Poder General - Modelo de Formulario para Rellenar Pro · ES-law

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Poder General - Modelo de Formulario para Rellenar
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ESCRITURA DE PODER GENERAL

Otorgado al amparo de los artículos 1.709 y siguientes del Código Civil y del Reglamento Notarial


I. INTERVINIENTES

En ________, a ________, ante mí, ________, Notario del Ilustre Colegio Notarial de ________, con residencia en ________,

COMPARECE

De una parte, en calidad de poderdante, D./Dª. ________, mayor de edad, de nacionalidad ________, con DNI/NIF núm. ________, y domicilio en ________.

INTERVIENE

En nombre y representación de la mercantil ________, con NIF/CIF núm. ________ y domicilio social en ________, constituida por tiempo indefinido e inscrita en el Registro Mercantil de ________, al Tomo ________, Folio ________, Hoja ________, en su condición de ________, cargo para el que fue nombrado y que se halla vigente y con facultades suficientes y bastantes para este acto, en virtud de ________.

El compareciente tiene, a mi juicio, según interviene, la capacidad legal necesaria para otorgar la presente escritura de poder general, y al efecto,

OTORGA

Conferir, como por la presente confiere, PODER GENERAL, tan amplio y bastante como en Derecho se requiera y sea necesario, a favor de:

________, mayor de edad, de nacionalidad ________, con DNI/NIF núm. ________ y domicilio en ________ (en adelante, el «Apoderado»), para que, en nombre y representación del poderdante (en adelante, el «Poderdante»), ejercite las facultades que a continuación se relacionan, pudiendo realizar cuantos actos sean conducentes al adecuado ejercicio de este poder:


§ I. ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN GENERAL

El Apoderado dispondrá de las siguientes facultades específicas en relación con la administración y gestión del patrimonio del Poderdante:

a) Realizar y ejecutar todas las labores de administración general o gestión del Poderdante, incluyendo la firma y presentación de todos los documentos, acuerdos, contratos, solicitudes, autorizaciones o formularios relacionados con la ejecución o realización de su objeto social.

c) Representar al Poderdante ante cualquier entidad financiera, bancaria, aseguradora, gestoría, consultoría, gabinete jurídico o profesional similar, y firmar los documentos necesarios para realizar gestiones o adoptar decisiones relativas a su patrimonio.

d) Negociar, tramitar, elaborar, examinar, concertar, extinguir y cancelar cualquier acto, decisión, contrato, acuerdo, manifestación o negocio jurídico necesario o relacionado con la ejecución del objeto social o el desarrollo de la actividad económica del Poderdante.

e) Preparar o firmar cualquier documento que permita disponer de los bienes del Poderdante, entre ellos recibos, facturas, hojas de encargo, pólizas, solicitudes, albaranes, letras de cambio, cartas de embarque y recibos de mercancía, en soporte manuscrito o telemático.

f) Comprar, adquirir, transmitir, vender, enajenar, permutar, entregar, arrendar, gravar, hipotecar, pignorar y renovar cualquier bien o derecho del patrimonio del Poderdante, incluidos bienes inmuebles (viviendas, oficinas, almacenes, trasteros), bienes muebles (maquinaria, mobiliario, automóviles, embarcaciones, joyas, instrumentos, mercaderías y materias primas) y bienes intangibles (patentes, textos, software, derechos de autor).

g) Realizar las labores de gestión y administración de todos los bienes muebles e inmuebles, tangibles o intangibles, ya sean arrendados, prestados, usufructuados o de pleno dominio del Poderdante.

h) Ejercer los derechos o privilegios derivados del patrimonio del Poderdante, incluidos los derechos de tanteo, retracto u opción de compra, así como concertar contratos de renting, leasing, arrendamiento, cesión o cualquier limitación al dominio de los bienes, y los actos necesarios para su mantenimiento y conservación.

i) Constituir, modificar, renovar, subrogar, ampliar, amortizar y cancelar cualquier restricción, reserva, carga, derecho o gravamen sobre los bienes del Poderdante.

j) Solicitar, requerir y recibir el pago de cualquier crédito o derecho de cobro relativo a los bienes del Poderdante, incluidas rentas, ejercicio de derechos de opción o de adquisición preferente.


§ II. REALIZACIÓN DE NEGOCIOS JURÍDICOS

El Apoderado dispondrá de las siguientes facultades en relación con la negociación y formalización de negocios jurídicos:

a) Negociar y firmar cualquier acto, decisión, contrato, acuerdo, manifestación o negocio jurídico relacionado con la actividad económica del Poderdante, incluidos contratos de prestación de servicios, asesoramiento, obra, reforma, mantenimiento, suministro o fabricación.

b) Recibir el pago de cualquier derecho de crédito del Poderdante, presentar reclamaciones en vía judicial o extrajudicial y, en su caso, negociar planes de pago o reconocimientos de deuda ante cualquier retraso o incumplimiento.

c) Solicitar la terminación anticipada o la no renovación de cualquier contrato, acuerdo o servicio suscrito por el Poderdante, incluidas pólizas de seguro, contratos de arrendamiento, suministro o prestación de servicios y contratos financieros.

d) Exigir el cumplimiento de cualquier contrato o acuerdo, escrito o verbal, del que sea parte el Poderdante, así como reclamar la compensación o indemnización derivada de su incumplimiento, en vía judicial o extrajudicial.

e) Participar y negociar en los procesos judiciales o extrajudiciales para la resolución de cualquier incumplimiento de un negocio jurídico en el que el Poderdante sea parte o tenga interés legítimo.

f) Presentar o solicitar reclamaciones o requerimientos de información relativos a la compra, gestión y venta de materias primas o mercaderías del Poderdante.


§ III. GESTIONES ANTE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

El Apoderado asumirá las siguientes actividades en relación con las Administraciones Públicas, al amparo de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:

a) Actuar como representante del Poderdante en toda clase de actividades, negociaciones, gestiones, comunicaciones o solicitudes ante cualquier Administración Pública —ministerios, secretarías de Estado, delegaciones del Gobierno, comunidades autónomas, diputaciones provinciales y ayuntamientos— así como ante administraciones o entidades internacionales, incluidas las de la Unión Europea.

b) Solicitar, gestionar o tramitar ayudas, subvenciones, subsidios, licencias, autorizaciones, permisos, concesiones y cualesquiera otros derechos ante cualquier Administración Pública, firmando los formularios, escritos, recursos administrativos y escritos de alegaciones precisos.

c) Inscribirse y participar en concursos públicos y licitaciones conforme a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, asistiendo personalmente, participando en todas sus fases, consignando depósitos y cumpliendo cualquier requisito necesario.

d) Representar y comparecer, presentar alegaciones y proponer prueba en cualquier procedimiento de inspección, control, comprobación, supervisión o sancionador iniciado por cualquier Administración, incluidos los relativos a la legislación medioambiental, fitosanitaria, fiscal, financiera, laboral o de defensa de la competencia.


§ IV. GESTIONES ANTE LA AGENCIA TRIBUTARIA Y LA SEGURIDAD SOCIAL

El Apoderado realizará las siguientes gestiones ante la Administración tributaria y de la Seguridad Social, con sujeción a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y al Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social:

a) Representar y actuar en nombre del Poderdante, presencial o telemáticamente, ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social, las agencias tributarias autonómicas y los órganos de recaudación locales.

b) Supervisar y firmar actas de conformidad o disconformidad, diligencias en inspecciones, comprobaciones o investigaciones sobre el Poderdante practicadas por los citados organismos.

c) Preparar, presentar y firmar declaraciones, autoliquidaciones o formularios de toda clase de impuestos, tasas, cotizaciones, retenciones a cuenta y exacciones, así como solicitar y cobrar la devolución de ingresos indebidos.

d) Abonar toda clase de tasas, impuestos, cotizaciones, aranceles, exacciones, retenciones a cuenta o pagos públicos con cargo a los fondos o patrimonio del Poderdante.

e) Actuar como representante fiscal o general del Poderdante en cualquier procedimiento de comprobación, revisión, análisis o inspección fiscal o de la Seguridad Social, así como recibir cualesquiera notificaciones o requerimientos, en papel o por medios electrónicos.


§ V. FIRMA ELECTRÓNICA Y RELACIÓN ELECTRÓNICA CON LAS ADMINISTRACIONES

El Apoderado dispondrá de plenas facultades en relación con la obtención y uso de la firma electrónica del Poderdante, conforme al Reglamento (UE) n.º 910/2014 (eIDAS) y a la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza:

a) Solicitar, descargar, instalar, renovar, utilizar, cancelar o revocar cualquier certificado electrónico, incluido expresamente el emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre o por cualquier prestador cualificado de servicios de confianza.

b) Personarse ante cualquier Administración Pública para confirmar la identidad del Poderdante en el proceso de solicitud de un certificado, y realizar las gestiones precisas para su obtención y uso.

c) Hacer uso de la firma electrónica para cualquier gestión ante la Administración General del Estado, las administraciones autonómicas y los entes provinciales o locales, así como en cualquier procedimiento administrativo o judicial, firmando documentos, solicitudes, escritos, formularios, demandas, recursos o peticiones.

d) Hacer uso de la firma electrónica ante cualquier persona física o jurídica, de derecho público o privado, incluidas asociaciones, fundaciones, organizaciones no gubernamentales, clubes deportivos y demás entes reconocidos por el ordenamiento jurídico español o de la Unión Europea.

e) Recibir notificaciones y requerimientos a través de cualquier plataforma o sede electrónica habilitada por las Administraciones Públicas.


§ VI. FACULTADES LABORALES Y DE CONTRATACIÓN

El Apoderado dispondrá de plenas facultades para organizar y gestionar la plantilla del Poderdante, conforme al Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores:

a) Seleccionar, contratar, formar, dirigir, instruir, sancionar y despedir a cualquier empleado o personal del Poderdante.

b) Adaptar o modificar las funciones, tareas y lugar de trabajo de los empleados y fijar las instrucciones, órdenes, códigos de conducta y medidas de seguridad y salud laboral aplicables.

c) Abonar los salarios, complementos, horas extraordinarias y complementarias, preparar, firmar y remitir las nóminas, y atender las quejas, solicitudes o peticiones de los empleados relativas a su retribución o puesto de trabajo.

d) Preparar y firmar los documentos necesarios para el alta, baja o modificación de datos de los empleados ante la Tesorería General de la Seguridad Social, presencial o telemáticamente, y formalizar su contratación.

e) Representar al Poderdante en cualquier comprobación, investigación o inspección de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, examinando, recibiendo y firmando la documentación correspondiente.

f) Abonar las cantidades relativas al alta de los trabajadores en la Seguridad Social, recibir devoluciones o compensaciones del Fondo de Garantía Salarial, de la Tesorería General de la Seguridad Social u organismos análogos, e instar procedimientos de devolución de ingresos indebidos.

g) Asistir y actuar en nombre del Poderdante ante los servicios de mediación, arbitraje y conciliación (SMAC u órgano autonómico equivalente) en cualquier reclamación laboral.


§ VII. REPRESENTACIÓN PROCESAL Y JURÍDICA DEL PODERDANTE

El Apoderado dispondrá de plenas facultades para representar al Poderdante, con sujeción a la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil:

a) Comparecer, intervenir y litigar ante cualquier órgano jurisdiccional —juzgados, audiencias, tribunales, jurados—, así como ante el Ministerio Fiscal y las autoridades judiciales de ámbito comunitario, en cualquier procedimiento de las jurisdicciones civil, mercantil, penal, contencioso-administrativa y social, en toda instancia y en vía declarativa y ejecutiva.

b) Iniciar, entablar y contestar cualquier acción o proceso, solicitar y recibir notificaciones o requerimientos, presentar escritos, demandas, peticiones y recursos ordinarios y extraordinarios.

c) Comparecer ante cualquier organismo público o privado, organizaciones sindicales, autoridades de competencia y consumo, autoridad eclesiástica, órganos de mediación, notarías, registros públicos y entes de derecho público nacionales o internacionales, incluidos los de la Unión Europea.

d) Renunciar, transigir, allanarse o desistir respecto de cualquier procedimiento judicial, facultad que se confiere de modo expreso conforme al artículo 25.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

e) Preparar, interponer, desistir y allanarse en toda clase de recursos en vía administrativa (reposición y alzada), contencioso-administrativa, civil, mercantil, penal y social (reforma, súplica, apelación, revisión, suplicación, queja, nulidad, infracción procesal, casación), así como recursos de amparo ante el Tribunal Constitucional y recursos ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea u otros tribunales supranacionales.

f) Dirigir, recibir y contestar requerimientos y notificaciones en todo tipo de procedimientos administrativos, de ámbito estatal, autonómico, provincial, local y comunitario.

g) Instar, prestar o cancelar embargos, depósitos, ejecuciones, desahucios y anotaciones preventivas, y solicitar medidas cautelares en cualquier procedimiento.

h) Participar y representar al Poderdante en actos de conciliación y arbitraje, negociando y acatando sus resultados, conforme a la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje.

i) Realizar o retirar consignaciones, percibir indemnizaciones o compensaciones económicas, y satisfacer consignaciones, sanciones, multas o indemnizaciones a favor de terceros o de la Administración.

j) Acudir ante notaría e instar la elevación a público de actas, acuerdos y requerimientos, y efectuar depósitos de documentos o bienes.

k) Otorgar poderes de representación procesal a favor de procuradores y letrados, así como los apoderamientos y autorizaciones previstos en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.


§ VIII. GESTIONES BANCARIAS Y FINANCIERAS

El Apoderado dispondrá de plenas facultades para realizar toda clase de gestiones bancarias y financieras en nombre del Poderdante, entre ellas:

a) Abrir, cancelar y operar toda clase de cuentas corrientes, de ahorro, de crédito o depósitos a plazo ante cualquier entidad bancaria, financiera o de crédito, realizar ingresos, reintegros, transferencias, traspasos y disposiciones de fondos, y firmar la documentación relativa a tales operaciones.

b) Disponer, librar, aceptar, endosar, avalar, descontar, negociar y cobrar cheques, pagarés, letras de cambio y demás efectos mercantiles o títulos valores.

c) Concertar, formalizar, modificar, novar y cancelar préstamos, créditos, líneas de descuento, avales, garantías y demás operaciones financieras.

d) Solicitar y contratar cualquier producto o servicio bancario o financiero, incluidas tarjetas de crédito o débito, banca electrónica, cajas de seguridad y domiciliaciones de pagos y cobros.

e) Adquirir, suscribir, transmitir, pignorar y gestionar valores, acciones, participaciones, fondos de inversión y demás instrumentos financieros, y ejercer cuantos derechos económicos y políticos deriven de ellos.

f) Recibir, examinar y conformar extractos, liquidaciones, saldos y demás documentación remitida por las entidades bancarias o financieras.

g) Solicitar, recibir y reclamar información, certificaciones o documentación ante cualquier entidad bancaria, financiera o de crédito en relación con las cuentas, productos u operaciones del Poderdante.


§ IX. PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL

El Apoderado dispondrá de las siguientes facultades en relación con los derechos de propiedad industrial e intelectual del Poderdante:

a) Actuar y representar al Poderdante en cualquier procedimiento relativo a la protección de la propiedad industrial e intelectual —patentes, modelos de utilidad, diseños, marcas, nombres comerciales, dominios de internet o software—, presentando solicitudes de inscripción o renovación ante los registros correspondientes, nacionales o internacionales, y de modo específico ante la Oficina Española de Patentes y Marcas y la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO).

b) Iniciar, instar o intervenir en cualquier reclamación administrativa o judicial relativa a estos derechos, incluidas las acciones civiles de cesación, embargo, indemnización y atribución de propiedad, o en vía penal.

c) Negociar, preparar, firmar o acordar contratos relativos a la propiedad industrial e intelectual del Poderdante, incluida su venta, cesión, gravamen o licencia en favor de terceros.


§ X. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

El Apoderado representará al Poderdante en cuantas actuaciones, solicitudes, reclamaciones o procedimientos se sustancien ante la Agencia Española de Protección de Datos o ante cualquier autoridad de control, en cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. El Apoderado tratará los datos personales a los que tenga acceso en el ejercicio de este poder con estricta sujeción a la citada normativa.


§ XI. CARÁCTER, EJERCICIO Y EXTINCIÓN DEL PODER

1. Las facultades conferidas podrán ejercitarse de forma indistinta y solidaria por el Apoderado.

2. De conformidad con el artículo 1.732 del Código Civil, el presente poder se extinguirá por su revocación por el Poderdante, por la renuncia del Apoderado, por la muerte, declaración de prodigalidad, concurso o insolvencia del Poderdante o del Apoderado, así como por las demás causas legalmente previstas. El Poderdante se reserva expresamente la facultad de revocación, que ejercitará en su caso conforme a Derecho.

3. El Apoderado no podrá nombrar sustituto ni delegar las facultades aquí conferidas, salvo en cuanto al otorgamiento de poderes de representación procesal a favor de procuradores y letrados conforme al § VII.k).

4. El Apoderado se abstendrá de utilizar las facultades conferidas en aquellos supuestos en que pudiera existir conflicto de intereses o autocontratación con el Poderdante, salvo autorización expresa y específica de este último.

5. El Apoderado responderá frente al Poderdante de los daños y perjuicios que cause por dolo o culpa en el ejercicio del mandato, conforme a los artículos 1.718 y 1.726 del Código Civil, debiendo rendir cuentas de su gestión cuando le sea requerido.

6. El presente poder se otorga con conocimiento de su contenido y alcance y producirá efectos desde la fecha de su otorgamiento, manteniendo su vigencia hasta su revocación. El presente apoderamiento se inscribirá, en su caso, en el Registro Mercantil cuando legalmente proceda.

7. El presente poder se rige por la legislación española y, para cuantas cuestiones se susciten sobre su interpretación, validez o ejecución, las partes se someten a los Juzgados y Tribunales de ________, con renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.


§ XII. OTORGAMIENTO Y AUTORIZACIÓN

En ________, a ________.



EL PODERDANTE

.....................................................
Fdo.: ________, en nombre y representación de ________



ANTE MÍ, EL NOTARIO

.....................................................
Fdo.: ________

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