Acuerdo de Confidencialidad (NDA) - Formulario Pro · ES-law
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ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD Y NO DIVULGACIÓN DE SECRETOS EMPRESARIALES
NON-DISCLOSURE AGREEMENT (NDA)
En ________, a ________
REUNIDOS
De una parte,
________, mayor de edad, de nacionalidad ________, con domicilio en ________, provisto de DNI/NIF núm. ________, actuando en su propio nombre y derecho.
De otra parte,
________, mayor de edad, de nacionalidad ________, con domicilio en ________, provisto de DNI/NIF núm. ________, actuando en su propio nombre y derecho.
Las cuales, en adelante, podrán ser denominadas, individualmente, la "Parte" y conjuntamente, las "Partes", reconociéndose mutuamente la capacidad legal necesaria y suficiente para contratar y obligarse en los términos del presente Acuerdo, y siendo responsables de la veracidad de sus manifestaciones,
EXPONEN
I. Que, actualmente, las Partes se encuentran en un proceso de colaboración y negociación cuyo objeto es el siguiente:
________
II. Que, en el marco de este proyecto, las Partes se transmitirán mutuamente información confidencial, propiedad de cada una de ellas, que merece la consideración de secreto empresarial conforme a la Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales.
III. Que este Acuerdo se establece con el propósito de garantizar unos niveles rigurosos de confianza entre las Partes e implantar las condiciones bajo las que el Divulgador acuerda revelar cierta información confidencial, de su propiedad, al Receptor. Los términos "Divulgador" y "Receptor" deben ser entendidos conforme a la cláusula segunda del presente documento.
IV. Que el mismo regirá la custodia y no transmisión a terceros de la información distribuida entre las Partes, así como los derechos, responsabilidades y obligaciones inherentes a la condición de Divulgador y Receptor de la referida información.
V. Que, con el objetivo de completar, mejorar y/o hacer más eficaz y eficiente el proyecto, ambas Partes aportarán o suministrarán a la otra Parte información confidencial propia, con lo cual este Acuerdo tiene carácter cruzado o recíproco. Así, cualquiera de las Partes podrá constituirse como Divulgador o Receptor, por lo que respetarán los términos y condiciones que en cada momento correspondiesen a la posición —Divulgador y/o Receptor— adoptada por cada Parte.
VI. Y que, habiendo llegado las Partes, libre y espontáneamente, a una coincidencia mutua de sus voluntades, formalizan el presente ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD Y DE NO DIVULGACIÓN, en adelante, el "Acuerdo", que se regirá por las siguientes,
CLÁUSULAS
PRIMERA. Objeto del Acuerdo
El objeto del presente Acuerdo es fijar los términos y condiciones bajo los cuales las Partes comunicarán y mantendrán la confidencialidad de los datos e información intercambiados entre ellas, ya sea de forma oral, gráfica o escrita.
Cada Parte se compromete a otorgar un tratamiento confidencial a las informaciones que la otra Parte le comunique en el marco de la colaboración, negociaciones y/o proyecto existente entre ambas. Esto supone que recibirán el mismo tratamiento que la información confidencial de su propiedad y, por tanto, no serán divulgadas a terceros, salvo las excepciones previstas en el presente Acuerdo.
Asimismo, este pacto constituye el acuerdo total entre las Partes respecto a la información confidencial y sustituye a cualquier otro entendimiento previo, oral o escrito, que haya existido entre ellas.
SEGUNDA. Definiciones
Las Partes pueden adjuntar uno o varios anexos en los que se detallen y/o describan los elementos que conforman la Información Confidencial y que se consideran conocidos por el Receptor a partir de la firma de este Acuerdo. Asimismo, las Partes pueden añadir a dicho Anexo otros elementos de Información Confidencial, que igualmente tendrán dicha consideración a los efectos del objeto de este Acuerdo.
Tendrán también la consideración de Información Confidencial todas aquellas informaciones que se encuentren marcadas como confidenciales al momento de ser entregadas a la otra Parte, o de las cuales se deduzca su confidencialidad en razón de su propia naturaleza o de las circunstancias que rodean su revelación. En caso de duda acerca del carácter confidencial de una información determinada, la misma deberá ser tratada como confidencial hasta que la otra Parte se pronuncie acerca de su naturaleza.
Divulgador: será considerado como tal cualquiera de las Partes cuando, dentro de los términos del presente Acuerdo, sea quien suministra y divulga la Información Confidencial a la otra Parte.
Receptor: será considerada Receptor cualquiera de las Partes cuando, dentro de los términos del presente Acuerdo, sea quien recibe la Información de la otra Parte, comprometiéndose a mantenerla confidencialmente y a utilizarla, únicamente, para los fines previamente establecidos.
TERCERA. Obligación de secreto y confidencialidad
Las Partes reconocen que la Información a la que se hace referencia en la cláusula anterior y que es transmitida en el marco de su colaboración, negociación y/o proyecto tiene carácter confidencial y, así, aceptan no divulgarla y mantener la más estricta confidencialidad respecto de dicha Información, advirtiendo, en su caso, de dicho deber de confidencialidad y secreto a sus empleados, asociados y a cualquier persona que, por su cargo o relación con el Receptor, deba tener acceso a dicha Información.
Ninguno de los sujetos mencionados en el párrafo anterior podrá reproducir, modificar, hacer pública o divulgar a terceros la Información objeto del presente Acuerdo sin previa autorización escrita y expresa del Divulgador.
Las Partes se comprometen a poner los medios necesarios para que la Información no sea divulgada ni cedida, adoptando las mismas medidas de seguridad que adoptarían respecto a la Información Confidencial de su propiedad, evitando su pérdida, robo o sustracción.
El Receptor de la Información se compromete, en su caso, a advertir sobre la existencia del deber de confidencialidad a sus empleados, asociados y toda persona a la cual le haga accesible la Información, haciéndose responsable del uso indebido que estos puedan hacer de la Información objeto del Acuerdo.
El Receptor se obliga a no utilizar la Información Confidencial en beneficio propio o de terceros, ni para fines distintos de los previstos en el presente Acuerdo, comprometiéndose a no copiarla, reproducirla ni almacenarla salvo en la medida estrictamente necesaria para el cumplimiento de los fines de la colaboración, negociación o proyecto descrito en el Expositivo I.
Las Partes se comprometen a que la utilización de la Información divulgada solo estará dirigida a alcanzar objetivos dentro de la colaboración, negociación o proyecto descrito en el Expositivo I, y no otros, y a que solo estará en conocimiento de aquellas personas estrictamente necesarias para cumplir con aquellos.
La obtención, utilización o revelación de la Información en infracción de las obligaciones aquí asumidas tendrá la consideración de violación de secretos empresariales a los efectos de los artículos 3 y 4 de la Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales, con las consecuencias previstas en dicha norma.
CUARTA. Excepciones al presente Acuerdo
Sin perjuicio de lo estipulado en el presente Acuerdo, ambas Partes aceptan que la obligación de confidencialidad no se aplicará cuando la Información pueda ser encuadrada en alguno de los siguientes casos:
a) Cuando la Información se encontrara en el dominio público en el momento de su divulgación al Receptor o, una vez suministrada, acceda al dominio público sin que el Receptor haya infringido el presente Acuerdo.
b) Cuando la Información ya estuviera en el conocimiento del Receptor con anterioridad a la firma del presente Acuerdo y sin obligación de guardar confidencialidad.
c) Cuando la legislación vigente, un mandato judicial o un requerimiento de autoridad administrativa competente exija su divulgación. En ese caso, el Receptor notificará al Divulgador tal eventualidad, salvo prohibición legal, y hará todo lo posible por garantizar que se dé un tratamiento confidencial a la Información.
d) Cuando el Receptor pueda probar que la Información fue desarrollada o recibida legítimamente de un tercero, habilitado para divulgarla, de forma totalmente independiente a su relación con el Divulgador.
e) Cuando el Receptor reciba una autorización expresa y escrita del Divulgador para la publicación o comunicación pública de la Información.
En el caso de que una parte de la Información pudiera ser clasificada dentro de alguna de las categorías aquí mencionadas, el resto de la Información seguirá, no obstante, beneficiándose de la protección de confidencialidad que le otorga este Acuerdo.
QUINTA. Propiedad intelectual e industrial
Los derechos de propiedad intelectual e industrial sobre la Información divulgada bajo el Acuerdo pertenecen al Divulgador, sin que el hecho de revelarla al Receptor para la colaboración, negociación o proyecto que se va a llevar a cabo modifique tal situación.
Las disposiciones de este Acuerdo no podrán interpretarse en el sentido de que otorguen a una u otra Parte, explícita o implícitamente, licencia o cesión alguna sobre una patente o una patente pendiente de concesión, sobre derechos de autor, diseños industriales y modelos de utilidad, secretos empresariales, derechos de marca o know-how, o cualquier otro derecho de propiedad intelectual o industrial que recaiga sobre toda o parte de la Información de este Acuerdo.
En consecuencia, el Receptor se compromete a no utilizar la Información Confidencial para solicitar, registrar u obtener, en su nombre o en el de terceros, ningún derecho de propiedad intelectual o industrial sobre la misma, reconociendo que la titularidad de tales derechos corresponde en todo momento al Divulgador. Cualquier mejora, modificación o desarrollo que pudiera derivarse de la Información Confidencial será igualmente propiedad del Divulgador, salvo pacto expreso y por escrito en sentido contrario.
SEXTA. Duración del Acuerdo
El presente Acuerdo entra en vigor a partir de la fecha de firma señalada en el encabezamiento. Las Partes acuerdan que, a partir de dicha fecha, el mismo estará vigente hasta la siguiente fecha: ________. La obligación de confidencialidad subsistirá, además, durante un período de ________ tras la extinción del Acuerdo.
No obstante, este Acuerdo podrá ser modificado o terminado de forma sobrevenida mediante el consentimiento expreso y por escrito de ambas Partes.
SÉPTIMA. Fracaso de la colaboración o del proyecto entre las Partes
En el caso de fracaso o cancelación de la negociación, colaboración o proyecto mencionado en el Expositivo I que pretenden desarrollar las Partes, y por el cual se llega a este Acuerdo, las Partes acuerdan la no liberación inmediata de sus obligaciones de confidencialidad y, por tanto, la aplicación del plazo de duración previsto en la cláusula anterior.
OCTAVA. Restitución y destrucción de la Información Confidencial
En caso de que el Receptor no cumpla con la devolución o la destrucción —o no lo haga dentro del plazo fijado— tal y como se requiere en la presente cláusula, le será de aplicación lo establecido en la cláusula novena de este Acuerdo.
NOVENA. Incumplimiento del Acuerdo
Toda violación o incumplimiento por una u otra Parte de cualesquiera de las cláusulas del presente Acuerdo conlleva la obligación, para aquella Parte que cometió dicho incumplimiento, de pagar a la otra Parte una indemnización compensatoria, en concepto de cláusula penal conforme a los artículos 1.152 y siguientes del Código Civil, cuyo importe queda fijado en (________ €), cantidad que ambas Partes consideran justa y adecuada dada la relevancia de la Información, y sin perjuicio del derecho de la Parte afectada a ejercer o iniciar todas las acciones pertinentes a fin de imponer las sanciones que legalmente procedan, incluidas las medidas y acciones previstas en la Ley 1/2019, de Secretos Empresariales.
Asimismo, las Partes convienen que en caso de que el Receptor incumpla parcial o totalmente las obligaciones a su cargo derivadas del presente Acuerdo, será responsable de los daños y perjuicios, directos o indirectos, que dicho incumplimiento llegase a ocasionar al Divulgador, incluido el lucro cesante.
Igualmente, la violación por una u otra Parte del presente Acuerdo supone para la otra Parte la posibilidad de terminarlo inmediatamente. No obstante, salvo acuerdo posterior en contrario, la obligación de confidencialidad subsistirá, en todo caso, durante el período de tiempo previsto en la cláusula sexta.
DÉCIMA. Cesión del Acuerdo
Ninguna de las Partes podrá ceder, transmitir o transferir, total o parcialmente, los derechos y obligaciones derivados del presente Acuerdo a terceros sin el consentimiento previo, expreso y por escrito de la otra Parte.
DECIMOPRIMERA. Nulidad parcial
En el caso de que alguna de las cláusulas del presente Acuerdo fuese declarada nula, inválida o ineficaz, total o parcialmente, por cualquier autoridad o tribunal competente, tal declaración no afectará a la validez y eficacia del resto de las cláusulas, que permanecerán plenamente vigentes y obligatorias para las Partes. En tal caso, las Partes se comprometen a sustituir la cláusula afectada por otra que, siendo válida, se ajuste en la mayor medida posible a la finalidad e intención originariamente perseguidas.
DECIMOSEGUNDA. Domicilio para notificaciones
Para realizar cualquier notificación entre las Partes que tenga como origen el presente Acuerdo, estas acuerdan que su domicilio a efectos de las mismas serán las direcciones indicadas al principio de este Acuerdo. Para que una notificación entre las Partes sea efectuada de forma válida, deberá realizarse por un medio fehaciente que deje constancia del momento en que ha sido enviada, a qué dirección y el momento de su recepción por la otra Parte. Cuando se produjera un cambio en el domicilio a efectos de notificaciones, deberá comunicarse esta nueva información, lo más pronto posible, a la otra Parte y siguiendo el procedimiento aquí establecido.
DECIMOTERCERA. Protección de datos
Las Partes de este Acuerdo conocen y se obligan a cumplir el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), así como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y su normativa de desarrollo, y/o aquellas que las pudieran sustituir o actualizar en el futuro.
De esta forma, las Partes son conscientes de que mediante la firma de este Acuerdo consienten que sus datos personales recogidos en el presente Acuerdo, así como aquellos que se pudiesen recoger en el futuro para dar cumplimiento o una correcta ejecución del mismo, podrán ser tratados por la otra Parte, en condición de responsable del tratamiento, con la finalidad de ejecutar correctamente la relación contractual y, eventualmente, para una gestión administrativa y/o comercial. La base jurídica del tratamiento es la ejecución del presente Acuerdo y el cumplimiento de las obligaciones legales aplicables.
Las Partes se comprometen a que estos datos personales no serán comunicados a terceros, salvo obligación legal; en caso de pretenderse cualquier comunicación de datos personales, se solicitará de forma previa el consentimiento expreso, informado e inequívoco de la Parte titular de dichos datos, indicando la finalidad concreta para la que se realizará la comunicación.
De esta cláusula no resulta ninguna limitación o restricción para las Partes en cuanto al ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad u oposición que les asistan, que podrán ejercitar dirigiéndose a la otra Parte en el domicilio indicado en el encabezamiento, así como a presentar reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.
DECIMOCUARTA. Acciones legales, legislación aplicable y jurisdicción
Las Partes reconocen quedar obligadas por el presente Acuerdo, así como por sus correspondientes anexos, si los hubiere, y por sus efectos jurídicos, y se comprometen a su cumplimiento de buena fe.
Todo litigio relativo, especialmente, pero no solo, a la formación, validez, interpretación, firma, existencia, ejecución o terminación de este Acuerdo y, en general, a la relación establecida entre las Partes, será sometido a la legislación española.
Las referencias aquí realizadas a cualquier norma legal o reglamentaria, o disposición de las mismas, deben entenderse realizadas a las normas o preceptos que puedan sustituirlas en el futuro.
Así las cosas, en caso de controversia, diferencia, conflicto o reclamación en cuanto al Acuerdo, o en relación con el mismo, las Partes acuerdan, antes de recurrir a la jurisdicción ordinaria, poner todo su esfuerzo en encontrar una solución de forma amistosa; solo cuando esto fallase, se someterán, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de ________.
Y en prueba de conformidad y aceptación de todo lo establecido, ambas Partes firman este Acuerdo en dos ejemplares y a un solo efecto, en el lugar y fecha al comienzo indicados.
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