Contrato de Trabajo a Plazo Indeterminado - Formulario Pro · PE-law
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CONTRATO DE TRABAJO A PLAZO INDETERMINADO A TIEMPO COMPLETO
Conste por el presente documento, que se extiende en dos (2) ejemplares de igual tenor y valor, el Contrato de Trabajo a plazo indeterminado, que se celebra de conformidad con el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 001-96-TR, y demás normas laborales vigentes, entre:
- ________, identificado(a) con DNI N° ________, con Registro Único de Contribuyente N° ________, con domicilio en ________, a quien en adelante se le denominará "EL EMPLEADOR"; y,
- ________, identificado(a) con DNI N° ________, de nacionalidad ________, con domicilio en ________, a quien en adelante se le denominará "EL TRABAJADOR".
En adelante, EL EMPLEADOR y EL TRABAJADOR podrán ser denominados conjuntamente como "LAS PARTES", quienes celebran el presente contrato bajo los términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
EL EMPLEADOR es una persona natural cuya principal actividad económica es la siguiente:
________
En razón de ello, EL EMPLEADOR requiere contratar personal idóneo para el desarrollo de la actividad descrita.
EL TRABAJADOR es una persona natural de oficio u ocupación ________, que declara contar con la idoneidad, capacidad y experiencia siguientes:
________
CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO
Por el presente contrato, y al amparo de la legislación laboral vigente, EL EMPLEADOR contrata a plazo indeterminado los servicios personales del TRABAJADOR, los mismos que se desarrollarán a tiempo completo, en forma personal, remunerada y bajo subordinación, configurándose así una relación laboral sujeta al régimen laboral de la actividad privada.
CLÁUSULA TERCERA: PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y FUNCIONES
EL TRABAJADOR desempeñará sus labores en el cargo de: ________. Sin perjuicio de ello, EL EMPLEADOR, en ejercicio de sus facultades de dirección, fiscalización y sanción previstas en el artículo 9° del Decreto Supremo N° 003-97-TR, está facultado a efectuar modificaciones razonables en función de la capacidad y aptitud del TRABAJADOR y de las necesidades operativas, sin que dichas variaciones impliquen menoscabo de categoría o de remuneración.
La prestación de servicios deberá ser efectuada de manera personal, no pudiendo EL TRABAJADOR ser reemplazado ni ayudado por tercera persona.
EL TRABAJADOR desempeñará, principalmente, las siguientes funciones:
________
El lugar habitual de prestación de servicios será: ________.
CLÁUSULA CUARTA: JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO
LAS PARTES estipulan que la jornada laboral del TRABAJADOR será de ________ horas semanales, dentro del máximo legal de ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) horas semanales previsto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 854, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2002-TR, en los siguientes días:
________
La jornada diaria iniciará a las ________ y concluirá a las ________, contando con un refrigerio de ________, el cual no forma parte de la jornada de trabajo.
En uso de sus facultades directrices, EL EMPLEADOR podrá efectuar modificaciones razonables en la jornada y horario de trabajo de acuerdo con sus necesidades operativas, respetando el máximo legal antes señalado, sin que dichas variaciones signifiquen menoscabo de categoría o de remuneración. El trabajo prestado en exceso de la jornada ordinaria constituirá trabajo en sobretiempo y será remunerado conforme a ley.
CLÁUSULA QUINTA: REMUNERACIÓN
EL TRABAJADOR percibirá como contraprestación por sus servicios una remuneración mensual ascendente a S/ ________ (________ Soles), monto que no podrá ser inferior a la Remuneración Mínima Vital vigente.
La remuneración se pagará en una sola armada, de periodicidad mensual, el último día hábil de cada mes, mediante ________. De dicha remuneración, EL EMPLEADOR efectuará las retenciones y aportaciones que correspondan conforme a ley.
Las ausencias injustificadas del TRABAJADOR implicarán la pérdida proporcional de la remuneración correspondiente al tiempo de dicha ausencia, sin perjuicio del ejercicio de las facultades disciplinarias que EL EMPLEADOR pueda ejercer conforme a la legislación laboral.
CLÁUSULA SEXTA: PERÍODO DE PRUEBA
EL TRABAJADOR estará sujeto al período de prueba de tres (3) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 10° del Decreto Supremo N° 003-97-TR, plazo a cuyo término alcanzará la protección contra el despido arbitrario.
CLÁUSULA SÉTIMA: DURACIÓN DEL CONTRATO
El presente contrato es de duración indeterminada y rige a partir del ________, sujetándose para su extinción a las causas previstas en el artículo 16° y siguientes del Decreto Supremo N° 003-97-TR.
CLÁUSULA OCTAVA: BENEFICIOS LABORALES
CLÁUSULA NOVENA: OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR
EL TRABAJADOR se compromete a cumplir sus obligaciones con lealtad, buena fe y eficiencia, aplicando para tal fin toda su experiencia y capacidad, velando por los intereses del EMPLEADOR y ejerciendo las funciones propias de su cargo con la mayor diligencia y responsabilidad.
Asimismo, se obliga a mantener en reserva toda información que llegue a su conocimiento en relación con los negocios del EMPLEADOR, sus asociados y/o clientes. Esta obligación subsistirá aun después de terminada la relación laboral y su incumplimiento generará la correspondiente responsabilidad por daños y perjuicios, sin perjuicio de la persecución penal por el delito previsto en el artículo 165° del Código Penal.
CLÁUSULA DÉCIMA: OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
EL EMPLEADOR se compromete a cumplir con sus obligaciones legales en la forma y oportunidad dispuesta por la normativa laboral peruana, incluyendo el pago puntual de la remuneración y beneficios sociales, así como las aportaciones y retenciones de ley.
Adicionalmente, EL EMPLEADOR podrá otorgar los permisos necesarios para la capacitación y/o actualización de conocimientos del TRABAJADOR, los que deberán ser recuperados fuera de la jornada ordinaria de trabajo, pudiendo EL EMPLEADOR, a su sola discreción, exonerar al TRABAJADOR de dicha recuperación, así como asumir total o parcialmente el costo de la capacitación.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: CONFIDENCIALIDAD
Se deja expresa constancia de que EL EMPLEADOR es propietario de toda la información proporcionada al TRABAJADOR para el desarrollo de sus labores, así como de aquella obtenida como consecuencia del servicio prestado.
EL TRABAJADOR se compromete a guardar confidencialidad y estricta reserva de la información que le sea proporcionada o que obtenga en el desarrollo de sus labores, obligándose a no divulgarla ni utilizarla en beneficio propio o de terceros. Esta obligación comprende toda información y documentación adquirida con ocasión directa o indirecta de su trabajo, sin excepción alguna, y será de vigencia indefinida, independientemente de la duración de la relación laboral.
El incumplimiento de esta obligación constituirá quebrantamiento de la buena fe laboral y, conforme a la legislación vigente, causa justa de despido relacionada con la conducta del trabajador prevista en el artículo 24° y siguientes del Decreto Supremo N° 003-97-TR, sin perjuicio de las acciones civiles y penales que correspondan.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: EXCLUSIVIDAD Y NO COMPETENCIA
EL TRABAJADOR se compromete, durante la vigencia del presente contrato, a:
- No realizar inversión alguna en empresas o instituciones cuyas actividades puedan estar en conflicto con los intereses del EMPLEADOR.
- No prestar servicios, en forma dependiente o independiente, para personas, instituciones o empresas que compitan, directa o indirectamente, con EL EMPLEADOR.
- No utilizar la información reservada proporcionada por EL EMPLEADOR para desarrollar, por cuenta propia o de terceros, actividades que compitan con las que realiza o proyecta realizar EL EMPLEADOR.
- No inducir ni influenciar, directa o indirectamente, a ningún trabajador del EMPLEADOR para que termine su empleo y labore en beneficio del TRABAJADOR o de terceros que compitan con EL EMPLEADOR.
Las obligaciones de no competencia posteriores al cese resultarán exigibles únicamente en la medida en que sean razonables en su objeto, plazo y ámbito territorial, y se sujetarán a lo dispuesto por la normativa aplicable. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones de esta cláusula facultará al EMPLEADOR a iniciar las acciones legales correspondientes y a reclamar la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: PROPIEDAD INTELECTUAL
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
EL EMPLEADOR se compromete a cumplir con las disposiciones contenidas en la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-2012-TR y demás normas complementarias y modificatorias, garantizando condiciones de trabajo que protejan la vida, la salud y el bienestar del TRABAJADOR.
En tal sentido, EL EMPLEADOR adoptará las medidas necesarias de prevención de riesgos laborales y proporcionará al TRABAJADOR la información, capacitación y los implementos de seguridad que correspondan al desarrollo de sus labores.
Por su parte, EL TRABAJADOR se obliga a cumplir las normas, reglamentos, directivas e instrucciones en materia de seguridad y salud en el trabajo establecidas por EL EMPLEADOR, así como a hacer uso adecuado de los equipos e implementos de protección que le sean entregados, siendo su incumplimiento considerado falta sujeta a las medidas disciplinarias correspondientes.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: TERMINACIÓN DEL CONTRATO
En caso de renuncia o retiro voluntario, EL TRABAJADOR deberá cursar aviso escrito con treinta (30) días de anticipación, pudiendo EL EMPLEADOR exonerarlo de dicho plazo conforme al artículo 18° del Decreto Supremo N° 003-97-TR. Por su parte, EL EMPLEADOR podrá dar por extinguida la relación laboral por causa justa relacionada con la capacidad o la conducta del TRABAJADOR, debidamente comprobada y conforme al procedimiento legal.
Adicionalmente, LAS PARTES podrán dar por terminada la relación laboral por mutuo disenso, el cual deberá constar por escrito o en la liquidación de beneficios sociales, conforme al artículo 19° del referido Decreto Supremo.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA
EL TRABAJADOR autoriza al EMPLEADOR a remitirle por correo electrónico sus boletas de pago, así como cualquier comunicación o notificación relativa a las condiciones del presente contrato y del vínculo laboral, a través de la siguiente dirección electrónica: ________.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉTIMA: DOMICILIO
LAS PARTES señalan como sus respectivos domicilios los indicados en la introducción del presente contrato, reputándose válidas todas las comunicaciones y notificaciones dirigidas a los mismos con motivo de la ejecución de este contrato. El cambio de domicilio surtirá efecto desde la fecha de su comunicación a la contraparte por cualquier medio escrito.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: LEGISLACIÓN APLICABLE Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
El presente contrato se rige por el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 001-96-TR, la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, y demás normas laborales vigentes. Toda controversia derivada de la interpretación, ejecución o terminación del presente contrato será sometida a la competencia de los Juzgados de Trabajo del Distrito Judicial de ________, conforme a la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Ley N° 29497.
En señal de conformidad, LAS PARTES suscriben el presente documento en dos (2) ejemplares, en la ciudad de ________, el ________.
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EL EMPLEADOR
________
DNI N° ________
________________________________________
EL TRABAJADOR
________
DNI N° ________
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