Contrato de Alquiler de Cochera - Documento Modelo Pro · AR-law
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CONTRATO DE LOCACIÓN DE COCHERA
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los ________, entre las partes que a continuación se individualizan (en adelante, conjuntamente, las "Partes"), se celebra el presente Contrato de Locación de Cochera (en adelante, el "Contrato"), conforme a las cláusulas y condiciones que se detallan más abajo:
Por una parte, ________, DNI/CUIT N° ________, de estado civil ________, de nacionalidad ________, correo electrónico: ________, teléfono de contacto: ________, con domicilio real en ________ y domicilio especial a los fines del presente en ________, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante el "Locador".
Por la otra parte, ________, DNI/CUIT N° ________, de estado civil ________, de nacionalidad ________, correo electrónico: ________, teléfono de contacto: ________, con domicilio real en ________ y domicilio especial a los fines del presente en ________, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante el "Locatario".
Las Partes manifiestan tener capacidad suficiente para obligarse y convienen de común acuerdo celebrar el presente Contrato de locación de cochera, el que se regirá por las disposiciones de los artículos 1187 a 1226 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación (en adelante, "CCyCN") y por las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA.- OBJETO
§ 1.1. El Locador da en locación al Locatario, quien acepta de conformidad, 1 (una) cochera fija, en los términos del artículo 1187 y subsiguientes del CCyCN, ubicada en el inmueble sito en ________, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, inscripto bajo Matrícula N° ________ del Registro de la Propiedad Inmueble, destinada exclusivamente a la guarda de un vehículo del siguiente tipo: Automóvil.
§ 1.2. El Locatario podrá estacionar en la cochera cualquier vehículo de su propiedad, siempre que sea del mismo tipo que el aquí pactado, no pudiendo destinarla a un uso distinto del acordado. Para determinar si un vehículo es del mismo tipo que el aquí pactado se estará a la definición prevista en la Ley Nacional N° 24.449, artículo 5, o en su defecto a lo que establezca el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
§ 1.3. El espacio de estacionamiento asignado al Locatario se identifica como: ________. El Locatario podrá estacionar su vehículo única y exclusivamente en el lugar indicado, no pudiendo hacerlo en ningún otro espacio de cochera, esté o no disponible, bajo apercibimiento de considerarse ello un incumplimiento contractual que podrá derivar en la resolución del Contrato. El Locador garantiza al Locatario el uso pacífico y exclusivo de la cochera identificada, conforme al artículo 1201 del CCyCN.
§ 1.4. El Locatario deberá estacionar su vehículo dentro de las demarcaciones establecidas, sin obstruir ni bloquear otros espacios de cochera colindantes, zonas de circulación y/o accesos al inmueble.
CLÁUSULA SEGUNDA.- ESTADO DE CONSERVACIÓN
§ 2.1. La cochera se entrega al Locatario en estado nuevo, a estrenar, según constancia que las Partes dejan asentada en este acto, y deberá ser restituida en buen estado de conservación, salvo el desgaste natural derivado del uso ordinario de la cosa, conforme al artículo 1206 del CCyCN.
§ 2.2. Serán a cargo del Locatario las mejoras o reparaciones de mero mantenimiento de la cochera (artículo 1207 del CCyCN). En caso de deterioro imputable al Locatario o a su vehículo, éste responderá por el daño emergente y/o lucro cesante correspondiente. La falta de conservación habilitará al Locador a resolver el Contrato, previa intimación fehaciente al Locatario por el plazo de ________ días a cumplir con dicha obligación.
CLÁUSULA TERCERA.- DURACIÓN
§ 3.1. El presente Contrato entra en vigencia el día de su firma y se extenderá hasta el día ________, fecha en la cual finalizará automáticamente y de pleno derecho, sin necesidad de notificación previa por ninguna de las Partes. Las Partes dejan constancia de que, por tratarse de la locación de un espacio destinado a guarda de vehículos y no a vivienda ni a actividad comercial, industrial o profesional, no resulta aplicable el plazo mínimo legal previsto en el artículo 1198 del CCyCN.
§ 3.2. La continuación en el uso de la cochera por el Locatario una vez vencido el plazo no importará tácita reconducción ni prórroga del Contrato, resultando aplicable lo dispuesto en el artículo 1218 del CCyCN.
CLÁUSULA CUARTA.- PRECIO
§ 4.1. Las Partes convienen un "Canon Locativo" mensual de $________ (________), que deberá ser abonado de forma íntegra y por adelantado entre los días 01 a 05 de cada mes, mediante depósito o transferencia a la siguiente cuenta bancaria:
Entidad: ________.
Titular de la cuenta: ________.
CBU/CVU: ________.
§ 4.2. El Locatario deberá enviar el comprobante de la transferencia al correo electrónico del Locador indicado al inicio del presente, cumpliendo de esa manera su obligación de pago, sin perjuicio de desperfectos técnicos ajenos al Locatario que pudieran demorar la transferencia o recepción del dinero por parte del Locador.
§ 4.3. El Locador extenderá al Locatario la factura electrónica correspondiente por dicho cobro, conforme a la normativa de la Administración Federal de Ingresos Públicos.
§ 4.4. En caso de que el plazo pactado para el pago finalizara en día feriado o inhábil, el mismo deberá efectuarse el día hábil inmediatamente anterior al vencimiento.
§ 4.5. Las Partes podrán acordar la actualización del Canon Locativo conforme al índice y periodicidad que se indica a continuación: ________, con la periodicidad de ________.
CLÁUSULA QUINTA.- INTERESES Y FALTA DE PAGO
§ 5.1. Las Partes acuerdan la mora automática para los supuestos de incumplimiento de las obligaciones que el Locatario asume en este Contrato, la que se producirá de pleno derecho y sin necesidad de interpelación ni gestión previa de ninguna naturaleza (artículo 886 del CCyCN).
§ 5.2. El incumplimiento por parte del Locatario del pago del Canon Locativo, como de cualquier otra obligación a su cargo, dará derecho al Locador a percibir un interés punitorio diario equivalente al 1,5% del valor del Canon Locativo vigente, calculado por cada día de retraso hasta el efectivo pago, además de los importes adeudados por el propio Canon Locativo derivados del tiempo en que el Locatario mantenga la posesión del espacio locado. Al momento de abonar el Canon Locativo adeudado deberá integrarse también el valor correspondiente a este interés punitorio, pudiendo el Locador rechazar cualquier pago que no contemple el interés devengado hasta la fecha de pago.
CLÁUSULA SEXTA.- INCUMPLIMIENTO
Ante el incumplimiento del Locatario de cualquiera de las obligaciones asumidas en este Contrato, el Locador tendrá derecho a resolverlo y exigir la restitución de la cochera, con más los daños y perjuicios resultantes del incumplimiento, sin perjuicio de las facultades resolutorias previstas en los artículos 1083, 1086, 1088 y concordantes del CCyCN.
CLÁUSULA SÉPTIMA.- OBLIGACIONES DEL LOCATARIO
El Locatario se obliga a utilizar la cochera con la debida diligencia y exclusivamente para el destino pactado en la Cláusula Primera, manteniéndola en buen estado de conservación e higiene, conforme a los artículos 1205 y 1206 del CCyCN. En particular, el Locatario asume las siguientes obligaciones:
a) Abstenerse de almacenar en la cochera objetos, mercaderías o elementos ajenos al vehículo autorizado, así como de guardar materiales inflamables, explosivos, tóxicos o peligrosos de cualquier naturaleza.
b) Circular dentro del inmueble a velocidad reducida y con extrema precaución, respetando las normas de tránsito, la señalización interna y las indicaciones del Locador, a fin de no ocasionar daños a personas, vehículos o bienes propios o de terceros.
c) No realizar tareas de reparación, lavado, mantenimiento mecánico o cualquier otra actividad sobre el vehículo dentro de la cochera, salvo autorización expresa y por escrito del Locador.
d) Comunicar de inmediato al Locador cualquier desperfecto, daño o anomalía que advirtiera en la cochera o en sus instalaciones, así como todo hecho que pudiera afectar la seguridad del inmueble.
e) Responder por todos los daños y perjuicios que ocasione, por sí o por las personas que de él dependan o a quienes hubiera autorizado el acceso, tanto al Locador como a terceros, con motivo del uso de la cochera o del ingreso y egreso de su vehículo.
CLÁUSULA OCTAVA.- MEDIOS DE ACCESO
§ 8.1. El Locador entrega al Locatario el o los siguientes "elementos de acceso" para garantizar su ingreso a la cochera:
________
§ 8.2. El Locatario será responsable de la guarda y custodia del o los elementos de acceso, así como de su devolución al finalizar la vigencia de este Contrato. En caso de daño o extravío, el Locatario deberá abonar el valor de su reparación o sustitución.
CLÁUSULA NOVENA.- CESIÓN Y SUBLOCACIÓN
Queda prohibido al Locatario sublocar o ceder, a cualquier título, la totalidad o parte del espacio locado, así como permitir su uso, oneroso o gratuito, a terceras personas ajenas al Contrato, conforme a los artículos 1213 y 1214 del CCyCN. La violación de esta prohibición autorizará al Locador a resolver el Contrato de pleno derecho.
CLÁUSULA DÉCIMA.- LIBERACIÓN DE RESPONSABILIDAD
CLÁUSULA DECIMOPRIMERA.- IMPUESTOS, CARGAS Y CONTRIBUCIONES
Todos los impuestos, cargas, tasas, expensas comunes ordinarias y extraordinarias (si las hubiere) y contribuciones que graven el inmueble estarán a cargo del Locador, conforme al artículo 1209 del CCyCN, siendo la única obligación dineraria del Locatario el pago del Canon Locativo pactado.
CLÁUSULA DECIMOSEGUNDA.- EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL
§ 12.1. El incumplimiento por parte del Locatario de cualquiera de las previsiones de este Contrato habilitará al Locador a darlo por resuelto. La mora del Locatario será automática y no requerirá interpelación previa.
§ 12.2. En caso de resolución del Contrato por cualquier causa, o de no prorrogarse, el Locatario deberá abstenerse del uso de la cochera y retirar su vehículo de manera inmediata. Si no cumpliera con esta obligación, el Locador quedará habilitado a retirar o hacer retirar el vehículo y bienes que se encuentren en la cochera y trasladarlos al depósito que considere conveniente, siendo los costos derivados del traslado y depósito exclusivamente a cargo del Locatario.
§ 12.3. Si el Locatario ocupara indebidamente la cochera con posterioridad a la resolución o a la fecha de finalización del Contrato, deberá abonar el precio correspondiente a cada día de ocupación indebida, calculado dividiendo el Canon Locativo mensual por treinta, con más una multa adicional equivalente al 10% del Canon Locativo mensual por cada día de ocupación indebida.
§ 12.4. En caso de que el Locatario no abonara dos mensualidades consecutivas, el Locador podrá impedir el ingreso del vehículo a la cochera, resolver el Contrato y exigir judicialmente el pago de lo adeudado, con más los intereses, daños y perjuicios derivados del incumplimiento, pudiendo asimismo proceder al retiro del vehículo y efectos personales del Locatario en los términos de la presente cláusula.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA.- IMPUESTO DE SELLOS
El pago del Impuesto de Sellos correspondiente a la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debido solidariamente por las Partes a la Autoridad Pública competente, será soportado por el Locador. Si el Locatario lo abonare, deberá ser reembolsado por el Locador dentro de un plazo razonable contra exhibición del comprobante original de pago, mediante el medio que las Partes acuerden en su oportunidad.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA.- DOMICILIOS Y NOTIFICACIONES
Las Partes constituyen domicilios especiales en los indicados en el encabezamiento del presente, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones, comunicaciones y emplazamientos, judiciales o extrajudiciales, que se cursen con motivo de este Contrato. Asimismo, se reconocen como válidas las comunicaciones cursadas a las direcciones de correo electrónico denunciadas. Todo cambio de domicilio deberá notificarse fehacientemente a la otra Parte.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA.- COMPETENCIA Y JURISDICCIÓN
Para toda controversia relativa a los alcances, cláusulas o interpretación del presente Contrato, las Partes se someten a la jurisdicción exclusiva de los Tribunales Nacionales en lo Civil con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder, sin perjuicio de la instancia de mediación prejudicial obligatoria prevista en la Ley N° 26.589.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA.- EJEMPLARES
En prueba de conformidad, se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, recibiendo cada Parte el suyo en este acto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
Locador:
______________________
Aclaración: ________.
DNI/CUIT N°: ________
Locatario:
______________________
Aclaración: ________.
DNI/CUIT N°: ________
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