Contrato de Auspicio Publicitario - Modelo Formulario Pro · PE-law

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Contrato de Auspicio Publicitario - Modelo Formulario
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CONTRATO DE AUSPICIO PUBLICITARIO

Conste por el presente documento, que se extiende en dos (2) ejemplares de idéntico tenor y valor, el Contrato de Auspicio Publicitario que, al amparo de lo dispuesto por el Código Civil y el Decreto Legislativo N° 1044 — Ley de Represión de la Competencia Desleal, celebran de una parte:

  • ________, identificado(a) con DNI________, con Registro Único de Contribuyente (RUC) N° ________, con domicilio en ________, distrito de ________, provincia y departamento de ________, a quien en adelante se le denominará "EL AUSPICIADOR"; y, de la otra parte:
  • ________, identificado(a) con DNI________, con Registro Único de Contribuyente (RUC) N° ________, con domicilio en ________, distrito de ________, provincia y departamento de ________, a quien en adelante se le denominará "EL AUSPICIADO".

En adelante, EL AUSPICIADOR y EL AUSPICIADO podrán ser denominados, conjuntamente, "LAS PARTES", quienes declaran tener plena capacidad de ejercicio para contratar y libre disposición de sus derechos, bajo los términos y condiciones siguientes:

CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES

1.1. EL AUSPICIADOR es una persona natural cuya principal actividad económica consiste en:

________

1.2. EL AUSPICIADO es una persona natural con formación en ________ y que cuenta con experiencia en:

________

1.3. EL AUSPICIADOR se encuentra interesado en incrementar la publicidad y difusión de sus productos y/o servicios a través del AUSPICIADO, razón por la cual LAS PARTES han convenido celebrar el presente contrato.

CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO

2.1. En virtud del presente contrato, EL AUSPICIADO se obliga a exhibir e incluir el nombre comercial, marca, emblema, logotipo y/o demás signos distintivos del AUSPICIADOR en la promoción y difusión de sus productos y/o servicios, a cambio de la retribución pactada en la Cláusula Tercera.

2.2. Los productos y/o servicios del AUSPICIADOR que son objeto del presente contrato y que deberán ser exhibidos por EL AUSPICIADO son:

________

2.3. EL AUSPICIADOR mantendrá el auspicio siempre y cuando EL AUSPICIADO cumpla con la siguiente condición indispensable:

________

2.4. EL AUSPICIADOR se reserva el derecho de designar a un(a) consultor(a) independiente o a una empresa especializada para que realice una medición de indicadores, cuando corresponda, asumiendo el costo de dicha medición.

CLÁUSULA TERCERA: RETRIBUCIÓN

3.1. EL AUSPICIADO percibirá como retribución total por sus servicios la suma de S/ ________ (________ Soles).

3.2. Dicha suma será pagada conforme a la siguiente modalidad y oportunidad: ________, mediante ________ a favor del AUSPICIADO.

3.3. EL AUSPICIADO deberá emitir el comprobante de pago que por Ley corresponda para que sea exigible el pago. El retraso en la emisión de los comprobantes podrá generar el retraso en el pago por parte del AUSPICIADOR, no pudiendo ello considerarse como incumplimiento de su parte.

3.4. La retribución se paga únicamente por los servicios que constituyen el objeto de la prestación a cargo del AUSPICIADO señalados en la cláusula precedente. En consecuencia, si EL AUSPICIADOR requiriera servicios adicionales que EL AUSPICIADO estuviera en condiciones de brindar, ambas partes pactarán por escrito una retribución especial por estos.

CLÁUSULA CUARTA: NATURALEZA DEL CONTRATO

CLÁUSULA QUINTA: FORMA DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS

5.1. EL AUSPICIADO desarrollará únicamente los servicios detallados en la Cláusula Segunda, de acuerdo a los lineamientos que sean indicados por EL AUSPICIADOR.

5.2. Conforme al artículo 1766° del Código Civil, queda entendido que la prestación de servicios deberá ser efectuada integral y directamente por EL AUSPICIADO, salvo autorización escrita en contrario del AUSPICIADOR.

CLÁUSULA SEXTA: GASTOS Y TRIBUTOS DEL CONTRATO

6.1. Queda convenido que los tributos que se generen como consecuencia de la retribución percibida por EL AUSPICIADO en virtud del presente contrato serán de cargo exclusivo de este último, conforme a la legislación tributaria vigente.

6.2. EL AUSPICIADO declara conocer que es el único responsable del cumplimiento de sus obligaciones tributarias, liberando expresamente al AUSPICIADOR de cualquier responsabilidad al respecto.

CLÁUSULA SÉPTIMA: DURACIÓN DEL CONTRATO

LAS PARTES convienen que el presente contrato tendrá una duración determinada, desde el ________ hasta el ________.

CLÁUSULA OCTAVA: OBLIGACIONES DEL AUSPICIADO

8.1. La obligación que asume EL AUSPICIADO en virtud del presente contrato tiene carácter de exclusividad, por lo que no podrá exhibir ni mostrar marcas y signos distintivos de otras personas o empresas que pretendan auspiciarlo durante la vigencia del contrato.

8.2. EL AUSPICIADO se compromete a dar estricto cumplimiento a las normas referidas a la publicidad comercial conforme al Decreto Legislativo N° 1044, absteniéndose de incurrir en actos de competencia desleal o publicidad engañosa.

8.3. EL AUSPICIADO está obligado a emitir a nombre del AUSPICIADOR el respectivo recibo o comprobante de pago que por Ley corresponda.

8.4. EL AUSPICIADO se obliga a ejecutar la prestación con la diligencia ordinaria requerida y a salvaguardar la imagen y reputación del AUSPICIADOR.

CLÁUSULA NOVENA: OBLIGACIONES DEL AUSPICIADOR

9.1. EL AUSPICIADOR se obliga a autorizar al AUSPICIADO a difundir, exhibir y/o promocionar la empresa, productos y/o servicios del AUSPICIADOR, permitiéndole utilizar el logotipo y demás signos distintivos de su propiedad exclusivamente para los fines publicitarios objeto de este contrato.

9.2. EL AUSPICIADOR se compromete a dar estricto cumplimiento a las normas referidas a la publicidad conforme al Decreto Legislativo N° 1044.

9.3. EL AUSPICIADOR se obliga a pagar la retribución convenida en la forma y oportunidad pactadas.

CLÁUSULA DÉCIMA: CONFIDENCIALIDAD

10.1. Se deja expresa constancia que EL AUSPICIADOR es propietario de toda la información que sea proporcionada al AUSPICIADO para el desarrollo de sus actividades, así como de aquella que se obtenga como consecuencia del servicio brindado.

10.2. EL AUSPICIADO se compromete a guardar confidencialidad y estricta reserva de la información que le sea proporcionada o que obtenga en el desarrollo de los servicios, obligándose a no divulgar, en privado o en público, ni utilizar en beneficio propio o de tercero, la información de manejo interno del AUSPICIADOR.

10.3. Esta obligación de confidencialidad comprende toda información y documentación adquirida con ocasión directa o indirecta de los servicios prestados al AUSPICIADOR, y se enmarca dentro de lo dispuesto por la Ley N° 29733 — Ley de Protección de Datos Personales y su reglamento.

10.4. EL AUSPICIADO se compromete a utilizar dicha información solamente para los servicios contemplados en el presente contrato. Asimismo, EL AUSPICIADOR adoptará las medidas necesarias para limitar el acceso a la información, compartiendo únicamente la indispensable para la ejecución de los servicios.

10.5. La vigencia de esta estipulación es de carácter indefinido, independientemente de la duración del presente contrato.

10.6. En caso de incumplimiento del deber de confidencialidad, EL AUSPICIADOR podrá exigir al AUSPICIADO el pago de una indemnización por los daños y perjuicios causados, conforme a los artículos 1321° y siguientes del Código Civil.

CLÁUSULA DECIMOPRIMERA: PROPIEDAD INTELECTUAL

11.1. EL AUSPICIADO tiene prohibido modificar, en todo o en parte, los documentos o materiales que le hubieren sido proporcionados por EL AUSPICIADOR. En caso de requerir alguna modificación, sea por razones estéticas o logísticas, deberá comunicarse con EL AUSPICIADOR para que le haga entrega del material adecuado, no pudiendo realizar modificaciones directas a la propiedad intelectual del AUSPICIADOR.

CLÁUSULA DECIMOSEGUNDA: RESOLUCIÓN EXPRESA

El incumplimiento de las obligaciones asumidas por LAS PARTES en las Cláusulas Segunda y Tercera constituirá causal de resolución del presente contrato, al amparo del artículo 1430° del Código Civil. En consecuencia, la resolución se producirá de pleno derecho cuando una de LAS PARTES comunique a la otra, por carta notarial, que quiere valerse de la presente cláusula.

CLÁUSULA DECIMOTERCERA: TERMINACIÓN DEL CONTRATO

13.1. EL AUSPICIADOR podrá resolver este contrato unilateralmente, mediante carta notarial o correo electrónico con acuse de recibo, si EL AUSPICIADO dejara de cumplir con la condición indispensable señalada en la Cláusula Segunda, debiendo notificar su decisión con una anticipación no menor de quince (15) días calendario.

13.2. El contrato también podrá resolverse por cualquiera de LAS PARTES cuando la otra no hubiera atendido un requerimiento formal de cumplimiento. Dicho requerimiento deberá indicar un plazo no menor de quince (15) días durante el cual la parte infractora deberá subsanar el incumplimiento o cumplimiento defectuoso de sus obligaciones, conforme al artículo 1429° del Código Civil.

13.3. Si alguna de LAS PARTES desea resolver el contrato antes del ________ sin causa imputable a la otra, deberá efectuar el pago de una compensación a favor de la parte afectada equivalente hasta el veinticinco por ciento (25%) de la retribución total pactada.

CLÁUSULA DECIMOCUARTA: NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA

LAS PARTES se autorizan recíprocamente a remitir, vía correo electrónico, cualquier comunicación o notificación respecto de las coordinaciones del presente contrato, las cuales podrán realizarse a través de las siguientes direcciones: la del AUSPICIADOR, ________; y la del AUSPICIADO, ________.

CLÁUSULA DECIMOQUINTA: DOMICILIO

LAS PARTES señalan como sus respectivos domicilios los especificados en la introducción del presente contrato, reputándose válidas todas las comunicaciones y notificaciones dirigidas a los mismos. El cambio de domicilio surtirá efecto desde la fecha de su comunicación a la contraparte por medio escrito, siempre que se encuentre dentro del radio urbano de la ciudad de ________.

CLÁUSULA DECIMOSEXTA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Todas las controversias que se susciten entre LAS PARTES como consecuencia de la interpretación, ejecución, cumplimiento, resolución y demás actos derivados del presente contrato, que no se solucionen de común acuerdo mediante trato directo, quedan sometidas a la competencia de los Jueces y Tribunales del Distrito Judicial de ________, renunciando LAS PARTES a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.

CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA: LEGISLACIÓN APLICABLE

En lo no previsto expresamente por LAS PARTES en el presente contrato, ambas se someten a lo establecido por el Código Civil, el Decreto Legislativo N° 1044 — Ley de Represión de la Competencia Desleal, el Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley N° 29571) y demás normas del sistema jurídico peruano que resulten aplicables.

En señal de conformidad y aceptación de todas y cada una de las cláusulas precedentes, LAS PARTES suscriben el presente documento en dos (2) ejemplares de igual tenor, en la ciudad de ________, el ________.




________________________________________

EL AUSPICIADOR

________

DNI________




________________________________________

EL AUSPICIADO

________

DNI________

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