Solicitud de Responsabilidad Patrimonial por Dilación Indebida o Error Judicial en un Procedimiento Judicial - Formulario Modelo Word y PDF Pro · ES-law

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Solicitud de Responsabilidad Patrimonial por Dilación Indebida o Error Judicial en un Procedimiento Judicial - Formulario Modelo Word y PDF
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AL MINISTERIO DE JUSTICIA

Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia


D./Dña. ________, con DNI/NIF: ________, de nacionalidad: ________, nacido/a el día: ________, con domicilio a efectos de notificaciones en: ________, teléfono de contacto: ________ y dirección de correo electrónico: ________ (en adelante, el "Reclamante"), actuando en mi propio nombre y derecho, ante el Ministerio de Justicia comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:


EXPONE

I. Que el pasado día ________ se inició un procedimiento judicial ante el siguiente órgano: ________, con los siguientes datos identificativos:

  • Tipo de procedimiento: ________
  • Número de procedimiento: ________

En virtud de este procedimiento, el órgano judicial emitió la siguiente resolución: ________, de fecha ________, que devino firme el día ________ (en adelante, el "Procedimiento").

II. Que durante la tramitación de dicho Procedimiento se produjo un retraso indebido consistente en lo siguiente:

________

En adelante, el "Retraso indebido".

III. Que, como consecuencia de lo anterior, el Reclamante ha sufrido una serie de daños efectivos, evaluables económicamente e individualizados que se desean resarcir mediante la presente reclamación de responsabilidad patrimonial.

Ante estas circunstancias, se formula la presente reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, con base en los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Fundamentos jurídico-procedimentales

PRIMERO. Capacidad jurídica y legitimación del Reclamante

En desarrollo de lo anterior, el artículo 32 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispone que "Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos salvo en los casos de fuerza mayor o de daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley".

En el caso concreto de la Administración de Justicia, el artículo 292 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (en adelante, "LOPJ"), reconoce este derecho señalando que "Los daños causados en cualesquiera bienes o derechos por error judicial, así como los que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, darán a todos los perjudicados derecho a una indemnización a cargo del Estado, salvo en los casos de fuerza mayor, con arreglo a lo dispuesto en este Título".

En el presente supuesto, el Retraso indebido trae causa de un funcionamiento anormal del órgano judicial encargado del Procedimiento, derivado de una falta de gestión diligente, sin que concurra causa alguna que pudiera justificarlo. En consecuencia, el Reclamante ostenta plena capacidad y legitimación activa para formular la presente reclamación con el fin de resarcir los daños producidos por dicha dilación.

SEGUNDO. Plazo de interposición de la reclamación

La presente reclamación se presenta dentro del plazo de un año previsto en el artículo 67.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, "LPAC"), así como en el artículo 293.2 de la LOPJ, computado desde la fecha de firmeza de la resolución y/o desde el momento en que se produjo el hecho lesivo.

Asimismo, el Reclamante ha agotado de forma previa todos los recursos ordinarios y extraordinarios previstos en el ordenamiento jurídico en relación con el Procedimiento en el que se produjo el Retraso indebido, siendo esta la única vía hábil para resarcir los daños provocados.

Conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, en la presente solicitud se recogen los siguientes elementos esenciales para la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración de Justicia:

  • La descripción de los daños sufridos por el Reclamante.
  • La relación de causalidad o nexo entre los daños objeto de reclamación y el funcionamiento anormal del órgano judicial.
  • El carácter antijurídico del daño provocado al Reclamante.
  • La evaluación económica de la responsabilidad patrimonial de la Administración de Justicia en relación con los daños sufridos.
  • El momento en que el daño o lesión efectivamente se produjo.

TERCERO. Obligación del Ministerio de Justicia de resolver sobre el fondo de la reclamación

CUARTO. Competencia del Ministerio de Justicia

La Administración competente para conocer de este tipo de reclamaciones es el Ministerio de Justicia, tal y como se desprende de los artículos 293.2 y 296 de la LOPJ, así como del Real Decreto que regula la estructura orgánica básica del Departamento.

En el presente caso, el Retraso indebido tuvo lugar en el seno del órgano judicial encargado del Procedimiento, cuyo trámite se dilató de forma excesiva y lesiva, sin que se haya aportado justificación alguna del motivo de dicho retraso. Fue, por tanto, este órgano judicial el que actuó con falta de diligencia en la tramitación, permitiendo el retraso sin base legal ni evento externo que lo justificase. En consecuencia, el Ministerio de Justicia resulta competente para conocer y resolver la presente reclamación.


Fundamentos jurídico-materiales

QUINTO. Objeto de la reclamación: resarcimiento de daños provocados por el funcionamiento anormal de la Administración de Justicia

Mediante el presente escrito se solicita una compensación económica en virtud de los daños directos, efectivos, evaluables económicamente e individualizados que el Reclamante ha sufrido como consecuencia del Retraso indebido.

A tal efecto, debe traerse a colación el artículo 9.3 de la Constitución Española, en relación con los artículos 106.2 y 121 antes citados, conforme a los cuales las Administraciones Públicas, incluida la Administración de Justicia, están obligadas a indemnizar a los ciudadanos por los daños que deriven de su actuación con carácter objetivo, con independencia de que haya mediado dolo o culpa.

En relación con lo anterior, los artículos 67 de la LPAC, 32 de la Ley 40/2015 y 293 de la LOPJ, así como la jurisprudencia del Tribunal Supremo, exigen la existencia de daños reales y efectivos para el éxito de toda reclamación patrimonial frente a la Administración de Justicia.

En el presente caso, el Reclamante ha sufrido daños reales y efectivos derivados del Retraso indebido, que se detallan en el fundamento siguiente, y que han supuesto un detrimento en su patrimonio y/o esfera personal que el Reclamante no tiene el deber jurídico de soportar.

SEXTO. Relación de daños sufridos por el Reclamante y su valoración económica

El Reclamante solicita una compensación por la responsabilidad de la Administración de Justicia en relación con los daños sufridos, conforme al siguiente desglose:

- Un total de (________ €) en concepto de lucro cesante y/o daño emergente, por el siguiente concepto:

________

- Un total de (________ €) en concepto de daños morales, por el siguiente concepto:

________

Importe total reclamado: (________ €).

Dicha cantidad supone una reparación íntegra o restitutio in integrum de todos los daños sufridos por el Reclamante a causa del Retraso indebido, conforme exige la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

SÉPTIMO. Nexo causal entre los daños y el funcionamiento de la Administración de Justicia

Conforme al artículo 67 de la LPAC y a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, la existencia de un nexo causal directo entre los daños reclamados y el funcionamiento del órgano judicial constituye elemento esencial de este tipo de reclamaciones. A tal efecto, debe tenerse en cuenta lo siguiente:

a. Funcionamiento anormal en la tramitación por el órgano judicial encargado del Procedimiento

El Retraso indebido tuvo su origen en el funcionamiento anormal del órgano judicial encargado del Procedimiento. Pese a la correcta actuación procesal del Reclamante, la tramitación se dilató más allá del plazo máximo legalmente previsto sin justificación o motivación concreta alguna por parte del órgano judicial, lo que perjudicó de forma directa al Reclamante.

b. Entidad relevante y carácter injustificado del Retraso indebido

La jurisprudencia del Tribunal Supremo exige que el retraso revista una entidad notable, esto es, que no constituya un mero exceso sobre el plazo legal, sino un exceso de tiempo manifiestamente injustificado y ajeno al cauce normal de tramitación. En el presente caso, el Procedimiento ha excedido su tiempo razonable de tramitación sin justificación alguna, sin que presentara una complejidad que pudiera ampararlo, atendiendo a los estándares del "plazo razonable" del artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y a la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

c. Correcta actuación procesal del Reclamante

El Reclamante ha cumplido con sus obligaciones procesales durante toda la tramitación, aportando los documentos requeridos y observando los plazos y requisitos procesales, sin que mediara conducta dolosa o culposa que pudiera justificar el Retraso indebido, conforme exige el artículo 293 de la LOPJ.

d. Causa única y eficiente de los daños

De cuanto antecede resulta que, dada la correcta actuación del Reclamante y la falta de justificación del órgano judicial, el Retraso indebido obedeció exclusivamente al funcionamiento anormal de dicho órgano. De haberse desarrollado la actividad de forma normal y diligente, el Retraso indebido no se habría producido.

OCTAVO. Antijuridicidad del daño sufrido por el Reclamante

El artículo 32 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, exige que el daño alegado sea antijurídico, esto es, que el particular no tenga el deber jurídico de soportarlo de acuerdo con la Ley. La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha reiterado que solo serán indemnizables aquellos daños que el perjudicado no esté obligado a soportar por no existir causa de justificación que lo legitime.

En el presente caso, los daños sufridos por el Reclamante como consecuencia del Retraso indebido tienen carácter plenamente antijurídico, pues el Reclamante no tenía deber jurídico alguno de soportarlos. Dichos daños no derivaron de una actuación legítima o ajustada a Derecho del órgano judicial, sino de una dilación injustificada y excesiva en la tramitación del Procedimiento, que excedió los plazos legalmente previstos sin causa que la justificase.

En consecuencia, concurre el requisito de la antijuridicidad del daño exigido para el reconocimiento de la responsabilidad patrimonial de la Administración de Justicia.

NOVENO. Inexistencia de fuerza mayor que justifique el Retraso indebido

En relación con el nexo causal expuesto, debe resaltarse que no concurría, ni en el momento del Retraso indebido ni en momento inmediatamente anterior, situación de fuerza mayor o hecho externo imprevisible o inevitable que pudiera justificar por sí mismo el Retraso indebido por parte del órgano judicial encargado del Procedimiento, único supuesto exonerador de la responsabilidad conforme al artículo 32 de la Ley 40/2015 y al artículo 292 de la LOPJ.

DÉCIMO. Aportación de pruebas de los hechos descritos

Conforme al artículo 217 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, así como a la jurisprudencia del Tribunal Supremo en la materia, corresponde al Reclamante la aportación de pruebas o indicios del Retraso indebido, de su causa, de la resolución judicial que lo evidencia y de los daños sufridos.

A tal efecto, se aportan las siguientes pruebas con el objeto de acreditar el nexo causal entre el Retraso indebido y el funcionamiento de la Administración, así como la existencia y cuantía de los daños, para que sean valoradas conforme a las reglas de la sana crítica y al deber de objetividad que corresponde al Ministerio de Justicia:

________

En todo caso, la Administración de Justicia debe responder con carácter objetivo por los daños provocados por su funcionamiento, correspondiéndole acreditar las eventuales circunstancias de fuerza mayor que pretenda alegar, así como aquellas que, en virtud de sus mayores medios técnicos, le resulten de más fácil prueba (principio de facilidad probatoria del artículo 217.7 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

En virtud de todo lo anterior,


SOLICITO al Ministerio de Justicia que tenga por presentado este escrito junto con los documentos y pruebas que lo acompañan, lo admita, tenga por formulada en tiempo y forma reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento anormal de la Administración de Justicia y, previa tramitación del oportuno procedimiento administrativo, dicte resolución por la que se reconozca dicha responsabilidad patrimonial y se condene a la Administración al abono al Reclamante de la cantidad de (________ €) en concepto de indemnización por los daños y perjuicios causados.

Asimismo, solicito el pago de los intereses legales y, en su caso, de demora que correspondan desde la fecha de la presente reclamación hasta su completo pago, conforme a la legislación aplicable.

OTROSÍ DIGO PRIMERO: Que, conforme a los artículos 68 y 73 de la LPAC, se requiera al Reclamante cuanta información o documentación se estime pertinente para la correcta resolución sobre el fondo de la presente reclamación, concediéndole el oportuno plazo de subsanación antes de adoptar cualquier resolución que le perjudique.

OTROSÍ DIGO SEGUNDO: Que, de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el Reclamante presta su consentimiento para el tratamiento de los datos personales contenidos en el presente escrito con la exclusiva finalidad de la tramitación y resolución de esta reclamación, pudiendo ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad ante el responsable del tratamiento.

En ________, a ________.




Fdo.: ..................................................

D./Dña. ________

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