Contrato de Préstamo de Dinero - Documento Modelo Pro · AR-law
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CONTRATO DE MUTUO ONEROSO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, a los ________, entre las partes que a continuación se individualizan (en adelante, individualmente cada una la "Parte" y en conjunto las "Partes"), se celebra el presente Contrato de Mutuo (el "Contrato"), el que se regirá por los arts. 1525 a 1532, concordantes y demás disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación (el "CCCN") y por las cláusulas que seguidamente se establecen:
Por una parte, en su carácter de mutuante, ________, DNI N° ________, CUIT/CUIL N° ________, de nacionalidad ________, estado civil ________, con correo electrónico ________, teléfono de contacto ________ y domicilio especial constituido a los fines del presente en ________, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante la "Acreedora".
Por la otra parte, en su carácter de mutuaria, ________, DNI N° ________, CUIT/CUIL N° ________, de nacionalidad ________, estado civil ________, con correo electrónico ________, teléfono de contacto ________ y domicilio especial constituido a los fines del presente en ________, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante la "Deudora".
CLÁUSULA PRIMERA.- OBJETO
1.1. En este acto la Acreedora entrega en préstamo a la Deudora, en concepto de mutuo dinerario oneroso, la suma de pesos $________ (________), en adelante el "Capital", la que la Deudora recibe de conformidad y se obliga a restituir con más sus intereses, en los términos y condiciones que se establecen en el presente Contrato (conf. arts. 1525 y 1527 CCCN).
1.2. La Acreedora desembolsa el Capital en este mismo acto mediante transferencia bancaria a la cuenta que seguidamente se indica, sirviendo el presente Contrato como suficiente recibo y carta de pago por la entrega del Capital:
Entidad: ________.
Titular de la cuenta: ________.
CBU/CVU: ________.
Alias: ________.
CLÁUSULA SEGUNDA.- INTERESES COMPENSATORIOS
2.1. De conformidad con lo previsto por el art. 1527 CCCN, durante el plazo de vigencia del préstamo el Capital devengará un interés compensatorio simple a la tasa nominal anual del ________% (________ por ciento). Dicho interés se calculará sobre el Capital y se devengará por cada día corrido transcurrido desde la fecha de desembolso hasta su íntegro y efectivo pago.
2.2. En consecuencia, la suma que la Deudora deberá abonar exclusivamente en concepto de intereses compensatorios, siempre que sea integrada en el tiempo y forma pactados en el presente, ascenderá a pesos $________ (________).
CLÁUSULA TERCERA.- DEVOLUCIÓN DEL CAPITAL
3.1. El préstamo se otorga por el plazo de ________ (________) meses, contados desde la firma del presente Contrato.
3.2. El préstamo deberá ser restituido en un único pago, comprensivo de la totalidad del Capital con más los intereses pactados, el día ________ (la "Fecha de Pago").
3.3. La devolución deberá efectuarse exclusivamente en pesos, moneda de curso legal en la República Argentina, mediante depósito o transferencia bancaria a la siguiente cuenta de la Acreedora:
Entidad: ________.
Titular de la cuenta: ________.
CBU/CVU: ________.
Alias: ________.
3.4. En caso de que la Deudora no integrara las sumas debidas en la Fecha de Pago, la mora se producirá de pleno derecho y en forma automática por el solo vencimiento del plazo, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna (conf. art. 886 CCCN). A las sumas exigibles se les aplicará, en concepto de interés punitorio (art. 769 CCCN), un interés simple anual equivalente a una vez y media (1,5) la tasa del interés compensatorio establecida en la Cláusula Segunda, resultante en el ________% (________ por ciento) anual, el que se devengará por cada día corrido de retraso desde el inicio de la mora, inclusive, hasta el día del efectivo y total pago de lo adeudado, inclusive, sea o no día hábil. El interés punitorio se acumulará al interés compensatorio.
3.6. La Deudora soportará con exclusividad cualquier gasto derivado de la devolución del préstamo y/o de sus intereses.
3.7. La Acreedora extenderá el recibo correspondiente por cada suma de dinero que acepte recibir de la Deudora con relación al objeto del presente Contrato.
CLÁUSULA CUARTA.- CANCELACIÓN ANTICIPADA
4.1. La Deudora podrá cancelar anticipadamente, en forma total o parcial, las sumas adeudadas en concepto de Capital, intereses y toda otra que pudiera corresponder, sin penalidad alguna, descontándose en tal caso los intereses compensatorios no devengados a la fecha de la cancelación efectiva.
CLÁUSULA QUINTA.- CADUCIDAD DE PLAZOS Y RESOLUCIÓN
5.1. La Acreedora podrá considerar decaídos los plazos y exigir la inmediata restitución de la totalidad de lo adeudado, así como resolver el presente Contrato con posterioridad a su firma, ante cualquiera de los siguientes supuestos:
5.1.1. El incumplimiento por la Deudora de cualquiera de sus obligaciones de pago de las sumas correspondientes al Capital o a los intereses de cualquier tipo; o
5.1.2. Si la Deudora iniciare, o un tercero iniciare contra ella, algún procedimiento conforme a la Ley N° 24.522 de Concursos y Quiebras, o realizare algún acto o hecho de los enunciados en el art. 79 de dicha ley, o cualquier otro acto o hecho revelador de su estado de cesación de pagos, a criterio exclusivo de la Acreedora; o
5.1.3. Si se inhibiera a la Deudora, se trabara embargo o se dictare cualquier otra medida cautelar sobre sus bienes y la misma no fuera levantada en la primera oportunidad procesal disponible; o
5.1.4. Si resultare falsa, inexacta o incompleta cualquiera de las declaraciones y garantías formuladas por la Deudora en el presente Contrato.
CLÁUSULA SEXTA.- DECLARACIONES Y GARANTÍAS
6.1. Cada Parte declara y garantiza a la otra que cuenta con plena capacidad legal para celebrar el presente Contrato y obligarse en los términos aquí establecidos, y que no existe impedimento legal, contractual ni de ninguna otra naturaleza que limite o restrinja la celebración y cumplimiento del presente.
6.2. La Deudora declara que la información personal y patrimonial proporcionada a la Acreedora con motivo de la celebración del presente Contrato es veraz, exacta y completa, comprometiéndose a comunicar de manera fehaciente cualquier modificación que pudiera afectar su capacidad de pago.
6.3. Las Partes declaran que la celebración del presente Contrato responde a su libre y espontánea voluntad, sin que medie vicio alguno del consentimiento, y que han comprendido cabalmente el alcance y las consecuencias de las obligaciones aquí asumidas.
6.4. Las Partes declaran que las sumas objeto del presente provienen de actividades lícitas y que el presente Contrato no constituye una operación tendiente al lavado de activos ni a la financiación de actividades ilícitas, en los términos de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias.
CLÁUSULA SÉPTIMA.- CESIÓN
7.1. La Deudora no podrá ceder ni transferir, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones emergentes del presente Contrato sin el previo consentimiento expreso y por escrito de la Acreedora. La Acreedora podrá ceder o transferir libremente, total o parcialmente, los derechos y créditos emergentes del presente Contrato, bastando a tal efecto la notificación fehaciente a la Deudora (conf. arts. 1614 y ss. CCCN).
CLÁUSULA OCTAVA.- INTEGRIDAD Y EXCLUSIÓN DE MODIFICACIÓN TÁCITA
8.1. Este Contrato instrumenta el acuerdo pleno y definitivo de las Partes en relación con su objeto y, en consecuencia, deja sin efecto todo otro acuerdo escrito u oral anterior entre ellas.
8.2. Este Contrato podrá ser modificado únicamente por escrito, mediante uno o más instrumentos públicos o privados, firmados con firma manuscrita o firma digital —pero no mediante simple firma electrónica— por las Partes o sus representantes con facultades suficientes.
8.3. La tolerancia o el no ejercicio por la Acreedora de cualquier derecho que le asista en virtud del presente no implicará renuncia al mismo ni constituirá precedente que altere los términos de este Contrato.
CLÁUSULA NOVENA.- JURISDICCIÓN, LEY APLICABLE Y TÍTULO EJECUTIVO
9.1. Para todas las controversias, disputas o cualquier otra cuestión que pudiera surgir con motivo, razón o como consecuencia del presente Contrato, las Partes acuerdan someterse a la jurisdicción de los tribunales ordinarios competentes en razón de la materia con asiento en ________, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder, incluso el federal.
9.2. Las Partes confieren al presente el carácter de título ejecutivo, constituyendo título hábil y suficiente para la promoción de la vía ejecutiva tendiente al cobro de las sumas que la Deudora no abonare en tiempo y forma, conforme las normas procesales aplicables.
9.3. El presente Contrato se rige exclusivamente por las leyes de la República Argentina y, en especial, por el Código Civil y Comercial de la Nación.
CLÁUSULA DÉCIMA.- GASTOS E IMPUESTOS
10.1. El pago de todo impuesto de sellos y/o sellado que pudiera corresponder en razón de la firma del presente Contrato será soportado exclusivamente por la Deudora. En caso de que la Acreedora lo abonare, la Deudora deberá reembolsarlo dentro de un plazo razonable, contra la exhibición del comprobante original del pago.
10.2. Los gastos incurridos por las Partes con causa en la celebración y cumplimiento de este Contrato serán soportados exclusivamente por la Deudora, salvo disposición distinta del presente Contrato o de la legislación vigente.
CLÁUSULA DECIMOPRIMERA.- DOMICILIOS Y NOTIFICACIONES
11.1. Las Partes constituyen domicilios especiales en los indicados en el encabezamiento del presente, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones, comunicaciones e intimaciones, judiciales o extrajudiciales, vinculadas con este Contrato (conf. art. 75 CCCN). Las notificaciones deberán realizarse por escrito y por medio fehaciente.
11.2. Todo cambio de domicilio deberá ser notificado a la otra Parte de manera fehaciente, en cuyo caso las notificaciones posteriores deberán remitirse al nuevo domicilio notificado. Hasta tanto se cumpla dicha notificación, se tendrán por válidas las practicadas en el domicilio constituido.
CLÁUSULA DECIMOSEGUNDA.- EJEMPLARES
12.1. El presente Contrato se suscribe en dos (2) ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, conservando cada Parte un ejemplar original firmado por la otra.
En prueba de conformidad, las Partes firman el presente en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
Acreedora: ____________________
Aclaración: ________
DNI N°: ________
Deudora: ____________________
Aclaración: ________
DNI N°: ________
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