Recurso de Reposición Contra una Providencia de Apremio - Formulario Modelo Word y PDF

Diseñado para su uso en España

La providencia de apremio inicia la vía de cobro forzoso de una deuda con la administración. Cuando se considera que no procede, la persona interesada puede presentar un recurso de reposición ante el mismo órgano para que la revise.

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Cómo funciona

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Con este modelo puedes preparar el recurso identificando la providencia y los motivos. A continuación explicamos cómo funciona y cómo completarlo, con descarga en Word y PDF.

Recurrir el apremio

La providencia de apremio permite a la administración exigir el cobro de una deuda por la vía de apremio. El recurso de reposición permite oponerse a ella por los motivos tasados que correspondan, como un pago ya realizado o defectos del procedimiento.

Conviene atender al motivo y al plazo para recurrir.

Qué conviene incluir

Cómo rellenar el modelo

Recomendaciones

Preguntas frecuentes

¿Qué es una providencia de apremio?

El acto que inicia el cobro forzoso de una deuda con la administración por la vía de apremio.

¿Por qué motivos puedo oponerme?

Por los motivos que correspondan, como un pago ya realizado o defectos del procedimiento. Conviene centrarse en ellos.

¿Hay plazo?

Sí. La providencia suele indicar el plazo y la forma de recurrir. Conviene respetarlo.

¿Conviene asesorarse?

Sí. En materia de cobros y apremios, el asesoramiento puede ser muy útil.

¿Puedo editar el modelo?

Sí. Es editable en Word y puedes regenerar el PDF cuando lo necesites.

Contenido revisado periódicamente para mantenerlo claro y actualizado.

Vista previa del documento

AL ________


En ________, a ________


Referencia del expediente: ________


Doña ________, mayor de edad, con DNI/NIF ________, actuando en mi propio nombre y derecho, con domicilio a efectos de notificaciones en ________ y dirección de correo electrónico a efectos de notificaciones ________, ante ese órgano comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:


I.-
Que con fecha ________ recibí notificación de la Providencia de Apremio, Carta de pago nº ________, de fecha ________, en la que consta la siguiente liquidación administrativa: nº de expediente ________, por importe de ________ euros, con un recargo de apremio de ________ euros (se acompaña como DOCUMENTO Nº 1).

II.- Que, dentro del plazo legalmente establecido y por entender que dicho procedimiento de recaudación no se ajusta a Derecho, mediante el presente escrito vengo a interponer RECURSO DE REPOSICIÓN contra la referida Providencia de Apremio, al amparo de los artículos 222 a 225 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en relación con los artículos 167 y siguientes del mismo texto legal, el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, y el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley General Tributaria en materia de revisión en vía administrativa, todo ello con base en los siguientes


HECHOS Y FUNDAMENTOS JURÍDICOS


PRIMERO.- Tempestividad del recurso.
De conformidad con el artículo 223.1 de la Ley 58/2003, General Tributaria, el presente recurso de reposición se interpone dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación del acto recurrido, por lo que ha de tenerse por presentado en plazo.

SEGUNDO.- Motivos de oposición a la providencia de apremio. De acuerdo con el artículo 167.3 de la Ley 58/2003, General Tributaria, contra la providencia de apremio solo serán admisibles los siguientes motivos de oposición: a) extinción total de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago; b) solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en período voluntario y otras causas de suspensión del procedimiento de recaudación; c) falta de notificación de la liquidación; d) anulación de la liquidación; y e) error u omisión en el contenido de la providencia de apremio que impida la identificación del deudor o de la deuda apremiada.

TERCERO.- Concurrencia del motivo del artículo 167.3.c) LGT: falta de notificación de la liquidación. El motivo en que se funda el presente recurso es la falta de notificación de la liquidación que da origen al procedimiento de recaudación. En efecto, la liquidación que sirve de base a la Providencia de Apremio impugnada no fue notificada conforme a Derecho, de modo que la deuda cuya recaudación se pretende no ha sido objeto de notificación válida al obligado tributario. Se alega, en consecuencia, la concurrencia de un defecto en la notificación de la liquidación tributaria que impide la continuación del procedimiento de apremio y que me ha causado efectiva indefensión, prohibida por el artículo 24 de la Constitución Española.

En materia de notificaciones, el artículo 109 de la Ley 58/2003, General Tributaria, remite a las normas administrativas generales, debiendo estarse a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Su artículo 42.2 dispone que: "Cuando la notificación se practique en el domicilio del interesado (...). En caso de que el primer intento de notificación se haya realizado antes de las quince horas, el segundo intento deberá realizarse después de las quince horas y viceversa, dejando en todo caso al menos un margen de diferencia de tres horas entre ambos intentos de notificación. Si el segundo intento también resultara infructuoso, se procederá en la forma prevista en el artículo 44." El artículo 44 establece que "cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o bien, intentada ésta, no se hubiese podido practicar, la notificación se hará por medio de un anuncio publicado en el «Boletín Oficial del Estado»". Asimismo, el artículo 41.4 de la Ley 39/2015 determina que en los procedimientos iniciados de oficio "las Administraciones Públicas podrán recabar, mediante consulta a las bases de datos del Instituto Nacional de Estadística, los datos sobre el domicilio del interesado recogidos en el Padrón Municipal, remitidos por las Entidades Locales en aplicación de lo previsto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local".

CUARTO.- Hechos relativos a la notificación. Una vez obtenida copia del expediente administrativo, se constata que el inicio del expediente se intentó notificar en la siguiente dirección: ________, el día ________ a las ________, y el día ________ a las ________. En los intentos de notificación se hizo constar que el destinatario se encontraba: ________. Finalmente, con fecha ________ se notificó el Acuerdo de Iniciación mediante anuncio en el Tablón Edictal Único del «Boletín Oficial del Estado».

Sin embargo, mi domicilio correcto es: ________, en el que figuro empadronada desde el día ________. Dicho cambio de domicilio fue comunicado en tiempo y forma a la Agencia Estatal de Administración Tributaria con fecha ________. La Administración era, por tanto, plenamente consciente de que el obligado tributario no residía en el domicilio en que practicó las notificaciones, sin que desplegara la mínima diligencia exigible para localizar el domicilio correcto, al que sí accedió posteriormente en vía ejecutiva. Se aporta como DOCUMENTO Nº 2 el correspondiente Volante de Empadronamiento, y como DOCUMENTO Nº 3 el justificante de comunicación del cambio de domicilio fiscal.

Resulta incomprensible que, habiendo comunicado en tiempo y forma mi cambio de domicilio, la Administración siguiera intentando notificar en: ________, cuando la determinación del domicilio correcto no le hubiera supuesto esfuerzo adicional alguno, tal y como se verifica con la normalidad con la que en vía de ejecución se accedió a dichos datos para notificar la Providencia de Apremio.

QUINTO.- Carácter subsidiario y excepcional de la notificación edictal. Lo expuesto vulnera la doctrina del Tribunal Constitucional (entre otras, SSTC 135/1997, de 21 de julio, y 143/1998, de 30 de junio), conforme a la cual la notificación por edictos constituye un remedio subsidiario y excepcional, reservado para los supuestos en que la persona destinataria no puede ser hallada por otras vías de mayor garantía. En el presente caso, la Administración conocía o pudo conocer sin dificultad mi domicilio (donde figuraba empadronada y cuyo cambio había sido comunicado), sito en ________, sin que, no obstante, intentase practicar la notificación en dicha dirección.

SEXTO.- Aplicación al caso. El supuesto que nos ocupa resulta plenamente análogo al contemplado en la citada jurisprudencia constitucional. La Administración no llevó a cabo investigación alguna sobre mi domicilio, cuando un mero cruce de datos con los obrantes en sus propias bases (domicilio fiscal) o con el Padrón Municipal hubiera bastado para localizarlo. La notificación edictal practicada sin la previa y necesaria diligencia de averiguación del domicilio vulnera el ordenamiento jurídico en los términos expuestos.

SÉPTIMO.- Perjuicios causados. La falta de notificación me ha causado un grave perjuicio, al haberme privado de la posibilidad de abonar la sanción con la reducción legalmente prevista, debiendo afrontar la totalidad de la deuda más los intereses y recargos correspondientes, por un importe total de ________ euros. Esta parte procedió al abono de dicha cantidad, a fin de no agravar su situación económica, con fecha ________, sin que ello suponga renuncia ni allanamiento alguno. Se aporta como DOCUMENTO Nº 4 el comprobante de pago.

OCTAVO.- Consecuencia jurídica: nulidad de la providencia de apremio. La ausencia de notificación válida del acto administrativo determina, en el procedimiento de apremio, la anulación de la Providencia de Apremio, por cuanto dicha falta de notificación impide que el acto sea ejecutivo al no haberse iniciado el período voluntario de pago, que comienza con la notificación de la liquidación, no pudiendo en consecuencia tenerse aquél por agotado ni abrirse la vía de apremio (art. 167.3.c) y concordantes de la Ley 58/2003, General Tributaria).


Por todo lo expuesto,

OTROSÍ DIGO: Que, al amparo del artículo 165 de la Ley 58/2003, General Tributaria, y del artículo 25 del Real Decreto 520/2005, intereso la suspensión del procedimiento de apremio respecto del acto impugnado, ofreciendo a tal efecto la garantía consistente en ________.

SUPLICO que se tenga por formulada la anterior petición y se acuerde de conformidad.

Es justicia que pido en el lugar y fecha arriba indicados.



Fdo.: Doña ________

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