Contrato de Cesión de Derechos de Autor - Formulario

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Contrato de Cesión de Derechos de Autor - Formulario
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CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS DE AUTOR


En ________, a ________


REUNIDOS


De una parte,

________, mayor de edad, con domicilio en ________, DNI/NIF núm. ________, y en su propio nombre y representación.


En adelante, el "Cedente".


De otra parte,

________, mayor de edad, con domicilio en ________, DNI/NIF núm. ________, y en su propio nombre y representación.

En adelante, el "Cesionario".


El Cedente y el Cesionario que, en adelante, podrán ser denominados, individualmente, la "Parte" y conjuntamente, las "Partes", reconociéndose capacidad legal suficiente para contratar y obligarse en la representación que actúan, y siendo responsables de la veracidad de sus manifestaciones,


EXPONEN


I. Que el Cedente es autor en el sentido que otorga el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril), de los derechos de explotación de la siguiente obra:

________


II. Que, en adelante, dicha obra será denominada como la "Obra".


ESTIPULACIONES


PRIMERA.- Objeto.
Cesión en exclusiva.

El Cedente cede y transmite, en exclusiva, al Cesionario, el cual acepta expresamente, los derechos de explotación de la Obra.

En consecuencia, el Cesionario recibe la facultad de explotar la Obra con exclusión de otra persona, incluido el Cedente, dentro del ámbito geográfico y del plazo de duración de la presente cesión. Asimismo, estará legitimado para perseguir las violaciones que afecten a las facultades que le son concedidas mediante el presente Contrato, de acuerdo a lo previsto en el artículo 48 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

Ambas Partes otorgan su conformidad a la cesión bajo las condiciones por ellas pactadas y así recogidas en este mismo Contrato.

En lo no estipulado expresamente por las Partes en el presente documento, serán de aplicación los artículos 43 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.


SEGUNDA.- Derechos cedidos.

Los derechos de explotación que comprenden la presente cesión son los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación y de comunicación pública de la Obra.


TERCERA.- Modalidades de explotación previstas.

El Cedente podrá explotar la Obra únicamente en las siguientes modalidades de explotación, usos o finalidades existentes y conocidas a la fecha de firma de este Contrato señalada en el encabezamiento:

________

Las Partes reconocen que estas modalidades de explotación de la Obra son indispensables para cumplir la finalidad del presente Contrato.

Se prohíbe expresamente la explotación de la Obra de cualquier manera distinta de la prevista en la presente estipulación.


CUARTA.- Cesión a terceros.

Se prohíbe expresamente que el Cesionario transmita a terceros los derechos del presente Contrato.


QUINTA.- Ámbito geográfico de la cesión.

La cesión de los derechos de explotación prevista en el presente Contrato no tiene ámbito geográfico determinado; es decir, se extiende a todos los países del mundo sin limitación geográfica de ninguna clase.


SEXTA.- Duración de la cesión.

El presente Contrato entrará en vigor el día de su firma señalado en el encabezamiento.

El Cedente transmite los derechos de explotación de la Obra a los que se refiere la estipulación segunda, en las condiciones estipuladas en este Contrato, hasta la siguiente fecha ________.

No obstante, este plazo de duración nunca podrá superar el plazo máximo de duración de los derechos de explotación previsto en el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. Es decir, la presente cesión dejará de ser válida, en todo caso, cuando los mismos pasen al dominio público.


SÉPTIMA.- Remuneración del Cedente.

Las Partes acuerdan que la remuneración que percibirá el Cedente como contraprestación por la cesión de los derechos de explotación de la Obra al Cesionario será de un ________ (________) por ciento de los ingresos obtenidos por la explotación de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

El Cesionario se compromete a pagar al Cedente la remuneración de la siguiente manera:

________


OCTAVA.- Obligaciones de las Partes.

8.1. Obligaciones del Cedente

Constituirán obligaciones del Cedente:

a) Exonerar, como garante de la autoría de la Obra, al Cesionario de toda responsabilidad frente a terceros, asumiendo todas las reclamaciones, incluidas las indemnizaciones por daños y perjuicios que pudieran ejercitarse contra el Cesionario por terceros que pudieran entender infringidos sus derechos de propiedad intelectual sobre la Obra.

b) Poner en conocimiento del Cesionario, en el más breve plazo posible, toda infracción de los derechos de propiedad intelectual que un tercero haya realizado o abiertamente prepare y de los que haya tenido conocimiento, así como prestar a la otra Parte toda su colaboración en la defensa de estos derechos.

c) Finalmente, respetar el conjunto de las obligaciones que la legislación vigente, así como el presente Contrato le atribuyen, y que no han sido expresamente previstas en esta estipulación.

8.2. Obligaciones del Cesionario

a) Pagar al Cedente la remuneración fijada, de acuerdo con las modalidades convenidas en la estipulación séptima del presente Contrato.

b) Poner todos los medios necesarios para la efectividad de la explotación concedida en el presente Contrato, según la naturaleza de la Obra y los usos vigentes en la actividad profesional, industrial o comercial de que se trate.

c) Poner en conocimiento del Cedente, en el más breve plazo posible, toda infracción de los derechos de propiedad intelectual que un tercero haya realizado o abiertamente prepare y de los que haya tenido conocimiento, así como prestar a la otra Parte toda su colaboración en la defensa de estos derechos.

d) Finalmente, respetar el conjunto de las obligaciones que la legislación vigente, así como el presente Contrato le atribuyen, y que no han sido previstas en esta estipulación.


NOVENA.- Reserva y confidencialidad.

Las Partes se comprometen a tomar todas las medidas necesarias para mantener en secreto y confidencialmente todas las informaciones que les hayan sido comunicadas como tal por la otra Parte durante la ejecución del Contrato, o que hayan conocido en el curso de su ejecución. La obligación de este artículo no se aplicará a:

a) toda aquella información que sea del dominio público,

b) toda aquella información de que las Partes dispusieren antes de haberle sido facilitada por la otra Parte; y

c) toda aquella información legalmente adquirida por las Partes de fuentes distintas a la otra Parte.

Las Partes se comprometen a utilizar estas informaciones únicamente para la ejecución del Contrato. Igualmente, se comprometen a no explotar, por cuenta propia o de un tercero, directa o indirectamente, toda o parte de estas informaciones.

Esta obligación de confidencialidad deberá respetarse durante toda la vigencia de este Contrato, y una vez finalizado el mismo, durante un período de tiempo indefinido.

Toda violación o incumplimiento, por una u otra Parte de la presente estipulación conlleva la obligación, para aquella Parte que cometió dicho incumplimiento, de pagar a la otra Parte una indemnización compensatoria por los daños y perjuicios ocasionados, sin perjuicio del derecho de la Parte considerada afectada a ejercer o iniciar todas las acciones pertinentes a fin de imponer las sanciones que legalmente procedan.


DÉCIMA.- Resolución del Contrato.

El presente Contrato podrá ser resuelto por el mutuo acuerdo de las Partes, con los efectos que ellas determinen. Igualmente, podrá ser resuelto en cualquier momento por cada una de las Partes, a su elección, sin necesidad de intervención judicial, y sin perjuicio de la responsabilidad en la que incurra la otra Parte por su incumplimiento contractual, por "causa justificada", descrita aquí como:

a) el incumplimiento total o parcial por la otra Parte de alguna de las condiciones u obligaciones esenciales de este Contrato; o

b) las demás establecidas por la Ley.

De forma general, el incumplimiento por cualquiera de las Partes de las obligaciones que emanan para estas mismas del presente Contrato dará derecho a la Parte que sí hubiere cumplido las suyas a exigir el cumplimiento de la obligación o a promover la resolución del Contrato de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1124 del Código Civil.

Cualquiera de las causas de resolución antedichas, dará derecho a la otra Parte que no hubiera incurrido en ella o no la hubiera provocado, a la indemnización de daños y perjuicios derivados de la misma.

El hecho de que la Parte no utilice una de las causas previstas en esta estipulación para resolver el Contrato no será considerado nunca como una renuncia a sus derechos derivados del incumplimiento de la otra Parte ni limitará sus derechos para hacerle cumplir las obligaciones derivadas del presente Contrato.


DECIMOPRIMERA.- Gastos e impuestos.

Los gastos, impuestos, tasas y contribuciones derivados de la presente cesión serán de cuenta y cargo exclusivos del Cesionario, salvo aquellos que le correspondan al Cedente de acuerdo a la legislación vigente o al presente Contrato.


DECIMOSEGUNDA.- Cesión de la posición contractual.

Ninguna de las Partes podrá ceder, transmitir o transferir, total o parcialmente, a un tercero, la posición contractual que ostenta en virtud del presente Contrato, ni los derechos y obligaciones derivados del mismo, sin el consentimiento previo, expreso y por escrito de la otra Parte.

En caso de que se produjera dicha cesión sin el consentimiento de la otra Parte, esta tendrá derecho a resolver el presente Contrato, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios que tal incumplimiento le hubiera ocasionado.

Cualquier cesión realizada con el consentimiento de la otra Parte deberá constar por escrito y obligará al cesionario al cumplimiento íntegro de los términos y condiciones del presente Contrato.


DECIMOTERCERA.- Notificaciones.


DECIMOCUARTA.- Integridad del Contrato y anulabilidad.

Este Contrato deja sin efecto todo acuerdo, entendimiento, compromiso y/o negociación que se hubiese desarrollado previamente entre las Partes.

Asimismo, las Partes reconocen que, en caso de existir, documentos anexos y/o adjuntos al presente Contrato, estos forman parte o integran el mismo, a todos los efectos legales.

Además, si se diese el caso de que una o varias cláusulas devinieran ineficaces o fuesen anulables o nulas de pleno derecho, se tendrán por no puestas, manteniendo el resto del Contrato toda su fuerza vinculante entre las Partes. Llegado este caso, las Partes se comprometen, si fuera necesario, a negociar de forma amigable y/o de buena fe un nuevo texto para aquellas cláusulas o partes del Contrato afectadas.


DECIMOQUINTA.- Legislación aplicable y jurisdicción.

Las Partes reconocen quedar obligadas por el presente Contrato así como sus correspondientes anexos, si los hubiere, y sus efectos jurídicos y se comprometen a su cumplimiento de buena fe.

Todo litigio relativo, especialmente, pero no solo, a la formación, validez, interpretación, firma, existencia, ejecución o terminación de este Contrato y, en general, a la relación establecida entre las Partes, será sometido a la legislación española. Particularmente, al Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.

Las referencias aquí realizadas a cualquier norma legal o reglamentaria, o disposición de las mismas, deben entenderse realizadas a las normas o preceptos que puedan sustituirlas en el futuro.

En caso de controversia, diferencia, conflicto o reclamación en cuanto al Contrato, o en relación al o derivado del mismo, las Partes acuerdan que se someterán a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales competentes conforme a derecho.


Y en prueba de conformidad y aceptación de todo lo establecido, ambas Partes firman en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento, a un solo efecto, todas las hojas de este Contrato en dos ejemplares, uno para cada Parte.

EL CEDENTE



...........................................
________


EL CESIONARIO



...........................................
________

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