Recurso de Reposición Contra la Denegación de Solicitud de Renovación del Permiso de Residencia y Trabajo - Formulario Modelo Word y PDF Pro · ES-law
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A LA SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN ________
OFICINA DE EXTRANJERÍA — ÁREA DE TRABAJO E INMIGRACIÓN
En ________, a ________
NÚMERO DE EXPEDIENTE: ________
Don/Doña ________, mayor de edad, con N.I.E. núm. ________, de nacionalidad ________, con domicilio a efectos de notificaciones en ________, y a efectos de notificaciones electrónicas en la dirección de correo ________ y teléfono ________, actuando en mi propio nombre y derecho, comparezco y como mejor proceda en Derecho DIGO:
Que con fecha ________ me ha sido notificada resolución por la que se deniega mi solicitud de renovación de la autorización de residencia temporal y trabajo, con el argumento de que no cumplo los requisitos exigidos por la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y por el Reglamento aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.
Que, no estando conforme con dicha resolución por entender que concurren todos los requisitos legalmente exigidos para su estimación, y dentro del plazo de un mes legalmente establecido, vengo a interponer RECURSO DE REPOSICIÓN, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con fundamento en las siguientes
ALEGACIONES
PRIMERA.- Antecedentes de hecho. Con fecha ________ presenté solicitud de renovación de la autorización de residencia temporal y trabajo, acompañando cuantos documentos acreditan el cumplimiento de los requisitos legalmente exigidos a tal efecto.
SEGUNDA.- Con fecha ________ me fue notificada la resolución por la que se deniega dicha solicitud, fundándose esencialmente en la existencia de antecedentes penales y/o policiales a mi nombre.
Sin embargo, la resolución recurrida se limita a citar las referencias obrantes en los registros de antecedentes, sin expresar valoración alguna ni recabar información sobre el estado de las condenas o la eventual suspensión o remisión de la pena, incurriendo así en un automatismo proscrito por la jurisprudencia.
El Tribunal Supremo, en su Sentencia de 2 de marzo de 2020, en relación con las autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo social, señaló:
«Cuatro son los requisitos que, de forma cumulativa, han de concurrir para obtener una primera autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales de arraigo social (art. 124.2 del Reglamento): (...) 2) Carencia de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el/los países en los que haya residido durante los últimos cinco años. El precepto exige, únicamente, la carencia de antecedentes penales, lo que equivale a antecedentes cancelados o que, por el tiempo transcurrido, debieran haberlo sido.»
Conforme a esta doctrina, si los antecedentes penales se hallan cancelados, o en plazo para serlo, los antecedentes policiales derivados de los mismos que no hubieran sido cancelados no constituirán impedimento para la concesión de la autorización, siempre que se cumplan los demás requisitos.
Dicha doctrina resulta aplicable por analogía al presente supuesto de renovación de la autorización de residencia y trabajo. El artículo 136 del Código Penal dispone: «Los condenados que hayan extinguido su responsabilidad penal tienen derecho a obtener del Ministerio de Justicia, de oficio o a instancia de parte, la cancelación de sus antecedentes penales, cuando hayan transcurrido sin haber vuelto a delinquir los siguientes plazos: (...) b) Dos años para las penas que no excedan de doce meses y las impuestas por delitos imprudentes.»
Por ello, respecto del antecedente penal de fecha ________, dictado por ________, en procedimiento núm. ________, por el que se me impuso la pena de ________, podría haber sido ya cancelado conforme al precepto citado, por haberse cumplido la pena. En consecuencia, aun no habiéndolo cancelado, debe tenerse en cuenta que me encontraba en tiempo de cancelarlo, por lo que no procede su valoración en sentido negativo a la hora de resolver la renovación solicitada.
QUINTA.- Sobre la prohibición de la denegación automática y los conceptos de orden público y seguridad pública. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha declarado que no cabe denegar de forma automática una autorización de residencia, debiendo atenderse al caso concreto y ponderarse las circunstancias personales y familiares del solicitante. En particular, la Administración ha de sopesar, de un lado, la gravedad o tipo del delito cometido y el peligro que la persona representa para el orden público o la seguridad pública y, de otro, la duración de su residencia en el Estado miembro de acogida y sus vínculos con éste.
La jurisprudencia comunitaria ha precisado reiteradamente estos conceptos, indicando que «...el concepto de "orden público" requiere, en todo caso, aparte de la perturbación del orden social que constituye cualquier infracción de la ley, que exista una amenaza real, actual y suficientemente grave que afecte a un interés fundamental de la sociedad. Por lo que respecta al concepto de "seguridad pública", de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia se desprende que ese concepto comprende tanto la seguridad interior de un Estado miembro como su seguridad exterior...».
Asimismo, el Tribunal Supremo y los Tribunales Superiores de Justicia han razonado de manera reiterada que no cabe denegar una renovación de residencia por el mero hecho de existir antecedentes penales. Así, la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 21 de octubre de 2019 (rec. 7229/2018) señalaba:
«...en las solicitudes iniciales de residencia temporal, tales antecedentes figuran como circunstancia obstativa para su concesión, y en sus renovaciones constituyen un elemento a valorar (art. 31.7 de la Ley)... los antecedentes penales no impiden, "per se", dicha autorización, sino que habrán de ser valorados —junto con el arraigo y otras circunstancias personales y familiares—.»
«...lo que ha de comprobarse es la adaptación y el encaje social del interesado en las reglas básicas de convivencia de nuestro país... solo podrá denegarse por motivos de orden público o de seguridad pública, tomando en consideración la gravedad o tipo de delito... o el peligro que la persona representa, siempre a la vista de los datos de residencia y arraigo.»
SEXTA.- Sobre el arraigo y las circunstancias personales y familiares. Teniendo en cuenta que la Oficina de Extranjería debe valorar factores como mi arraigo en la sociedad española, mis circunstancias personales y familiares y la gravedad del delito cometido, procede analizar los siguientes extremos:
1) Respecto del delito enjuiciado, mi conducta no puede calificarse como amenaza real, actual y grave para la sociedad española, ni representa peligro alguno para el mantenimiento del orden público o la salvaguardia de la seguridad pública.
2) Respecto de mis circunstancias personales y laborales, soy residente legal en España desde el año ________, trabajando ininterrumpidamente desde entonces, según el Informe de Vida Laboral que se aporta como DOC. Nº 1. En la actualidad mantengo contrato de trabajo con la empresa ________, con C.I.F. ________, percibiendo un salario imprescindible para la subsistencia de mi unidad familiar.
3) Convivo con los siguientes familiares:
________
Me encuentro, por tanto, plenamente arraigado en España, con vínculos estrechos con la sociedad española. Si bien la Ley Orgánica 4/2000 y el Real Decreto 557/2011 no definen el arraigo, la Sala Tercera del Tribunal Supremo lo configura como «la existencia de vínculos que unen al extranjero recurrente con el lugar en que reside, ya sean de tipo económico, social, familiar, laboral, académico o de otro tipo, y que sean relevantes para apreciar el interés del recurrente en residir en el país...» (STS de 22 de noviembre de 2007, casación 2469/2004).
SÉPTIMA.- Sobre la falta de motivación de la resolución impugnada. La resolución recurrida no es sino un mero formulario que no se ajusta al caso concreto, pues en todo momento he cumplido los requisitos exigidos por la normativa, sin que la Administración pueda ampararse en argumentos inmotivados ni restar valor a documentos oficiales para desestimar la solicitud.
No puede considerarse suficiente la motivación de la resolución impugnada, dado que de su lectura no resulta posible conocer ni deducir los motivos efectivamente considerados por la Administración para denegar la solicitud, con infracción de los artículos 35 y 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Es doctrina consolidada que la exigencia de motivación impone a la Administración el deber de manifestar las razones que fundamentan su decisión, expresando suficientemente el proceso lógico y jurídico que la ha llevado a la misma, con el fin de que su destinatario pueda conocer las razones en que se ha apoyado y, en su caso, defender su derecho frente al criterio administrativo. La motivación constituye así tanto un medio para verificar la objetividad y conformidad a Derecho de la actuación administrativa como una garantía inherente al derecho de defensa en la vía administrativa y jurisdiccional.
OCTAVA.- Conclusión. En definitiva, quien suscribe reúne todos los requisitos legalmente exigidos para la concesión de la autorización solicitada, quedando acreditados a través de las presentes alegaciones, por lo que procede conceder la renovación de la autorización de residencia y trabajo, revocando la resolución denegatoria dictada con fecha ________.
En su virtud,
S O L I C I T O a la Subdelegación del Gobierno que tenga por presentado este escrito, por interpuesto en tiempo y forma RECURSO DE REPOSICIÓN contra la resolución denegatoria de fecha ________, y, en mérito a lo expuesto, lo estime, revocando y dejando sin efecto la resolución recurrida, y dicte nueva resolución por la que se conceda la renovación de mi autorización de residencia temporal y trabajo.
PRIMER OTROSÍ DIGO: Que en la tramitación del presente procedimiento se han producido vulneraciones que deben ser tenidas en cuenta a la hora de resolver el presente recurso, concretamente la del artículo 24 de la Constitución Española, en su vertiente de tutela judicial efectiva sin indefensión, como consecuencia de la falta de motivación de la resolución que aquí se recurre, en relación con los artículos 35 y 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
SOLICITO que se tenga por hecha la anterior manifestación a los efectos oportunos.
SEGUNDO OTROSÍ DIGO: Que, de conformidad con el artículo 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, intereso el acceso y la expedición de copia del expediente administrativo, y que se tenga por designado el domicilio y medios de notificación arriba indicados.
TERCER OTROSÍ DIGO: Que se acompañan al presente recurso los documentos relacionados como DOC. Nº 1 y siguientes, en prueba de cuanto se alega.
SOLICITO que se tengan por aportados y unidos al expediente los documentos acompañados.
En ________, a ________
Fdo.: Don/Doña ________
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