Plan de Igualdad - Modelo de Formulario para Rellenar Pro · ES-law

Valid in Spain · drafted to comply with local law

Create your Plan de Igualdad - Modelo de Formulario para Rellenar for use in Spain. Answer a few plain-English questions and the document fills in automatically as you go — then download it in Word and PDF, ready to sign or share. This version has been professionally rewritten to comply with local law.

  • Answer 61 simple questions — the document fills in as you go
  • Live preview: watch your document update in real time
  • Download as Word (.docx) and PDF
  • Edit your answers and re-download anytime
Save to access it later, on any device.

Fill in the details

0/61

Type below — the document on the right updates as you go.

Plan de Igualdad - Modelo de Formulario para Rellenar
🔒The clauses below are blurred in the preview. Fill in your details, then pay once to unlock the full document and download it as Word & PDF.

________

PLAN DE IGUALDAD

(en adelante, el "Plan")


I. INTRODUCCIÓN


Desde el inicio de su actividad, ________, con N.I.F./C.I.F. ________ y domicilio social en ________ (en adelante, la "Empresa"), ha tenido como elementos esenciales de su actividad la creación de una atmósfera de igualdad y de respeto hacia sus empleados y colaboradores, así como la prevención de cualquier tipo de conducta ilícita o comportamiento contrario a su filosofía, principios y código ético.

En virtud de dichos elementos esenciales, y con el fin de garantizar el cumplimiento efectivo del principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, la dirección de la Empresa ha decidido aprobar el presente Plan, que será de obligado cumplimiento para todas las personas incluidas en su ámbito de aplicación.

En concreto, el Plan establece una regulación general sobre todos los aspectos relacionados con la plantilla y su actividad, basado en los principios de no discriminación, igualdad de oportunidades en las decisiones sobre contratación y promoción, protección de la seguridad de las personas trabajadoras y prevención de cualquier situación de acoso o trato denigrante.

El presente Plan se elabora previo diagnóstico negociado, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, y en el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, con la participación de la comisión negociadora y la representación legal de las personas trabajadoras, en su caso.

Desde la dirección de la Empresa se establecerán todos los medios necesarios para garantizar la correcta aplicación de este Plan y facilitar que sea debidamente conocido por la plantilla.

II. ASPECTOS GENERALES DEL PLAN


Artículo 1.- Régimen jurídico


Artículo 2.- Finalidad del Plan

Este Plan se integra como una de las normas básicas para el funcionamiento de la Empresa y la regulación de su relación con la plantilla en términos de igualdad. En todo caso, este Plan respetará lo dispuesto en la legislación laboral y, en su caso, en el convenio colectivo aplicable, así como los acuerdos alcanzados con la representación de las personas trabajadoras durante su elaboración.

Por último, este Plan será de aplicación a las personas mencionadas en el Artículo 4 posterior.


Artículo 3.- Ámbito territorial de aplicación

Este Plan será de aplicación en todo el territorio en el que la Empresa desarrolla su actividad de acuerdo con sus estatutos y con los acuerdos adoptados en el seno de su órgano de administración, abarcando la totalidad de sus centros de trabajo.


Artículo 4.- Ámbito subjetivo de aplicación

Este Plan será de aplicación a toda la plantilla de la Empresa, con independencia de su nivel o puesto, su antigüedad o su modalidad de contratación, e incluyendo al personal cedido por empresas de trabajo temporal durante los períodos de prestación de servicios.

En adelante, todo el personal objeto de este Plan se denominará como los "Empleados".


Artículo 5.- Duración del Plan

El Plan entrará en vigor en la siguiente fecha: ________ y su duración se extenderá durante un período total de: ________, sin que en ningún caso pueda ser superior a cuatro años, conforme al artículo 9 del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre.

El Plan será objeto de registro conforme a lo previsto en el citado Real Decreto, mediante su depósito en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo (REGCON).


Artículo 6.- Modificación y revisión del Plan

La dirección de la Empresa, previa negociación con la comisión negociadora del Plan, podrá revisar, modificar, excluir o añadir nuevas condiciones u obligaciones al mismo, siempre que dichas modificaciones respeten lo dispuesto en la legislación laboral y en el convenio aplicable, y se realicen por escrito.

En todo caso, la revisión del Plan será obligatoria en los siguientes supuestos:

  • Cuando, como resultado de la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, se ponga de manifiesto su falta de adecuación a los requisitos legales y reglamentarios, o su insuficiencia o ineficacia.
  • En los supuestos de fusión, absorción, transmisión o modificación de la personalidad jurídica de la Empresa.
  • Ante cualquier incidencia que modifique de manera sustancial la plantilla de la Empresa, sus métodos de trabajo, su organización o sus sistemas retributivos, incluidas las modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo o las situaciones analizadas en el diagnóstico de situación que haya servido de base para su elaboración.
  • Cuando una resolución judicial condene a la Empresa por discriminación directa o indirecta por razón de sexo o cuando determine la falta de adecuación del plan de igualdad a los requisitos legales o reglamentarios.


Artículo 7.- Interpretación del Plan

La interpretación del Plan se realizará de acuerdo con los principios que lo inspiran, con sus directrices y con el literal de su articulado, así como conforme a la finalidad perseguida por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo. Lo dispuesto en el mismo será de aplicación a los Empleados obligados según el artículo 4.


Artículo 8.- Acuerdo único

El presente Plan sustituye y reemplaza a todos los restantes planes o pactos, escritos o verbales, sobre las materias de igualdad, los cuales dejan de tener vigencia y efectividad desde la fecha de entrada en vigor recogida en el Artículo 5.


Artículo 9.- Nulidad parcial

Artículo 10.- Ley aplicable y jurisdicción competente

Este Plan se regirá e interpretará conforme a la legislación española y, en particular, según lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, así como en la restante normativa laboral relacionada y en el convenio colectivo aplicable.

Las partes se someten, para la resolución de cualesquiera disputas o reclamaciones derivadas de la interpretación o ejecución del Plan, a la jurisdicción de los Juzgados de lo Social competentes conforme a la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.


III. PRINCIPIOS GENERALES DE LA EMPRESA


Artículo 11.- Igualdad en la contratación

La Empresa se compromete a garantizar la igualdad en el acceso al empleo a todos los Empleados y potenciales candidatos, llevando a cabo una política de recursos humanos basada en los principios de igualdad, no discriminación y respeto de la dignidad de las personas.

Esta política es de aplicación tanto a los actuales Empleados como a los futuros candidatos o solicitantes de empleo, no cabiendo discriminación alguna por razón de sexo, género u otra causa en los procesos de selección y contratación.

Este principio inspirará toda la política de recursos humanos, incluyendo la recepción de currículums, la criba o selección de candidatos, las entrevistas de trabajo, la preparación y análisis de pruebas de evaluación de aptitudes y conocimientos, la fijación de salarios y complementos y el establecimiento de las condiciones particulares del contrato de trabajo.

El proceso de selección se realizará siguiendo criterios objetivos de mérito, experiencia, conocimiento y capacidad, de acuerdo con las características y necesidades de cada puesto ofertado, garantizando que todos los candidatos cuenten con las mismas oportunidades y que no existan diferencias discriminatorias.


Artículo 12.- Prohibición de discriminación y prevención del acoso

La Empresa se compromete a impulsar de forma activa la creación de un ambiente de trabajo integrador y respetuoso, que cumpla fielmente con la legislación vigente sobre prevención de la discriminación y del acoso sexual y por razón de sexo, conforme a los artículos 7 y 48 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.

En virtud de lo anterior, los Empleados deberán prestar sus servicios de forma integradora, no cabiendo ningún tipo de discriminación o acoso, ya sea con sus compañeros, con sus superiores o con su personal dependiente.

A los efectos del presente Plan, se entiende por acoso cualquier conducta verbal, visual o física, realizada por uno o varios Empleados o directivos contra uno o varios Empleados, basada en razones de sexo, género, raza, religión, discapacidad, estado civil, edad, situación de embarazo, identidad u orientación sexual, o cualquier otro motivo, que tenga el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad o de crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo.

A modo de ejemplo no exhaustivo, se considerarán situaciones de acoso los comentarios o bromas fuera de tono, el uso de estereotipos denigrantes, los comportamientos amenazantes o autoritarios y cualquier contacto físico no consentido. Estas conductas serán sancionables tanto si tienen lugar en el centro de trabajo como durante eventos sociales, viajes de negocios o a través de medios telemáticos.

Cualquier conducta de discriminación o acoso dará lugar al correspondiente procedimiento sancionador, pudiendo conllevar, en los supuestos graves, el despido disciplinario conforme a los artículos 54 y 55 del Estatuto de los Trabajadores.

Los Empleados tienen el derecho y el deber de comunicar a la Dirección cualquier forma de discriminación o acoso que observen, conforme al protocolo y a los cauces de comunicación interna previstos en este Plan.


Artículo 13.- Protección de la igualdad de trato entre hombres y mujeres

Toda la actuación de la Empresa y su organización se inspira en el principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y en el respeto de la normativa en materia de igualdad.

La Empresa desea eliminar toda situación de discriminación directa o indirecta que pueda afectar a sus Empleados, comprometiéndose a la implantación de medidas positivas para evitar posibles situaciones de discriminación o acoso.


Artículo 14.- Igualdad en la promoción interna

La promoción y el ascenso de los Empleados se llevarán a cabo en virtud de los principios de no discriminación, capacitación y experiencia. Se asignarán los puestos superiores a aquellos Empleados que demuestren la capacitación adecuada, superen las pruebas correspondientes y hayan desarrollado su labor de forma diligente, cumpliendo con lo dispuesto en el presente Plan, la legislación y los convenios colectivos aplicables.


Artículo 15.- Promoción del desarrollo profesional de los Empleados

La Empresa fomentará, dentro de sus posibilidades, la promoción de sus Empleados, facilitándoles los conocimientos y la formación necesaria para desarrollar su actividad de forma efectiva y crecer dentro de la organización, siguiendo la política de promoción interna y de contratación fijada en este Plan.


Artículo 16.- Protección de la igualdad en la negociación colectiva

La Empresa favorecerá la paridad en sus órganos de negociación y de representación, estableciendo equipos paritarios y concienciados de la necesidad de superar toda barrera y de evitar cualquier tipo de discriminación de género.

Artículo 17.- Conciliación de la vida profesional, personal y familiar

Uno de los principios rectores de la política de recursos humanos de la Empresa será el fomento activo de medidas de conciliación de la vida profesional, personal y familiar de los Empleados, conforme al artículo 44 de la Ley Orgánica 3/2007 y al Estatuto de los Trabajadores.

La Empresa potenciará el establecimiento de horarios que tengan en cuenta la situación familiar de los Empleados, adaptando, en lo posible, la jornada laboral a sus necesidades, y promoverá la corresponsabilidad en el ejercicio de los derechos de conciliación.

En este Plan se recogen medidas específicas dirigidas a la conciliación, inspiradas en este principio, sin perjuicio de impulsar en el futuro nuevas medidas que respondan a las necesidades de los Empleados.


IV. DIAGNÓSTICO DE LA SITUACIÓN INICIAL DE LA EMPRESA


Artículo 18.- Condiciones de los procesos de selección de personal

La Empresa cuenta con el correspondiente departamento de recursos humanos o persona encargada de los procesos de selección de futuros empleados, que ha seguido la siguiente política de contratación:

________


Artículo 19.- Análisis sobre los datos de contratación

La Empresa cuenta con una plantilla que presenta los siguientes datos:

i) Temporalidad de los Empleados

En la actualidad, la plantilla de la Empresa cuenta con un porcentaje de temporalidad del (________%) entre los hombres y del (________%) entre las mujeres.

Por otro lado, esta temporalidad afecta a los distintos grupos de edad de la siguiente forma:

________

ii) Duración de la jornada de los contratos de los Empleados

El porcentaje actual de hombres con contratos a tiempo parcial asciende al (________%), mientras que el porcentaje de mujeres a tiempo parcial asciende al (________%).


Artículo 20.- La política de promoción interna de la Empresa

La Empresa sigue una política de promoción basada en los siguientes principios:

________

Siguiendo dicha política, la Empresa ha promocionado a un (________%) de los hombres de la plantilla y a un (________%) de las mujeres en los últimos ________ años.


Artículo 21.- Política de retribución de la Empresa

La retribución de los Empleados cumple con lo establecido en el convenio colectivo aplicable y con la legislación laboral vigente, siendo la igualdad retributiva entre mujeres y hombres uno de sus principios inspiradores, conforme al artículo 28 del Estatuto de los Trabajadores y al Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre.

La Empresa dispone de registro retributivo y, cuando proceda, de auditoría retributiva, en los términos legalmente exigibles. Las eventuales diferencias salariales detectadas se justifican en los siguientes términos:

________


Artículo 22.- Medidas de formación de los Empleados

La Empresa imparte cursos de formación dentro de los horarios de trabajo, diseñados teniendo en cuenta el puesto o las funciones de cada Empleado, conforme al convenio colectivo aplicable, al Estatuto de los Trabajadores y a la normativa sobre prevención de riesgos laborales.

En relación con la formación específica en materia de igualdad de género, la Empresa presenta la siguiente situación:

________


Artículo 23.- Medidas de conciliación familiar

Las medidas de conciliación familiar dentro de la Empresa se rigen por lo dispuesto en el convenio colectivo aplicable, respetando lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores y en la restante legislación laboral.

La Empresa presenta los siguientes datos generales en relación con la conciliación familiar:

________

Artículo 24.- Prevención de las situaciones de acoso

La Empresa ha tratado en todo momento de prevenir las conductas de acoso sexual y por razón de sexo, atendiendo a lo dispuesto en el convenio colectivo aplicable y a la legislación laboral, disponiendo del correspondiente protocolo de actuación.

Los Empleados quedan obligados a respetar y cumplir lo dispuesto en este Plan, así como toda la legislación vigente aplicable, no permitiéndose incumplimiento alguno, ya sea de forma personal o mediante la colaboración de terceros.

Asimismo, los Empleados deberán poner en conocimiento de la Dirección o de su correspondiente responsable estos posibles incumplimientos tan pronto como tengan conocimiento de los mismos.

La Empresa se compromete a facilitar a los Empleados toda la información sobre las obligaciones recogidas en el presente Plan y sobre la legislación aplicable, a fin de garantizar su cumplimiento efectivo.

En caso de desconocer la normativa aplicable o tener dudas sobre su interpretación, los Empleados deberán ponerse en contacto con sus superiores, responsables, el Supervisor o la Dirección, comprometiéndose la Empresa a facilitar la información correspondiente.


Artículo 25.- Ayuda a Empleadas víctimas de violencia de género

La Empresa garantizará a las empleadas víctimas de violencia de género el ejercicio de los derechos reconocidos en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, y en el Estatuto de los Trabajadores, adoptando las medidas necesarias para garantizar su seguridad, protección y reincorporación laboral.


Artículo 26.- Fomento de una cultura empresarial integradora

La Empresa ha establecido medidas para fomentar la igualdad en todos los ámbitos de los Empleados y evitar posibles situaciones de discriminación y de acoso que pudieran sufrir especialmente las empleadas.


V. OBJETIVOS Y MEDIDAS DEL PLAN


Artículo 27.- Condiciones de los procesos de selección de personal

La Empresa aplicará el principio de igualdad y no discriminación en sus procedimientos de selección. En concreto, la Empresa se plantea las siguientes medidas:

- Objetivo:

________

Indicador de seguimiento:

________

Este objetivo deberá ser alcanzado por el siguiente responsable:

________

Por último, este objetivo se tratará de alcanzar en el siguiente plazo:

________


Artículo 28.- La política de promoción interna de la Empresa

La Empresa desea garantizar el principio de igualdad dentro de la política de promoción interna. De forma concreta, plantea los siguientes objetivos y medidas:

- Objetivo:

________

Indicador de seguimiento:

________

Este objetivo deberá ser alcanzado por el siguiente responsable:

________

Por último, este objetivo se tratará de alcanzar en el siguiente plazo:

________


Artículo 29.- Política de retribución de la Empresa

La Empresa desea establecer la siguiente medida con el fin de garantizar una política de retribución igualitaria, conforme al Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre:

- Objetivo cuantitativo:

________

Indicador de seguimiento:

________

Este objetivo deberá ser alcanzado por el siguiente responsable:

________

Por último, este objetivo se tratará de alcanzar en el siguiente plazo:

________


Artículo 30.- Medidas para la formación de los Empleados

La Empresa desea establecer una política de formación dentro de los horarios de trabajo que garantice el crecimiento profesional de todos los Empleados en términos de igualdad. En concreto, implementará la siguiente medida:

- Objetivo:

________

Indicador de seguimiento:

________

Este objetivo deberá ser alcanzado por el siguiente responsable:

________

Por último, este objetivo se tratará de alcanzar en el siguiente plazo:

________


Artículo 31.- Medidas de conciliación de la vida familiar y profesional

La Empresa mantendrá todas las medidas de conciliación familiar establecidas en el convenio colectivo aplicable, en el Estatuto de los Trabajadores y en la restante legislación laboral, y se compromete a implementar la siguiente medida:

- Objetivo:

________

Indicador de seguimiento:

________

Este objetivo deberá ser alcanzado por el siguiente responsable:

________

Por último, este objetivo se tratará de alcanzar en el siguiente plazo:

________


Artículo 32.- Clasificación profesional y condiciones de trabajo

La Empresa se compromete a implementar la siguiente medida y objetivo evaluable:

- Objetivo:

________

Indicador de seguimiento:

________

Este objetivo deberá ser alcanzado por el siguiente responsable:

________

Por último, este objetivo se tratará de alcanzar en el siguiente plazo:

________


Artículo 33.- Prevención de las situaciones de acoso y discriminación

Con el fin de continuar la política de prevención del acoso y de la discriminación, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, la Empresa se propone los siguientes objetivos y medidas:

- Objetivo:

________

Indicador de seguimiento:

________

Este objetivo deberá ser alcanzado por el siguiente responsable:

________

Por último, este objetivo se tratará de alcanzar en el siguiente plazo:

________


Artículo 34.- Ayuda a las víctimas de violencia de género

La Empresa continuará respetando la legislación vigente en materia de prevención y protección de las víctimas de violencia de género. En concreto, adoptará la siguiente medida:

- Objetivo:

________

Indicador de seguimiento:

________

Este objetivo deberá ser alcanzado por el siguiente responsable:

________

Por último, este objetivo se tratará de alcanzar en el siguiente plazo:

________


Artículo 35.- Fomento de una cultura empresarial integradora y política de comunicación

La Empresa desea fomentar una cultura laboral en la que predominen los principios de igualdad de trato y de respeto de todos los Empleados, así como campañas de comunicación que promuevan una cultura de igualdad mediante un uso no sexista del lenguaje. Para ello, se compromete a introducir la siguiente medida:

- Objetivo:

________

Indicador de seguimiento:

________

Este objetivo deberá ser alcanzado por el siguiente responsable:

________

Por último, este objetivo se tratará de alcanzar en el siguiente plazo:

________


VI. CUMPLIMIENTO DEL PLAN, SEGUIMIENTO Y RÉGIMEN DISCIPLINARIO


Artículo 36.- Órgano supervisor (Comisión de Seguimiento)

Con el fin de garantizar el seguimiento y la correcta aplicación de las medidas del presente Plan por parte de los Empleados y de la propia Empresa, se constituye una comisión de seguimiento de composición paritaria, integrada por la representación de la Empresa y por la representación de las personas trabajadoras, en los términos del artículo 9.3 del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre. Dicho órgano será desempeñado por: ________ (en adelante, el "Supervisor").


Artículo 37.- Funciones del órgano supervisor

El Supervisor llevará a cabo el control y la gestión del correcto funcionamiento del Plan, la recepción de sugerencias de los Empleados sobre posibles incidencias, la preparación de informes periódicos sobre su aplicación y la elaboración de propuestas o recomendaciones de modificación o ampliación de su contenido. Las modificaciones del Plan se adoptarán previa negociación, conforme a la normativa aplicable.

Este órgano podrá actuar a instancia de cualquier Empleado que sufra o detecte cualquier incumplimiento de los derechos o normas recogidos en el presente Plan, así como por iniciativa propia cuando lo estime necesario.


Artículo 38.- Calendario de supervisión

El Supervisor realizará las labores de revisión del cumplimiento y del grado de ejecución del presente Plan dentro del siguiente calendario:

________

Artículo 39.- Seguimiento y evaluación del Plan

El Supervisor llevará a cabo el seguimiento y la evaluación continua del grado de cumplimiento de los objetivos y medidas recogidos en el presente Plan, valorando su eficacia y la consecución de los resultados previstos, conforme al artículo 9.4 del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre.

A tal efecto, el Supervisor elaborará informes periódicos en los que se recogerá el grado de ejecución de cada una de las medidas, los resultados obtenidos, las posibles desviaciones detectadas respecto de los objetivos previstos y, en su caso, las propuestas de mejora o de modificación que se estimen oportunas.

Estos informes serán remitidos a la Dirección de la Empresa, así como, en su caso, a la comisión negociadora o a los representantes de los trabajadores, con el fin de garantizar la transparencia y el correcto seguimiento del Plan durante toda su vigencia.


Artículo 40.- Control de los objetivos

El órgano supervisor realizará el control sobre el estado de ejecución y sobre sus posibles resultados de forma periódica, así como la evaluación de su grado de cumplimiento.

Estas actividades de control se realizarán mediante el análisis de los datos recogidos por cada órgano encargado de su ejecución, de la siguiente manera:

________


Artículo 41.- Denuncias de incumplimientos de las medidas de igualdad

Los Empleados podrán comunicar o denunciar libremente cualquier incumplimiento que detecten en relación con los objetivos de este Plan o que pueda afectar al compromiso de igualdad de trato asumido por la Empresa.

Cualquier denuncia remitida al Supervisor para su estudio deberá contener la siguiente información:

  • nombre de la persona o personas que presentan la denuncia;
  • descripción de los hechos o posible situación que da lugar a un incumplimiento del Plan; y
  • datos de la posible persona incumplidora.

La presentación de cualquier denuncia sin la información antes citada no será válida y se remitirá de nuevo al denunciante para que, en el plazo máximo de 15 días naturales, pueda reenviarla cumpliendo con todos los requisitos anteriores.

En todo caso, el órgano Supervisor garantizará en todo momento la protección de los datos de las personas denunciantes y la confidencialidad de los mismos, conforme al Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD), a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y a la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas.


Artículo 42.- Solución de conflictos y régimen disciplinario

Las eventuales medidas disciplinarias ante el incumplimiento de cualquiera de los aspectos del presente Plan se adoptarán por la Dirección, a propuesta del Supervisor, conforme al régimen disciplinario previsto en el convenio colectivo aplicable y en el Estatuto de los Trabajadores.

El Supervisor o la Dirección conducirá la correspondiente investigación de los hechos denunciados, recabando los testimonios y pruebas necesarias. Tras la recolección de datos, se oirá a las partes y, con toda la información recopilada, se adoptará la decisión que corresponda, debidamente fundamentada y probada.

Este procedimiento garantizará en todo momento la audiencia del presunto incumplidor, la confidencialidad del proceso y el respeto a la presunción de inocencia, sin perjuicio del derecho de las partes a acudir a los procedimientos de solución extrajudicial de conflictos previstos en los acuerdos interprofesionales aplicables y a la jurisdicción social.


En ________, a ________.


Por la Empresa:

Nombre y firma: ________


Por la representación de las personas trabajadoras / comisión negociadora:

Nombre y firma: ________

Fields you complete are inserted into the document live. This template is general guidance only — not legal advice.