Contrato de Cesión de Amarre - Modelo de Formulario Pro · ES-law

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Contrato de Cesión de Amarre - Modelo de Formulario
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CONTRATO DE CESIÓN DE AMARRE


En ________, a ________



REUNIDOS


De una parte,

D./Dª. ________, mayor de edad, de nacionalidad ________, con domicilio en ________, provisto de DNI/NIF núm. ________, en su propio nombre y derecho.


En adelante, el "Cedente".


De otra parte,

D./Dª. ________, mayor de edad, de nacionalidad ________, con domicilio en ________, provisto de DNI/NIF núm. ________, en su propio nombre y derecho.


En adelante, el "Cesionario".


El Cedente y el Cesionario, en adelante denominados, individualmente, la "Parte" y, conjuntamente, las "Partes", se reconocen mutuamente la capacidad jurídica y de obrar necesaria y suficiente para celebrar el presente contrato y obligarse en los términos del mismo, siendo responsables de la veracidad de sus respectivas manifestaciones, y a tal efecto,


EXPONEN


I. Que el amarre objeto del presente contrato consiste en un derecho de uso preferente sobre una plaza de amarre situada en el puerto deportivo de ________, derecho otorgado al amparo del correspondiente título concesional o autorización administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, y en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, así como en la normativa autonómica y portuaria que resulte de aplicación.

II. Que el Cedente es titular del derecho de uso sobre dicho amarre en virtud del título identificado en la Estipulación Primera, y manifiesta su voluntad de transmitirlo al Cesionario en los términos del presente contrato.

III. Que el amarre cuenta con todos los servicios necesarios para su correcto uso, incluyendo las correspondientes tomas de agua y electricidad, así como con los elementos precisos para permitir su correcta función como amarre.

IV. Que el Cesionario está interesado en adquirir el derecho de uso sobre el amarre por el plazo que reste de vigencia del título concesional o autorización administrativa, y acepta la cesión a cambio del pago del precio convenido.

V. Que, habiendo llegado las Partes, libre y espontáneamente, a una coincidencia mutua de sus voluntades, formalizan el presente CONTRATO DE CESIÓN DE AMARRE, en adelante, el "Contrato", que tiene por objeto la cesión del derecho de uso sobre el amarre, y que se regirá por las siguientes,


ESTIPULACIONES


PRIMERA.- Objeto del Contrato

Por el presente Contrato, el Cedente cede al Cesionario, que adquiere, el derecho de uso preferente y la titularidad concesional o autorizada sobre el siguiente amarre situado en el puerto de ________:

- Plaza de amarre número ________, con las siguientes dimensiones (eslora y manga máximas admisibles): ________.

- Título habilitante: ________, número ________, otorgado por ________ con fecha ________ y vigencia hasta ________.

En adelante, también, el "Amarre".

Las Partes hacen constar expresamente que el objeto de la cesión no comprende la propiedad del dominio público portuario, que es inalienable, imprescriptible e inembargable conforme al artículo 132 de la Constitución Española y a la legislación de costas y puertos, sino exclusivamente el derecho de uso derivado del título habilitante, por el plazo que reste de su vigencia y sin perjuicio de las facultades de la Administración titular del dominio público.

El Cesionario declara recibir el Amarre con los elementos precisos e inherentes que permiten su uso, en el estado que se indica en la Estipulación siguiente.

Este Contrato se regirá por lo aquí pactado y, en su defecto, en cuanto no se oponga al contenido del presente, por lo dispuesto en el Código Civil, así como por el régimen administrativo y portuario al que se encuentra sujeto el Amarre y por las condiciones del título habilitante, que el Cesionario declara conocer y aceptar.


SEGUNDA.- Estado del Amarre

El Cedente cede el Amarre en perfecto estado de conservación, uso y funcionamiento, con el fin de permitir su correcto uso por el Cesionario.

El Cesionario conoce de forma expresa el estado del Amarre y reconoce que se corresponde con el descrito en el párrafo anterior, declarando recibirlo a su entera satisfacción.


TERCERA.- Precio y forma de pago

El precio total de la cesión asciende a (________ €), importe que no incluye los impuestos, tasas o tributos que pudieran corresponder, los cuales se satisfarán conforme a lo previsto en este Contrato y en la legislación aplicable.

El pago del precio se realizará mediante ________, en la cuenta bancaria con IBAN ________ de titularidad del Cedente, en este mismo acto y al contado.

El Cedente declara haber recibido dicha cantidad a su entera satisfacción, sirviendo el presente documento como la más formal y eficaz carta de pago que en Derecho proceda, sin perjuicio del derecho a reclamar cuanto resulte procedente en caso de devolución o impago.


CUARTA.- Intereses de demora

De conformidad con el artículo 1.101 del Código Civil, cualquier retraso en el pago de las cantidades establecidas en el presente Contrato devengará intereses de demora a favor de la Parte acreedora.

El tipo de interés de demora será igual al tipo de interés de referencia o de refinanciación del Banco Central Europeo en vigor a 1 de enero, para el primer semestre del año correspondiente, y a 1 de julio, para el segundo semestre del año correspondiente, incrementado en ________ puntos porcentuales.

Los intereses de demora serán exigibles automáticamente desde la fecha de pago fijada, sin necesidad de aviso de vencimiento ni intimación previa, conforme al artículo 1.100 del Código Civil. El devengo de dichos intereses no afectará al ejercicio de cualesquiera otras acciones que correspondan a la Parte acreedora derivadas del incumplimiento.


QUINTA.- Entrada en vigor del Contrato

El presente Contrato entrará en vigor con la firma del mismo por ambas Partes, sin perjuicio de los efectos frente a la Administración portuaria que requieran la previa autorización o comunicación conforme a la Estipulación Novena.


SEXTA.- Representaciones y garantías del Cedente

El Cedente manifiesta y garantiza ser el titular legítimo y de pleno derecho del derecho de uso y explotación del Amarre, libre de toda restricción no declarada, y declara expresamente:

a. Que no existe persona alguna que ostente derecho sobre el Amarre, incluidos arrendatarios, optantes u ocupantes bajo cualquier título.

b. Que el Amarre se encuentra libre de cargas, gravámenes, reclamaciones judiciales y afecciones.

c. Que los préstamos, reservas de dominio o prendas que pudieran haber gravado el derecho sobre el Amarre se encuentran totalmente cancelados.

d. Que se halla al corriente en el pago de todos los impuestos, cargas y gravámenes a que esté sujeto el Amarre.

e. Que se encuentra al corriente en el pago de todas las tasas y cánones portuarios a que esté sujeto el Amarre.

f. Que se encuentra al corriente en el pago de los gastos de mantenimiento y comunidad correspondientes al Amarre.

g. Que el título habilitante se encuentra vigente y en pleno vigor, y que no concurre causa de caducidad, revocación o extinción del mismo.

h. Que el Amarre cumple con todos los requisitos legales y administrativos para su correcto uso, incluidas las modificaciones o mejoras realizadas en el mismo.

En atención a dichas manifestaciones, el Cedente se compromete a:

a. Cesar en el uso del Amarre tan pronto como entre en vigor el Contrato, facilitando al Cesionario todos los elementos necesarios para su uso con plenas garantías de seguridad.

b. Exonerar al Cesionario de toda responsabilidad frente a terceros que reclamen una posible violación de derechos de titularidad o uso sobre el Amarre distintos de los señalados en esta Estipulación.

d. Informar al Cesionario de cualquier uso inadecuado o negligente del Amarre realizado por terceros con anterioridad a la firma, adoptando las medidas necesarias para su protección.

e. Obtener y garantizar, en su caso, el consentimiento de la autoridad portuaria o administrativa competente y de la comunidad de titulares para la eficacia de la cesión, recayendo bajo su responsabilidad los perjuicios derivados de su ausencia.

El Cedente declara que las anteriores manifestaciones y garantías son veraces, exactas y completas, y el Cesionario declara que su veracidad, exactitud e integridad constituyen elemento esencial y causa determinante de la celebración del presente Contrato.


SÉPTIMA.- Responsabilidad y saneamiento

El Cedente responderá del saneamiento por evicción y por vicios o defectos ocultos del Amarre, conforme a los artículos 1.474 y siguientes del Código Civil, incluyendo las deudas fiscales o económicas que pudieran afectar al mismo y que no se hubieran comunicado al Cesionario.

El límite temporal de la responsabilidad de ambas Partes, por este y demás conceptos derivados del Contrato, será el establecido por la legislación vigente aplicable en cada caso.

Asimismo, el Cedente responderá de los daños producidos en el Amarre o en los restantes elementos de la instalación portuaria, por incumplimiento de sus deberes o por impericia en la navegación dentro del recinto, ocurridos antes de la fecha de entrega del Amarre.


OCTAVA.- Elevación a público del Contrato

Cualquiera de las Partes podrá solicitar, mediante requerimiento fehaciente, la elevación a público del presente Contrato. En tal caso, las Partes designarán de común acuerdo al Notario o Notaria ante quien se otorgará la escritura pública, corriendo de cuenta de la Parte solicitante los gastos notariales correspondientes.


NOVENA.- Comunicación e inscripción de la cesión

Las Partes reconocen que la plena eficacia de la cesión frente a la Administración titular del dominio público portuario queda condicionada a la obtención de la autorización o reconocimiento que, en su caso, resulte exigible.


DÉCIMA.- Impuestos y gastos derivados de la formalización del Contrato

Los impuestos y gastos que se devenguen como consecuencia de la formalización, cumplimiento o extinción del presente Contrato serán de cuenta de cada Parte conforme a la legislación tributaria aplicable. En particular, el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados que, en su caso, corresponda será asumido por ________, y los tributos cuyo sujeto pasivo sea legalmente el transmitente serán satisfechos por el Cedente.


DECIMOPRIMERA.- Cesión y subrogación del Contrato

El Cesionario no podrá ceder, transmitir ni subrogar, total o parcialmente, los derechos y obligaciones derivados del presente Contrato a un tercero sin el consentimiento previo y por escrito del Cedente y, en su caso, de la autoridad portuaria o administrativa competente.

Cualquier cesión o subrogación realizada sin cumplir lo dispuesto en el párrafo anterior será considerada nula y sin efecto alguno, no produciendo consecuencia jurídica entre las Partes ni frente a terceros.


DECIMOSEGUNDA.- Garantía del uso del Amarre

Serán de aplicación al Amarre las garantías previstas en el Código Civil, sin perjuicio de las que correspondan conforme a la legislación portuaria y al título habilitante.


DECIMOTERCERA.- Fuerza mayor

El retraso en el cumplimiento de cualquier obligación de las Partes no se considerará incumplimiento cuando tenga su origen en causas imprevisibles o inevitables (en adelante, "Fuerza Mayor"), conforme al artículo 1.105 del Código Civil, siempre que se haya informado debidamente a la otra Parte de tal situación.

Se entenderá como Fuerza Mayor, entre otras: inundación, incendio, explosión, temporal, cierre patronal, huelga, disturbio civil, bloqueo, embargo, mandato, ley, orden, regulación, ordenanza o demanda gubernativa, o cualquier otra causa fuera del control razonable de la Parte afectada, sin que la falta de fondos constituya causa de Fuerza Mayor.

La Parte afectada hará cuanto esté a su alcance para eliminar la causa. La exigibilidad de la obligación afectada quedará suspendida hasta diez (10) días después de que cese la situación de Fuerza Mayor. Si la causa persiste transcurridos treinta (30) días, las Partes podrán acordar la modificación o la resolución del Contrato.


DECIMOCUARTA.- Inexistencia de renuncia

La renuncia de una Parte a exigir el cumplimiento de alguna obligación, o a ejercer alguno de los derechos o acciones que le asisten: (a) no liberará a la otra Parte del cumplimiento íntegro de las restantes obligaciones; y (b) no se entenderá como renuncia a exigir en el futuro el cumplimiento de cualquier obligación o el ejercicio de derechos o acciones previstos en el Contrato.

Toda dispensa, aplazamiento o renuncia será únicamente vinculante si consta por escrito, limitándose al caso concreto en que se produzca y sin que restrinja su exigibilidad en otros supuestos.


DECIMOQUINTA.- Incumplimiento del Contrato

El incumplimiento por cualquiera de las Partes de las obligaciones recogidas en el presente Contrato facultará a la otra Parte para, conforme al artículo 1.124 del Código Civil, exigir el cumplimiento con el pago de los intereses derivados del retraso, o bien resolver el Contrato cuando el incumplimiento no se subsane en el plazo de diez (10) días naturales desde su verificación, todo ello con la consiguiente indemnización de daños y perjuicios.

Nadie podrá eximirse del cumplimiento de las obligaciones del presente Contrato mediante el pago de la correspondiente indemnización, pudiendo exigirse el cumplimiento de las prestaciones debidas junto con dicha indemnización.


DECIMOSEXTA.- Integridad y unidad del Contrato

El presente Contrato sustituye y reemplaza cualesquiera contratos o pactos, escritos o verbales, concluidos entre las Partes con anterioridad en relación con el mismo objeto. Los documentos anexos y/o adjuntados forman parte integrante del Contrato a todos los efectos, siendo plenamente vinculantes para las Partes.


DECIMOSÉPTIMA.- Modificaciones

Carecerá de validez y eficacia cualquier modificación del Contrato que no conste por escrito y sea formalizada por ambas Partes en forma idéntica a la del presente Contrato.


DECIMOCTAVA.- Nulidad parcial

La declaración por órgano judicial o administrativo de la ilegalidad, invalidez, nulidad o inexigibilidad de alguna de las estipulaciones del presente Contrato no acarreará la de las demás, las cuales permanecerán válidas, siempre que las afectadas no sean esenciales. Las estipulaciones declaradas nulas o inexigibles se tendrán por no puestas, y las Partes negociarán de buena fe su sustitución para adecuarlas a la finalidad pretendida.


DECIMONOVENA.- Protección de datos y obligación de confidencialidad

Las Partes se obligan a cumplir el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (RGPD), así como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Cada Parte, en calidad de responsable del tratamiento, tratará los datos personales de la otra recogidos en el presente Contrato con la finalidad de gestionar y ejecutar la relación contractual y cumplir las obligaciones legales derivadas, siendo la base jurídica del tratamiento la ejecución del contrato y el cumplimiento de obligaciones legales. Los datos se conservarán durante la vigencia de la relación y los plazos legalmente exigibles.

Las Partes se comprometen a no comunicar dichos datos a terceros, salvo obligación legal o consentimiento previo, expreso e informado del titular, y a guardar el debido secreto y confidencialidad sobre los mismos.

Los titulares podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición dirigiéndose a la otra Parte en el domicilio indicado en el encabezamiento, así como presentar reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.


VIGÉSIMA.- Domicilio a efectos de notificaciones

A efectos de cualquier notificación derivada del presente Contrato, las Partes señalan como domicilios los indicados en el encabezamiento. Para su validez, toda notificación deberá realizarse por medio fehaciente que deje constancia del envío, del destinatario y del momento de su recepción. El cambio de domicilio deberá comunicarse a la otra Parte a la mayor brevedad y por el mismo procedimiento.


VIGESIMOPRIMERA.- Legislación aplicable y fuero

El presente Contrato tiene carácter civil y se regirá e interpretará conforme a la legislación española, en particular por el Código Civil y, en lo que resulte de aplicación, por la legislación de puertos y costas y por la normativa autonómica y portuaria correspondiente.

Para la resolución de cualquier controversia relativa a la formación, validez, interpretación, ejecución, cumplimiento o terminación del presente Contrato, las Partes, con renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, se someten a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de ________.

Las referencias a cualquier norma legal o reglamentaria se entenderán hechas a las disposiciones que en el futuro puedan sustituirlas.


Y en prueba de conformidad y aceptación de todo lo establecido, ambas Partes firman, a un solo efecto, todas las hojas de este Contrato en dos ejemplares y a un solo efecto, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.


EL CEDENTE


...........................................
________


EL CESIONARIO


...........................................
________

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