Contrato de Agencia Comercial - Modelo Formulario
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CONTRATO DE AGENCIA COMERCIAL
Entre los suscritos ________ identificado(a) con Cédula de ciudadanía número ________ en adelante EL EMPRESARIO, y ________ identificado(a) con Cédula de ciudadanía número ________ en adelante EL AGENTE, hemos convenido celebrar el presente contrato de agencia comercial que se regirá por las siguientes cláusulas.
1. ANTECEDENDES.
a. ________ es una persona natural dedicada comercialmente a:
________
b. ________ desea contratar un agente comercial con las características que se describen en la cláusula segunda de este contrato.
c. ________ es una persona natural dedicada comercialmente a:
________
d. Consecuentemente EL EMPRESARIO y EL AGENTE han suscrito el presente contrato de agencia comercial a fin de establecer la agencia de que trata la cláusula siguiente.
2. OBJETO. Mediante el presente contrato EL AGENTE se obliga a promover y gestionar de manera independiente y estable los negocios del EMPRESARIO en la forma y territorio que se especifican a continuación:
Negocio a cargo del AGENTE:
________
Territorio del AGENTE:
Todo el territorio nacional de la república de Colombia
3. REMUNERACIÓN. A título de remuneración por sus servicios EL AGENTE recibirá una comisión equivalente al ________% (________ porciento) de las ventas realizadas la cual será descontada por EL AGENTE de los pagos realizados con ocasión de estas.
4. FORMA DE PAGO. La comisión de que trata la cláusula anterior será descontada por EL AGENTE de los pagos recibidos en desarrollo del presente contrato por parte de clientes, contratantes o cualesquiera sumas de dinero reciba en favor del EMPRESARIO. El valor de estas comisiones deberá ser reportado en los informes y estados de cuenta que remita al EMPRESARIO de manera semanal.
5. OBJETIVO MÍNIMO DE VENTAS. LAS PARTES establecen como objetivo mínimo de ventas netas la suma de $________ (________) semanal, la cual en caso de no ser alcanzada por EL AGENTE dará lugar las consecuencias que se indican a continuación:
________
6. ESTADO DE CUENTA Y NEGOCIO. A más tardar el viernes de cada semana EL AGENTE deberá informar al EMPRESARIO el estado del financiero del negocio, incluyendo la relación de ventas, ingresos, egresos, costos, descuentos realizados por concepto de su comisión u otros pagos en su favor y cualquier otra información necesaria para describir la situación favorable o desfavorable de los negocios o aquella que sea solicitada por EL EMPRESARIO.
7. EXCLUSIVIDAD. EL AGENTE se obliga a prestar sus servicios de manera exclusiva al EMPRESARIO y no servir en el mismo territorio de agente o prestar servicios similares a personas naturales o jurídicas que desarrollen la misma actividad económica del EMPRESARIO o puedan ser considerados su competencia.
8. NO COMPETENCIA. EL EMPRESARIO se obliga a contratar de manera exclusiva al AGENTE dentro del territorio indicado, no pudiendo contratar otras personas naturales o jurídicas para que sirvan de agentes o presten servicios similares de tal forma que puedan constituir competencia del AGENTE. Tampoco podrá EL EMPRESARIO por sí mismo negociar con clientes antiguos o nuevos dentro del territorio asignado al AGENTE.
10. INFORMES Y SUPERVISIÓN.EL AGENTE deberá rendir al EMPRESARIO informes periódicos sobre la gestión, promoción y desarrollo del negocio de que trata la cláusula segunda, de conformidad con la periodicidad establecida en este contrato o cuando le sea solicitado. EL EMPRESARIO podrá supervisar en cualquier momento el desarrollo del negocio, sin que ello implique subordinación alguna del AGENTE, quien conservará su autonomía e independencia en los términos de este contrato.
11. OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO.
a. Proporcionar al AGENTE los líneamientos e información nesarios para el desarrollo del negocio de que trata la cláusula segunda.
b. Informar al AGENTE de manera oportuna las restricciones o lineamientos para el manejo de la marca o publicidad.
c. Informar al AGENTE los precios, descuentos, ofertas y demás condiciones de comercialización y oferta de los productos o servicios de que trata el negocio de la cláusula segunda.
d. Atender de manera oportuna cualquier petición o solicitud realizada por EL AGENTE para el promoción o desarrollo del negocio de que trata la cláusula segunda.
e. Atender de manera oportuna cualquier petición o solicitud sobre la calidad o garantía de los bienes o servicios comercializados a través del AGENTE.
f. Pagar de manera oportuna la remuneración al AGENTE de conformidad con lo establecido en el presente contrato.
g. Abstenerse de contratar otros agentes para la promoción o desarrollo del negocio objeto de este contrato en el mismo territorio del AGENTE.
h. Pagar al AGENTE al término del contrato una suma equivalente a la doceava parte del promedio de la comisión, regalía o utilidad recibida en los tres últimos años, por cada uno de vigencia del contrato, o al promedio de todo lo recibido, si el tiempo del contrato fuere menor.
i. Mantener en secreto cualquier información confidencial a la que tenga acceso de conformidad con los criterios de confidencialidad establecidos en el presente contrato.
j. Tomar las acciones necesarias para detener cualquier acto de competencia desleal que afecte el desarrollo del negocio objeto de este contrato dentro del territorio asignado al AGENTE.
k. Las demás derivadas de este contrato o la ley.
12. OBLIGACIONES DEL AGENTE.
a. Cumplir los lineamientos y reglamentos establecidos por EL EMPRESARIO para el desarrollo del negocio de que trata la cláusula segunda.
b. Abstenerse de servir de agente en el mismo territorio a otras personas naturales o jurídicas que desarrollen la misma actividad económica que EL EMPRESARIO o que sean su competencia.
c. Abstenerse de modificar sin autorización previa del EMPRESARIO las condiciones de comercialización u oferta de los bienes o servicios de que trata el negocio de la cláusula segunda, tales como precios, descuentos, ofertas, cantidades y en general las condiciones bajo las cuales se ofrecen a los consumidores los bienes o servicios del EMPRESARIO.
d. Ceñirse a los lineamientos de uso de marca y publicidad indicados por EL EMPRESARIO para la promoción o desarrollo del negocio de que trata la cláusula segunda de este contrato.
e. Mantener en secreto cualquier información confidencial a la que tenga acceso de conformidad con los criterios de confidencialidad establecidos en el presente contrato.
f. Rendir cuentas del estado del negocio de manera periódica de conformidad con lo establecido en este contrato o cuando sea solicitado por EL EMPRESARIO.
g. Afiliar al Sistema de Seguridad Social a sus trabajadores dependientes y realizar sus aportes de manera oportuna, así como mantenerse al día en el pago de salarios, prestaciones sociales y demás derechos de los que sean titulares.
h. Permitir el ingreso del EMPRESARIO o sus representantes a los lugares en que se desarrolle el negocio de que trata la cláusula segunda de este contrato.
i. Informar de manera oportuna cualquier queja o petición de los clientes relacionada la calidad o garantía de los bienes o servicios comercializados.
j. Informar de manera oportuna cualquier conducta por parte de terceros que pueda constituir actos de competencia desleal dentro del territorio asignado al AGENTE.
k. Las demás derivadas de este contrato o la ley.
13. CONFIDENCIALIDAD. Las partes se obligan a mantener en secreto toda información confidencial a la que tengan acceso con ocasión del presente contrato. Para efectos de este contrato se entiende por confidencial toda información recibida por cualquiera de las partes que cumpla con alguna de las siguientes condiciones:
a. Que no sea de conocimiento público ni de fácil obtención a través de medios legítimos y que sea denominada como tal por el titular de la información.
b. Que las circunstancias de su entrega, los medios de almacenamiento o las medidas de seguridad tomadas por el titular para la custodia de la información indiquen el carácter confidencial de la misma.
c. Se considerará información confidencial toda información de naturaleza contable, financiera o comercial que no sea de conocimiento público ni figure en bases de datos de acceso abierto o libre, tales como informes contables, planes de negocio, contratos y acuerdos de naturaleza privada, know-how, precios, clientes, proveedores, entre otras. Esta lista tiene propósito enunciativo y no implica la no confidencialidad de otros tipos de información no mencionados en ella.
14. AUTONOMÍA. EL AGENTE promoverá el negocio de que trata la cláusula primera de manera independiente y por cuenta propia, sin estar sujeto a subordinación alguna. Esto sin perjuicio de la supervisión que pueda ejercer EL EMPRESARIO a fin de asegurar el adecuado giro de los negocios.
15. REPRESENTACIÓN. Los contratos o negocios jurídicos que se celebren con clientes o consumidores obtenidos por EL AGENTE en beneficio del EMPRESARIO, serán celebrados directamente por este. El AGENTE remitirá las órdenes o solicitudes de contratos, negocios o productos que obtenga en favor del EMPRESARIO y en ningún caso podrá celebrarlos en representación de éste.
16. PLAZO. El plazo del presente contrato será de ________ días contados desde su fecha de celebración.
17. INDEMNIZACIÓN POR TERMINACIÓN. A la terminación del presente contrato EL EMPRESARIO pagará al AGENTE una suma equivalente a la doceava parte del promedio de la comisión, regalía o utilidad recibida en los tres últimos años, por cada uno de vigencia del contrato, o al promedio de todo lo recibido, si el tiempo del contrato fuere menor.
Parágrafo primero. Cuando el empresario revoque o dé por terminado unilateralmente el contrato, sin justa causa comprobada, deberá pagar al agente una indemnización equitativa, como retribución a sus esfuerzos para acreditar la marca, la línea de productos o los servicios objeto del contrato. La misma regla se aplicará cuando el agente termine el contrato por justa causa imputable al empresario.
Para la fijación del valor de esta indemnización se tendrá en cuenta la extensión, importancia y volumen de los negocios que el agente adelantó en desarrollo del contrato.
Parágrafo segundo. Si EL EMPRESARIO termina el contrato por justa causa comprobada en que haya incurrido EL AGENTE, éste no tendrá derecho a indemnización o pago alguno por este concepto.
18. PRÓRROGA. El contrato se prorrogará automáticamente por un término igual al inicialmente pactado, a menos que cualquiera de las partes manifieste su decisión de terminarlo con una comunicación enviada con 2 meses calendario de anticipación a la fecha de terminación, ya sea del término inicial o de sus prórrogas.
19. TERMINACIÓN DEL CONTRATO POR JUSTA CAUSA. Son justas causas para dar por terminado unilateralmente el contrato de agencia comercial:
a. Por parte del EMPRESARIO:
I. El incumplimiento grave del AGENTEen sus obligaciones estipuladas en el contrato o en la ley.
II. Cualquiera acción u omisión del AGENTE que afecte gravemente los intereses del EMPRESARIO.
III. La quiebra o insolvencia del AGENTE.
IV. La liquidación o terminación de actividades.
b. Por parte del AGENTE:
I. El incumplimiento del EMPRESARIO en sus obligaciones contractuales o legales.
II. Cualquier acción u omisión del EMPRESARIO que afecte gravemente los intereses del AGENTE.
III. La quiebra o insolvencia del EMPRESARIO.
IV. La terminación de actividades.
20. CLÁUSULA PENAL. En caso de incumplimiento del presente contrato la parte incumplida pagará a la otra la suma de $________ (________), para cuyo cobro no habrá otros requisitos que los establecidos por la ley para el cobro de las obligaciones expresas, claras y exigibles. Lo anterior sin perjuicio de perseguir alternativamente la indemnización de perjuicios cuando a juicio de la parte cumplida estos excedan el monto contemplado en la cláusula penal.
21. NOTIFICACIONES. Del EMPRESARIO:
Ciudad: ________
Dirección: ________
Correo electrónico: ________
Del AGENTE:
Ciudad: ________
Dirección: ________
Correo electrónico: ________
DEL EMPRESARIO
________
Cédula de ciudadanía: ________
DEL AGENTE
________
Cédula de ciudadanía: ________
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