CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS DE IMAGEN
En ________, a ________.
REUNIDOS
De una parte, ________, mayor de edad, con domicilio en ________, DNI/NIF núm. ________, y en su propio nombre y representación.
En adelante, el "Cedente".
De otra parte, ________, mayor de edad, con domicilio en ________, DNI/NIF núm. ________, y en su propio nombre y representación.
En adelante, el "Cesionario".
El Cedente y el Cesionario que, en adelante, podrán ser denominados, individualmente, la "Parte" y conjuntamente, las "Partes", reconociéndose capacidad legal suficiente para contratar y obligarse en la representación que actúan y siendo responsables de la veracidad de sus manifestaciones,
EXPONEN
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ESTIPULACIONES
PRIMERA.- Objeto. Cesión de derechos de imagen.
El Cedente cede al Cesionario sus derechos de imagen, autorizando de forma expresa la captación, reproducción y difusión de las siguientes imágenes sobre su persona:
________
SEGUNDA.- Límites de la cesión de derechos de imagen.
El Cedente solo autoriza la utilización -captación, reproducción y difusión- de las mencionadas imágenes, o de partes de las mismas, dentro de los límites establecidos en la presente cláusula.
Cualquier forma de utilización de las mismas que no respete lo aquí dispuesto deberá contar con una nueva autorización por escrito del Cedente.
2.1. Usos autorizados.
El Cedente autoriza la reproducción y difusión de las mencionadas imágenes, o partes de las mismas, únicamente para los siguientes usos o finalidades:
________
2.2. Medios y soportes autorizados.
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2.3. Cesión a terceros.
El Cesionario podrá ceder, total o parcialmente, los derechos de imagen objeto del presente Contrato a terceras personas, físicas o jurídicas, siempre que dicha cesión se realice dentro de los límites, usos, medios, soportes y finalidades establecidos en el presente Contrato. En tal caso, el tercero cesionario quedará subrogado en los derechos y obligaciones del Cesionario derivados del presente Contrato, respetando en todo caso las limitaciones aquí previstas.
2.4. Ámbito geográfico de la autorización.
La cesión de derechos de imagen y la autorización del Cedente no tienen ámbito geográfico determinado, por lo que el Cesionario podrá utilizar las mencionadas imágenes, o partes de las mismas, en todos los países del mundo sin limitación geográfica de ninguna clase.
2.5. Duración de la autorización.
La cesión de derechos de imagen y la autorización del Cedente son concedidas por un plazo de tiempo indefinido, no fijándose ningún límite de tiempo o término extintivo del presente Contrato. Así, el Cesionario podrá utilizar las mencionadas imágenes, o partes de las mismas, dentro de los términos previstos en el presente Contrato, por una duración indefinida.
Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen esta autorización será revocable por el Cedente en cualquier momento, sin perjuicio, en su caso, de la indemnización de los daños y perjuicios, incluidas las expectativas justificadas, causados al Cesionario.
TERCERA.- Cesión gratuita.
Las Partes acuerdan que la presente cesión se efectúa a título gratuito. El Cedente no recibe contraprestación alguna a cambio de la cesión de sus derechos de imagen al Cesionario. Asimismo, el Cedente no podrá pedir en el futuro una contraprestación a cambio de la utilización, dentro de los términos previstos en el presente Contrato, de las mencionadas imágenes por el Cesionario.
Y en prueba de conformidad y aceptación de todo lo establecido, ambas Partes firman en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento, a un solo efecto, todas las hojas de este Contrato en dos ejemplares, uno para cada Parte.
EL CEDENTE
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EL CESIONARIO
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