Contrato de Sociedad de Responsabilidad Limitada - Formulario Modelo Word y PDF Pro · CL-law
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CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
En ________, a ________, ante mí, ________, Notario Público Titular de la ________ Notaría de ________, con domicilio en ________, comparecen las personas que a continuación se individualizan, todas mayores de edad, quienes acreditan su identidad con las cédulas que se indican y exponen:
Don(ña) ________, de nacionalidad ________, de profesión u oficio ________, estado civil ________, domiciliado(a) en ________, comuna de ________, Región de ________, cédula nacional de identidad N° ________; y don(ña) ________, de nacionalidad ________, de profesión u oficio ________, estado civil ________, domiciliado(a) en ________, comuna de ________, Región de ________, cédula nacional de identidad N° ________. Los comparecientes, mayores de edad y libres administradores de sus bienes, exponen que han convenido en celebrar el contrato de sociedad de responsabilidad limitada que consta de las cláusulas siguientes:
ARTÍCULO PRIMERO: CONSTITUCIÓN Y NORMATIVA APLICABLE.
Por el presente instrumento, los comparecientes vienen en constituir una sociedad comercial de responsabilidad limitada, la que se regirá por la Ley N° 3.918, de 14 de marzo de 1923, sobre Sociedades de Responsabilidad Limitada, y, en lo no previsto en ella ni en este estatuto, por las normas pertinentes del Código de Comercio y del Código Civil que regulan las sociedades, así como por las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables a la materia.
ARTÍCULO SEGUNDO: RAZÓN SOCIAL Y NOMBRE DE FANTASÍA.
La razón social será "________ LIMITADA". No obstante, la sociedad podrá funcionar y actuar, inclusive ante bancos e instituciones financieras, el Servicio de Impuestos Internos y toda clase de organismos e instituciones públicas, privadas o mixtas, bajo el nombre de fantasía "________ LTDA.".
ARTÍCULO TERCERO: OBJETO SOCIAL.
El objeto de la sociedad será:
________
Y, en general, la ejecución de todo acto o la celebración de todo contrato directa o indirectamente relacionado con las actividades antes señaladas, que los socios acuerden realizar.
ARTÍCULO CUARTO: DOMICILIO.
El domicilio de la sociedad será la comuna de ________, Región de ________, sin perjuicio de las agencias, sucursales o establecimientos que pueda abrir o establecer en cualquier otro lugar del país o del extranjero.
ARTÍCULO QUINTO: CAPITAL SOCIAL Y APORTES.
El capital de la sociedad es la suma de $________ (________), dividido en cuotas o derechos sociales que los socios suscriben y aportan en la siguiente proporción:
a) Don(ña) ________ aporta la suma de $________ (________), equivalente al ________% del capital social.
b) Don(ña) ________ aporta la suma de $________ (________), equivalente al ________% del capital social.
Los socios deberán enterar y pagar íntegramente los aportes suscritos dentro del plazo de ________, contado desde la fecha de la presente escritura. En caso de no verificarse el entero dentro del plazo señalado, la sociedad podrá optar, a su arbitrio, entre ejercer las acciones judiciales destinadas a obtener el cumplimiento forzado del aporte, con indemnización de perjuicios, o tener por no efectuada la suscripción respectiva, pudiendo en este último caso los socios restantes que lo deseen suscribir y enterar dichas cuotas. La responsabilidad de cada socio queda limitada al monto de sus respectivos aportes, conforme a lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley N° 3.918.
ARTÍCULO SEXTO: ADMINISTRACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL.
ARTÍCULO SÉPTIMO: PROHIBICIONES.
Ninguno de los socios podrá hacer uso de la razón social para negocios ajenos a la sociedad, ni constituirla en fiadora, codeudora, avalista o garante de obligaciones de terceros, ni otorgar garantías de cualquier especie en favor de personas extrañas a la sociedad, salvo acuerdo unánime y escrito de todos los socios. Asimismo, ninguno de los socios podrá ceder, transferir, gravar o traspasar, total o parcialmente, sus derechos en la sociedad a terceros extraños a ella, ni incorporar nuevos socios, sin el consentimiento previo, unánime y por escrito de los demás socios, otorgado por escritura pública.
ARTÍCULO OCTAVO: DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES Y PÉRDIDAS.
Las utilidades o pérdidas que arroje cada ejercicio se distribuirán o soportarán por los socios en la misma proporción en que han concurrido a la formación del capital social, esto es, a prorrata de sus respectivos aportes. Las utilidades líquidas que resulten del balance respectivo, una vez efectuadas las deducciones legales y constituidas las reservas que los socios acuerden, serán retiradas por éstos en la forma y oportunidad que de común acuerdo determinen.
ARTÍCULO NOVENO: BALANCE GENERAL E INVENTARIO.
La sociedad practicará un balance general e inventario de sus negocios el día ________ de cada año, sin perjuicio de los balances parciales o demás estados financieros que los socios acuerden practicar. El balance deberá ser aprobado por los socios, entendiéndose tácitamente aprobado si transcurrido el plazo de treinta días desde que fuere puesto a su disposición ninguno formulare observaciones.
ARTÍCULO DÉCIMO: DURACIÓN.
La sociedad comenzará a regir el día ________ y tendrá una duración de ________ días, plazo que se entenderá renovado tácita, automática y sucesivamente por períodos iguales, a menos que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de ponerle término, mediante escritura pública que se subinscribirá al margen de la inscripción social, con una anticipación de a lo menos seis meses al vencimiento del período que estuviere en curso.
ARTÍCULO UNDÉCIMO: FALLECIMIENTO O INCAPACIDAD DE UN SOCIO.
El fallecimiento de cualquiera de los socios no producirá la disolución de la sociedad, la que continuará con el socio sobreviviente y con los herederos del socio fallecido. Estos últimos deberán designar, dentro del plazo de sesenta días, un mandatario común que los represente ante la sociedad, quien no tendrá facultades de administración ni podrá hacer uso de la razón social, las que quedarán radicadas, desde la fecha del fallecimiento, en el socio o socios sobrevivientes, con todas y cada una de las facultades indicadas en el artículo sexto. Igual norma se aplicará en caso de incapacidad sobreviniente de alguno de los socios.
ARTÍCULO DUODÉCIMO: DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN.
La sociedad se disolverá por las causales establecidas en la ley y en el presente estatuto. Disuelta la sociedad, su liquidación se practicará por los propios socios de común acuerdo o por la persona que de consuno designen, y se regirá por lo dispuesto en los artículos 408 y siguientes del Código de Comercio y demás normas legales pertinentes.
ARTÍCULO DECIMOTERCERO: ARBITRAJE.
ARTÍCULO DECIMOCUARTO: EXTRACTO Y FACULTADES.
Se faculta al portador de copia autorizada de la presente escritura para requerir las inscripciones, subinscripciones y anotaciones que correspondan, y para practicar la inscripción del extracto de esta escritura en el Registro de Comercio del Conservador de Comercio competente y su publicación en el Diario Oficial, dentro del plazo de sesenta días contados desde la fecha de la presente escritura, conforme a lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley N° 3.918 en relación con los artículos 354 y siguientes del Código de Comercio.
ARTÍCULO DECIMOQUINTO: PERSONERÍA Y DECLARACIONES.
La personería e identidad de los comparecientes no se inserta por ser conocidas de las partes. Los socios declaran que los aportes consignados se encuentran libres de todo gravamen, prohibición, embargo, litigio o impedimento que afecte su libre disposición.
En comprobante y previa lectura, firman los comparecientes. Se da copia. Doy fe.
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C.I. N° ________
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C.I. N° ________
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