Contrato de Depósito - Documento Modelo para Rellenar Pro · MX-law
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CONTRATO DE DEPÓSITO MERCANTIL
En ________, a ________.
CONTRATO DE DEPÓSITO QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE Y EN CALIDAD DE DEPOSITARIO:
________, por su propio derecho, quien acredita su identidad con ________, con Registro Federal de Contribuyentes ________, y con domicilio ubicado en:
________
Y POR LA OTRA PARTE, EN CALIDAD DE DEPOSITANTE:
________, por su propio derecho, quien acredita su identidad con ________, con Registro Federal de Contribuyentes ________, y con domicilio ubicado en:
________
DECLARACIONES
I. Declara EL DEPOSITARIO que celebra el presente contrato de manera ocasional, no constituyendo el depósito su actividad económica preponderante, y que cuenta con capacidad y con un espacio adecuado para la guarda y conservación del bien objeto de este contrato.
II. Declara EL DEPOSITANTE que el bien mueble objeto del presente contrato de depósito cuenta con las siguientes características:
Tipo: ________.
Descripción general:
________
III. Declara EL DEPOSITANTE ser el legítimo propietario del bien mueble objeto del presente contrato, lo que acredita mediante la factura número ________, de fecha ________, expedida por ________, manifestando que dicho bien se encuentra libre de todo gravamen, embargo o limitación de dominio.
IV. Declara EL DEPOSITANTE que el bien objeto de este contrato tiene un valor que asciende a la cantidad de $________ (________).
V. Declaran LAS PARTES su voluntad de celebrar el presente contrato de depósito mercantil al amparo de los artículos 332 a 338 del Código de Comercio y, supletoriamente, de los artículos 2516 a 2554 del Código Civil Federal y sus correlativos en la legislación civil local aplicable, sujetándose a los términos y condiciones del presente instrumento.
Expuesto lo anterior, y reconociendo LAS PARTES la verdad de sus declaraciones, sin que medie error, dolo, violencia, lesión, mala fe o vicio alguno del consentimiento que pudiera invalidarlo, se obligan al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO.
En virtud de este acuerdo de voluntades, EL DEPOSITANTE hace entrega formal y física AL DEPOSITARIO del bien mueble descrito en el capítulo de Declaraciones del presente contrato, con la finalidad de que EL DEPOSITARIO lo reciba, guarde y conserve bajo su más estricta responsabilidad, para posteriormente restituirlo AL DEPOSITANTE o a la persona que éste autorice por escrito, en la fecha establecida en el presente contrato.
EL DEPOSITARIO se obliga a conservar el bien en forma personal, directa e independiente, siendo el único responsable por los daños y/o perjuicios ocasionados por acción, omisión, culpa o negligencia, cometidos por sí o por interpósita persona, al bien objeto de este contrato, comprometiéndose a resguardarlo en el domicilio que ha señalado en el capítulo de Declaraciones.
SEGUNDA. VIGENCIA.
LAS PARTES acuerdan que la vigencia del presente contrato iniciará a partir de la fecha de su firma y concluirá el día ________.
El presente contrato podrá prorrogarse tácitamente de forma mensual si ninguna de LAS PARTES solicita su terminación con quince (15) días naturales de anticipación a la fecha de conclusión del contrato o de cualquiera de sus prórrogas.
TERCERA. PRECIO Y FORMA DE PAGO.
LAS PARTES convienen que por concepto de contraprestación por el servicio de depósito objeto del presente contrato, EL DEPOSITANTE pagará AL DEPOSITARIO la cantidad de $________ (________).
EL DEPOSITANTE liquida en este mismo acto la totalidad del precio señalado, en una sola exhibición, mediante ________, sirviendo el presente instrumento como el recibo más amplio que en derecho proceda.
CUARTA. IDENTIFICACIÓN DEL BIEN.
LAS PARTES acuerdan que, a fin de mantener un adecuado control sobre el bien objeto de este contrato y evitar confusiones, el mismo deberá identificarse mediante una etiqueta que contenga al menos los siguientes datos:
a.- Nombre completo DEL DEPOSITANTE o de su representante legal;
b.- Tipo de bien de que se trate;
c.- Características; y
d.- Fecha en que se realiza el depósito.
QUINTA. VICIOS DE ORIGEN DEL BIEN.
EL DEPOSITANTE será el único responsable de cualquier situación legal relacionada con el origen, propiedad, posesión o cualquier otro derecho inherente al bien, sus partes o componentes, liberando AL DEPOSITARIO de toda responsabilidad que pudiera surgir al respecto.
SEXTA. CONSERVACIÓN DEL BIEN.
EL DEPOSITARIO se obliga a conservar el bien en las mismas condiciones en que le fue entregado, poniendo toda la diligencia que exige la naturaleza del depósito, siendo responsable de todo deterioro que el bien sufra por su culpa o negligencia, en términos de los artículos 2522 y 2528 del Código Civil Federal.
En caso de que para la conservación del bien se requiera efectuar algún acto que genere una carga o costo para EL DEPOSITARIO, EL DEPOSITANTE deberá cubrir las cantidades que resulten de dichos actos dentro de los treinta días hábiles inmediatos posteriores a la fecha en que se lleven a cabo, conforme a las siguientes condiciones:
a.- EL DEPOSITARIO deberá informar AL DEPOSITANTE sobre los posibles daños, adjuntando la evidencia necesaria para verificarlos.
b.- EL DEPOSITARIO deberá realizar a la brevedad las diligencias necesarias para la conservación o, en su caso, reparación del bien.
c.- Realizadas las diligencias, EL DEPOSITARIO entregará AL DEPOSITANTE la evidencia que las acredite y, en su caso, el costo erogado.
d.- Hecho lo anterior, EL DEPOSITANTE deberá cubrir el monto erogado.
Si de la evidencia referida se constata que los daños ocasionados son producto de la culpa o negligencia DEL DEPOSITARIO, por sí o por interpósita persona, EL DEPOSITANTE quedará relevado de cubrir los gastos erogados con motivo de tales diligencias, los cuales correrán a cargo DEL DEPOSITARIO.
SÉPTIMA. COMUNICACIÓN DE POSIBLES DAÑOS AL BIEN.
EL DEPOSITARIO comunicará AL DEPOSITANTE, a la brevedad posible, cualquier daño o menoscabo que llegue a sufrir el bien, sea producto de negligencia, mal uso, mala fe o descuido por parte DEL DEPOSITARIO, del transcurso natural del tiempo, o de caso fortuito o fuerza mayor, para los efectos legales correspondientes.
En caso de incumplimiento de la obligación anterior, EL DEPOSITARIO responderá por los daños y/o perjuicios que se generen. Asimismo, EL DEPOSITARIO responderá en todo caso por los daños y/o perjuicios cuando se acredite fehacientemente que los daños o menoscabos al bien sean resultado de algún acto u omisión imputable a él o a sus colaboradores.
OCTAVA. ALMACENAMIENTO Y DEVOLUCIÓN.
LAS PARTES acuerdan que el bien objeto de este contrato será devuelto para su posesión física y formal AL DEPOSITANTE, debiendo permanecer almacenado en el domicilio señalado por EL DEPOSITARIO en el capítulo de Declaraciones. La devolución se realizará en el domicilio ubicado en ________.
LAS PARTES convienen que, en caso de ser necesario, EL DEPOSITARIO absorberá los gastos relativos a la entrega del bien objeto de este contrato.
NOVENA. OBLIGACIONES DEL DEPOSITARIO.
Derivado de este contrato, EL DEPOSITARIO tendrá las siguientes obligaciones:
a.- Recibir y custodiar el bien durante la vigencia del contrato y hasta el momento en que sea devuelto AL DEPOSITANTE.
b.- Conservar el bien en las condiciones en que lo reciba y devolverlo en el mismo estado al concluir la vigencia del contrato.
c.- Responder por los daños o menoscabos ocasionados al bien por negligencia, culpa, malicia, dolo o mala fe, por sí o por persona autorizada.
d.- Responder por la pérdida total o parcial del bien o de sus accesorios.
e.- Realizar las diligencias necesarias para conservar las condiciones en que recibió el bien.
f.- Abstenerse de usar o disponer del bien, por sí o para un tercero, en términos del artículo 2523 del Código Civil Federal.
g.- Devolver el bien AL DEPOSITANTE una vez concluida la vigencia del contrato.
h.- No retener por ninguna causa el bien objeto de este contrato.
i.- Cumplir las demás obligaciones que la legislación vigente y este contrato le atribuyan.
DÉCIMA. OBLIGACIONES DEL DEPOSITANTE.
EL DEPOSITANTE tendrá las siguientes obligaciones:
a.- Pagar en tiempo y forma las cantidades pactadas por concepto de contraprestación a favor DEL DEPOSITARIO.
b.- En su caso, cubrir en tiempo y forma las cantidades que EL DEPOSITARIO erogue por las diligencias de conservación y/o reparación del bien.
c.- Informar AL DEPOSITARIO sobre los daños y/o vicios del bien y, en su caso, las medidas necesarias para su conservación.
d.- Una vez concluido el contrato, recibir el bien y, si las partes lo estiman necesario, firmar por escrito la liberación DEL DEPOSITARIO de sus obligaciones.
e.- Cumplir las demás obligaciones que la legislación vigente y este contrato le atribuyan.
DECIMOPRIMERA. COLABORADORES O EMPLEADOS DEL DEPOSITARIO.
El personal que coadyuve con EL DEPOSITARIO actuará bajo su más estricta responsabilidad, debiendo procurar siempre la calidad en la ejecución exacta del depósito encomendado.
EL DEPOSITARIO responderá civil, laboral, administrativa y penalmente por los daños o menoscabos ocasionados al bien que resulten de las acciones u omisiones de su personal.
DECIMOSEGUNDA. PROHIBICIÓN DE CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES.
EL DEPOSITARIO se obliga a prestar directamente el servicio materia del presente contrato y no podrá ceder, en todo o en parte, los derechos y obligaciones derivados del mismo, sin el consentimiento previo y por escrito DEL DEPOSITANTE.
DECIMOTERCERA. RESCISIÓN DEL CONTRATO.
LAS PARTES acuerdan que el presente contrato podrá rescindirse por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones pactadas, sin necesidad de declaración judicial previa, bastando la notificación por escrito a la parte incumplida, sin perjuicio del derecho de reclamar el pago de los daños y perjuicios ocasionados.
Además, EL DEPOSITARIO tendrá derecho a rescindir el contrato sin responsabilidad alguna en los siguientes casos:
a.- Si el bien presentara vicios ocultos que no le hayan sido informados por EL DEPOSITANTE.
b.- En caso de que EL DEPOSITANTE se niegue a recibir el bien una vez concluida la vigencia del contrato.
c.- Si EL DEPOSITANTE proporciona información confidencial DEL DEPOSITARIO a terceros sin la autorización correspondiente.
Asimismo, EL DEPOSITANTE tendrá derecho a rescindir el presente contrato y a solicitar la devolución inmediata del bien cuando EL DEPOSITARIO proporcione información confidencial DEL DEPOSITANTE o del bien a terceros sin la autorización correspondiente.
DECIMOCUARTA. MODIFICACIONES DEL CONTRATO.
El presente contrato sólo podrá ser modificado mediante convenio escrito firmado por LAS PARTES.
DECIMOQUINTA. CONFIDENCIALIDAD.
LAS PARTES se obligan a guardar absoluta confidencialidad respecto de toda la información que con motivo del presente contrato lleguen a conocer una de la otra, así como sobre las características, ubicación y demás datos relativos al bien objeto de este contrato, comprometiéndose a no divulgar, revelar ni proporcionar dicha información a terceros sin el consentimiento previo y por escrito de la otra parte.
Esta obligación subsistirá aun después de concluida la vigencia del presente contrato. El incumplimiento de la presente cláusula dará lugar al pago de los daños y/o perjuicios que se llegasen a ocasionar a la parte afectada.
DECIMOSEXTA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.
Ninguna de LAS PARTES será responsable por el incumplimiento de las obligaciones contraídas cuando dicho incumplimiento sea consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose por éstos todo acontecimiento imprevisible o que, siendo previsible, resulte inevitable, y que se encuentre fuera del control razonable de las partes.
La parte afectada deberá comunicarlo a la otra a la brevedad posible, acreditando fehacientemente la existencia del caso fortuito o fuerza mayor, así como sus consecuencias. Una vez que cese la causa que originó el incumplimiento, LAS PARTES deberán reanudar el cumplimiento de las obligaciones pactadas.
DECIMOSÉPTIMA. COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES.
Todo aviso, notificación, requerimiento o comunicación entre LAS PARTES respecto al objeto del presente contrato deberá realizarse por escrito en el domicilio señalado por cada una de ellas en el capítulo de Declaraciones.
En caso de que alguna de LAS PARTES cambie su domicilio, deberá comunicarlo a la otra a más tardar cinco días antes de que tenga lugar el cambio; de lo contrario, las notificaciones hechas al domicilio anterior surtirán todos sus efectos legales. Asimismo, deberá indemnizar a la otra parte por los gastos extraordinarios que se lleguen a realizar para obtener el pago o efectuar la entrega del bien.
DECIMOCTAVA. ACUERDO TOTAL.
LAS PARTES reconocen y aceptan que este contrato y sus anexos constituyen el acuerdo total entre ellas, dejando sin efecto, desde el momento de su firma, cualquier acuerdo o negociación previa, prevaleciendo lo dispuesto en este instrumento respecto de cualquier otro contrato o convenio.
DECIMONOVENA. BUENA FE.
LAS PARTES manifiestan que en la celebración del presente contrato no existe error, dolo, violencia, lesión o mala fe que pudiera invalidarlo.
VIGÉSIMA. LEGISLACIÓN APLICABLE Y JURISDICCIÓN.
Para todo lo relativo a la interpretación, ejecución y cumplimiento del presente contrato, LAS PARTES se sujetan a lo dispuesto por el Código de Comercio y, supletoriamente, por el Código Civil Federal y la legislación civil aplicable, y se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de los tribunales de ________, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles en razón de su domicilio presente o futuro o por cualquier otra causa.
En señal de expresa conformidad y aceptación de los términos contenidos en el presente contrato, y enteradas LAS PARTES de su contenido y alcances legales, lo firman de común acuerdo por duplicado, ante la presencia de los testigos que al calce intervienen, en ________, a ________.
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EL DEPOSITARIO
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EL DEPOSITANTE
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TESTIGO
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TESTIGO
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