Contrato de Agencia - Documento Modelo para Rellenar

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Contrato de Agencia - Documento Modelo para Rellenar
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CONTRATO DE AGENCIA


CONTRATO DE AGENCIA QUE CELEBRAN EN CALIDAD DE EMPRESARIO:

________, con domicilio ubicado en:

________


Y EN CALIDAD DE AGENTE:

________, con domicilio ubicado en:

________


QUIENES SE RECONOCEN EXPRESA Y RECÍPROCAMENTE CON CAPACIDAD PLENA PARA OBLIGARSE, Y PARA TAL EFECTO SERÁN IDENTIFICADOS COMO EL "EMPRESARIO" Y EL "AGENTE"; ADEMÁS SE HARÁ REFERENCIA A ELLOS DE MANERA CONJUNTA COMO "LAS PARTES"; EN ESTE SENTIDO, LAS PARTES MANIFIESTAN EN PRIMER LUGAR LAS SIGUIENTES:


DECLARACIONES


I. Que EL EMPRESARIO se dedica a la siguiente actividad:

________

Dentro del marco de dicha actividad desea contratar los servicios profesionales que ofrece EL AGENTE.

II. Que EL AGENTE es un profesional independiente que se encarga de promover, negociar o concretar operaciones mercantiles por cuenta y en nombre terceros.

III. Que LAS PARTES han acordado las modalidades que regirán su relación contractual y desean celebrar este Contrato de Agencia de manera formal en los términos y condiciones expuestos en este documento.


Estando LAS PARTES de acuerdo en lo anteriormente descrito, y conociendo el contenido de las declaraciones vertidas con anterioridad, las cuales ratifican por contener la verdad, y sin existir error, dolo, violencia, mala fe o vicio alguno en el consentimiento que pudieran invalidar al mismo, y estando de acuerdo en lo descrito y manifestando por ambas, sirven en someterse a las siguientes:


CLÁUSULAS


CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO.

A través de este contrato EL AGENTE se obliga a promover los actos u operaciones de comercio por cuenta y en nombre del EMPRESARIO dentro de los límites territoriales establecidos en la cláusula correspondiente al territorio.

EL AGENTE promoverá la comercialización de los productos y servicios del EMPRESARIO especificados en los documentos Anexos a este Contrato en el territorio designado. Dichos productos y servicios son susceptibles de variación, limitación, cambio, suspensión temporal o definitiva, al tenor de las necesidades, situaciones, evoluciones o fluctuaciones del mercado, a criterio del EMPRESARIO.


CLÁUSULA SEGUNDA. SERVICIOS DEL AGENTE.

EL AGENTE podrá negociar a nombre del EMPRESARIO, operaciones de compraventa con terceros sobre los productos y servicios objeto del presente contrato, si bien no tendrá facultad de concluir contratos en nombre del EMPRESARIO, ni de obligarle jurídicamente de cualquier otra forma, se limitará a informar a los clientes de las condiciones de compraventa establecidas por EL EMPRESARIO y mediar entre este y los clientes o potenciales clientes.

LAS PARTES declaran además que el presente contrato es de carácter mercantil por lo que no hay relación laboral, y no se creará subordinación de ninguna especie entre ellas. En todo caso, EL AGENTE actuará como intermediario independiente respecto del EMPRESARIO, en consecuencia, dispondrá de plena independencia para determinar los criterios conforme a los que organiza y dirige sus actividades.

No obstante, la independencia y autonomía del AGENTE en el desarrollo de su actividad profesional, deberá respetar las instrucciones generales y razonables del EMPRESARIO en aspectos como, (aunque no solo): precios, condiciones de entrega y pago de operaciones, o características de los clientes a seleccionar. De forma específica, y con el fin de diferenciar las operaciones de cuya promoción se encargará EL AGENTE, ambas partes acuerdan que las operaciones a realizar y promover por parte del AGENTE comprenderán:

________


CLÁUSULA TERCERA. TERRITORIO.

La zona geográfica en la que EL AGENTE promoverá los actos u operaciones de comercio en nombre del EMPRESARIO será la siguiente: ________.

En adelante, se hará referencia a dicha zona como el "Territorio".

En todo caso, EL AGENTE se obliga a no promover ningún acto u operación de comercio en nombre del EMPRESARIO fuera del Territorio, ni a personas físicas o jurídicas dentro del Territorio, pero que por el tipo de actividad que desarrollan pudieran comerciar con los productos y servicios fuera de este.


CLÁUSULA CUARTA. VIGENCIA DEL CONTRATO

El presente contrato estará vigente por el lapso comprendido del día ________ al día ________.

Llegada la fecha de terminación acordada, la relación contractual entre las Partes quedará extinguida sin necesidad de aviso o formalidad alguna, pero si al llegar dicha fecha de terminación, el Contrato continua siendo ejecutado por ambas Partes, se considerará prorrogado tácitamente.


CLÁUSULA QUINTA. OBJETIVO MÍNIMO DE TRANSACCIONES.

EL AGENTE se compromete, a negociar un mínimo de ventas o transacciones fijado en:

________

EL EMPRESARIO podrá rescindir el Contrato, o reducir los límites del territorio cuando EL AGENTE no alcanzara el mínimo establecido.

En estos casos, EL EMPRESARIO deberá notificar expresamente y por escrito al AGENTE el ejercicio de cualquiera de estos derechos en un plazo máximo de 30 días naturales siguientes al periodo en el que el objetivo mínimo no se haya alcanzado.


CLÁUSULA SEXTA. REMUNERACIÓN DEL AGENTE.

Como contraprestación económica al ejercicio de su actividad profesional, EL AGENTE tendrá derecho a una remuneración fija acordada en $________ (________) mensuales.

El pago de la contraprestación establecida se podrá realizar en efectivo, en el domicilio siguiente:

________

En todo caso EL AGENTE se encuentra obligado a emitir los recibos por los pagos efectivamente realizados por EL EMPRESARIO, no obstante, será obligación de EL EMPRESARIO recabar el recibo correspondiente.


CLÁUSULA SÉPTIMA. GASTOS DE REPRESENTACIÓN Y DIETAS DE DESPLAZAMIENTO.

Todos los gastos realizados por EL AGENTE en el ejercicio de su actividad profesional, y particularmente aquellos relativos a los gastos de representación y dietas de desplazamiento, serán a su cargo y se considerarán cubiertos por la remuneración que le pudiera corresponder en virtud de lo expuesto en la cláusula anterior.


CLÁUSULA OCTAVA. SEGUIMIENTO DE LA ACTIVIDAD.

El AGENTE se compromete a remitir periódicamente al EMPRESARIO información y/o documentación sobre el estado de las actividades desarrolladas en ejecución del presente Contrato. En particular EL AGENTE informará sobre las visitas y/o reuniones con clientes o potenciales clientes, así como los resultados alcanzados y otros datos relevantes que puedan servir para obtener la venta o finalizar la transacción.

EL EMPRESARIO podrá solicitar EL AGENTE información adicional para poder realizar un correcto seguimiento de las actividades del AGENTE en virtud del presente contrato.


CLÁUSULA NOVENA. RIESGO DE LAS OPERACIONES.

El riesgo de las operaciones promovidas por EL AGENTE serán, en todo caso, asumidas por EL EMPRESARIO.


CLÁUSULA DÉCIMA. LAS OBLIGACIONES DEL AGENTE.

A través de este contrato EL AGENTE se compromete a:

a) Promover las actividades y operaciones de comercio relativas a este Contrato, de buena fe y con la mayor lealtad al EMPRESARIO y a los intereses e instrucciones de este;

b) Ejecutar sus obligaciones con la mayor diligencia y en concordancia con los intereses del EMPRESARIO, que a su vez reconoce conocer;

c) Informar de forma inmediata al EMPRESARIO de todas las solicitudes de pedidos y/o solicitudes de contratación que reciba de clientes y potenciales clientes;

d) No comercializar los productos y servicios fuera del territorio establecido;

e) Disponer de cuantos medios de comunicación sean necesarios para asegurar un contacto adecuado y constante con EL EMPRESARIO;

f) Recibir en nombre del EMPRESARIO toda clase de reclamaciones de terceros, o clientes, sobre defectos o vicios de calidad o cantidad de los pedidos, o contratación de los productos y servicios como consecuencia de las operaciones promovidas, aunque no se hubiesen concluido;

g) Si sus actividades suponen la necesidad de obtener datos de carácter personal, EL AGENTE estará encargado de su tratamiento y protección de acuerdo a lo establecido en la Ley Federal de Protección de Datos Personales;

h) Mantener actualizados todos los datos e informaciones de clientes, contactos, inversiones, información sobre acciones realizadas por la competencia, nuevas tendencias, nuevos productos, incidencias, y todo lo relativo a la actividad realizada en el territorio;

i) Asistir al EMPRESARIO en los cobros, y si procediera, la colaboración con los Clientes en la recepción de los productos, y el inicio de los servicios;

j) Realizar el seguimiento continúo de clientes y clientes potenciales de las ofertas en curso, de los pedidos en curso, así como a colaborar en la resolución de incidencias que se presenten en relación con los mismos;

k) Facilitar a los clientes o potenciales clientes los siguientes servicios:

- Brindar información general suficiente sobre las características y uso de los productos y servicios, incluidas técnicas de aplicación, consejos de sanidad y medidas de seguridad;

- Entregar la documentación de los productos y servicios como por ejemplo, hojas de información técnica, manuales, instructivos, etc;

- Brindar asistencia comercial y asesoramiento cuando corresponda;

EL AGENTE reconoce saber que uno de los principales objetivos por los que se establece este contrato es para expandir la actividad e incrementar la presencia del EMPRESARIO en el territorio. En consecuencia, ambas Partes acordarán objetivos de venta, que podrán ser revisados cada trimestre en función de la situación y las características propias del mercado en el territorio.

EL AGENTE deberá mantener en todo momento la adecuada organización profesional de su actividad conforme a los usos y costumbres profesionales propios de su sector de actividad. En consecuencia, EL AGENTE utilizará los medios materiales adecuados y, en su caso, su propio personal, quienes realizarían sus funciones utilizando los materiales más adecuados, y siguiendo las instrucciones emitidas por EL AGENTE en consonancia con las obligaciones que asume por el presente Contrato frente al EMPRESARIO.


CLÁUSULA DECIMOPRIMERA. LAS OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO.

Por su parte EL EMPRESARIO se compromete a:

a) Actuar lealmente y de buena fe en sus relaciones con EL AGENTE y conforme a los usos y costumbres profesionales propios de su sector de actividad;

b) Pagar en tiempo y forma la remuneración de acuerdo con lo previsto en este Contrato;

c) Poner a disposición del AGENTE los muestrarios, catálogos y demás medios necesarios para el ejercicio de la promoción de los productos y servicios, así como el soporte o material técnico que fuere necesario para el funcionamiento, y por ende, para la comercialización de los mismos;

d) Comunicar al AGENTE los precios o tarifas de los productos y servicios vigentes en cada momento, notificándole con antelación suficiente las modificaciones que se produzcan;

e) Remitir mensualmente una copia del listado de las aceptaciones de pedidos y/o solicitudes de contratación recibidas;

f) Comunicar al AGENTE los pagos recibidos o efectuados por ventas o contratación, así como facilitarle un resumen mensual de los mismos;

g) Brindar toda la asistencia necesaria al AGENTE durante la duración del presente contrato, y cuando así sea requerido facilitar la capacitación a los empleados del AGENTE;

h) Suministrar a EL AGENTE la documentación sobre los productos y servicios, así como brindar cualquier información, documento técnico, o manual necesario para que EL EMPRESARIO pueda cumplir sus obligaciones;

i) Asesorar y asistir al EMPRESARIO en la creación de actividades promocionales y publicitarias;

EL EMPRESARIO podrá rechazar los pedidos que le haya tramitado EL AGENTE, si bien el rechazo continuado de pedidos se considerará contrario a la buena fe y será causa de incumplimiento del Contrato por parte del EMPRESARIO, en todo caso EL EMPRESARIO informará al AGENTE en un plazo máximo de 15 (quince) días naturales, desde la recepción de los pedidos y/o solicitudes de contratación que le transmita, si los acepta o los rechaza; entendiéndose aceptado si, transcurrido el citado plazo, EL EMPRESARIO no hubiese contestado. De no ser aceptados por EL EMPRESARIO, EL AGENTE no percibirá comisión alguna.


CLÁUSULA DECIMOSEGUNDA. EXCLUSIVIDAD.

EL AGENTE se obliga a no promover, negociar ni concretar, por cuenta propia o de terceros, actos u operaciones de comercio relativos a productos o servicios idénticos o similares a los del EMPRESARIO que puedan resultar competencia directa de estos, dentro del Territorio y durante la vigencia del presente Contrato, sin la autorización previa y por escrito del EMPRESARIO.

Asimismo, EL EMPRESARIO se compromete a no designar a otros agentes ni a comercializar de forma directa los mismos productos y servicios dentro del Territorio durante la vigencia del presente Contrato, salvo acuerdo previo y por escrito entre LAS PARTES.

El incumplimiento de la obligación de exclusividad por cualquiera de LAS PARTES se considerará causa grave de incumplimiento del presente Contrato y facultará a la parte afectada para resolverlo, sin perjuicio de las indemnizaciones por daños y perjuicios que pudieran corresponder.


CLÁUSULA DECIMOTERCERA. NO COMPETENCIA POSTERIOR A LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO.

Una vez terminado el presente Contrato, por cualquier causa, EL AGENTE se obliga a no promover, negociar ni concretar, por cuenta propia o de terceros, actos u operaciones de comercio relativos a productos o servicios idénticos o similares a los del EMPRESARIO que puedan resultar competencia directa de estos, dentro del Territorio, por un plazo máximo de dos años contados a partir de la fecha de terminación del Contrato. Esta restricción se limitará a la zona geográfica, al grupo de personas y a los productos y servicios objeto del presente Contrato.


CLÁUSULA DECIMOCUARTA. DERECHOS DESPUÉS DE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO.

La terminación del presente contrato no liberará a LAS PARTES de devolver los objetos o cantidades que hayan recibido y que en virtud de la terminación del contrato se puedan considerar como un pago de lo indebido.

Con la finalización del Contrato, EL AGENTE podrá tener derecho a percibir una indemnización por creación de clientela. La indemnización por clientela procederá cuando por la intervención profesional del AGENTE se hubieran captado nuevos clientes aumentando la cartera de clientes existente, y/o cuando dicha intervención hubiera propiciado un incremento sustancial del negocio respecto de los clientes captados anteriormente por EL EMPRESARIO, y dicho aumento de cartera continúe produciendo beneficios al EMPRESARIO después de finalizado el contrato.

La cuantía de la indemnización por la creación de clientela ascenderá como máximo a una cantidad igual al importe medio anual de las remuneraciones percibidas por EL AGENTE durante la duración del Contrato. El fallecimiento del AGENTE no será motivo para no pagar la indemnización por clientela a sus herederos.

EL AGENTE no tendrá derecho a la indemnización por clientela cuando:

- Hubiese incurrido en un incumplimiento de las obligaciones contractuales;

- Hubiese rescindido el contrato, salvo que la rescisión tuviera como causa circunstancias imputables al EMPRESARIO, o sea con motivo de la edad, invalidez o la enfermedad del AGENTE y no pudiera exigírsele razonablemente la continuidad de sus actividades;


CLÁUSULA DECIMOQUINTA. CESIÓN DE DERECHOS.

Ninguna de LAS PARTES podrá ceder los derechos y obligaciones derivados de este contrato a un tercero.


CLÁUSULA DECIMOSEXTA. PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL.

Las marcas, logotipos, nombres comerciales y otros signos distintivos (en lo sucesivo "LAS MARCAS") de los productos y servicios son propiedad exclusiva del EMPRESARIO, no obstante, esta otorga a EL AGENTE autorización para utilizarlos con fines promocionales, durante la vigencia del presente contrato.

EL AGENTE se obliga a no hacer uso de LAS MARCAS para fines distintos a los del cumplimiento del Contrato y se compromete a notificar al EMPRESARIO, tan pronto como tenga conocimiento de ello, de cualquier violación o uso indebido de LAS MARCAS con el fin de que EL EMPRESARIO pueda iniciar los procedimientos legales que corresponden.


CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. MODIFICACIONES DEL CONTRATO.

El presente contrato sólo puede ser modificado mediante convenio escrito firmado por las partes contratantes.


CLÁUSULA DECIMOCTAVA. COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES.

Todo aviso, notificación, requerimiento o comunicación entre LAS PARTES respecto al objeto del presente contrato deberá realizarse por escrito en el domicilio señalado por cada una de ellas.

En caso de que alguna de LAS PARTES cambie su domicilio deberá comunicarlo a la otra, a más tardar cinco días antes de que tenga lugar el cambio de residencia, de lo contrario las notificaciones hechas al anterior domicilio surtirán todos sus efectos. Así mismo, deberá de indemnizar a la otra por los gastos extraordinarios que se lleguen a realizar con motivo de los incumplimientos de las obligaciones de este contrato generados a partir de la falta de comunicación.


CLÁUSULA DECIMONOVENA. FORMALIZACIÓN ANTE NOTARIO.

Este Contrato será ratificado ante notario público a petición de cualquiera de LAS PARTES. En consecuencia, LAS PARTES se comprometen a firmar el instrumento público cuando para ello fueran requeridas. En este caso, los gastos que se generen correrán por cuenta de LA PARTE que realice el requerimiento.


CLÁUSULA VIGÉSIMA. PRIVACIDAD DEL CONTRATO.

LAS PARTES convienen que el presente Contrato es de carácter privado y por lo tanto, se abstendrán de comunicar a un tercero su contenido o hacerlo público, así como tampoco podrán divulgar, compartir o hacer un mal uso de los datos aportados por LAS PARTES para celebrar o cumplir este contrato. Dicha información tendrá por lo tanto carácter confidencial, no obstante, prevalecerán todos los derechos y obligaciones de LAS PARTES, y por tanto podrán ejercitarse todas las acciones legales que se deriven del mismo conforme a la Ley.

En consecuencia, Las Partes no podrán facilitar a terceros o utilizar para su propio beneficio la información que obtengan en la ejecución del presente Contrato.


CLÁUSULA VIGESIMOPRIMERA. ABROGACIÓN DE ACUERDOS ANTERIORES.

LAS PARTES reconocen y aceptan que este contrato, sus anexos y sus adiciones constituyen un acuerdo total entre ellas, por lo que desde el momento de su firma dejan sin efecto cualquier acuerdo o negociación previa, prevaleciendo lo dispuesto en este instrumento respecto de cualquier otro contrato o convenio.


CLÁUSULA VIGESIMOSEGUNDA. BUENA FE.

LAS PARTES manifiestan que en la celebración del presente contrato no existe error, dolo, violencia o mala fe que pudiera invalidarlo.

Si alguna de las partes de este Contrato deviniera en ineficaz o fuese anulada, o incluso nula de pleno derecho, se tendrán por no puestas, manteniendo el resto del Contrato su obligatoriedad. Llegado este caso, LAS PARTES se comprometen a negociar de buena fe un nuevo texto para aquellas cláusulas o partes del Contrato afectadas.


CLÁUSULA VIGESIMOTERCERA. ENCABEZADOS.

Los encabezados de las cláusulas utilizados en el presente contrato son meramente indicativos, con el fin de guiar sobre el contenido de las mismas. Bajo ninguna circunstancia se tomarán dichos encabezados como un texto explicativo y mucho menos limitativo.


CLÁUSULA VIGESIMOCUARTA. SOLUCIÓN DE CONFLICTOS Y JURISDICCIÓN.


En señal de expresa conformidad y aceptación de los términos recogidos en el presente contrato, y enteradas LAS PARTES de su contenido y alcances, lo firman de común acuerdo por duplicado, en ____________________ el día ________.




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