Escritura de Constitución de una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL) - Formulario Modelo Word y PDF

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ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

________ EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA




En ________, República de Chile, a ________, ante mí, ________, Abogado, Notario Público de ________, con oficio en ________, comparece doña ________, de nacionalidad chilena, casada en régimen de sociedad conyugal, de profesión u ocupación ________, Cédula Nacional de Identidad número ________, con domicilio en ________, con ________ años de edad, quien acredita su identidad con su Cédula Nacional de Identidad, y expone:

PRIMERO: PROPÓSITO

Por el presente instrumento la compareciente viene en constituir una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, en adelante la Empresa, que se regirá por la legislación chilena, particularmente por las normas de la Ley número diecinueve mil ochocientos cincuenta y siete, y sus modificaciones, por el Código de Comercio, y por las cláusulas y modalidades estipuladas en el presente documento, sin perjuicio de la aplicación subsidiaria de las demás disposiciones legales que correspondan.

SEGUNDO: OBJETO

El objeto de la Empresa es:

________

Se contempla, además, la realización de cualquier otra actividad similar, que a juicio del titular o administrador, se considere conveniente para los intereses de la Empresa. Para estos efectos la Empresa podrá ejecutar y celebrar todos los actos y todos los contratos que las leyes permitan y que, directa o indirectamente, tiendan a conseguir el objeto señalado.

TERCERO: RAZÓN SOCIAL

El nombre o razón social de La Empresa será "________ EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA".

CUARTO: ADMINISTRACIÓN

La administración de la Empresa, el uso de la razón social y su representación corresponderá a su titular, ________, quien actuando por la Empresa y anteponiendo la razón social a su firma, obligará y representará a la Empresa con las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo en consecuencia realizar todos los actos, celebrar todos los contratos y ejecutar todas las convenciones que tengan por finalidad dar cumplimiento al objeto social, o que se estimen necesarios o adecuados para dicho objetivo, no siendo necesario acreditar frente a terceros si estos corresponden o no al giro social.

Sin que la enumeración que sigue sea taxativa o limitativa de dichas facultades y atribuciones, sino meramente ejemplar de las mismas, se podrá, además:

1) Comprar, vender, permutar y, en general, adquirir y enajenar a cualquier título toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, incluso valores mobiliarios, acciones, bonos, debentures, moneda extranjera, efectos públicos o de comercio, y derechos de cualquier naturaleza.

2) Celebrar contratos de promesa, compraventa, arrendamiento, con o sin opción de compra, leasing, factoring, permuta, comodato, mutuo, depósito, transporte, concesión, fletamento, cambio, correduría, cuenta corriente mercantil, transacción, novación, y, en general toda clase de contratos nominados e innominados. En los contratos que la Empresa celebre, podrá convenir y modificar toda clase de pactos, modalidades y estipulaciones, estén o no contemplados especialmente por las leyes y sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales; fijar precios, intereses, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, épocas y formas de pago y de entrega, cabidas, deslindes; renunciar derechos y acciones; aceptar toda clase de garantías que se constituyan a favor de la Empresa; rescindir, resolver, resciliar, dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de los contratos que celebre.

3) Contratar préstamos en moneda nacional o extranjera, en cualquier forma, con toda clase de organismos e instituciones de crédito y/o de fomento, de derecho público o privado, sociedades civiles o comerciales o financieras o de otro orden, con el Banco del Estado de Chile, con particulares y, en general, con cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera; ceder y aceptar créditos, sean nominativos, a la orden o al portador.

4) Celebrar contratos de trabajo, sean estos individuales o colectivos, contratar trabajadores y empleados, contratar servicios profesionales o técnicos; modificar y poner término a contratos de trabajo, sean individuales o colectivos, y a contratos de servicios profesionales o técnicos; pactar remuneraciones o precios de los servicios contratados, y sus incrementos; celebrar contratos de confección de obra material, de arrendamiento de servicios.

5) Celebrar contratos de seguro, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, plazos y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas, cancelarlas; aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros.

6) Celebrar toda clase de contratos futuros, seguros de cambio, opciones, swaps, caps, collars, floors, forwards, arbitrajes de monedas a futuro, compraventas de monedas a futuro y, en general, toda clase de actos o contratos tendientes a cubrir riesgos cambiarios de tasas de interés u otros.

7) Autocontratar, pudiendo en consecuencia comprar para sí aquellos bienes que la Empresa le ordene vender y vender de lo suyo a ésta, en los términos previstos en los artículos dos mil ciento cuarenta y cuatro del Código Civil y doscientos setenta y uno del Código de Comercio; como asimismo prestar su dinero a la Empresa, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo dos mil ciento cuarenta y cinco del Código Civil; pudiendo en general, celebrar válidamente consigo mismo todos aquellos actos, contratos o convenciones cuya ejecución le haya encomendado la Empresa.

8) Firmar recibos, finiquitos y cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, modificar y refrendar toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estime necesarias o convenientes; entregar o retirar de las oficinas de correos, aduanas, empresas de transporte terrestre, marítimo, fluvial, lacustre o aéreo, toda clase de correspondencia, incluso certificada, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercadería, piezas postales, y otros, consignadas o dirigidas a la Empresa; firmar la correspondencia de la Empresa o expedidas por ésta.

9) Concurrir ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, municipales, de orden tributario, previsional, laboral o aduanero, judiciales, de comercio exterior o ante otros organismos o instituciones de derecho público, fiscales, semifiscales o de administración autónoma, y ante cualquier persona de derecho privado, sea natural o jurídica, con toda clase de presentaciones, peticiones, declaraciones, incluso obligatorias; y modificarlas o desistirse de ellas; solicitar para la empresa concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto.

10) Representar a la empresa individual ante cualquier autoridad o poder público de Chile, sea central, regional, provincial o comunal, en especial ante el Banco Central de Chile, Comité de Inversiones Extranjeras, Servicio de Impuestos Internos, Tesorería General de la República, Comisión Nacional del Medio Ambiente, las Comisiones Regionales del Medio Ambiente y demás entidades públicas, semipúblicas o privadas. Respecto de la representación ante el Servicio de Impuestos Internos, podrá realizar todas las gestiones y declaraciones que sean necesarias para ser notificada a nombre de la Empresa. La representación respecto de este último organismo se entenderá revocada únicamente al momento en que el Servicio de Impuestos Internos tome conocimiento de la revocación o renuncia;

11) Representar judicialmente a la Empresa en todos los juicios o gestiones judiciales ante cualquier tribunal, sea este ordinario, especial, arbitral, administrativo o de cualquier clase, así intervenga la Empresa como demandante, demandada, interviniente, querellante, denunciante, denunciada, tercero o en cualquier otra calidad, pudiendo ejercitar toda clase de acciones o solicitudes, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, contenciosas o no contenciosas, o de cualquier otra naturaleza. En el ejercicio de esta representación judicial, podrá actuar con todas las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial, en los términos previstos en los dos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, las que incluyen la facultad de desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar a los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios judiciales y extrajudiciales y percibir.

13) Girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, revalidar, avalar, endosar en dominio, cobro o garantía, descontar, cobrar, depositar, protestar, cancelar, dar órdenes de no pago, transferir, extender y disponer en cualquier forma de cheques, letras de cambio, pagarés, vales y demás documentos mercantiles y/o bancarios, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera; ejercitar las acciones que a la Empresa correspondan en relación con tales documentos, y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos y de comercio.

14) Constituir toda clase de garantías; dar y recibir bienes en hipoteca, incluso con cláusula de garantía general, y posponer, alzar y servir hipotecas; dar y recibir en prenda bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sea en prenda civil, mercantil, warrants, bancaria, agraria, industrial, sin desplazamiento, de cosa mueble vendida a plazo u otra especial; alzar y cancelar prendas; otorgar fianzas, constituir a la Empresa en codeudora solidaria, garantizar obligaciones de terceros, pactar solidaridad activa o pasiva; convenir cláusulas penales a favor o en contra de la empresa; aceptar toda clase de cauciones reales o personales y toda clase de garantías en beneficio de la Empresa o hacer que ésta los constituya; fijar multas a favor o en contra de ella; pactar prohibiciones de gravar o enajenar, ejercitar o renunciar acciones de que la Empresa sea titular, como las de nulidad, rescisión, resolución, evicción, y aceptar la renuncia de derechos y acciones; exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas u objetarlas y, en general, ejercitar y renunciar todos los derechos y acciones que competan a la Empresa. Constituir servidumbres activas o pasivas.

15) Cobrar y percibir judicial y extrajudicialmente todo cuanto se adeude a la Empresa a cualquier título, sea en dinero o en otra clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles, valores mobiliarios, efectos de comercio u otros. Conceder quitas o esperas.

16) Pagar en efectivo, por dación en pago de bienes muebles e inmuebles, por consignación, subrogación, cesión de bienes, entre otros, todo lo que la Empresa adeudare por cualquier título y, en general, extinguir obligaciones ya sea por novación, remisión, compensación o de cualquier otra forma.

17) Constituir sociedades, comunidades, asociaciones, corporaciones, cuentas en participación, comunidades, cooperativas, de cualquier clase y objeto, o ingresar en las ya constituidas; representar a la Empresa con voz y voto en las sociedades, comunidades, asociaciones, cuentas en participación, sociedades de hecho y organizaciones de cualquier especie, de las que forme parte o en que tenga interés, aunque no sea pecuniario, con facultad de intervenir en las reuniones, asambleas, comités y demás órganos de tales entidades, en lo que corresponda conforme a la ley, estatutos o convenios que la rijan; ejercer o renunciar las acciones que competan a la Empresa en tales entidades, sin limitación alguna y, en general, para ejercer todos los derechos que en ella correspondan a la Empresa.

19) Solicitar el registro de marcas comerciales, patentes de invención y modelos industriales e inscribir la propiedad intelectual; realizar todos los actos y gestiones destinados a proteger y a amparar la propiedad industrial e intelectual y mantener su vigencia, solicitando las renovaciones o ampliaciones de plazo que fueren procedentes; deducir oposiciones o solicitar nulidades; convenir licencias de explotación de marcas comerciales, patentes de invención, modelos industriales y de la propiedad intelectual y celebrar toda clase de contratos en relación con estas especies de dominio.

20) Conferir mandatos especiales y generales, judiciales y extrajudiciales, y revocarlos; delegar en todo o en parte las facultades que se consignan precedentemente y revocar tales delegaciones; reasumir y aceptar en todo o en parte y en cualquier momento sus poderes, cuantas veces lo estime necesario.

QUINTO: CAPITAL

El capital de la Empresa asciende a la suma de $________.- (________), que la constituyente aporta al momento de firmar esta escritura.

SEXTO: RESPONSABILIDAD

La responsabilidad de ________, queda limitada al monto de su aporte.

SÉPTIMO: UTILIDADES

Las utilidades líquidas de la Empresa pertenecerán al patrimonio del titular separado del patrimonio de la Empresa, una vez que se hubieren retirado y, de la misma manera, responderán de las obligaciones del titular.

Las utilidades que correspondan al titular y que no hubieren sido retiradas pasarán a formar parte del patrimonio de la Empresa. La administración determinará la oportunidad y forma en que se efectuarán los retiros de utilidades, conforme a las disposiciones legales vigentes.

OCTAVO: DURACIÓN

La Empresa empezará a regir desde la fecha de la presente escritura y tendrá una duración indefinida.

Cualquiera que sea la causa de la terminación de la Empresa, entre ellas, la manifestación de voluntad del titular, deberá declararse por escritura pública, inscribirse y publicarse con arreglo al artículo sexto de la Ley diecinueve mil ochocientos cincuenta y siete o en sus posteriores modificaciones.

NOVENO: TÉRMINO Y DISOLUCIÓN

La Empresa terminará por las causales establecidas en el artículo quince de la Ley número diecinueve mil ochocientos cincuenta y siete, esto es: a) por voluntad del empresario; b) por la llegada del plazo previsto en el acto constitutivo, si lo hubiere; c) por el aporte del capital de la empresa individual de responsabilidad limitada a una sociedad, de acuerdo con lo previsto en el artículo dieciséis de la mencionada ley; d) por quiebra; y e) por la muerte del titular, caso en el cual los herederos podrán designar un gerente común para la continuación del giro de la Empresa hasta por el plazo de un año, al cabo del cual terminará la responsabilidad limitada. En cualquiera de los casos señalados, la terminación deberá declararse por escritura pública, inscribirse y publicarse conforme a la ley.

DÉCIMO: DOMICILIO DE LA EMPRESA

La empresa individual tendrá por domicilio la ciudad de ________, sin perjuicio de las filiales, agencias, sucursales u oficinas que se establezcan en otros puntos del país.

DECIMOPRIMERO: PATRIMONIO RESERVADO DE LA MUJER CASADA

Se deja constancia que la titular constituye y administrará esta Empresa en virtud del artículo ciento cincuenta del Código Civil, por cuanto el aporte de capital realizado por la titular proviene de su patrimonio reservado regulado en el mencionado artículo. El patrimonio reservado de la titular se acredita con sus liquidaciones de sueldo, que no se insertan por haberse exhibido en este acto.

DECIMOSEGUNDO: FACULTAD PARA INSCRIBIR Y PUBLICAR

Se faculta al portador del extracto de la presente escritura para requerir las inscripciones y publicaciones que exige la ley.





________________________________

(Firma del Titular)

________

Cédula Nacional de Identidad número ________



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