del Contrato no eximirá a las Partes del cumplimiento de las obligaciones nacidas con anterioridad a la misma, ni de la responsabilidad por los daños y perjuicios que el incumplimiento hubiera podido ocasionar a la otra Parte.
En todo caso, la resolución del Contrato dará lugar a la liquidación de las cantidades que correspondan a cada una de las Partes, conforme a lo establecido en el presente Contrato y en la legislación aplicable.
DECIMOSEGUNDA.- DOMICILIO PARA NOTIFICACIONES
Para cualquier notificación entre las Partes derivada del presente Contrato, estas designan como domicilios a tales efectos los indicados en el encabezamiento. Para su validez, toda notificación deberá realizarse por medio fehaciente que deje constancia del momento de su envío, de la dirección de destino y del momento de su recepción por la otra Parte. Cualquier cambio de domicilio a efectos de notificaciones deberá comunicarse a la otra Parte a la mayor brevedad y por el procedimiento aquí establecido.
DECIMOTERCERA.- LEGISLACIÓN APLICABLE Y JURISDICCIÓN
Las Partes reconocen quedar obligadas por el presente Contrato y sus eventuales anexos, comprometiéndose a su cumplimiento de buena fe.
El presente Contrato se rige por la legislación española y, en particular, por el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y por el Código Civil. Las referencias a cualquier norma legal o reglamentaria se entenderán realizadas a las normas que en el futuro pudieran sustituirlas.
Para la resolución de cuantas cuestiones, discrepancias o reclamaciones puedan derivarse de la interpretación o ejecución del presente Contrato, las Partes, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, se someten a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de ________, salvo que la normativa imperative aplicable disponga otro fuero.
DECIMOCUARTA.- INTEGRIDAD DEL CONTRATO Y NULIDAD PARCIAL
Este Contrato deja sin efecto todo acuerdo, entendimiento, compromiso o negociación previa entre las Partes sobre su objeto. Los documentos anexos o adjuntos, en caso de existir, forman parte integrante del mismo a todos los efectos legales.
Si una o varias cláusulas devinieran ineficaces, anulables o nulas de pleno derecho, se tendrán por no puestas, manteniendo el resto del Contrato toda su fuerza vinculante. En tal caso, las Partes se comprometen a negociar de buena fe un nuevo texto para las cláusulas o partes afectadas que respete la voluntad y finalidad inicialmente perseguidas.
Y en prueba de conformidad y aceptación de cuanto antecede, ambas Partes firman el presente Contrato, en todas sus hojas y a un solo efecto, en dos ejemplares y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
EL PRODUCTOR:
Fdo. Don/Doña ________.
EL COMPOSITOR:
Fdo. Don/Doña ________.
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