Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad - Formulario Modelo Word y PDF Pro · CL-law
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REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD
________
RUT: ________
Domicilio: ________
Giro o actividad económica: ________
I. NORMAS E INSTRUCCIONES DE ORDEN
CAPÍTULO 1. ASPECTOS GENERALES
TÍTULO I. ÁMBITO DE APLICACIÓN
Art. 1.- Del ámbito de aplicación. Las normas del presente reglamento interno de orden, higiene y seguridad, en adelante "el reglamento", son aplicables a todas las personas trabajadoras dependientes de ________, en adelante "la empresa" o "la persona empleadora", indistintamente, sin perjuicio de las demás disposiciones pertinentes que provengan de la ley, de los contratos individuales de trabajo o de los instrumentos colectivos vigentes.
Art. 2.- Del contenido del reglamento. El presente reglamento contiene el conjunto de normas que, en virtud de lo dispuesto en los artículos 153 y siguientes del Código del Trabajo, corresponde dictar a la empresa en el ejercicio de sus facultades de organización, administración y dirección, regulando los requisitos y condiciones de ingreso, las obligaciones, prohibiciones, normas e instrucciones a que están sujetas las personas trabajadoras, así como los derechos y beneficios que les asisten, y en general toda modalidad y condición de trabajo, higiene y seguridad de las personas trabajadoras dependientes de ________ y de las empresas contratistas, independientemente del lugar donde presten sus servicios.
Art. 3.- De la entrega del reglamento. El presente reglamento será entregado formalmente a cada persona que ingrese a la empresa al momento de firmar el contrato de trabajo, dejándose constancia en un registro y entregándose un comprobante de dicha entrega.
Art. 4.- De la presunción de conocimiento. El reglamento será de conocimiento obligatorio para las personas trabajadoras, quienes deben cumplir fiel y estrictamente con sus disposiciones, no pudiendo alegar desconocimiento de su existencia y contenido.
Art. 5.- De las garantías constitucionales. La potestad disciplinaria y de dirección de la persona empleadora tiene como límite el respeto de las garantías constitucionales de las personas trabajadoras, en especial cuando puedan afectar su intimidad, vida privada u honra, conforme al artículo 5 del Código del Trabajo. Cualquier persona trabajadora o las organizaciones sindicales podrán impugnar las disposiciones que estimen ilegales ante la autoridad sanitaria o la Dirección del Trabajo, según corresponda.
TÍTULO II. DEFINICIONES
Art. 6.- De las definiciones. Para los efectos del presente reglamento se considerarán las siguientes definiciones:
1. Persona empleadora: persona natural o jurídica que utiliza los servicios intelectuales o materiales de una o más personas en virtud de un contrato de trabajo.
2. Persona trabajadora: toda persona natural que, en virtud de un contrato de trabajo, presta servicios personales bajo dependencia o subordinación y percibe una remuneración.
3. Empresa: toda organización de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo una dirección, para el logro de fines económicos, sociales, culturales o benéficos, dotada de individualidad legal determinada.
4. Jefatura directa: persona a cuyo cargo o responsabilidad está la persona trabajadora.
5. Riesgo profesional: riesgos a que está expuesta la persona trabajadora y que pueden provocarle un accidente o enfermedad profesional.
6. Enfermedad profesional: aquella causada de manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo y que produzca incapacidad o muerte.
7. Accidente del trabajo: toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte.
8. Accidente de trayecto: aquel ocurrido en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo, debiendo acreditarse ante el respectivo organismo administrador mediante parte de Carabineros u otros medios fehacientes.
9. Elemento de Protección Personal: todo equipo o dispositivo destinado a preservar el cuerpo humano de riesgos de accidentes del trabajo o enfermedades profesionales.
10. Organismo Administrador del Seguro: organismo que administra el Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley Nº 16.744. Para las personas trabajadoras de esta empresa, este organismo es: ________.
11. Normas de seguridad: conjunto de reglas obligatorias emanadas de este reglamento, del Comité Paritario o del Organismo Administrador.
12. Teletrabajo y trabajo a distancia: en los términos del artículo 152 quáter G del Código del Trabajo.
13. Jornada de trabajo: tiempo durante el cual la persona trabajadora debe prestar efectivamente sus servicios conforme al contrato.
TÍTULO III. DEL INGRESO
Art. 7.- De las exigencias y documentación. Toda persona que ingrese a prestar servicios para ________ deberá presentar: 1. Cédula de identidad; 2. Certificado de nacimiento; 3. Certificado de antecedentes al día; 4. Certificado de situación militar, cuando corresponda; 5. Certificado de afiliación a AFP o régimen previsional; 6. Certificado de afiliación a FONASA o ISAPRE; 7. Certificados de estudios, cuando corresponda; 8. Certificados de matrimonio y nacimiento de hijos, cuando corresponda; 9. Finiquito de empleadora anterior, salvo primer empleo; 10. Licencia de conducir y hoja de vida del conductor, cuando corresponda; 11. Autorizaciones legales tratándose de menores de 18 años; 12. Calificación de discapacidad (COMPIN) o pensión de invalidez, conforme a la Ley Nº 21.015; 13. Las demás exigencias según el cargo. La adulteración o falsificación de antecedentes se considerará falta a la probidad, causal de rechazo o de término de contrato sin derecho a indemnización, sin perjuicio de las acciones legales correspondientes.
Art. 8.- De la actualización de antecedentes. Cada vez que se modifiquen los antecedentes personales, la persona trabajadora deberá comunicarlo a la empresa en el mismo mes en que ocurran las variaciones, acompañando las certificaciones pertinentes.
Art. 9.- De las autorizaciones. La persona trabajadora deberá autorizar por escrito los exámenes de salud y evaluaciones psicológicas que correspondan, así como el tratamiento reservado de sus resultados.
Art. 10.- De la inducción y capacitación. La empresa podrá solicitar a la persona trabajadora que ejecute actividades de inducción o capacitación necesarias para el adecuado desempeño de su trabajo, las que tendrán carácter obligatorio.
CAPÍTULO 2. CONTRATO DE TRABAJO
Art. 11.- De los plazos de suscripción. El contrato de trabajo se suscribirá dentro de los 15 días siguientes a la incorporación de la persona trabajadora, plazo que se reduce a 5 días en los contratos por obra o servicio determinado o de duración inferior a 30 días, conforme al artículo 9 del Código del Trabajo. Se extenderá en al menos dos ejemplares de igual tenor y fecha, quedando uno en poder de cada parte.
Art. 12.- De los contratos con menores de edad. Los contratos con personas mayores de 15 y menores de 18 años se sujetarán a los artículos 13 y siguientes del Código del Trabajo, contando con la autorización legal y acreditando su escolaridad, debiendo registrarse en la Inspección del Trabajo respectiva.
Art. 14.- Del cambio de antecedentes. Las modificaciones de los antecedentes deberán comunicarse por escrito dentro de los 7 días hábiles siguientes al hecho que las motive.
Art. 15.- De las modificaciones al contrato. Las modificaciones se consignarán por escrito y serán firmadas por las partes al dorso o en documento anexo. La remuneración deberá aparecer actualizada al menos una vez al año.
Art. 16.- De los conflictos entre personas trabajadoras. La empresa promoverá el mutuo respeto y ofrecerá mecanismos de solución de conflictos para mantener un ambiente laboral apropiado.
CAPÍTULO 3. TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
Art. 17.- Causales del artículo 159 del Código del Trabajo. El contrato terminará por: 1. Mutuo acuerdo; 2. Renuncia con aviso de 30 días; 3. Muerte de la persona trabajadora; 4. Vencimiento del plazo convenido; 5. Conclusión del trabajo o servicio; 6. Caso fortuito o fuerza mayor.
Art. 18.- Causales del artículo 160. El contrato termina sin derecho a indemnización por: falta de probidad, acoso sexual, vías de hecho, injurias, conducta inmoral o acoso laboral; negociaciones prohibidas; inasistencias injustificadas; abandono del trabajo; actos temerarios contra la seguridad; perjuicio material intencional; e incumplimiento grave de las obligaciones del contrato.
Art. 19.- Necesidades de la empresa (art. 161). La persona empleadora podrá poner término al contrato invocando las necesidades de la empresa, dando el aviso y pagando las indemnizaciones que correspondan.
Art. 20.- Procedimiento concursal de liquidación (art. 163 bis). El contrato terminará si la empleadora es sometida a un procedimiento concursal de liquidación, siendo la fecha de término la de la resolución de liquidación.
Art. 21.- Finiquito. El finiquito, la renuncia y el mutuo acuerdo constarán por escrito y serán ratificados conforme al artículo 177 del Código del Trabajo. El finiquito se otorgará y su pago se pondrá a disposición dentro de diez días hábiles desde la separación.
Art. 22.- Certificado. A la expiración del contrato, a solicitud de la persona trabajadora, ________ otorgará el certificado que indica fecha de ingreso, fecha de retiro y cargo desempeñado.
Art. 23.- Plazo para reclamar. La persona trabajadora podrá recurrir al juzgado competente dentro de 60 días hábiles contados desde la separación, conforme al artículo 168 del Código del Trabajo.
CAPÍTULO 4. JORNADA DE TRABAJO
Art. 24.- De la jornada. La duración y distribución de la jornada no podrá exceder los límites del artículo 22 del Código del Trabajo. La empresa podrá pactar con la persona trabajadora jornadas distintas dentro de la ley, así como la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo. Ante cualquier diferencia, primará lo estipulado en el contrato individual.
Art. 25.- Registro de asistencia. Las personas trabajadoras deberán registrar la hora de inicio y término de su jornada en el respectivo sistema de control de asistencia, dejándose constancia de ausencias, atrasos y permisos.
Art. 26.- De los atrasos. Constituye obligación la llegada oportuna al trabajo. Los atrasos injustificados darán lugar a las deducciones proporcionales correspondientes y podrán ser sancionados conforme a este reglamento.
Art. 27.- Descanso dentro de la jornada. La jornada se dividirá en dos partes, con a lo menos media hora de colación, la que no se considerará trabajada. Se exceptúan los trabajos de proceso continuo.
Art. 28.- Jornada extraordinaria. Las horas extraordinarias se pactarán por escrito, hasta un máximo de dos horas diarias, para necesidades temporales, y se pagarán con recargo del 50% sobre el sueldo convenido, conforme a los artículos 30 a 32 del Código del Trabajo.
Art. 29.- Descanso semanal. Los días domingo y festivos serán de descanso, salvo las actividades exceptuadas por ley, en cuyo caso se otorgarán los descansos compensatorios correspondientes.
Art. 30.- Feriados irrenunciables. Se aplicará lo dispuesto en el artículo 38 ter del Código del Trabajo respecto de las personas trabajadoras del comercio.
Art. 31.- Personas excluidas de la limitación de jornada. Estarán excluidas las personas comprendidas en el inciso segundo del artículo 22 del Código del Trabajo, dejándose constancia en el contrato.
Art. 32.- De los turnos. La duración y distribución de la jornada de las labores en sistema de turnos será la siguiente:
________
CAPÍTULO 5. FERIADO ANUAL Y PERMISOS
Art. 33.- Feriado anual. Las personas trabajadoras con más de un año de servicio tendrán derecho a 15 días hábiles de feriado anual con remuneración íntegra, conforme a los artículos 67 y siguientes del Código del Trabajo. El feriado deberá solicitarse con a lo menos 30 días de anticipación y no podrá compensarse en dinero, salvo los casos legales.
Art. 34.- Permiso por matrimonio o acuerdo de unión civil. Cinco días hábiles continuos de permiso pagado, conforme al artículo 207 bis del Código del Trabajo.
Art. 35.- Permiso por exámenes preventivos. Medio día anual para exámenes de mamografía o próstata, conforme al artículo 66 bis del Código del Trabajo.
Art. 36.- Licencia por enfermedad. La persona trabajadora dará aviso dentro de las 24 horas y presentará la respectiva licencia médica, no pudiendo reintegrarse mientras dure el reposo.
Art. 37.- Permiso por servicio militar. Conforme al artículo 158 del Código del Trabajo, la persona trabajadora conservará la propiedad de su empleo, sin goce de remuneración, hasta un mes después de su licenciamiento.
Art. 38.- Permiso para voluntarios del Cuerpo de Bomberos. Conforme al artículo 66 ter del Código del Trabajo, el tiempo destinado a la atención de emergencias se considerará trabajado.
Art. 39.- Descanso de maternidad. Las trabajadoras tienen derecho a descanso prenatal de 6 semanas y postnatal de 12 semanas, conforme a los artículos 195 y siguientes del Código del Trabajo, irrenunciables.
Art. 40.- Cambio de labores de la trabajadora embarazada. Conforme al artículo 202 del Código del Trabajo, sin reducción de remuneraciones.
Art. 41.- Permiso por nacimiento. Cinco días pagados al padre, conforme al artículo 195 del Código del Trabajo.
Art. 42.- Permiso postnatal parental. Conforme al artículo 197 bis del Código del Trabajo.
Art. 43.- Derecho a sala cuna. Conforme al artículo 203 del Código del Trabajo, si la empresa ocupa veinte o más trabajadoras.
Art. 44.- Permiso por alimentación de hijos menores de 2 años. Conforme al artículo 206 del Código del Trabajo, a lo menos una hora diaria, considerada como trabajada e irrenunciable.
Art. 45.- Permiso por enfermedad grave de hijo menor de 1 año. Conforme al artículo 199 del Código del Trabajo.
Art. 46.- Seguro de la Ley Nº 21.063 (SANNA). Las personas trabajadoras beneficiarias podrán ausentarse justificadamente para el cuidado de hijos afectados por las contingencias protegidas.
Art. 47.- Permiso por accidente o enfermedad grave de hijo mayor de 1 año. Conforme al artículo 199 bis del Código del Trabajo, por hasta diez jornadas ordinarias al año.
Art. 48.- Permiso por fallecimiento. Conforme al artículo 66 del Código del Trabajo, siete u tres días según corresponda, con fuero en los casos legales.
Art. 49.- Fuero maternal. Conforme al artículo 201 del Código del Trabajo.
Art. 50.- Trabajo a distancia por catástrofe o alerta sanitaria. Conforme al artículo 206 bis del Código del Trabajo.
Art. 51.- Derecho al trabajo a distancia de cuidadores. Conforme al artículo 152 quáter G y siguientes del Código del Trabajo.
Art. 52.- Emergencias de menores con trastorno del espectro autista. Conforme a la Ley Nº 21.545, las personas trabajadoras que sean padres, madres o tutores legales podrán acudir a emergencias en los establecimientos educacionales.
CAPÍTULO 6. INFORMACIONES, PETICIONES, RECLAMOS, CONSULTAS Y SUGERENCIAS
Art. 53.- De las informaciones. La empresa mantendrá informadas a las personas trabajadoras sobre la marcha de la organización mediante reuniones con las jefaturas respectivas.
Art. 54.- De las peticiones y reclamos. Las peticiones, reclamos, consultas y sugerencias se formularán por escrito ante el o los cargos siguientes:
________
La respuesta deberá entregarse en un plazo no superior a cinco días hábiles. Las peticiones colectivas se canalizarán por intermedio del sindicato o de una delegación, y serán contestadas por escrito dentro de cinco días hábiles.
CAPÍTULO 7. REMUNERACIONES
Art. 55.- De la remuneración. Se entiende por remuneración la contraprestación en dinero y las adicionales en especie avaluadas en dinero que percibe la persona trabajadora por causa del contrato, conforme a los artículos 41 y siguientes del Código del Trabajo.
Art. 56.- Del pago. La remuneración se pagará con periodicidad ________, sin que la unidad de pago exceda de un mes, en moneda de curso legal.
Art. 57.- Momento y forma de pago. Las remuneraciones se pagarán en día de trabajo, entre lunes y viernes, en el lugar de prestación de servicios, pudiendo depositarse en la cuenta bancaria que la persona trabajadora indique.
Art. 58.- Liquidación. Junto con el pago se entregará comprobante o liquidación con el detalle de los descuentos efectuados.
Art. 59.- Anticipos. El anticipo se pagará a más tardar el día ________ de cada mes, sin exceder del 40% del sueldo base.
Art. 60.- Deducciones. Se efectuarán las deducciones legales y las pactadas por escrito, sin exceder los límites del artículo 58 del Código del Trabajo.
Art. 61.- Límite mínimo. La remuneración mensual no podrá ser inferior al ingreso mínimo mensual, salvo respecto de personas exentas del cumplimiento de jornada.
Art. 62.- Gratificaciones. Conforme a los artículos 46 y siguientes del Código del Trabajo.
Art. 63.- Igualdad de remuneraciones. La empresa dará cumplimiento al principio de igualdad de remuneraciones del artículo 62 bis del Código del Trabajo.
Art. 64.- Procedimiento de reclamación de igualdad de remuneraciones. El reclamo se presentará por escrito ante el o los cargos siguientes:
________
La empresa deberá responder fundadamente por escrito dentro de 30 días corridos. De no ser satisfactoria la respuesta, la persona trabajadora podrá recurrir a la justicia laboral.
CAPÍTULO 8. IGUALDAD DE OPORTUNIDADES E INCLUSIÓN LABORAL
Art. 65.- Igualdad de oportunidades. La empresa adoptará medidas contra la discriminación y los ajustes necesarios conforme a la Ley Nº 20.422.
Art. 66.- Inclusión laboral. Las empresas de 100 o más personas trabajadoras deberán cumplir la cuota del 1% de personas con discapacidad, conforme a la Ley Nº 21.015 y al artículo 157 bis del Código del Trabajo.
CAPÍTULO 9. TRATO COMPATIBLE CON LA DIGNIDAD DE LAS PERSONAS
Art. 67.- Definiciones. Las relaciones laborales se fundarán en el respeto a la dignidad de la persona. Son contrarios a la ley el acoso sexual, el acoso laboral, la violencia en el trabajo y los actos de discriminación, en los términos de los artículos 2 y 5 del Código del Trabajo.
Art. 68.- Conductas de acoso sexual. Comprenden requerimientos de carácter sexual no consentidos por cualquier medio que amenacen o perjudiquen la situación laboral o las oportunidades de empleo.
Art. 69.- Conductas de acoso laboral. Agresiones u hostigamientos que generen menoscabo, maltrato o humillación.
Art. 70.- Violencia en el trabajo. Conductas ejercidas por terceros ajenos a la relación laboral que afecten a las personas trabajadoras.
Art. 71.- Manifestaciones del acoso. Acoso horizontal, vertical descendente, vertical ascendente y mixto.
Art. 72.- Principios del procedimiento. El procedimiento se regirá por los principios de perspectiva de género, no discriminación, confidencialidad, imparcialidad, celeridad, debido proceso y no revictimización, conforme a la Ley Nº 21.643 (Ley Karin).
Art. 73.- Procedimiento de denuncia e investigación. Conforme al artículo 211 y siguientes del Código del Trabajo y a la Ley Nº 21.643, recibida la denuncia, la empresa adoptará medidas de resguardo inmediatas, realizará la investigación interna en plazo no superior a 30 días o remitirá los antecedentes a la Inspección del Trabajo, y aplicará las medidas o sanciones que correspondan.
Art. 74.- Medidas y sanciones por acoso sexual o laboral. Desde amonestación verbal o escrita hasta multa del 25% de la remuneración diaria, sin perjuicio de la aplicación del artículo 160 Nº 1 del Código del Trabajo.
Art. 75.- Medidas por violencia en el trabajo. Se informarán los canales de denuncia ante el Ministerio Público y las policías, sin perjuicio del artículo 175 del Código Procesal Penal.
Art. 76.- Aplicación. El procedimiento del artículo 73 se aplicará también a las denuncias por acoso laboral y violencia en el trabajo.
Art. 77.- Protocolo de prevención. La empresa implementará el protocolo de prevención de acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo conforme a la Ley Nº 21.643, el que se entiende anexo a este reglamento.
CAPÍTULO 10. OBLIGACIONES
Art. 78.- Obligaciones de la empresa. ________ se obliga a: 1. Pagar oportunamente las remuneraciones; 2. Adoptar las medidas de protección de la vida y salud de las personas trabajadoras; 3. Dar ocupación efectiva; 4. Colaborar al perfeccionamiento profesional; 5. Respetar los derechos fundamentales; 6. Respetar la igualdad de remuneraciones; 7. Investigar las denuncias conforme a este reglamento; 8. No discriminar; 9. Mantener reserva de los datos personales; y demás obligaciones legales y contractuales.
Art. 79.- Ley de la silla. La empresa mantendrá asientos suficientes a disposición de las personas trabajadoras conforme al artículo 193 del Código del Trabajo.
Art. 80.- Obligaciones de las personas trabajadoras. Son obligaciones: cumplir de buena fe el contrato y las instrucciones; realizar la labor convenida; ser puntuales; registrar su asistencia; dar aviso de inasistencias; informar cambios de antecedentes; mantener trato respetuoso; cuidar los bienes de la empresa; usar correctamente los elementos de protección personal; guardar reserva de la información confidencial; y cumplir las normas de seguridad e higiene.
CAPÍTULO 11. PROHIBICIONES
Art. 81.- Prohibiciones de las personas trabajadoras. Se prohíbe: faltar injustificadamente o abandonar el trabajo; presentarse bajo los efectos del alcohol o drogas; portar armas sin autorización; iniciar riñas; causar daños a los bienes de la empresa; sustraer bienes; falsear registros de asistencia; ejecutar negocios particulares; divulgar información confidencial; ejercer conductas de acoso; y, en general, toda conducta reñida con la moral, las buenas costumbres y la probidad.
Art. 82.- Regulación del consumo de tabaco. Se prohíbe fumar en las dependencias de la empresa conforme a la Ley Nº 19.419.
CAPÍTULO 12. SANCIONES Y MULTAS
Art. 83.- Medidas. Las infracciones se sancionarán con amonestación verbal, amonestación escrita con copia a la Inspección del Trabajo, o multa de hasta el 25% de la remuneración diaria, conforme al artículo 154 Nº 10 del Código del Trabajo. De las multas podrá reclamarse ante la Inspección del Trabajo dentro de tercero día.
Art. 84.- Procedimiento. Para la aplicación de sanciones se acreditará la infracción mediante investigación interna, notificándose al afectado para sus descargos dentro de tres días hábiles, resolviéndose con apelación dentro del plazo establecido en este reglamento.
Art. 85.- Compatibilidad con el despido. Estas sanciones no inhabilitarán a la empresa para disponer la terminación del contrato cuando legalmente proceda.
CAPÍTULO 13. NORMAS DE SEGURIDAD EN GENERAL
Art. 86.- Control audiovisual. El sistema de vigilancia se orientará en plano panorámico, será conocido por las personas trabajadoras y no abarcará lugares de esparcimiento ni dependencias privadas, conforme a los dictámenes de la Dirección del Trabajo.
CAPÍTULO 14. ORGANIZACIONES SINDICALES
Art. 87.- Derecho a sindicalizarse. La empresa reconoce el derecho de sindicalización conforme al Libro III del Código del Trabajo.
Art. 88.- Fuero sindical. Los miembros de la directiva sindical gozarán del fuero establecido en la ley.
Art. 89.- Prohibición de prácticas antisindicales. La empresa no realizará prácticas antisindicales que atenten contra la libertad sindical.
II. NORMAS E INSTRUCCIONES DE PREVENCIÓN, HIGIENE Y SEGURIDAD
CAPÍTULO 1. PREÁMBULO
Art. 90.- Carácter obligatorio. Estas normas se dictan en cumplimiento del artículo 154 Nº 9 del Código del Trabajo y del artículo 67 de la Ley Nº 16.744 y su reglamento (D.S. Nº 40 de 1969), siendo obligatorias para todo el personal.
Art. 91.- Objetivos. Fomentar la prevención de riesgos; disponer de equipos seguros; utilizar elementos de protección certificados; evitar acciones y condiciones subestándares; e indicar obligaciones, prohibiciones y sanciones en materia de seguridad e higiene.
CAPÍTULO 2. DISPOSICIONES GENERALES
Art. 92.- Obligaciones generales de la empresa. La empresa mantendrá las condiciones sanitarias y ambientales necesarias conforme al D.S. Nº 594 de 1999 del Ministerio de Salud, identificando y evaluando los riesgos del puesto de trabajo.
Art. 93.- Riesgo grave e inminente. Conforme al artículo 184 bis del Código del Trabajo, la persona trabajadora podrá interrumpir sus labores y abandonar el lugar de trabajo cuando exista riesgo grave e inminente para su vida o salud.
Art. 94.- Autocontrol de salud. Toda persona trabajadora deberá mantener un adecuado control de su salud física y mental.
Art. 95.- Antecedentes médicos de ingreso. La empresa podrá someter a la persona postulante a examen preocupacional o exigir certificado de aptitud, especialmente en trabajos peligrosos o insalubres.
Art. 96.- Exámenes médicos. Las personas trabajadoras deberán someterse a los exámenes que disponga el Organismo Administrador.
CAPÍTULO 3. OBLIGACIONES DE PREVENCIÓN
Art. 97.- Obligación de informar los riesgos laborales. Conforme a los artículos 21 y siguientes del D.S. Nº 40, la empresa informará oportunamente los riesgos, las medidas preventivas y los métodos de trabajo correctos (derecho a saber).
Art. 98.- Equipos y dispositivos. La empresa mantendrá los equipos técnicamente necesarios para reducir los riesgos a niveles mínimos.
Art. 99.- Medidas de prevención. Será obligación permanente de la empresa adoptar las medidas necesarias para proteger la vida y salud de las personas trabajadoras.
Art. 100.- Obligaciones en caso de accidente. La empresa enviará a la persona accidentada al establecimiento del Organismo Administrador y suscribirá la Denuncia Individual de Accidente del Trabajo (DIAT).
Art. 101.- Informar enfermedades. La persona trabajadora deberá informar a su jefatura toda enfermedad o condición que afecte su seguridad en el trabajo.
Art. 102.- Cumplir normas de seguridad. Las personas trabajadoras deberán cumplir todas las normas de seguridad de este reglamento.
Art. 103.- Cooperar con la seguridad. Las personas trabajadoras cooperarán con el mantenimiento de las instalaciones y con las investigaciones de accidentes e inspecciones de seguridad.
Art. 104.- Informar la ocurrencia de un accidente. Todo accidente, por leve que parezca, deberá informarse de inmediato a la jefatura directa.
Art. 105.- Procedimiento ante accidentes que puedan causar incapacidad o muerte. La empresa denunciará de inmediato todo accidente o enfermedad que pueda causar incapacidad o muerte, conforme al D.S. Nº 101 de 1968.
Art. 106.- Elementos de Protección Personal. Se entiende por tales todo equipo destinado a preservar el cuerpo humano de riesgos específicos.
Art. 107.- Obligaciones de la empresa. La empresa proporcionará gratuitamente los elementos de protección personal y la capacitación para su uso.
Art. 108.- Normas de calidad. Los elementos cumplirán el D.S. Nº 18 de 1982 del Ministerio de Salud sobre certificación de calidad.
Art. 109.- Responsabilidad por pérdida o deterioro. En caso de pérdida o deterioro culpable o doloso debidamente comprobado, su reposición podrá descontarse de la remuneración.
Art. 110.- Supervisión. Las jefaturas directas supervisarán el uso correcto de los elementos de protección.
Art. 111.- Propiedad. Los elementos son de propiedad de la empresa y no podrán venderse ni sacarse del recinto, salvo necesidad de la faena.
Art. 112.- Obligaciones de las personas trabajadoras. Usar el equipo de protección mientras estén expuestas al riesgo, conservarlo y dar cuenta de su deterioro.
Art. 113.- Sanciones. Este reglamento contempla la aplicación de multa a quienes no utilicen los elementos de protección proporcionados.
Art. 114.- Investigación de los accidentes. La jefatura directa comunicará de inmediato todo accidente al Comité Paritario y al Departamento de Prevención de Riesgos, participando en la investigación de sus causas.
Art. 116.- Denuncia, investigación y notificación de accidentes. Todo accidente del trabajo o de trayecto deberá denunciarse al Organismo Administrador mediante la DIAT dentro de las 24 horas siguientes, investigándose sus causas para evitar su repetición.
Art. 117.- Reposo médico. La persona trabajadora no podrá reintegrarse sin presentar el Certificado de Alta del médico tratante.
Art. 118.- Identificación de peligros y riesgos. La empresa identificará permanentemente los peligros, evaluará los riesgos y mantendrá señalización visible en las zonas de peligro.
Art. 119.- Capacitaciones. La empresa mantendrá un programa permanente de capacitación en prevención de riesgos y de inducción para el personal nuevo.
Art. 120.- Autocuidado. Será responsabilidad de la persona trabajadora preocuparse de su seguridad, evitando acciones inseguras.
Art. 121.- Cuidado de pisos y pasillos. Se mantendrán los pisos y pasillos libres de obstáculos.
Art. 122.- Prohibición de uso de elementos peligrosos. Se prohíbe el uso de ropa suelta, cabello largo y suelto o adornos cerca de maquinarias en movimiento.
Art. 123.- Manipulación de sustancias peligrosas. Las personas trabajadoras estarán debidamente capacitadas sobre los riesgos asociados.
Art. 124.- Otras obligaciones. Notificar peligros e incidentes; presentarse en condiciones físicas satisfactorias; usar correctamente escaleras, máquinas e instalaciones; y dar aviso inmediato de toda anomalía.
Art. 125.- Plan de emergencia por sustancias peligrosas. La empresa contará con un plan de emergencias conforme al D.S. Nº 43 de 2015 del Ministerio de Salud.
Art. 126.- Prevención de incendios. La empresa mantendrá extintores adecuados y capacitará al personal sobre su uso, coordinándose con el Cuerpo de Bomberos respectivo.
Art. 127.- Ejercicios de evacuación. Toda persona trabajadora participará en los ejercicios de evacuación.
Art. 128.- Brigadas de emergencia. Las brigadas cumplirán las funciones establecidas, especialmente en faenas a gran altitud.
Art. 129.- Suspensión de labores. Los Inspectores del Trabajo podrán ordenar la suspensión inmediata de labores que constituyan peligro inminente.
Art. 130.- Protocolos MINSAL. La empresa aplicará los protocolos del Ministerio de Salud que correspondan según la identificación de peligros.
Art. 131.- Trabajo de menores de 18 años. No serán admitidos en trabajos peligrosos ni expuestos a radiaciones ionizantes, conforme a los artículos 13 y siguientes del Código del Trabajo y al D.S. Nº 2.852.
Art. 132.- Registro ante la Inspección del Trabajo. La empresa registrará los contratos de menores dentro de 15 días e informará su término.
Art. 133.- Prácticas. Las prácticas de menores se realizarán con supervisión directa que garantice su salud y seguridad.
Art. 134.- Sistema de gestión de seguridad y salud. Las empresas que contraten o subcontraten obras o servicios propios de su giro implementarán un sistema de gestión cuando agrupen a más de 50 personas trabajadoras, conforme al artículo 66 bis de la Ley Nº 16.744 y al D.S. Nº 76 de 2006.
Art. 135.- Comité Paritario y Departamento de Prevención de Faena. Se constituirán cuando concurran más de 25 o más de 100 personas trabajadoras, respectivamente, en un mismo lugar de trabajo.
Art. 136.- Responsabilidad. La empresa principal será subsidiariamente responsable de las obligaciones de la Ley Nº 16.744 respecto de sus contratistas, conforme a los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo.
CAPÍTULO 4. PROHIBICIONES
Art. 137.- Prohibiciones en general. Queda prohibido: asistir al trabajo bajo la influencia de alcohol o drogas; fumar en zonas de riesgo; cometer acciones inseguras; desobedecer las instrucciones de prevención; no usar los elementos de protección personal; operar máquinas sin capacitación; ingresar a lugares peligrosos no autorizados; tratarse particularmente lesiones de origen laboral; reparar equipos por cuenta propia; negarse a capacitaciones o investigaciones de accidentes; dañar avisos o equipos de seguridad; y exceder los límites de velocidad establecidos.
Art. 138.- Manipulación manual de carga. Comprende toda operación de transporte o sostén de carga que exija esfuerzo físico.
Art. 139.- Obligaciones de la empresa. La empresa procurará medios mecánicos y formación conforme a la Ley Nº 20.001 y a la Guía Técnica respectiva.
Art. 140.- Prohibiciones en manipulación de carga. No se permitirá operar con cargas superiores a 25 kilogramos; ninguna operación de carga a la trabajadora embarazada; ni cargas superiores a 20 kilogramos a mujeres o menores de 18 años.
CAPÍTULO 5. SANCIONES Y RECLAMOS
Art. 141.- Sanciones. Las infracciones se sancionarán con amonestación verbal, escrita o multa de hasta el 25% de la remuneración diaria, destinada conforme a la Ley Nº 16.744. De su aplicación podrá reclamarse ante la Inspección del Trabajo.
Art. 142.- Incorporación al contrato. Las obligaciones, prohibiciones y sanciones se entienden incorporadas a los contratos individuales. En lo no previsto se aplicará la Ley Nº 16.744, sus reglamentos y el Código del Trabajo.
Art. 143.- Faltas graves. Se considerarán negligencia inexcusable los actos deliberados que involucren o tengan alto potencial de lesiones o daños graves.
CAPÍTULO 6. PROCEDIMIENTOS, RECURSOS Y RECLAMOS
Art. 144.- Instituciones competentes. Corresponderá a la respectiva Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez y al Organismo Administrador la declaración y evaluación de las incapacidades, conforme al artículo 76 y siguientes de la Ley Nº 16.744.
Art. 145.- Reclamo de las decisiones. Las personas trabajadoras o sus derecho-habientes podrán reclamar dentro de 90 días hábiles ante la Comisión Médica de Reclamos, cuyas resoluciones serán apelables ante la Superintendencia de Seguridad Social dentro de 30 días hábiles.
Art. 146.- Reclamo por rechazo de licencias médicas. Se aplicará el procedimiento del artículo 77 bis de la Ley Nº 16.744.
Art. 147.- Reclamo por suspensión de pensiones. La Comisión Médica de Reclamos conocerá de estas reclamaciones.
Art. 148.- Competencia de la Superintendencia de Seguridad Social. Conocerá con competencia exclusiva y sin ulterior recurso conforme a las Leyes Nº 16.744 y Nº 16.395.
Art. 149.- Notificaciones. Las resoluciones se notificarán mediante carta certificada, conforme al D.S. Nº 101 de 1968.
CAPÍTULO 7. ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
Art. 150.- Procedimiento ante accidentes del trabajo o trayecto. Se enviará a la persona accidentada al establecimiento del Organismo Administrador y se presentará la DIAT en plazo no superior a 24 horas, pudiendo realizar la denuncia la persona trabajadora, sus derecho-habientes, el Comité Paritario o el médico tratante en defecto de la empresa.
Art. 151.- Procedimiento ante enfermedades profesionales. El Organismo Administrador efectuará los exámenes correspondientes y la empresa presentará la Denuncia Individual de Enfermedad Profesional (DIEP) dentro de 24 horas, conforme al D.S. Nº 109 de 1968.
Art. 152.- Simulación. La simulación de un accidente del trabajo o enfermedad profesional será sancionada conforme al artículo 80 de la Ley Nº 16.744, con la obligación de reintegro de las prestaciones pagadas.
DISPOSICIONES FINALES - VIGENCIA DEL REGLAMENTO INTERNO
Art. 153.- Entrada en vigencia. El presente reglamento regirá a partir del día ________ y tendrá una duración de un año, prorrogable automática y sucesivamente por igual período si no hubiere modificaciones u observaciones. Cualquier modificación legal se entenderá incorporada de pleno derecho.
Art. 154.- Difusión previa. Conforme al artículo 156 del Código del Trabajo, el reglamento y sus modificaciones se pondrán en conocimiento de las personas trabajadoras 30 días antes de su entrada en vigencia, fijándose en dos sitios visibles y entregándose copia a los sindicatos y Comités Paritarios.
Art. 155.- Distribución de ejemplares. La empresa entregará gratuitamente un ejemplar a cada persona trabajadora y remitirá copia a: 1. Las personas trabajadoras; 2. La Seremi de Salud respectiva; 3. La Dirección del Trabajo (Inspección jurisdiccional); 4. El Organismo Administrador del Seguro.
En ________, a ________.
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p.p. ________
Representante legal: ________
RUT: ________
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