Recurso de Reposición Contra una Providencia de Apremio - Formulario Modelo Word y PDF

Válido en España

La providencia de apremio inicia la vía de cobro forzoso de una deuda con la administración. Cuando se considera que no procede, la persona interesada puede presentar un recurso de reposición ante el mismo órgano para que la revise.

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Cómo funciona

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Con este modelo puedes preparar el recurso identificando la providencia y los motivos. A continuación explicamos cómo funciona y cómo completarlo, con descarga en Word y PDF.

Recurrir el apremio

La providencia de apremio permite a la administración exigir el cobro de una deuda por la vía de apremio. El recurso de reposición permite oponerse a ella por los motivos tasados que correspondan, como un pago ya realizado o defectos del procedimiento.

Conviene atender al motivo y al plazo para recurrir.

Qué conviene incluir

Cómo rellenar el modelo

Recomendaciones

Preguntas frecuentes

¿Qué es una providencia de apremio?

El acto que inicia el cobro forzoso de una deuda con la administración por la vía de apremio.

¿Por qué motivos puedo oponerme?

Por los motivos que correspondan, como un pago ya realizado o defectos del procedimiento. Conviene centrarse en ellos.

¿Hay plazo?

Sí. La providencia suele indicar el plazo y la forma de recurrir. Conviene respetarlo.

¿Conviene asesorarse?

Sí. En materia de cobros y apremios, el asesoramiento puede ser muy útil.

¿Puedo editar el modelo?

Sí. Es editable en Word y puedes regenerar el PDF cuando lo necesites.

Contenido revisado periódicamente para mantenerlo claro y actualizado.

Vista previa del documento

A: ________


En ________ a ________


Referencia expediente: ________


Doña ________, mayor de edad, con DNI ________, en mi propio nombre y derecho, con domicilio a efecto de notificaciones en ________ comparece y DIGO:


I.-
El día ________ he recibido notificación de la Providencia de Apremio, Carta de pago ________, de fecha ________ en la que consta la siguiente liquidación administrativa: nº exp ________, por importe de ________ euros (se adjunta como DOC Nº1).

II.- Que, entiendiendo que dicho procedimiento no es ajustable a Derecho, interpongo RECURSO DE REPOSICIÓN, de conformidad con la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio que aprueba el Reglamento General de Recaudación, y con apoyo en las siguientes


ALEGACIONES
:


PRIMERA.-
De acuerdo con el artículo 167 de la Ley 58/2003 General Tributaria, una Providencia de Apremio podrá recurrirse solo si se da alguno de los siguientes motivos de oposición: a) Extinción total de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago; b) Solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en período voluntario y otras causas de suspensión del procedimiento de recaudación; c) Falta de notificación de la liquidación; d) Anulación de la liquidación; e) Error u omisión en el contenido de la providencia de apremio que impida la identificación del deudor o de la deuda apremiada.

SEGUNDA.- Pues bien, el motivo por el cual se interpone el presente recurso tiene su fundamento en la falta de notificación de la anterior liquidación que da origen al presente procedimiento de recaudación. En efecto, la anterior liquidación por las que se ha acordado dictar la anterior Providencia de Apremio no fue notificada de conformidad con lo establecido en el artículo 167.3.c) LGT, es decir, la deuda cuya recaudación pretende el órgano de recaudación no ha sido objeto de notificación al obligado tributario. En consecuencia, se alega la concurrencia de un defecto de forma en la notificación de la liquidación tributaria que impide la continuación del procedimiento de apremio ya que me causa indefensión, que se alega, a los efectos oportunos.

TERCERA.- Pues bien, una vez recabado copia del expediente administrativo, se puede observar que el Inicio del Expediente Administrativo se intentó notificar en la siguiente dirección: ________, el día ________ a las ________, y el día ________ a las ________. En los intentos de notificación se indicó que me encontraba: ________. Finalmente, el ________ se notifica el Acuerdo de Iniciación del Procedimiento Administrativo mediante anuncio en el Tablón Edictal Único del BOE.

No obstante, mi domicilio correcto es: ________, en el cual me empadroné el día ________. Este cambio de domicilio lo notifiqué también a la Agencia Tributaria. Es decir, la Administración era consciente que no residía ya en ese domicilio, y NO realizó una mínima diligencia de notificarme correctamente. Si la Administración hubiera mirado mi domicilio fiscal o mi domicilio social, hubiera podido observar que la misma constaba en el domicilio anterior. Se aporta como DOC Nº2 Volante de Empadronamiento.

En resumen, es incomprensible que, habiendo notificado en tiempo y forma, mi cambio de domicilio, la Administración me siguiera notificando en: ________. Asimismo, determinar el domicilio social de manera correcta no hubiera supuesto un mayor esfuerzo, tal y como se verifica con la aparente normalidad con la que en vía de ejecución se accedió a dichos datos para la notificación de la Providencia de Apremio.

CUARTA.- Todo lo anterior vulnera la doctrina del Tribunal Constitucional (Sentencias nº 135/1997, de 21 de julio, y nº143/1998, de 30 de junio), que establece el criterio de que la práctica de edictos ha de entenderse como un remedio, subsidiario y excepcional, reservado para situaciones extremas, cuando la persona buscada no pueda ser hallada utilizando otras modalidades de notificación de mayor garantía. En este caso, la Administración conocía mi domicilio fiscal (donde me encontraba empadronado) que era en: ________, y, sin embargo, en ningún momento intentó la práctica de la notificación en esta dirección.

QUINTA.- Pues bien, el presente caso, a la vista de los datos fácticos arriba expuestos, es similar al contemplado por la indicada sentencia del Tribunal Constitucional. En efecto, tampoco la Administración llevó a cabo investigación alguna sobre mi domicilio, ya que un cruce de datos con otros órganos de la Administración (datos fiscales de Hacienda, por ejemplo) hubiera sido suficiente para averiguar mi domicilio. Por todo lo cual, esta notificación automática en edictos, sin la previa y necesaria diligencia de averiguación del domicilio, vulnera el ordenamiento jurídico en los términos establecidos por la citada Jurisprudencia Constitucional.

SEXTA.- Además, la falta de notificación me ha causado unos graves perjuicios ya que no he tenido la oportunidad de abonar la sanción de forma reducida, teniendo que hacer frente a la totalidad de la misma, más los intereses y recargos. En total ________ euros. Esta Parte procedió a abonar la anterior cantidad para no perjudicar aún más mi capacidad económica en la siguiente fecha: ________. Se aporta como DOC Nº3 comprobante de pago.

SÉPTIMA.- Por todo lo anterior, esta ausencia de notificación del acto administrativo sancionador tiene en el procedimiento de apremio la repercusión de la anulación de la Providencia de Apremio, ya que tal falta de notificación impide que el acto administrativo sea ejecutivo al no haber comenzado el período voluntario de pago (que tiene lugar al comunicarse la resolución que pone fin a la vía administrativa), ni puede por ello tenerse por agotado y comenzar la vía de apremio.


Por todo lo cual,


SOLICITO: Que teniendo por presentado este escrito, junto con los documentos que se acompañan, se sirva admitirlo, tenga por interpuesto en tiempo y forma RECURSO DE REPOSICIÓN contra la Providencia de Apremio referenciada y, en su virtud, previos los trámites oportunos, dicte resolución por la que estime las alegaciones formuladas y acuerde la anulación de la Providencia de Apremio impugnada, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, así como la devolución de las cantidades indebidamente ingresadas, más los intereses que correspondan.
Es justicia que pido en el lugar y fecha arriba indicados.



Fdo. Doña ________

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