Contrato de Subarrendamiento Residencial - Formulario Pro · PE-law

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Contrato de Subarrendamiento Residencial - Formulario
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CONTRATO DE SUBARRENDAMIENTO TOTAL DE INMUEBLE DESTINADO A VIVIENDA

Conste por el presente documento, el CONTRATO DE SUBARRENDAMIENTO TOTAL DE INMUEBLE DESTINADO A VIVIENDA (en adelante, el "Contrato"), que celebran:

  • ________, identificado(a) con DNI________, de nacionalidad ________, de estado civil ________, con domicilio en ________, a quien en adelante se denominará "EL SUBARRENDADOR"; y,
  • ________, identificado(a) con DNI________, de nacionalidad ________, de estado civil ________, con domicilio en ________, a quien en adelante se denominará "EL SUBARRENDATARIO".

Con la intervención de:

  • ________, identificado(a) con DNI________, de nacionalidad ________, con domicilio en ________, a quien en adelante se denominará "EL ARRENDADOR".

Para efectos del presente Contrato, EL SUBARRENDADOR y EL SUBARRENDATARIO serán denominados individualmente como la "Parte" y conjuntamente como las "Partes". El presente Contrato se celebra al amparo de lo dispuesto en los artículos 1666 y siguientes del Código Civil, así como en el artículo 1692 del Código Civil que regula el subarrendamiento, conforme a las cláusulas siguientes.

CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES

1.1. EL SUBARRENDADOR es arrendatario de un inmueble (casa) de ________ piso(s) ubicado en ________, de propiedad de EL ARRENDADOR, inscrito en la Partida Electrónica N° ________ del Registro de Predios de la Zona Registral N° ________ de la SUNARP (en adelante, el "Inmueble").

1.2. La condición de arrendatario de EL SUBARRENDADOR consta en el Contrato de Arrendamiento celebrado con EL ARRENDADOR, vigente desde el ________ hasta el ________, el cual faculta el subarrendamiento conforme se acredita en la cláusula segunda.

CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO

2.1. En virtud del presente Contrato, EL ARRENDADOR autoriza de manera expresa a EL SUBARRENDADOR a subarrendar el Inmueble a favor de EL SUBARRENDATARIO, dejándose constancia de dicha autorización para los efectos del artículo 1692 del Código Civil.

2.2. EL SUBARRENDADOR cede el uso de la totalidad del Inmueble a favor de EL SUBARRENDATARIO, quien lo recibe en subarrendamiento para destinarlo exclusivamente a vivienda, por el plazo y la renta pactados en las cláusulas siguientes.

2.3. Las Partes dejan constancia de que el Inmueble se entrega debidamente amoblado con los siguientes bienes:

________

2.4. EL SUBARRENDATARIO declara conocer la ubicación exacta y el estado de conservación del Inmueble y de los bienes muebles, recibiéndolos a su entera satisfacción.

CLÁUSULA TERCERA: DESTINO Y USO DEL INMUEBLE

Las Partes acuerdan expresamente que el Inmueble será utilizado única y exclusivamente como vivienda, quedando prohibido cualquier uso distinto, comercial, industrial o contrario a la ley, al orden público y a las buenas costumbres.

CLÁUSULA CUARTA: PLAZO

4.1. Las Partes convienen en fijar un plazo de duración determinada de ________ año(s), computado a partir del ________ hasta el ________.

4.2. El plazo del presente Contrato no podrá exceder al del Contrato de Arrendamiento principal referido en la Cláusula Primera. Concluido el plazo, las Partes podrán acordar por escrito su renovación. En ningún caso operará la conclusión automática a que se refiere el artículo 1700 del Código Civil sin la voluntad expresa de las Partes de renovar.

CLÁUSULA QUINTA: RENTA Y FORMA DE PAGO

5.1. Las Partes acuerdan que la renta mensual será de S/ ________ (________ Soles), monto que EL SUBARRENDATARIO pagará como contraprestación por el uso del Inmueble.

5.2. El pago de la renta se realizará por mes adelantado, dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes.

5.3. La renta se cancelará mediante transferencia o depósito en la siguiente cuenta:

Titular: ________

Moneda: Soles

Tipo de cuenta: Cuenta de Ahorros

Entidad Financiera: ________

Número de cuenta: ________

Código de Cuenta Interbancaria (CCI): ________

5.4. El uso de medios de pago a través del Sistema Financiero se efectuará conforme a lo previsto en la Ley N° 28194, Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía.

CLÁUSULA SEXTA: GARANTÍA

6.1. A la suscripción del presente Contrato, EL SUBARRENDATARIO entrega a EL SUBARRENDADOR la suma de S/ ________ (________ Soles), en calidad de depósito en garantía del cumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente Contrato, así como del pago de las reparaciones necesarias a la devolución del Inmueble.

6.2. Dicha suma no podrá imputarse al pago de la renta ni de penalidades mientras EL SUBARRENDATARIO se encuentre en uso del bien, y será devuelta sin intereses al vencimiento del plazo del Contrato, una vez acreditado el pago íntegro de las obligaciones, devuelto el Inmueble y los bienes muebles, y comprobado por EL SUBARRENDADOR que se encuentran en las mismas condiciones en que fueron entregados, salvo el deterioro propio del uso normal y cuidadoso.

CLÁUSULA SÉPTIMA: OBLIGACIONES DE EL SUBARRENDADOR

EL SUBARRENDADOR se obliga a:

  • Entregar el Inmueble en la fecha establecida, lo cual se materializará con la entrega de las llaves y/o claves de acceso, suscribiéndose el Acta de Entrega correspondiente.
  • Mantener a EL SUBARRENDATARIO en el uso pacífico del Inmueble durante todo el plazo del Contrato.
  • Recibir el Inmueble a la fecha de conclusión del Contrato, suscribiendo el Acta de Recepción en la que conste el estado del bien.
  • Efectuar las reparaciones necesarias que correspondan, salvo pacto distinto.
  • Devolver el íntegro de la garantía dentro de un plazo máximo de tres (3) días hábiles de suscrita el Acta de Recepción, siempre que el Inmueble se mantenga en el estado de entrega, salvo deterioro de uso ordinario. De aplicarse la garantía, todo remanente será devuelto dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
  • Comunicar a EL SUBARRENDATARIO cualquier hecho relativo al Contrato de Arrendamiento principal que pudiera afectar la vigencia del presente Contrato.

CLÁUSULA OCTAVA: OBLIGACIONES DE EL SUBARRENDATARIO

EL SUBARRENDATARIO se obliga a:

  • Cuidar diligentemente el Inmueble y los bienes muebles, usándolos exclusivamente como vivienda, conforme al artículo 1681 del Código Civil.
  • Pagar puntualmente la renta en la forma y oportunidad pactadas en la Cláusula Quinta.
  • Dar aviso inmediato a EL SUBARRENDADOR de cualquier usurpación, perturbación o imposición de servidumbre que se intente contra el Inmueble.
  • Devolver el Inmueble a la fecha de conclusión del Contrato, sin más deterioro que el de su uso ordinario, suscribiendo el Acta de Recepción.
  • Dar aviso inmediato de las reparaciones que deban efectuarse, bajo responsabilidad por los daños y perjuicios resultantes. Tratándose de reparaciones impostergables, podrá realizarlas directamente con derecho a reembolso, siempre que avise simultáneamente a EL SUBARRENDADOR; dichos pagos no podrán imputarse ni compensarse con la renta.
  • Permitir a EL SUBARRENDADOR y/o a EL ARRENDADOR la inspección del bien por causa justificada, previo aviso de siete (7) días.
  • No hacer uso imprudente del bien ni contrario al orden público o a las buenas costumbres.
  • Ser responsable por el uso y por los daños que pudiera causar al Inmueble desde el momento en que lo recibe.
  • Cumplir las obligaciones que el Contrato de Arrendamiento principal imponga al arrendatario, en cuanto le sean compatibles, conforme al artículo 1692 del Código Civil.

CLÁUSULA NOVENA: SERVICIOS PÚBLICOS Y TRIBUTOS

CLÁUSULA DÉCIMA: MEJORAS

EL SUBARRENDATARIO no podrá introducir mejoras, modificaciones ni alteraciones de ninguna clase en el Inmueble sin la autorización previa y por escrito de EL SUBARRENDADOR. Las mejoras que se efectúen quedarán en beneficio del Inmueble sin obligación de reembolso, salvo pacto distinto por escrito, conforme a lo dispuesto en los artículos 916 a 919 del Código Civil.

CLÁUSULA DECIMOPRIMERA: PROHIBICIONES

11.1. EL SUBARRENDATARIO se obliga a no destinar el Inmueble a un uso distinto al de vivienda, ni a realizar dentro de él actividades contrarias a la ley, al orden público o a las buenas costumbres.

11.2. EL SUBARRENDATARIO se obliga a no ceder, subarrendar ni transferir, total o parcialmente, el Inmueble a terceros sin autorización previa y por escrito de EL SUBARRENDADOR, bajo causal de resolución del presente Contrato.

CLÁUSULA DECIMOSEGUNDA: RESPONSABILIDAD POR DAÑOS

12.1. En caso el Inmueble sufra daño durante el periodo en que se encuentre en posesión de EL SUBARRENDATARIO por causa imputable a este, quedará obligado a resarcir íntegramente los daños sin derecho a reclamo de indemnización alguna.

12.2. EL SUBARRENDATARIO se obliga a desocupar y devolver el bien en la fecha de vencimiento del plazo estipulado en la Cláusula Cuarta. Efectuada la devolución, EL SUBARRENDADOR no responderá por el deterioro, destrucción, pérdida o sustracción de bienes que EL SUBARRENDATARIO hubiera dejado al interior del Inmueble.

CLÁUSULA DECIMOTERCERA: CESIÓN DE POSICIÓN CONTRACTUAL

EL SUBARRENDATARIO solo podrá ceder su posición contractual o el uso del bien, total o parcialmente, con la aprobación previa y por escrito de EL SUBARRENDADOR, conforme a los artículos 1435 y siguientes del Código Civil, suscribiéndose los documentos que fueren necesarios.

CLÁUSULA DECIMOCUARTA: CLÁUSULA RESOLUTORIA EXPRESA

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en las Cláusulas Tercera, Cuarta, Quinta, Octava y Decimoprimera constituirá causal de resolución de pleno derecho del presente Contrato, al amparo del artículo 1430 del Código Civil. La resolución operará cuando la Parte afectada comunique a la otra, mediante carta notarial, su decisión de valerse de la presente cláusula resolutoria, surtiendo efecto desde la recepción de dicha comunicación.

CLÁUSULA DECIMOQUINTA: PENALIDADES

15.1. Vencido el plazo del Contrato o cursado el aviso de conclusión por incumplimiento, si EL SUBARRENDATARIO no restituye el Inmueble, EL SUBARRENDADOR tendrá derecho a exigir, además de la devolución, una penalidad de S/ ________ (________ Soles) por cada día de demora hasta la devolución efectiva.

15.2. En caso cualquiera de las Partes decida resolver anticipadamente el Contrato, deberá cursar aviso previo no menor a quince (15) días. Sin perjuicio de ello, la Parte que promueva la resolución anticipada abonará a la otra, a modo de compensación, la suma de S/ ________ (________ Soles).

15.3. Las penalidades pactadas no impiden a la Parte afectada exigir adicionalmente la indemnización por los daños y perjuicios que excedan dicha penalidad, conforme al artículo 1341 del Código Civil.

CLÁUSULA DECIMOSEXTA: ELEVACIÓN A ESCRITURA PÚBLICA E INSCRIPCIÓN REGISTRAL

Cualquiera de las Partes podrá promover la elevación a Escritura Pública del presente Contrato y su posterior inscripción ante el Registro de Predios de la SUNARP, sin requerir autorización expresa de la otra. Los gastos notariales y registrales serán asumidos por la Parte que promueva dichos actos.

CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Toda controversia derivada de la interpretación, ejecución, cumplimiento o resolución del presente Contrato que no pueda resolverse de común acuerdo entre las Partes, será sometida a la competencia de los Jueces y Tribunales del Distrito Judicial de ________, renunciando las Partes a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.

CLÁUSULA DECIMOCTAVA: DOMICILIO Y NOTIFICACIONES

Las Partes señalan como sus domicilios los indicados en la parte introductoria del presente Contrato, donde se tendrán por válidamente efectuadas todas las comunicaciones y notificaciones. Cualquier variación de domicilio deberá comunicarse a la otra Parte mediante carta notarial con una anticipación no menor a cinco (5) días hábiles, surtiendo efecto a partir de dicha comunicación.

CLÁUSULA DECIMONOVENA: CARÁCTER ACCESORIO DEL CONTRATO

CLÁUSULA VIGÉSIMA: SOLIDARIDAD ENTRE ARRENDATARIO Y SUBARRENDATARIO

De conformidad con el artículo 1694 del Código Civil, EL SUBARRENDADOR y EL SUBARRENDATARIO quedan solidariamente obligados frente a EL ARRENDADOR por las obligaciones derivadas del Contrato de Arrendamiento principal, en cuanto resulten compatibles con el presente Contrato.

CLÁUSULA VIGESIMOPRIMERA: APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY

En todo lo no previsto expresamente por las Partes en el presente Contrato, serán de aplicación las disposiciones del Código Civil, el Código Procesal Civil y demás normas del ordenamiento jurídico peruano que resulten pertinentes.

En señal de conformidad, las Partes y el interviniente suscriben el presente documento en tres (3) ejemplares de idéntico tenor, el día ________, en la ciudad de ________.




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EL SUBARRENDADOR

________




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EL SUBARRENDATARIO

________




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EL ARRENDADOR

________

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