Contrato de Cesión de Derechos - Documento Modelo Pro · AR-law

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Contrato de Cesión de Derechos - Documento Modelo
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Este CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS (en adelante, el "Contrato") se celebra en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los ________, entre las siguientes partes (individualmente cada "Parte" y, en conjunto, las "Partes"):

En calidad de CEDENTE: ________, DNI/CUIT N°: ________, estado civil: ________, nacionalidad: ________, correo electrónico: ________, teléfono de contacto: ________, con domicilio especial a los fines del presente Contrato en: ________, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

En calidad de CESIONARIO: ________, DNI/CUIT N°: ________, estado civil: ________, nacionalidad: ________, correo electrónico: ________, teléfono de contacto: ________, con domicilio especial a los fines del presente Contrato en: ________, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Las Partes convienen en celebrar el presente Contrato de cesión de derechos, regido por los artículos 1614 a 1640 del Código Civil y Comercial de la Nación, conforme a las siguientes cláusulas:


CLÁUSULA PRIMERA.- DEFINICIONES

CCyCN: el Código Civil y Comercial de la Nación.

Derecho Cedido: el siguiente derecho de titularidad del Cedente e instrumentado por la Documentación del Derecho Cedido:

________

Documentación del Derecho Cedido: la siguiente documentación original del Derecho Cedido:

________

Deudor Cedido: la siguiente persona: ________, DNI/CUIT N°: ________, con domicilio en: ________, ________.

Instrumento Público: el acta notarial labrada por un escribano público matriculado y activo en la jurisdicción notarial del domicilio del Deudor Cedido, conforme a los arts. 289 y 1620 del CCyCN.

Instrumento Privado de Fecha Cierta: el servicio de carta documento con aviso de retorno ofrecido por una empresa prestadora de servicios postales en la República Argentina, en los términos de los arts. 317 y 1620 del CCyCN.

Precio: la suma total y única, por todo concepto, de $________ (________).


CLÁUSULA SEGUNDA.- OBJETO Y PRECIO

2.1. El Cedente cede y transfiere al Cesionario la totalidad del Derecho Cedido, instrumentado mediante la Documentación del Derecho Cedido, que es entregada al Cesionario en este acto, sirviendo el presente de suficiente recibo y constancia de entrega.

2.2. El Cesionario acepta la cesión del Derecho Cedido y asume las obligaciones a su cargo. Como contraprestación, el Cesionario abona al Cedente en este acto el Precio de $________ (________), mediante ________, sirviendo el presente Contrato de suficiente recibo de pago, con eficacia cancelatoria total.

2.3. Las Partes declaran que el Precio guarda razonable correspondencia con el valor del Derecho Cedido y renuncian a invocar lesión, imprevisión o cualquier otro vicio o desequilibrio respecto del mismo, en los términos de los arts. 332 y 1091 del CCyCN.


CLÁUSULA TERCERA.- NOTIFICACIÓN AL DEUDOR CEDIDO

3.1. El Cedente notificará la cesión al Deudor Cedido, dentro de los 5 (cinco) días siguientes a la fecha del presente Contrato, por Instrumento Público o Instrumento Privado de Fecha Cierta. Conforme al art. 1620 del CCyCN, la cesión tendrá efectos respecto de terceros desde su notificación al Deudor Cedido por dichos medios. No obstante, aun antes de la notificación, ambas Partes podrán realizar actos conservatorios del Derecho Cedido, según el art. 1624 del CCyCN.

3.2. El Cedente entregará al Cesionario el ejemplar original del instrumento de notificación dentro de los 2 (dos) días hábiles siguientes a la fecha en que se efectuare, a fin de acreditar el cumplimiento de la obligación prevista en el inciso anterior.

3.3. El Cesionario podrá, mas no estará obligado a, practicar la notificación al Deudor Cedido cuando ésta no hubiera sido realizada por el Cedente dentro del plazo estipulado, o cuando razonablemente previere que no será cumplida por el Cedente en los términos de la presente cláusula.

3.4. Todos los gastos derivados del cumplimiento de la presente cláusula serán soportados exclusivamente por el Cedente.


CLÁUSULA CUARTA.- EFECTOS DE LA CESIÓN

4.1. El Cedente transmite al Cesionario todos los derechos, accesorios, garantías y acciones que le corresponden por el Derecho Cedido y, subrogándolo, lo coloca en su mismo lugar, grado y prelación, conforme a los arts. 1614 y 1616 del CCyCN. El Cedente declara que no ha realizado anteriormente ninguna otra cesión, gravamen ni transferencia, total o parcial, de dicho derecho.

4.2. Las Partes hacen constar expresamente que no es su intención que el presente Contrato produzca, y por lo tanto no produce, la novación del Derecho Cedido, en los términos del art. 934 del CCyCN.

4.3. Cualquier suma de dinero y/o cantidad de cosas correspondientes al Derecho Cedido que el Cedente percibiere entre la fecha de este Contrato y la efectivización de la notificación al Deudor Cedido, serán recibidas por el Cedente en nombre propio pero percibidas y mantenidas en interés exclusivo del Cesionario. Dentro de los 2 (dos) días hábiles bancarios de cualquier percepción en tal carácter, el Cedente deberá transferir o entregar lo percibido al Cesionario.


CLÁUSULA QUINTA.- GARANTÍA DE EVICCIÓN DEL CEDENTE

5.1. Tratándose de una cesión a título oneroso, el Cedente garantiza la existencia y legitimidad del Derecho Cedido al tiempo de la cesión, conforme a los arts. 1628 y 1629 del CCyCN, salvo que se trate de derecho aleatorio expresamente individualizado como tal. El Cedente responderá por evicción con el alcance establecido en los arts. 1628, 1631 y concordantes del CCyCN.

5.2. A tal fin, el Cesionario deberá informar la evicción al Cedente por medio fehaciente, indicando el monto de la indemnización reclamada y el lugar, modalidad y fecha o plazo de pago, acompañando copia certificada de la documentación probatoria.

5.3. El Cedente abonará al Cesionario la indemnización por evicción en los términos indicados fehacientemente por el Cesionario, dentro del plazo allí fijado.

5.4. Todos los gastos derivados del cumplimiento de la presente cláusula serán soportados exclusivamente por el Cedente.

5.5. De conformidad con el art. 1628, segundo párrafo, del CCyCN, el Cedente no garantiza la solvencia del Deudor Cedido ni de sus fiadores, salvo pacto en contrario, el que las Partes declaran no haber convenido.


CLÁUSULA SEXTA.- INDEMNIDAD DEL CESIONARIO

6.2. El Cedente deberá abonar la indemnización correspondiente dentro del plazo y en la cuenta bancaria o domicilio —en todos los casos situados en la República Argentina— que el Cesionario indique mediante notificación fehaciente.

6.4. Todos los gastos en que se incurra para dar cumplimiento a lo dispuesto en esta cláusula serán a exclusivo cargo del Cedente.

6.5. Sin perjuicio de lo anterior, el Cedente hace constar de manera expresa que no garantiza el cumplimiento de las obligaciones derivadas del Derecho Cedido por el Deudor Cedido ni su solvencia.


CLÁUSULA SÉPTIMA.- MANIFESTACIONES Y DECLARACIONES

7.1. El Cedente manifiesta y garantiza que:

7.1.1. Tiene plena capacidad para celebrar este Contrato y obligarse conforme a sus términos;

7.1.2. Ninguna disposición de otro contrato del que sea parte ni acto de autoridad pública le prohíbe ceder el Derecho Cedido por el Precio, o recibir el Precio, en la forma establecida en este Contrato;

7.1.3. La Documentación del Derecho Cedido es toda la existente sobre el Derecho Cedido y el Deudor Cedido, auténtica, completa, correcta en todos sus aspectos significativos, vigente y suficiente para permitir al Cesionario el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones correspondientes al Derecho Cedido;

7.1.4. El Derecho Cedido existe, es legítimo, no es litigioso, no se encuentra prescripto, embargado ni gravado, y está bajo dominio perfecto del Cedente;

7.1.5. Se trata de un derecho cuya transmisión no se encuentra prohibida por la ley, por convención de las partes que lo originaron ni por su propia naturaleza, en los términos del art. 1616 del CCyCN.

7.2. El Cesionario manifiesta y garantiza que:

7.2.1. Tiene plena capacidad para celebrar este Contrato y obligarse conforme a sus términos;

7.2.2. Ninguna disposición de otro contrato del que sea parte ni acto de autoridad pública le prohíbe recibir el Derecho Cedido por el Precio, o abonar el Precio, en la forma establecida en este Contrato;

7.2.3. Reconoce y acepta que el Cedente no garantiza la solvencia del Deudor Cedido;

7.2.4. Los fondos utilizados para abonar el Precio son de origen lícito y de libre disponibilidad, conforme a la normativa de prevención del lavado de activos y financiación del terrorismo (Ley N° 25.246 y modificatorias).

7.3. Ambas Partes manifiestan que concurren voluntariamente y en paridad a la celebración de este Contrato. Por tal motivo, ninguna de ellas alegará ni permitirá que se alegue en su favor o en perjuicio de la otra que el presente Contrato es "por adhesión" para aquella o contiene una o más cláusulas predispuestas unilateralmente por la otra Parte, incomprensibles o ambiguas que, de por sí, deban interpretarse en su favor.

7.4. Ambas Partes manifiestan que el presente Contrato es de uso en la actividad a la que corresponde su objeto y, en consecuencia, acuerdan que no será probado exclusivamente por testigos.

7.5. Este Contrato instrumenta el acuerdo pleno y definitivo de las Partes respecto de su objeto y deja sin efecto todo otro acuerdo (oral o escrito) anterior entre ellas. Solo podrá ser modificado por uno o más instrumentos públicos o privados firmados con firma manuscrita o digital (pero no simple firma electrónica) por las Partes o sus respectivos sucesores y/o cesionarios.


CLÁUSULA OCTAVA.- DOMICILIOS Y NOTIFICACIONES

8.1. Las Partes constituyen domicilios especiales en los indicados en el encabezamiento del presente Contrato, conforme al art. 75 del CCyCN, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones, intimaciones y comunicaciones que se cursen con motivo de este Contrato.

8.2. Toda notificación, intimación o comunicación que deba realizarse entre las Partes en virtud del presente Contrato deberá efectuarse por medio fehaciente a los domicilios constituidos, sin perjuicio de la validez de las comunicaciones cursadas a las direcciones de correo electrónico indicadas en el encabezamiento.

8.3. Cualquier cambio de domicilio o de dirección de correo electrónico solo será oponible a la otra Parte a partir de su notificación fehaciente, debiendo el nuevo domicilio constituirse dentro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.


CLÁUSULA NOVENA.- CESIÓN DEL CONTRATO

9.1. Ninguna de las Partes podrá ceder, transferir ni delegar, total o parcialmente, su posición contractual ni los derechos y obligaciones emergentes de este Contrato, sin el consentimiento previo y expresado por medio fehaciente de la otra Parte, en los términos de los arts. 1636 y siguientes del CCyCN.

9.2. Toda cesión, transferencia o delegación realizada en violación de lo dispuesto en la presente cláusula será inoponible a la otra Parte y carecerá de todo efecto.


CLÁUSULA DÉCIMA.- CONFIDENCIALIDAD

10.1. A excepción de la comunicación debida al Deudor Cedido, las Partes se obligan a no divulgar ni permitir que en su nombre o por su cuenta se divulgue, a su favor o en perjuicio de la otra Parte, la celebración, el contenido y/o el cumplimiento de este Contrato, sin el consentimiento previo de la otra Parte expresado por comunicación fehaciente.

10.2. Sin perjuicio de lo anterior, cada Parte podrá develar la información mínima necesaria cuando fuera requerida por una ley, orden judicial u otro acto de autoridad pública competente, o a los fines de una mediación pre-judicial obligatoria por ley o ante los tribunales judiciales competentes. El tratamiento de los datos personales se ajustará a la Ley N° 25.326 de Protección de los Datos Personales.


CLÁUSULA DECIMOPRIMERA.- EXCLUSIÓN DE RENUNCIA TÁCITA

11.1. Ninguna Parte alegará ni permitirá que se alegue a su favor o en perjuicio de la otra que un derecho de esta última se extinguió por la mera falta de su ejercicio, salvo cuando este Contrato, el CCyCN, la legislación especial aplicable o el acto de autoridad competente relativo a este Contrato sancionen expresamente la mera falta de ejercicio de dicho derecho con su extinción. Toda renuncia deberá ser expresa y por escrito, conforme al art. 948 del CCyCN.


CLÁUSULA DECIMOSEGUNDA.- VALIDEZ PARCIAL

12.1. La invalidez de una o más cláusulas, pero no de este Contrato en su totalidad, que sobrevenga por causa no imputable a alguna o ambas Partes, no afectará la validez de las restantes cláusulas, salvo que dicha invalidez recaiga sobre una o más cláusulas consideradas esenciales por las Partes para la subsistencia del Contrato, en cuyo caso podrán acordar su resolución.


CLÁUSULA DECIMOTERCERA.- TRIBUNALES COMPETENTES Y LEY APLICABLE

13.1. Para resolver cualquier cuestión (litigiosa o no) relacionada con la cesión objeto de este Contrato y/o con su interpretación, cumplimiento o validez, las Partes se someten exclusivamente a la competencia de los tribunales ordinarios competentes en razón de la materia correspondientes a ________, con renuncia a todo otro fuero o jurisdicción que pudiere corresponder.

13.2. Las Partes dejan constancia de haber cumplido o, en su caso, de someterse a la instancia de mediación prejudicial obligatoria prevista por la Ley N° 26.589, con carácter previo a toda acción judicial.

13.3. Este Contrato se rige exclusivamente por las leyes de la República Argentina y, en especial, por el CCyCN.


CLÁUSULA DECIMOCUARTA.- EJEMPLARES

14.1. El presente Contrato se realiza y suscribe en 2 (dos) ejemplares originales de igual tenor y a un solo efecto. En este acto las Partes reciben un ejemplar cada una.

En prueba de conformidad, las Partes firman el presente Contrato en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.



CEDENTE:



_____________

Aclaración: ________

DNI/CUIT N°: ________



CESIONARIO:



_____________

Aclaración: ________

DNI/CUIT N°: ________

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