DOCUMENTO UNILATERAL DE RECONOCIMIENTO DE DEUDA
En ________, a ________
REUNIDO
De una parte, D./D.ª ________, mayor de edad, de nacionalidad ________, con domicilio en ________, y provisto de DNI/NIF núm. ________, actuando en su propio nombre y representación.
En adelante, el “Deudor”.
El Deudor, en la condición en que interviene, tiene y se reconoce mutuamente la capacidad legal necesaria para el otorgamiento del presente documento de reconocimiento de deuda (en adelante, el “Documento”), y a tal efecto
EXPONE
I.– Origen de la relación y de la deuda. Que, en virtud de las relaciones económicas y/o jurídicas existentes con D./D.ª ________, mayor de edad, con domicilio en ________ y provisto de DNI/NIF núm. ________ (en adelante, el “Acreedor”), derivadas de ________, el Deudor ha resultado deudor del Acreedor por la cantidad que más adelante se determina.
II.– Reconocimiento de la deuda. Que el Deudor reconoce expresa, solemne, pura, simple e incondicionalmente adeudar al Acreedor la cantidad total de ________ (________ €), asumiendo la obligación de satisfacer dicho importe en los términos del presente Documento. El presente reconocimiento se otorga de conformidad con los artículos 1.089, 1.091, 1.255 y 1.740 y siguientes del Código Civil, constituyendo prueba de la obligación a tenor del artículo 1.225 del mismo cuerpo legal.
III.– Plazo y forma de pago. Que dicha deuda se hará efectiva por el Deudor en un plazo máximo de ________, a contar desde la fecha indicada en el encabezamiento del presente Documento, mediante ingreso o transferencia en la cuenta bancaria con IBAN ________ de titularidad del Acreedor, o por cualquier otro medio que las partes acuerden por escrito.
En este acto, el Acreedor recibe del Deudor la cantidad de ________ (________ €) en concepto de pago a cuenta del total del débito, sirviendo el presente Documento de eficaz carta de pago de la referida cantidad. En consecuencia, el importe pendiente de pago asciende a ________ (________ €).
La cantidad restante de la deuda reconocida se hará efectiva en un único pago, no establéndose cuota fija mensual ni periodicidad alguna con la que liquidar dicha deuda, sin perjuicio de la facultad del Deudor de anticipar total o parcialmente el pago en cualquier momento sin penalización.
IV.– Intereses de demora. Cualquier retraso en el pago devengará un interés moratorio, cuyo tipo será igual al tipo de interés de referencia o de refinanciación semestral del Banco Central Europeo en vigor a 1 de enero para el primer semestre del año correspondiente, y a 1 de julio para el segundo semestre del año correspondiente, incrementado en los puntos porcentuales que, en su caso, las partes acuerden en ________. Los intereses moratorios serán exigibles automáticamente, sin necesidad de aviso de vencimiento ni intimación alguna por parte del Acreedor, conforme a los artículos 1.100, 1.101 y 1.108 del Código Civil.
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VI.– Gastos. Todos los gastos derivados del incumplimiento de las obligaciones de pago, incluidos los honorarios de abogado y procurador, aun cuando su intervención no fuese legalmente preceptiva, serán de cuenta del Deudor.
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VIII.– Ley aplicable y jurisdicción. El presente Documento se rige por la legislación española. Para la resolución de cuantas cuestiones o controversias pudieran derivarse de su interpretación, cumplimiento o ejecución, las partes, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, se someten a los Juzgados y Tribunales de ________.
Y en prueba de conformidad y aceptación de todo lo anteriormente expuesto, el Deudor firma, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento, a un solo efecto, todas las hojas del presente Documento.
EL DEUDOR
...........................................
D./D.ª ________