Contrato de Cesión de Créditos - Modelo de Formulario Pro · ES-law
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CONTRATO DE CESIÓN DE CRÉDITOS
En ________, a ________
REUNIDOS
De una parte,
________, mayor de edad, de nacionalidad ________, con domicilio en ________, provisto de DNI/NIF núm. ________, actuando en su propio nombre y representación.
En adelante, el "CEDENTE".
De otra parte,
________, mayor de edad, de nacionalidad ________, con domicilio en ________, provisto de DNI/NIF núm. ________, actuando en su propio nombre y representación.
En adelante, el "CESIONARIO".
El CEDENTE y el CESIONARIO podrán, en adelante, ser denominados, individualmente, "la Parte" y conjuntamente, "las Partes". Ambas Partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria y suficiente para contratar y obligarse en la representación en la que actúan, y se declaran responsables de la veracidad de sus manifestaciones, y a tal efecto,
EXPONEN
I. Que, en virtud de sus relaciones económicas, el CEDENTE es titular de un derecho de crédito frente a ________, con domicilio en ________ y DNI/NIF núm. ________ (en adelante, el "DEUDOR"), por importe total de ________ €, crédito que trae causa de ________ y que se halla documentado en ________.
II. Que dicho crédito es cierto, líquido, vencido y exigible, con fecha de vencimiento de ________.
III. Que el CESIONARIO ha sido puesto en conocimiento de todos los elementos del crédito y ha examinado su soporte documental. Una copia de dichos documentos se incorporará como Anexo al presente documento.
IV. Que el CESIONARIO está interesado en adquirir dicho crédito y el CEDENTE en transmitírselo, por lo que, habiendo llegado las Partes, libre y espontáneamente, a una coincidencia mutua de sus voluntades, formalizan el presente CONTRATO DE CESIÓN DE CRÉDITOS (en adelante, el "Contrato"), al objeto de constituir y regular su acuerdo, el cual se regirá por las siguientes,
ESTIPULACIONES
PRIMERA.- Objeto.
Por medio del presente Contrato y con efectos a partir de la fecha del mismo, el CEDENTE cede y transmite al CESIONARIO, que acepta expresamente, el derecho de crédito que ostenta frente al DEUDOR y que ha sido descrito en los Expositivos de este documento (en adelante, el "crédito" o el "crédito cedido").
De conformidad con los artículos 1112 y 1528 del Código Civil, la presente cesión comprende la del crédito principal y la de todos los derechos, acciones, intereses, privilegios, garantías y demás accesorios del crédito cedido.
El CEDENTE se compromete a hacer entrega al CESIONARIO de los originales de todos los documentos que sirvan de soporte al crédito cedido y que puedan facilitar su cobro frente al DEUDOR. Una copia de dichos documentos se incorporará como Anexo a este Contrato.
La obligación de entrega de la documentación a la que se hace mención en la presente estipulación tiene carácter esencial. Su incumplimiento dará lugar a la resolución del presente Contrato de forma inmediata, conforme a lo previsto en la estipulación séptima.
SEGUNDA.- Precio y forma de pago.
El CEDENTE cede y transmite el crédito a título oneroso de compraventa.
Las Partes acuerdan que el precio cierto de la presente cesión de créditos asciende a la suma de ________ €.
El CESIONARIO satisface su obligación pecuniaria mediante ________, en la cuenta bancaria con IBAN ________.
El CEDENTE declara haber recibido a su entera satisfacción la referida cantidad, que sirve de completo pago de la cesión del crédito, por lo que este documento constituye la más formal y solemne carta de pago que en derecho corresponda.
TERCERA.- Responsabilidad del CEDENTE.
De conformidad con el artículo 1529 del Código Civil, el CEDENTE responderá de la existencia y legitimidad del crédito en el momento de la firma del presente Contrato. El CEDENTE declara no tener constancia de la existencia de procedimientos judiciales abiertos, embargos, demandas, compensaciones ni excepciones que afecten a la titularidad, exigibilidad o cuantía del crédito cedido.
El CEDENTE responderá asimismo de la solvencia del DEUDOR, en los términos pactados de forma expresa por las Partes. En este sentido, el CEDENTE responderá del precio satisfecho conforme a la estipulación segunda y de los gastos a los que se refiere el artículo 1518.1º del Código Civil. Esta responsabilidad por la solvencia del DEUDOR tendrá una duración de un año, a contar desde la fecha de firma señalada en el encabezamiento de este Contrato, salvo que se trate de crédito ya vencido y aún no cobrado, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el artículo 1530 del Código Civil.
CUARTA.- Comunicación al DEUDOR.
De conformidad con lo previsto en el artículo 1527 del Código Civil, el CESIONARIO se obliga a notificar de forma inmediata y fehaciente al DEUDOR y, en su caso, a sus fiadores, la cesión del crédito aquí regulada, indicándole todas las informaciones necesarias para que proceda a su satisfacción a favor del CESIONARIO. En tanto no se notifique fehacientemente al DEUDOR, este quedará liberado si pagase al acreedor anterior, sin perjuicio de las acciones que correspondan entre las Partes.
QUINTA.- Tratamiento de datos personales.
Las Partes manifiestan que el tratamiento de los datos de carácter personal que se deriven del presente Contrato se realizará de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (RGPD), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD).
La base de legitimación del tratamiento de los datos del DEUDOR por el CESIONARIO será el interés legítimo derivado de la gestión y cobro del crédito cedido (artículo 6.1.f del RGPD). El CESIONARIO se compromete a informar al DEUDOR del tratamiento de sus datos y de los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad, conforme a los artículos 13 y 14 del RGPD, en el plazo legalmente establecido.
SEXTA.- Documentación adicional.
Las Partes se comprometen a otorgar cualesquiera documentos que razonablemente sean solicitados por la otra Parte para que los términos y condiciones de esta cesión de créditos sean plenamente efectivos frente a terceros.
SÉPTIMA.- Gastos e impuestos.
Los gastos, impuestos, tasas y contribuciones derivados de la presente cesión de créditos serán de cuenta y cargo exclusivos del CESIONARIO, salvo aquellos que correspondan al CEDENTE de acuerdo con la legislación vigente o con el presente Contrato.
OCTAVA.- Resolución del Contrato.
El presente Contrato podrá ser resuelto por cualquiera de las Partes, a su elección, sin necesidad de intervención judicial y sin perjuicio de la responsabilidad en la que incurra la otra Parte por su incumplimiento contractual, por "causa justificada", entendida como:
a) el incumplimiento total o parcial por la otra Parte de alguna de las condiciones u obligaciones esenciales de este Contrato; o
b) las demás causas establecidas por la Ley.
Con carácter general, el incumplimiento por cualquiera de las Partes de las obligaciones que para ella emanan del presente Contrato dará derecho a la Parte cumplidora a exigir el cumplimiento de la obligación o a promover la resolución del Contrato, con el resarcimiento de daños y abono de intereses, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1124 del Código Civil.
Cualquiera de las causas de resolución antedichas dará derecho a la Parte que no hubiera incurrido en ella ni la hubiera provocado a la indemnización de los daños y perjuicios derivados de la misma.
El hecho de que una Parte no ejercite alguna de las causas previstas en esta estipulación para resolver el Contrato no será considerado en ningún caso como renuncia a sus derechos derivados del incumplimiento de la otra Parte, ni limitará sus derechos para exigirle el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Contrato.
NOVENA.- Confidencialidad.
Las Partes se comprometen a mantener la más estricta confidencialidad sobre el contenido del presente Contrato, así como sobre toda la información, datos y documentación a la que hayan tenido o puedan tener acceso como consecuencia de la negociación, formalización y ejecución del mismo, no pudiendo revelarla, divulgarla ni comunicarla a terceros sin el previo consentimiento por escrito de la otra Parte, salvo que dicha revelación venga impuesta por una norma legal o por requerimiento de autoridad judicial o administrativa competente.
Esta obligación de confidencialidad permanecerá vigente durante toda la vigencia del presente Contrato y subsistirá tras su extinción por cualquier causa, sin límite temporal alguno.
DÉCIMA.- Notificaciones.
DECIMOPRIMERA.- Integridad del Contrato y nulidad parcial.
Este Contrato deja sin efecto todo acuerdo, entendimiento, compromiso y/o negociación que se hubiese desarrollado previamente entre las Partes en relación con su objeto.
Asimismo, las Partes reconocen que, de existir, los documentos anexos y/o adjuntos al presente Contrato forman parte integrante del mismo, a todos los efectos legales.
En el supuesto de que una o varias cláusulas devinieran ineficaces, anulables o nulas de pleno derecho, se tendrán por no puestas, manteniendo el resto del Contrato toda su fuerza vinculante entre las Partes. En tal caso, las Partes se comprometen, si fuera necesario, a negociar de buena fe un nuevo texto para las cláusulas o partes del Contrato afectadas que se aproxime, en la medida de lo posible, a la finalidad inicialmente perseguida.
DECIMOSEGUNDA.- Legislación aplicable y jurisdicción.
Las Partes reconocen quedar obligadas por el presente Contrato, así como por sus correspondientes anexos, si los hubiere, y por sus efectos jurídicos, comprometiéndose a su cumplimiento de buena fe.
Todo litigio relativo, especialmente pero no exclusivamente, a la formación, validez, interpretación, firma, existencia, ejecución o terminación de este Contrato y, en general, a la relación establecida entre las Partes, se regirá por la legislación española. Las referencias aquí realizadas a cualquier norma legal o reglamentaria, o disposición de las mismas, deben entenderse efectuadas a las normas o preceptos que puedan sustituirlas en el futuro.
En caso de controversia, diferencia, conflicto o reclamación en cuanto al Contrato o derivado del mismo, las Partes, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, se someten a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de ________, salvo que por imperativo legal corresponda otro fuero.
Y en prueba de conformidad y aceptación de todo lo establecido, ambas Partes firman en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento, a un solo efecto, todas las hojas de este Contrato, en dos ejemplares, uno para cada Parte.
EL CEDENTE
Fdo. ________, en su propio nombre y representación
EL CESIONARIO
Fdo. ________, en su propio nombre y representación
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