Contrato de Arriendo de Local Comercial - Formato Pro · CL-law
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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL
En la ciudad de ________, a ________, comparecen: por una parte, ________, de nacionalidad ________, estado civil ________, profesión u oficio ________, Cédula Nacional de Identidad N° ________, con domicilio en ________, comuna de ________, Región de ________, en adelante el "ARRENDADOR". Por la otra parte, ________, de nacionalidad ________, estado civil ________, profesión u oficio ________, Cédula Nacional de Identidad N° ________, con domicilio en ________, comuna de ________, Región de ________, en adelante el "ARRENDATARIO".
En adelante, ambas partes podrán ser denominadas conjunta e indistintamente como las "PARTES".
EXPONEN
Primero. Que el ARRENDADOR es dueño del inmueble destinado a local comercial ubicado en ________, comuna de ________, Región de ________, inscrito a su nombre a fojas ________ número ________ del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de ________, correspondiente al año ________.
Segundo. Que el número de Rol de Avalúo del inmueble ante el Servicio de Impuestos Internos es ________.
Tercero. Que las Partes acuerdan celebrar el presente Contrato de Arrendamiento de Local Comercial (en adelante el "CONTRATO"), que se regirá por la Ley N° 18.101 sobre Arrendamiento de Predios Urbanos, por los artículos 1915 y siguientes del Código Civil en lo no previsto por aquélla, y por las siguientes
CLÁUSULAS
Primero. OBJETO. Por el presente acto, el ARRENDADOR da en arrendamiento al ARRENDATARIO, quien acepta para sí, el inmueble individualizado en el numeral Primero de la parte expositiva, con todas sus instalaciones y dependencias.
Segundo. DESTINO. El ARRENDATARIO destinará el inmueble exclusivamente al funcionamiento de un establecimiento de comercio para el giro de ________, o actividades afines que no contravengan la ley, la moral, las buenas costumbres ni el orden público, quedándole prohibido destinarlo a un objeto distinto del señalado sin autorización previa y escrita del ARRENDADOR.
Tercero. PLAZO. El presente CONTRATO entrará en vigencia desde la fecha de su firma, oportunidad en que se efectúa la entrega material del inmueble y de las llaves de acceso al ARRENDATARIO, y tendrá una duración de ________. Vencido dicho plazo, el ARRENDATARIO deberá restituir el inmueble, salvo que las Partes manifiesten expresamente y por escrito su voluntad de renovarlo, con al menos ________ días de anticipación al vencimiento.
Cuarto. RENTA. La renta mensual de arrendamiento asciende a la suma de $________ (________ pesos chilenos), la que no incluye los gastos comunes ni los consumos, que serán de cargo del ARRENDATARIO. La renta deberá pagarse por mensualidades anticipadas, a más tardar el día ________ de cada mes, mediante depósito o transferencia a la cuenta que el ARRENDADOR indique: ________. El simple retardo en el pago hará incurrir al ARRENDATARIO en mora, sin necesidad de requerimiento alguno, devengándose los intereses corrientes para operaciones reajustables.
Quinto. REAJUSTE. La renta se reajustará durante toda la vigencia del arrendamiento ________, en la misma proporción en que haya variado el Índice de Precios al Consumidor (IPC) determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas durante el período respectivo. En caso de que la variación del IPC fuese negativa, se mantendrá la renta vigente hasta el próximo reajuste.
Sexto. GARANTÍA. El ARRENDATARIO entrega en este acto al ARRENDADOR, quien declara recibir conforme, la suma de $________, equivalente a ________ mes(es) de renta, con el objeto de garantizar la conservación del inmueble, su restitución en el estado en que lo recibe y el fiel cumplimiento de las obligaciones emanadas del presente CONTRATO. Dicha garantía deberá restituirse debidamente reajustada, dentro del plazo de ________ contado desde la terminación del CONTRATO y la restitución de las llaves, una vez verificado el estado del inmueble. La garantía no podrá imputarse al pago de rentas. Se deducirá de ella todo gasto en que incurra el ARRENDADOR para reponer el inmueble al estado anterior al arriendo, así como cualquier suma adeudada por el ARRENDATARIO.
Séptimo. OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO. Son obligaciones especiales del ARRENDATARIO:
a) Pagar oportunamente la renta de arrendamiento, los consumos y los gastos comunes que procedieren.
b) Mantener el inmueble en buen estado de funcionamiento, conservación y aseo, y ejecutar las reparaciones locativas que correspondan, conforme a los artículos 1939 y 1940 del Código Civil.
c) Usar el inmueble según los términos o el espíritu del CONTRATO, sin alterar su destino.
d) Dar cuenta inmediata al ARRENDADOR de toda turbación, usurpación o daño que afecte al inmueble.
e) Restituir el inmueble al término del CONTRATO en el estado en que lo recibió, habida consideración del desgaste natural por su uso legítimo.
Octavo. PROHIBICIONES. Queda estrictamente prohibido al ARRENDATARIO:
a) Dar al inmueble un uso distinto del establecido en la cláusula Segunda.
b) Ceder, a cualquier título, en todo o en parte, el presente CONTRATO sin autorización previa y escrita del ARRENDADOR.
c) Subarrendar el inmueble sin autorización expresa y por escrito del ARRENDADOR.
d) Retrasar el pago de los servicios básicos, tales como agua, energía eléctrica y gastos comunes.
e) Ejecutar cambios o mejoras en el inmueble sin el consentimiento previo y escrito del ARRENDADOR.
f) Descuidar la conservación del inmueble.
g) Imputar la garantía al pago de rentas de arrendamiento.
Noveno. SUBARRENDAMIENTO, CESIÓN Y TRASPASO. El ARRENDATARIO solo podrá subarrendar, ceder o traspasar el inmueble o el presente CONTRATO a terceros o a personas relacionadas con él por capital, administración o uso de la razón social, previa autorización expresa y por escrito del ARRENDADOR. En caso de incumplimiento, el ARRENDADOR podrá poner término anticipado al CONTRATO, sin derecho a indemnización alguna a favor del ARRENDATARIO.
Décimo. SERVICIOS BÁSICOS. El ARRENDATARIO se obliga a pagar todos los gastos que origine su calidad de arrendatario y, en especial, los consumos de energía eléctrica, telefonía, agua potable, gas, tasas, derechos, impuestos, patentes y demás que deriven de las actividades económicas que desarrolle en el inmueble. Los gastos y consumos devengados con anterioridad a la fecha de entrega material del inmueble serán de cargo exclusivo del ARRENDADOR.
Duodécimo. AUTORIZACIONES ESPECIALES. Sujeto al cumplimiento de la normativa aplicable y a los términos del presente CONTRATO, el ARRENDADOR autoriza al ARRENDATARIO a:
1.- Instalar letreros y demás propaganda, luminosa o no, en la fachada y en el interior del inmueble, otorgándole poder especial para solicitar y firmar en su representación las solicitudes, planos, declaraciones, especificaciones y permisos pertinentes ante las autoridades competentes, con obligación de rendir cuenta y con la limitación de requerir consentimiento expreso del ARRENDADOR para variaciones o modificaciones estructurales o mayores.
2.- Aumentar o cambiar el empalme eléctrico existente, en condiciones óptimas de seguridad, otorgándole poder especial para solicitar y firmar en su representación las solicitudes, planos, declaraciones, especificaciones y permisos pertinentes ante las autoridades competentes, con obligación de rendir cuenta y con la limitación de requerir consentimiento expreso del ARRENDADOR para variaciones o modificaciones estructurales o mayores.
Décimo tercero. INSPECCIÓN DEL INMUEBLE. El ARRENDADOR, o quien éste designe, tendrá derecho a inspeccionar el estado del inmueble, previa coordinación con el ARRENDATARIO, en días y horas hábiles que no perturben el normal desarrollo de sus actividades comerciales. El ARRENDATARIO se obliga a otorgar las facilidades necesarias para dicha inspección, así como para que el ARRENDADOR pueda mostrar el inmueble a eventuales interesados en arrendarlo o adquirirlo durante el último período de vigencia del CONTRATO.
Décimo cuarto. RESPONSABILIDAD POR DAÑOS. El ARRENDATARIO será responsable de todos los daños y perjuicios que se causen al inmueble, sus instalaciones y enseres durante la vigencia del CONTRATO, sea por su culpa o negligencia o por la de sus dependientes, clientes o terceros que accedan con su autorización. En consecuencia, deberá indemnizar al ARRENDADOR por todo deterioro que exceda del desgaste natural producido por el uso legítimo del inmueble.
Décimo quinto. OBLIGACIÓN DE CONTRATAR SEGURO. El ARRENDATARIO se obliga a contratar, dentro de los 30 días siguientes a la toma de posesión del inmueble, un seguro a favor del ARRENDADOR que cubra los siguientes riesgos:
________
Los riesgos señalados serán cubiertos hasta la suma estipulada en la respectiva póliza. Si el ARRENDATARIO no contratare el seguro dentro del plazo indicado, el ARRENDADOR podrá hacerlo a su favor y por cuenta y cargo del ARRENDATARIO, quien lo autoriza por este acto, sin que ello constituya obligación para el ARRENDADOR. La falta de contratación oportuna del seguro hace responsable al ARRENDATARIO de los daños y perjuicios que se causen al inmueble, sus instalaciones y enseres, aun por caso fortuito.
Décimo sexto. TERMINACIÓN ANTICIPADA. Serán causales de terminación anticipada del CONTRATO las establecidas en la ley aplicable y, en especial, las siguientes: el no pago de dos o más rentas de arrendamiento; el atraso grave y reiterado en el pago de consumos y gastos comunes; el uso del inmueble para un destino distinto del pactado; el incumplimiento de las prohibiciones de la cláusula Octava; y el impedir al ARRENDADOR la inspección del inmueble en los términos convenidos. El ARRENDADOR podrá ejercer las acciones de restitución conforme al procedimiento especial de la Ley N° 18.101.
Décimo octavo. EXPROPIACIÓN. En el evento de que el inmueble sea objeto de expropiación, total o parcial, el ARRENDATARIO quedará facultado para poner término unilateral al CONTRATO, sin responsabilidad, cargo ni indemnización para el ARRENDADOR, o, alternativamente, para solicitar la rebaja proporcional de la renta en función de los metros cuadrados de que se le prive.
Décimo noveno. RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS. Toda dificultad o controversia que se suscite entre las Partes con motivo de la interpretación, ejecución, cumplimiento, incumplimiento, terminación, resciliación o nulidad del presente CONTRATO será sometida a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Ordinarios de Justicia, fijando las Partes domicilio convencional en la comuna de ________, prorrogando competencia a sus tribunales. Lo anterior es sin perjuicio de la facultad de las Partes de someter, mediante instrumento separado, la controversia a la decisión de un juez árbitro conforme al ordenamiento jurídico vigente.
Vigésimo. OPCIÓN PREFERENTE DE COMPRA. Durante la vigencia del CONTRATO, en caso de que el ARRENDADOR decida enajenar el inmueble por título traslaticio de dominio, el ARRENDATARIO gozará de preferencia para adquirirlo en igualdad de condiciones, debiendo el ARRENDADOR comunicarle por escrito las condiciones de la oferta. El ARRENDATARIO dispondrá de un plazo de ________ para manifestar su decisión.
Vigésimo primero. DOMICILIO Y NOTIFICACIONES. Para todos los efectos legales derivados del presente CONTRATO, las Partes fijan los domicilios indicados en la comparecencia, donde serán válidas las comunicaciones y notificaciones que recíprocamente deban dirigirse.
Vigésimo segundo. PODER. Se faculta al portador de copia autorizada del presente instrumento para requerir las inscripciones, subinscripciones y anotaciones que correspondan ante el Conservador de Bienes Raíces competente. Asimismo, se faculta a los abogados de las Partes para extender las minutas complementarias o aclaratorias y otorgar las escrituras que se requieran, con el solo objeto de corregir la singularización del inmueble y permitir la inscripción regular del CONTRATO.
Vigésimo tercero. GASTOS. Los gastos, derechos e impuestos derivados del otorgamiento del presente instrumento serán de cargo de ambas Partes por iguales partes, salvo la inscripción conservatoria, que será de cargo exclusivo del ARRENDATARIO.
Vigésimo cuarto. EJEMPLARES. El presente CONTRATO se firma en ________ ejemplares de idéntico tenor y fecha, quedando uno en poder de cada Parte.
En comprobante y previa lectura, firman las Partes.
________
EL ARRENDADOR
________
EL ARRENDATARIO
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