Contrato de Trabajo de Personal Extranjero - Formulario Pro · PE-law
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CONTRATO DE TRABAJO DE PERSONAL EXTRANJERO A PLAZO DETERMINADO
Conste por el presente documento, el cual se extiende en dos (2) ejemplares de idéntico tenor y validez, el Contrato de Trabajo de Personal Extranjero a plazo determinado, celebrado al amparo del Decreto Legislativo N° 689, Ley para la Contratación de Trabajadores Extranjeros, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-TR, y el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR, que celebran de una parte:
- ________, identificado(a) con DNI N° ________, con Registro Único de Contribuyente (RUC) N° ________, con domicilio en ________, a quien en adelante se le denominará "EL EMPLEADOR"; y, de la otra parte:
- ________, de nacionalidad ________, identificado(a) con Carnet de Extranjería N° ________, con domicilio en ________, a quien en adelante se le denominará "EL TRABAJADOR".
En los términos y condiciones que constan en las cláusulas siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
EL EMPLEADOR es una persona natural cuya principal actividad económica es:
________
En atención a ello, EL EMPLEADOR requiere contratar personal idóneo para el desarrollo de la actividad descrita.
EL TRABAJADOR es una persona natural de oficio: ________, que cuenta con experiencia en:
________
EL TRABAJADOR declara bajo juramento no estar incurso en ninguna de las prohibiciones ni exclusiones previstas en el Decreto Legislativo N° 689 y su Reglamento, y reunir las condiciones que la legislación exige para la prestación de servicios bajo el régimen de contratación de personal extranjero.
CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO
Por el presente contrato, y al amparo de la legislación laboral vigente, EL EMPLEADOR contrata los servicios personales del TRABAJADOR, los mismos que se desarrollarán bajo subordinación y dependencia, a cambio de la remuneración convenida.
CLÁUSULA TERCERA: PRESTACIÓN DE SERVICIOS
EL TRABAJADOR desempeñará sus labores en el cargo de: ________, en el centro de trabajo ubicado en ________; sin perjuicio de ello, EL EMPLEADOR está facultado a efectuar modificaciones razonables en función de la capacidad y aptitud del TRABAJADOR, así como de las necesidades y requerimientos operativos, dentro de los límites del ejercicio regular del poder de dirección, sin que dichas variaciones signifiquen menoscabo de categoría y/o remuneración.
Queda entendido que la prestación de servicios deberá ser efectuada de manera personal, no pudiendo EL TRABAJADOR ser reemplazado ni ayudado por tercera persona.
EL TRABAJADOR desempeñará las funciones que a continuación se describen:
________
CLÁUSULA CUARTA: JORNADA DE TRABAJO
Las partes estipulan que la jornada laboral del TRABAJADOR será de ________ horas semanales, distribuidas en los siguientes días:
________
La jornada laboral iniciará a las ________ y concluirá a las ________, contando EL TRABAJADOR con un refrigerio no menor de cuarenta y cinco (45) minutos, el cual no forma parte de la jornada de trabajo.
En uso de sus facultades de dirección, EL EMPLEADOR está facultado a efectuar modificaciones razonables en la jornada de trabajo de acuerdo con sus necesidades operativas, respetando el máximo legal de ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) horas semanales previsto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 854, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2002-TR, sin que dichas variaciones signifiquen menoscabo de categoría y/o remuneración.
CLÁUSULA QUINTA: REMUNERACIÓN
EL TRABAJADOR percibirá como contraprestación por sus servicios una remuneración mensual ascendente a S/ ________ (________ Soles), durante el tiempo de duración de la relación laboral.
Las partes convienen que la remuneración establecida en el párrafo precedente se pagará de forma mensual, el último día hábil de cada mes.
La remuneración total mensual se tomará en cuenta para determinar los porcentajes limitativos que establece el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 689, sin perjuicio de las exoneraciones contempladas en el artículo 6 de la referida norma.
La forma de pago será mediante depósito en la cuenta de haberes que EL TRABAJADOR designe en la entidad del sistema financiero, conforme al siguiente detalle: ________.
Las ausencias injustificadas por parte del TRABAJADOR implican la pérdida de la remuneración proporcionalmente a la duración de dicha ausencia, sin perjuicio del ejercicio de las facultades disciplinarias propias que EL EMPLEADOR pueda ejercer conforme a lo establecido en la legislación laboral y las normas internas.
CLÁUSULA SEXTA: RÉGIMEN LABORAL Y BENEFICIOS SOCIALES
EL TRABAJADOR se encuentra sujeto al Régimen Laboral de la Actividad Privada, siéndole aplicables los derechos y beneficios previstos en la legislación correspondiente, entre ellos la compensación por tiempo de servicios (Decreto Supremo N° 001-97-TR), las gratificaciones legales (Ley N° 27735), las vacaciones anuales (Decreto Legislativo N° 713), la asignación familiar de corresponder (Ley N° 25129), y el seguro social de salud (Ley N° 26790). EL TRABAJADOR se incorporará al sistema previsional que elija conforme a ley.
CLÁUSULA SÉPTIMA: DURACIÓN DEL CONTRATO
El presente contrato es de duración determinada, ascendente a ________ meses, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 689 y el artículo 11 de su Reglamento, contados a partir de la fecha de inicio efectivo de la prestación del servicio. El plazo total, incluidas las prórrogas, no podrá exceder de tres (3) años.
La prestación del servicio se iniciará únicamente al día siguiente de que se produzca la aprobación del presente contrato por la Autoridad Administrativa de Trabajo y la obtención de la calidad migratoria habilitante por la Autoridad Migratoria competente.
CLÁUSULA OCTAVA: PERÍODO DE PRUEBA
CLÁUSULA NOVENA: EFECTO DE LA APROBACIÓN DEL CONTRATO
Las partes dejan constancia de que son conscientes de que la aprobación de la Autoridad Administrativa de Trabajo que recaiga sobre este contrato no autoriza el inicio de la prestación de servicios mientras EL TRABAJADOR no cuente con la calidad migratoria habilitante otorgada por la Autoridad Migratoria competente, todo ello bajo responsabilidad del EMPLEADOR.
CLÁUSULA DÉCIMA: SOBRE LA MUDANZA Y EL RETORNO
EL EMPLEADOR se compromete a proporcionar al TRABAJADOR, a su costo, los pasajes de retorno a su país de origen al producirse el cese, conforme a lo previsto en el Decreto Legislativo N° 689. El pasaje será extendido a favor de:
________, en su condición de TRABAJADOR y titular de la relación laboral.
Adicionalmente, de pactarse expresamente, EL EMPLEADOR podrá cubrir el costo del transporte internacional de los bienes muebles del TRABAJADOR, conforme a lo acordado entre las partes.
CLÁUSULA DECIMOPRIMERA: OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR
EL TRABAJADOR se compromete a cumplir con las funciones inherentes al cargo para el cual ha sido contratado, observando en todo momento la diligencia, lealtad y buena fe que debe presidir la relación laboral. Asimismo, se compromete a cumplir las directivas, políticas, reglamentos internos y demás disposiciones que imparta EL EMPLEADOR en ejercicio de sus facultades de dirección y fiscalización, así como a cuidar y conservar en buen estado los bienes, equipos y materiales que le sean asignados para el desarrollo de sus labores, respondiendo por los daños que pudiera ocasionar por dolo o negligencia.
CLÁUSULA DECIMOSEGUNDA: OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
EL EMPLEADOR se compromete a cumplir con sus obligaciones legales en la forma y oportunidad dispuestas por la normativa laboral peruana, incluyendo el pago oportuno de la remuneración, beneficios sociales y aportes correspondientes.
Adicionalmente, EL EMPLEADOR podrá brindar los permisos que fueren necesarios para la capacitación y/o actualización de conocimientos del TRABAJADOR, los cuales deberán ser recuperados fuera de la jornada ordinaria de trabajo. EL EMPLEADOR podrá, a su sola discreción, exonerar al TRABAJADOR de dicha recuperación, así como asumir total o parcialmente el costo de la capacitación.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA: CONFIDENCIALIDAD
Se deja expresa constancia de que EL EMPLEADOR es propietario de toda la información que sea proporcionada al TRABAJADOR para el desarrollo de sus labores, así como de aquella que se obtenga como consecuencia del servicio brindado.
EL TRABAJADOR se compromete a guardar confidencialidad y estricta reserva de la información que le sea proporcionada o que obtenga en el desarrollo de sus labores. En tal sentido, se compromete a no divulgar, en privado o en público, ni utilizar en beneficio propio o de un tercero, la información de manejo interno del EMPLEADOR.
EL TRABAJADOR acepta y reconoce que esta obligación de confidencialidad comprende toda información y documentación adquirida con ocasión directa o indirecta de su trabajo para EL EMPLEADOR, sin excepción alguna, y se compromete a utilizarla solamente en las labores contempladas en el presente contrato.
La vigencia de esta estipulación es de carácter indefinido, independientemente de la duración de la relación laboral. El incumplimiento de esta obligación constituye quebrantamiento de la buena fe laboral y, conforme a la legislación laboral vigente, causa justa de despido relacionada con la conducta del trabajador, conforme al artículo 25 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que hubiere lugar.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA: EXCLUSIVIDAD Y NO COMPETENCIA
Durante la vigencia del presente contrato, EL TRABAJADOR se compromete a:
- No realizar inversión alguna en empresas o instituciones cuyas actividades puedan estar en conflicto con los intereses del EMPLEADOR.
- No prestar servicios, en forma dependiente o independiente, para personas, instituciones o empresas que compitan, directa o indirectamente, con EL EMPLEADOR.
- No utilizar la información de carácter reservado proporcionada por EL EMPLEADOR para desarrollar, por cuenta propia o de terceros, actividades que compitan con las que realiza o planea realizar EL EMPLEADOR.
- No inducir ni intentar influenciar, directa ni indirectamente, a ningún trabajador del EMPLEADOR a que termine su empleo para laborar para EL TRABAJADOR o para cualquier otra persona o empresa que compita con EL EMPLEADOR.
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en esta cláusula facultará al EMPLEADOR a iniciar las acciones legales correspondientes en defensa de sus derechos y a obtener la indemnización por los daños y perjuicios a que hubiere lugar.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA: PROPIEDAD INTELECTUAL
CLÁUSULA DECIMOSEXTA: SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
EL EMPLEADOR proveerá al TRABAJADOR instalaciones adecuadamente equipadas y acondicionadas para el desarrollo de sus labores, y lo capacitará en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo conforme resulte necesario.
En caso las instalaciones o el lugar donde desarrolla sus labores no se encuentren en condiciones óptimas, EL TRABAJADOR tendrá la obligación de comunicarlo de manera inmediata al EMPLEADOR para que efectúe las correcciones necesarias.
Ambas partes deberán cumplir con lo dispuesto en la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-2012-TR.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA: TERMINACIÓN DEL CONTRATO
El presente contrato se extinguirá por las causales previstas en el artículo 16 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728. En caso de renuncia, EL TRABAJADOR deberá dar aviso escrito con al menos treinta (30) días de anticipación, pudiendo EL EMPLEADOR exonerarlo de dicho plazo. EL EMPLEADOR podrá dar por terminada la relación laboral por causa justa relacionada con la capacidad o la conducta del trabajador, debidamente comprobada y conforme al procedimiento legal.
Adicionalmente, las partes podrán dar por terminada la relación laboral por mutuo disenso, el cual deberá constar por escrito o en la liquidación de beneficios sociales.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA: NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA
EL TRABAJADOR autoriza al EMPLEADOR a remitirle por correo electrónico sus boletas de pago, así como cualquier comunicación o notificación respecto de las condiciones del presente contrato y del vínculo laboral, a la siguiente dirección electrónica: ________
CLÁUSULA DECIMONOVENA: DOMICILIO
Las partes señalan como sus respectivos domicilios los especificados en la introducción del presente contrato, reputándose válidas todas las comunicaciones y notificaciones dirigidas a los mismos con motivo de la ejecución de este contrato. El cambio de domicilio surtirá efecto desde la fecha de su comunicación a la contraparte por cualquier medio escrito.
CLÁUSULA VIGÉSIMA: LEGISLACIÓN APLICABLE Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
El presente contrato se rige por el Decreto Legislativo N° 689 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-TR, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 001-96-TR, la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, y demás normas laborales aplicables.
Toda controversia derivada de la interpretación o ejecución del presente contrato será sometida a la competencia de los Juzgados y Salas Laborales de ________, conforme a la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, renunciando las partes a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.
En señal de conformidad, las partes suscriben este documento en la ciudad de ________, el ________.
________________________________________
EL EMPLEADOR
________
________________________________________
EL TRABAJADOR
________
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