Contrato de Intercambio de Cosas - Documento Modelo Pro · AR-law

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Contrato de Intercambio de Cosas - Documento Modelo
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CONTRATO DE PERMUTA DE INMUEBLES POR ESCRITURA PÚBLICA

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, a los ________, ante mí, ________, Escribano/a Titular del Registro Notarial N° ________ de esta Ciudad, comparecen las siguientes personas:

en calidad de PERMUTANTE: ________, con DNI ________ y CUIT/CUIL ________, de nacionalidad argentina, cuyos progenitores son las personas ________ y ________, nacido/a el ________, en la fecha de este Contrato en su primer matrimonio con ________ celebrado el ________, bajo el régimen patrimonial de ________, con domicilio electrónico constituido en ________ y con domicilio a los fines del presente Contrato en ________, Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y

en calidad de COPERMUTANTE: ________, con DNI ________ y CUIT/CUIL ________, de nacionalidad argentina, cuyos progenitores son las personas ________ y ________, nacido/a el ________, en la fecha de este Contrato en su primer matrimonio con ________ celebrado el ________, bajo el régimen patrimonial de ________, con domicilio electrónico constituido en ________ y con domicilio a los fines del presente Contrato en ________, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Las personas comparecientes son hábiles y de mi conocimiento, doy fe. Manifiestan que han acordado celebrar un CONTRATO DE PERMUTA que se regirá por los arts. 1172 a 1175 y concordantes (en particular las normas de la compraventa que resulten aplicables, conforme art. 1175) del Código Civil y Comercial de la Nación y por las siguientes disposiciones:


CLÁUSULA (1). Definiciones

Autoridad Pública: cualquier órgano legislativo, ejecutivo o judicial de carácter nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

CCyCN: el Código Civil y Comercial de la Nación (Ley N° 26.994 y sus modificatorias).

Comunicación: un mensaje que cumple los siguientes requisitos: (1) es escrito; y (2) es en idioma español; y (3) es remitido desde el Domicilio de la Parte remitente hacia el Domicilio de la Parte destinataria.

Contacto Copermutante: la persona integrante de la Copermutante que, a los fines del apartado (b) de la Cláusula Parte Pluripersonal, la Copermutante informare a la Permutante por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Permutante.

Contacto Permutante: la persona integrante de la Permutante que, a los fines del apartado (b) de la Cláusula Parte Pluripersonal, la Permutante informare a la Copermutante por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Copermutante.

Cónyuge de la Copermutante: la persona humana casada con la Copermutante en la fecha de este Contrato.

Cónyuge de la Permutante: la persona humana casada con la Permutante en la fecha de este Contrato.

Cosa de la Copermutante: el inmueble individualizado a continuación:

Matrícula N° ________.
Nomenclatura catastral: ________.
Partida inmobiliaria: ________.
Ubicación: ________, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Superficie y linderos según título: ________.
Antecedente dominial: ________.

Cosa de la Permutante: el inmueble individualizado a continuación:

Matrícula N° ________.
Nomenclatura catastral: ________.
Partida inmobiliaria: ________.
Ubicación: ________, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Superficie y linderos según título: ________.
Antecedente dominial: ________.

Domicilio: la respectiva dirección de cada Parte indicada en el encabezamiento del presente Contrato o aquella otra dirección en la República Argentina que la respectiva Parte informare a la otra Parte conforme a la Cláusula Domicilios.

Gasto: cualquier erogación documentada y razonable (excepto cualquier erogación requerida por una obligación tributaria, que solamente deberá ser documentada) incurrida por una Parte por causa de este Contrato.

Impuesto Adicional: el Impuesto al Valor Agregado creado por la Ley N° 23.349 (t.o. 1997) u otro tributo indirecto que en la fecha de que se trate la Parte de que se trate esté obligada por una Autoridad Pública a adicionar al Valor de la Cosa de la Permutante y/o al Valor de la Cosa de la Copermutante, según el caso, y/o a percibir junto con éste de la otra Parte en cualquier calidad que fuere (contribuyente final, agente de percepción, etc.).

Saldo Compensatorio: la diferencia, en su caso, entre el Valor de la Cosa de la Permutante y el Valor de la Cosa de la Copermutante, equivalente a la suma de $________ (________), que la Parte deudora deberá abonar a la Parte acreedora del modo previsto en la Cláusula Saldo Compensatorio.

Valor de la Cosa de la Copermutante: la suma de $________ (________) con más el Impuesto Adicional.

Valor de la Cosa de la Permutante: la suma de $________ (________) con más el Impuesto Adicional.


CLÁUSULA (2). Objeto

En este acto:

(a) la Permutante:

(I) transfiere a la Copermutante, en propiedad y permuta, el Dominio Perfecto de la Cosa de la Permutante, a cambio de la Cosa de la Copermutante; y

(II) se obliga a otorgar y suscribir cualquier otro instrumento que de acuerdo con el CCyCN u otra legislación especial aplicable a este Contrato o un acto de una Autoridad Pública con alcance particular resultare necesario; o de acuerdo con el criterio razonable de la Copermutante resultare conveniente, en cualquier caso que la Permutante suscriba después de la fecha de este Contrato a fin de dar plenos efectos jurídicos (incluyendo, sin limitación, frente a cualquier Autoridad Pública u otro tercero, y en particular a los fines de su inscripción registral) a la permuta objeto del presente Contrato solo si:

(1) la Copermutante:

(A) solicitare la firma por la Permutante del instrumento de que se trate por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Permutante dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a la fecha de este Contrato; y

(B) soportare exclusivamente todo gasto y/o tributo causado por la firma por la Permutante del instrumento de que se trate (incluyendo, sin limitación, todo gasto y/o tributo causado por el apoderamiento de un tercero para firmar dicho instrumento en representación de la Permutante); y

(2) la firma por la Permutante del instrumento de que se trate:

(A) debiere o pudiere ocurrir en la República Argentina dentro de los 20 (veinte) días hábiles siguientes a la fecha de este Contrato; y

(B) no expusiere a la Permutante a responsabilidad civil y/o penal (a criterio razonable de la Permutante); y

(III) se obliga a cumplir las obligaciones que le atribuye este Contrato; y

(b) en contraprestación, la Copermutante:

(I) transfiere a la Permutante, en propiedad y permuta, el Dominio Perfecto de la Cosa de la Copermutante, a cambio de la Cosa de la Permutante; y

(II) se obliga a otorgar y suscribir cualquier otro instrumento que de acuerdo con el CCyCN u otra legislación especial aplicable a este Contrato o un acto de una Autoridad Pública con alcance particular resultare necesario; o de acuerdo con el criterio razonable de la Permutante resultare conveniente, en cualquier caso que la Copermutante suscriba después de la fecha de este Contrato a fin de dar plenos efectos jurídicos (incluyendo, sin limitación, frente a cualquier Autoridad Pública u otro tercero, y en particular a los fines de su inscripción registral) a la permuta objeto del presente Contrato solo si:

(1) la Permutante:

(A) solicitare la firma por la Copermutante del instrumento de que se trate por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Copermutante dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a la fecha de este Contrato; y

(B) soportare exclusivamente todo gasto y/o tributo causado por la firma por la Copermutante del instrumento de que se trate (incluyendo, sin limitación, todo gasto y/o tributo causado por el apoderamiento de un tercero para firmar dicho instrumento en representación de la Copermutante); y

(2) la firma por la Copermutante del instrumento de que se trate:

(A) debiere o pudiere ocurrir en la República Argentina dentro de los 20 (veinte) días hábiles siguientes a la fecha de este Contrato; y

(B) no expusiere a la Copermutante a responsabilidad civil y/o penal (a criterio razonable de la Copermutante); y

(III) se obliga a cumplir las obligaciones que le atribuye este Contrato.


CLÁUSULA (3). Saldo Compensatorio

De existir diferencia de valor entre la Cosa de la Permutante y la Cosa de la Copermutante, la Parte deudora abonará a la Parte acreedora el Saldo Compensatorio en el modo, plazo y forma siguientes: ________, sirviendo el presente de suficiente recibo en caso de pago al contado en este acto. De no existir diferencia de valor, las Partes declaran que la permuta se realiza sin compensación dineraria alguna.


CLÁUSULA (4). Entrega de la Posesión

En este acto cada una de las Partes entrega a la otra Parte, y cada una de las Partes recibe de la otra Parte, la posesión de la Cosa de la Permutante (a favor de la Copermutante) y de la Cosa de la Copermutante (a favor de la Permutante), libres de ocupantes y de cosas ajenas, sirviendo el presente Contrato de suficiente recibo de posesión.


CLÁUSULA (5). Asentimiento Conyugal de la Permutante

El Cónyuge de la Permutante firma este Contrato prestando el asentimiento conyugal exigido por el art. 470, segunda oración, inc. a) CCyCN, respecto de la transferencia por la Permutante de la Cosa de la Permutante, individualizándose expresamente el acto y sus elementos constitutivos conforme al art. 457 CCyCN.


CLÁUSULA (6). Asentimiento Conyugal de la Copermutante

El Cónyuge de la Copermutante firma este Contrato prestando el asentimiento conyugal exigido por el art. 470, segunda oración, inc. a) CCyCN, respecto de la transferencia por la Copermutante de la Cosa de la Copermutante, individualizándose expresamente el acto y sus elementos constitutivos conforme al art. 457 CCyCN.


CLÁUSULA (7). Manifestaciones

(a) La Permutante manifiesta que:

(I) tiene plena capacidad para celebrar este Contrato y obligarse conforme a sus términos; y

(II) es una persona casada y la Cosa de la Permutante reviste el carácter de ________ y, en consecuencia, presta o no el asentimiento conyugal según corresponda conforme al art. 470, segunda oración, inc. a) CCyCN; y

(III) tiene el Dominio Perfecto de la Cosa de la Permutante; y

(IV) en la fecha de este Contrato no existe ninguna obligación de pagar sumas de dinero vencida e impaga en relación con la Cosa de la Permutante, incluyendo impuestos, tasas, contribuciones y expensas comunes; y

(V) tiene derecho a permutar la Cosa de la Permutante como se establece en este Contrato y responde por evicción y por vicios redhibitorios conforme a los arts. 1033 a 1058 CCyCN; y

(VI) la información suministrada y la documentación entregada a la Copermutante con anterioridad o en la fecha de este Contrato, en relación con la Cosa de la Permutante y la Permutante, son completas, correctas y veraces en todos sus aspectos significativos.

(b) La Copermutante manifiesta que:

(I) tiene plena capacidad para celebrar este Contrato y obligarse conforme a sus términos; y

(II) es una persona casada y la Cosa de la Copermutante reviste el carácter de ________ y, en consecuencia, presta o no el asentimiento conyugal según corresponda conforme al art. 470, segunda oración, inc. a) CCyCN; y

(III) tiene el Dominio Perfecto de la Cosa de la Copermutante; y

(IV) en la fecha de este Contrato no existe ninguna obligación de pagar sumas de dinero vencida e impaga en relación con la Cosa de la Copermutante, incluyendo impuestos, tasas, contribuciones y expensas comunes; y

(V) tiene derecho a permutar la Cosa de la Copermutante como se establece en este Contrato y responde por evicción y por vicios redhibitorios conforme a los arts. 1033 a 1058 CCyCN; y

(VI) la información suministrada y la documentación entregada a la Permutante con anterioridad o en la fecha de este Contrato, en relación con la Cosa de la Copermutante y la Copermutante, son completas, correctas y veraces en todos sus aspectos significativos.


CLÁUSULA (8). Declaraciones Juradas — Prevención del Lavado de Activos

(a) La Permutante, en instrumento separado del presente Contrato, declara sobre su condición afirmativa o negativa de Persona Expuesta Políticamente y de Sujeto Obligado, y sobre la licitud y el origen de los fondos involucrados, a los fines dispuestos por la normativa vigente de la Unidad de Información Financiera dictada en el marco de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias.

(b) La Copermutante, en instrumento separado del presente Contrato, formula idénticas declaraciones a las del apartado (a) precedente.


CLÁUSULA (9). Prohibición de Cesión

Ninguna Parte ("Parte A") se obligará a ceder ni cederá su posición contractual, ni los derechos y/o las obligaciones que le atribuye este Contrato, a tercero alguno sin el consentimiento previo de la otra Parte ("Parte B") expresado por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Parte A.


CLÁUSULA (10). Gastos

Los Gastos incurridos por las Partes por causa de:

(a) la celebración y el cumplimiento de este Contrato serán soportados por la Parte que los incurrió salvo cuando en este Contrato se dispone de otra forma; y

(b) la ejecución del presente Contrato serán soportados por una de las Partes o ambas según decida la Autoridad Pública interviniente.


CLÁUSULA (11). Impuesto de Sellos

(a) Las Partes soportarán por igual el pago de todo Impuesto de Sellos debido solidariamente a una Autoridad Pública por causa del otorgamiento de este Contrato, conforme al Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y demás normativa aplicable.

(b) La Parte que pagare dicho impuesto en exceso de su porción deberá ser reembolsada por la otra Parte dentro de un plazo razonable contra la exhibición del comprobante original de aquel pago.


CLÁUSULA (12). Aceptación de Renuncias

Cada Parte acepta las renuncias hechas en su beneficio por la otra Parte.


CLÁUSULA (13). Exclusión de Renuncia Tácita

Ninguna Parte ("Parte A") se obligará a alegar, alegará o permitirá que en nombre o por cuenta de la Parte A se alegue en contra de la otra Parte ("Parte B") o a favor de la Parte A que un derecho atribuido a la Parte B por este Contrato o el CCyCN u otra legislación especial aplicable a este Contrato se extinguió debido a la mera falta de su ejercicio por la Parte B, salvo cuando en este Contrato o el CCyCN u otra legislación especial aplicable a este Contrato expresamente se sancione la mera falta de ejercicio de dicho derecho de la Parte B con su extinción.


CLÁUSULA (14). Parte Pluripersonal

Si en cualquier momento, por cualquier causa y tiempo que fuere, una Parte ("Parte A") se integrare con más de 1 (una) persona, entonces, durante el tiempo que existiere dicha pluripersonalidad, las personas integrantes de la Parte A:

(a) responderán solidariamente como una única persona por las obligaciones de la Parte A frente a la otra Parte ("Parte B"), y cualquier acuerdo en contrario exclusivamente entre dichas personas no tendrá efecto frente a la Parte B.


CLÁUSULA (15). Subsistencia

Los derechos y las obligaciones de las Partes que les atribuyen las Cláusulas:

(a) Exclusión de Renuncia Tácita, Comunicaciones y Domicilios subsistirán durante el plazo de 180 (ciento ochenta) días a contar desde la fecha del presente Contrato; y

(b) Gastos, Impuesto de Sellos, Manifestaciones (incluida la responsabilidad por evicción y vicios redhibitorios) y Saldo Compensatorio subsistirán hasta la fecha de prescripción de la acción de la respectiva Parte acreedora para demandar por incumplimiento de este Contrato.


CLÁUSULA (16). Contrato de Uso

Las Partes manifiestan que el presente Contrato es de uso en la actividad a la que corresponde su objeto y, en consecuencia, acuerdan que no será probado exclusivamente por testigos.


CLÁUSULA (17). Resolución

(a) Cualquier Parte ("Parte A") podrá resolver este Contrato por incumplimiento de la otra Parte ("Parte B") de cualquiera de las obligaciones que le atribuye el presente Contrato, conforme a los arts. 1083 a 1089 CCyCN.

(b) La Parte A ejercerá su derecho a resolver este Contrato por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Parte B, previo emplazamiento al cumplimiento por un plazo no menor a 15 (quince) días cuando ello correspondiere conforme al art. 1088 CCyCN.

(c) La resolución surtirá efecto desde la fecha en que la Parte B recibiere la Comunicación fehaciente a que se refiere el apartado (b).

(d) La resolución no afectará los derechos y las obligaciones de las Partes devengados con anterioridad a la fecha en que surtiere efecto.

(e) La resolución no privará a la Parte A de su derecho a reclamar a la Parte B la reparación de los daños y perjuicios causados por el incumplimiento que la motivare.

(f) Operada la resolución, la Parte A deberá restituir a la Parte B la cosa recibida en virtud del presente Contrato, y la Parte B deberá restituir a la Parte A la cosa que hubiere recibido en virtud del mismo, conforme al art. 1080 CCyCN.

(g) La restitución a que se refiere el apartado (f) deberá efectuarse en el estado en que las cosas se encontraren en la fecha de este Contrato, salvo el deterioro causado por el uso normal y ordinario.

(h) Los Gastos causados por la restitución serán soportados por la Parte B cuyo incumplimiento motivare la resolución.

(i) La Parte A no estará obligada a resolver y podrá, a su exclusivo criterio, exigir a la Parte B el cumplimiento de las obligaciones que le atribuye el presente Contrato con más la reparación de los daños y perjuicios.

(j) El derecho de la Parte A a resolver este Contrato subsistirá hasta la fecha de prescripción de la acción para demandar por incumplimiento.


CLÁUSULA (18). Solución de Controversias y Mediación Previa

(a) Con carácter previo a toda acción judicial, las Partes se someterán a la instancia de mediación prejudicial obligatoria prevista por la Ley N° 26.589 y sus modificatorias.

(b) Toda controversia derivada de la interpretación, el cumplimiento, la ejecución, la validez o la resolución de este Contrato será sometida a la jurisdicción de los tribunales ordinarios en lo Civil con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

(c) Las Partes renuncian expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiere corresponderles.


CLÁUSULA (19). Validez

La invalidez de una o más Cláusulas (pero no de este Contrato en su totalidad) que sobrevenga después de su fecha por causa que no fuere imputable a una de las Partes o a ambas no afectará la validez de las restantes Cláusulas, salvo que dicha invalidez afectare a una o más Cláusulas consideradas esenciales por las Partes para continuar el presente Contrato y las Partes acordaren su resolución.


CLÁUSULA (20). Exclusión de Modificación Tácita

Ninguna Parte ("Parte A") se obligará a alegar, alegará o permitirá que en nombre o por cuenta de la Parte A se alegue en contra de la otra Parte ("Parte B") o a favor de la Parte A que la mera conducta de la Parte A y/o la Parte B modifica válidamente este Contrato.


CLÁUSULA (21). Comunicaciones

(a) El ejercicio de un derecho o el cumplimiento de una obligación por una Parte, en virtud de lo dispuesto por este Contrato o el CCyCN, mediante el envío de un mensaje a la otra Parte, será eficaz solo si dicho mensaje fuere recibido por una Comunicación.

(b) El envío de una Comunicación por la Parte de que se trate dará, según el caso, por ejercido el derecho o cumplida la obligación de remitirla, salvo cuando:

(I) según el CCyCN dicha Comunicación debiere considerarse retractada; o

(II) en este Contrato expresamente se dispone de otra forma.

(c) La existencia y el contenido de una Comunicación:

(I) no será confidencial respecto de las Partes; y

(II) será confidencial respecto de cualquier persona, salvo cuando en este Contrato expresamente se disponga que la Parte de que se trate podrá divulgarla en los términos establecidos al efecto.


CLÁUSULA (22). Domicilios

(a) Cada Parte constituye domicilio en su Domicilio exclusivamente a los fines del presente Contrato.

(b) La Parte que cambiare su Domicilio ("Parte A") informará la nueva dirección en la República Argentina que será su Domicilio a la otra Parte ("Parte B") por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Parte B.

(c) Cualquier Comunicación cursada por una Parte ("Parte A") u otra persona actuando en su nombre o por su cuenta, a la otra Parte ("Parte B"), y cualquier notificación, otra comunicación o emplazamiento a la Parte B que se originare en un proceso judicial, una mediación prejudicial obligatoria por ley, o un procedimiento administrativo que involucrare a la Parte A, se tendrá por válidamente dirigida al Domicilio de la Parte B si fuere enviada con anterioridad a la fecha en que la Parte A recibiere la información del nuevo Domicilio de la Parte B por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Parte A.


CLÁUSULA (23). Ley Aplicable

El presente Contrato se rige exclusivamente por la ley de la República Argentina.


LEÍDA Y RATIFICADA, así la otorgan y firman las personas comparecientes de conformidad, por ante mí, doy fe.




Permutante: _______..........Cónyuge (asentimiento art. 470 2da. or. inc. a) CCyCN): _______

Aclaraciones: ________




Copermutante: _______..........Cónyuge (asentimiento art. 470 2da. or. inc. a) CCyCN): _______

Aclaraciones: ________


Ante mí: ________

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