Reclamación por Responsabilidad Patrimonial - Formulario Modelo Word y PDF Pro · ES-law
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AL: ________
En ________, a ________
Don/Doña ________, mayor de edad, con DNI/NIE ________, con domicilio a efectos de notificaciones en ________, número de teléfono ________ y dirección de correo electrónico ________, actuando en nombre y derecho propio, ante este ________ comparezco y, como mejor proceda en Derecho,
EXPONGO
Que por medio del presente escrito vengo a interponer, dentro del plazo de un año previsto en el artículo 67.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, RECLAMACIÓN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL contra el organismo ________, a fin de que se le obligue a reparar el daño antijurídico ocasionado, que esta parte no tiene el deber jurídico de soportar, con fundamento en los siguientes:
HECHOS
PRIMERO.- Que los hechos que dan lugar a la responsabilidad patrimonial reclamada, con indicación del momento en que la lesión efectivamente se produjo, son los siguientes:
________
SEGUNDO.- Que, como consecuencia directa de lo anterior, se han causado a esta parte los siguientes daños y perjuicios, efectivos, evaluables económicamente e individualizados:
________
TERCERO.- Que existe relación de causalidad directa, inmediata y exclusiva entre el funcionamiento del servicio público y el daño producido, en los términos que se desarrollan en los Fundamentos de Derecho del presente escrito.
CUARTO.- Que, para acreditar lo anterior, esta parte propone y aporta los siguientes medios de prueba, concretando los medios de que pretende valerse conforme al artículo 67.2 de la Ley 39/2015:
________
A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes:
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I. Fundamentos jurídico-procedimentales
PRIMERO.- Capacidad jurídica, legitimación y competencia.
El interesado ostenta capacidad de obrar y la condición de interesado conforme a los artículos 3 y 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC), al ser titular de derechos e intereses legítimos directamente afectados por la actuación administrativa reclamada.
El artículo 106.2 de la Constitución Española dispone que "los particulares, en los términos establecidos por la Ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos".
De los hechos descritos resulta que se ha ocasionado a esta parte un daño material y moral en los términos expuestos, estando legitimada para solicitar el reconocimiento de su derecho a ser indemnizada.
SEGUNDO.- Iniciación del procedimiento.
De conformidad con el artículo 67 de la LPAC, la solicitud de iniciación del procedimiento de responsabilidad patrimonial debe especificar las lesiones producidas, la presunta relación de causalidad entre éstas y el funcionamiento del servicio público, la evaluación económica de la responsabilidad patrimonial y el momento en que la lesión efectivamente se produjo, acompañándose de cuantas alegaciones, documentos e informaciones se estimen oportunos y de la proposición de prueba que se entienda necesaria. Tales requisitos quedan cumplidos en el presente escrito.
El derecho a reclamar prescribe al año de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o de manifestarse su efecto lesivo, conforme al artículo 67.1 LPAC, habiéndose interpuesto la presente reclamación dentro de dicho plazo.
TERCERO.- Tramitación, instrucción y dictamen.
El procedimiento se tramitará conforme a las disposiciones generales de la LPAC, debiendo recabarse, en su caso, el dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con el artículo 81.2 de la LPAC, cuando las indemnizaciones reclamadas sean de cuantía igual o superior a 50.000 euros o a la que establezca la correspondiente legislación autonómica.
CUARTO.- Terminación del procedimiento y obligación de resolver.
La resolución administrativa de los procedimientos de responsabilidad patrimonial pone fin a la vía administrativa, de conformidad con el artículo 114.1.e) de la LPAC.
El artículo 21 de la LPAC establece que "la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación". El plazo máximo para resolver y notificar es de seis meses, transcurrido el cual sin que haya recaído resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud por silencio administrativo conforme al artículo 24 LPAC, quedando expedita la vía contencioso-administrativa.
II. Fundamentos jurídico-materiales
PRIMERO.- Objeto de la reclamación y justificación jurídica y jurisprudencial.
Los HECHOS alegados constituyen el objeto de la presente reclamación, en cuanto sacrificio patrimonial singular de derechos e intereses legítimos, tanto material como moral, sufridos por el reclamante a consecuencia del funcionamiento, normal o anormal, del servicio público.
SEGUNDO.- Lesión patrimonial sufrida: daño material y moral.
El artículo 32 de la LRJSP exige, en su apartado 2, que "el daño alegado habrá de ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas".
1) Realidad de un hecho dañoso: efectividad del daño.
El artículo 9.3 CE garantiza la responsabilidad de los poderes públicos y el artículo 106.2 CE reconoce el derecho a ser indemnizado. El daño reclamado es real, cierto, efectivo y evaluable económicamente, y ha quedado acreditado mediante los medios de prueba propuestos, sin que esta parte tenga el deber jurídico de soportarlo.
2) Actividad o funcionamiento de la Administración.
De los HECHOS expuestos se desprende el funcionamiento, normal o anormal, del servicio público que ha generado la lesión, requisito que justifica la presente reclamación.
3) Relación o nexo de causalidad entre el daño y el actuar de la Administración.
Existe una relación de causalidad directa, inmediata y exclusiva entre el funcionamiento del servicio público y el daño producido, sin que haya mediado culpa exclusiva de la víctima ni fuerza mayor que pudiera interrumpir dicho nexo causal. En consecuencia, concurren la totalidad de los requisitos legal y jurisprudencialmente exigidos para apreciar la responsabilidad patrimonial de la Administración y reconocer el derecho de esta parte a ser indemnizada.
TERCERO.- Evaluación económica del daño.
La pretensión indemnizatoria se basa en el resarcimiento integral del daño causado, comprensivo del daño emergente, el lucro cesante y los daños morales. Conforme a constante doctrina jurisprudencial, el sistema de valoración de daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación (Ley 35/2015, de 22 de septiembre) resulta de aplicación, con carácter orientativo, a otros supuestos de daños indemnizables, incluidos los derivados del funcionamiento de los servicios públicos sanitarios, tomándose como referencia el baremo vigente en el momento en que se produjo la lesión.
Las cantidades reclamadas, debidamente desglosadas, son las siguientes:
________
En consecuencia, procede abonar una indemnización total de ________ euros (________) por responsabilidad patrimonial de la Administración.
CUARTO.- Protección de datos de carácter personal.
De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos personales aportados serán tratados por ________ con la finalidad exclusiva de la tramitación del presente procedimiento, pudiendo el interesado ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad ante el órgano responsable del tratamiento.
Por todo lo anteriormente expuesto,
SOLICITO a ________ que tenga por presentado este escrito, lo admita y tenga por interpuesta, en tiempo y forma, RECLAMACIÓN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN; que tras la tramitación legalmente prevista, con práctica de la prueba propuesta y, en su caso, emisión del preceptivo dictamen del órgano consultivo, declare la existencia de responsabilidad patrimonial de la Administración y, en consecuencia, reconozca el derecho de esta parte a ser indemnizada con la cantidad de ________ euros, incrementada con los intereses legales que correspondan desde la fecha de la reclamación hasta su efectivo pago, así como con la actualización de la cuantía conforme al artículo 34.3 de la LRJSP.
OTROSÍ DIGO que, a los efectos oportunos, se señala como domicilio y medios para la práctica de las notificaciones los indicados en el encabezamiento del presente escrito, interesando que se notifique a esta parte cualquier resolución o trámite que recaiga en el procedimiento.
Es justicia que respetuosamente solicito en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
Fdo.: Don/Doña ________
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