Contrato de Trade - Modelo de Formulario para Rellenar Pro · ES-law

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Contrato de Trade - Modelo de Formulario para Rellenar
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CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS CON TRABAJADOR AUTÓNOMO ECONÓMICAMENTE DEPENDIENTE (TRADE)


En ________, a ________


REUNIDOS

De una parte,

________, mayor de edad, de nacionalidad ________, con domicilio en ________, con DNI/NIF núm. ________, y número de afiliación a la Seguridad Social ________, actuando en su propio nombre y representación.


En adelante, el "Trabajador Autónomo TRADE".


De otra parte,

________, mayor de edad, de nacionalidad ________, con domicilio en ________, con DNI/NIF núm. ________, actuando en su propio nombre y representación.

[En caso de que el Cliente sea persona jurídica, complétese:] sociedad mercantil con domicilio social en ________, con C.I.F. núm. ________, inscrita en el Registro Mercantil de ________, representada en este acto por D./Dª. ________, con DNI/NIF núm. ________, en virtud de ________.


En adelante, el "Cliente".


El Trabajador Autónomo TRADE y el Cliente, en adelante, podrán ser denominados, individualmente, la "Parte" y, conjuntamente, las "Partes", reconociéndose mutuamente la capacidad jurídica necesaria para contratar y obligarse y, en especial, para el otorgamiento del presente CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS CON TRABAJADOR AUTÓNOMO ECONÓMICAMENTE DEPENDIENTE (en adelante, el "Contrato").


EXPONEN


I.
Que el Trabajador Autónomo TRADE está dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social y en el correspondiente censo de actividades económicas, y está especializado en la prestación de servicios comprendidos dentro de su actividad principal consistente en:

________;

II. Que el Trabajador Autónomo TRADE dispone de los conocimientos, equipos y medios materiales y, en su caso, personales, necesarios para prestar este tipo de servicios, con organización propia e independiente de la del Cliente.

III. Que más del setenta y cinco por ciento (75%) de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales dependen del Cliente, condición que le confiere la cualidad de trabajador autónomo económicamente dependiente conforme al artículo 11 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo.

IV. Que el Cliente desea contar con los servicios del Trabajador Autónomo TRADE.

V. Que, con el fin de llegar a un acuerdo, las Partes han negociado y aceptado un presupuesto y un plan de trabajo para la prestación del servicio.

VI. Que, en virtud de lo anterior, el Trabajador Autónomo TRADE desea, libre y voluntariamente, comprometerse a la prestación de los servicios solicitados por el Cliente, circunstancia que las Partes desean formalizar a través del presente Contrato, que se regirá por las siguientes,


ESTIPULACIONES


PRIMERA. Objeto del Contrato

El objeto del presente Contrato consiste en la prestación, por parte del Trabajador Autónomo TRADE, de los siguientes trabajos o servicios:

________

En adelante, el "Servicio".

El Trabajador Autónomo TRADE prestará el Servicio con total autonomía e independencia respecto del Cliente, en atención a su grado de especialización y conforme a los usos y costumbres de su sector de actividad, asumiendo el riesgo y ventura de su actividad.

La prestación del Servicio se regirá por las estipulaciones de este Contrato y por lo dispuesto en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo; en el Real Decreto 197/2009, de 23 de febrero, por el que se desarrolla el Estatuto del Trabajo Autónomo en materia de contrato del trabajador autónomo económicamente dependiente y su registro; supletoriamente, por el Código Civil y el Código de Comercio; y por la restante legislación aplicable.

El presente Contrato será objeto de registro por el Trabajador Autónomo TRADE en la oficina pública competente, conforme al artículo 12 de la Ley 20/2007 y al Real Decreto 197/2009, en el plazo legalmente previsto.


SEGUNDA. Modificaciones o ampliaciones del objeto del Contrato

Si durante la vigencia del presente Contrato cualquiera de las Partes considera oportuno modificar y/o ampliar la prestación del Servicio, ambas Partes deberán negociar el alcance de dichas modificaciones o ampliaciones.

Los acuerdos adoptados en la negociación deberán constar por escrito y quedarán incorporados como anexos al presente Contrato. En el caso de que las Partes no alcanzaran acuerdo, cualquiera de ellas podrá resolver el presente Contrato conforme a la estipulación correspondiente.

La modificación o alteración del Servicio deberá ser notificada a la otra Parte con el fin de negociar y/o acordar el nuevo precio de la prestación. La prestación de cualquier servicio adicional o complementario solicitado por el Cliente se regirá por las estipulaciones de este Contrato.


TERCERA. Forma de la prestación del Servicio

La prestación del Servicio se realizará por el Trabajador Autónomo TRADE atendiendo a las siguientes directrices o instrucciones técnicas del Cliente, sin que ello suponje sujeción a su poder de dirección:

________

Estas directrices o instrucciones técnicas serán determinantes del alcance, la forma y el contenido del Servicio, sin que en ningún caso impliquen subordinación, dependencia jerárquica ni integración del Trabajador Autónomo TRADE en la organización del Cliente.


CUARTA. Obligaciones del Trabajador Autónomo TRADE

El Trabajador Autónomo TRADE se compromete a realizar la prestación del Servicio de forma diligente y conforme a los usos y costumbres profesionales propios de su sector de actividad, teniendo en cuenta los siguientes requisitos recogidos en el artículo 5.1 del Real Decreto 197/2009:

a) Prestará sus servicios de forma diferenciada respecto a los trabajadores que presten servicios bajo cualquier modalidad de contratación laboral por cuenta del Cliente.

b) El Servicio se prestará con criterios organizativos propios, sin perjuicio de las indicaciones técnicas que pudiera recibir del Cliente.

c) El riesgo y ventura de la prestación del Servicio será asumido por el Trabajador Autónomo TRADE.

El Trabajador Autónomo TRADE se compromete a realizar la prestación del Servicio dentro de las fechas, plazos e instrucciones acordadas con el Cliente, y reconoce haber informado al Cliente, con carácter previo a la firma de este Contrato, sobre las características esenciales del Servicio y demás información precontractual necesaria.


QUINTA. Situación del Trabajador Autónomo TRADE

Con el fin de garantizar la plena validez de este Contrato, el Trabajador Autónomo TRADE declara, de manera expresa e incondicional, el cumplimiento de los siguientes aspectos de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 20/2007 y el artículo 5.2 del Real Decreto 197/2009:

a) Que los ingresos derivados de las condiciones económicas pactadas representan, al menos, el 75 por ciento de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales.

b) Que no tiene a su cargo trabajadores por cuenta ajena ni contrata o subcontrata parte o toda la actividad con terceros, salvo en los supuestos excepcionales legalmente admitidos.

c) Que ejecuta su actividad con criterios organizativos propios.

d) Que dispone de infraestructura productiva y material propios, necesarios para el ejercicio de la actividad, e independientes de los del Cliente, cuando sean relevantes económicamente.

e) Que desarrolla su actividad con criterios organizativos propios sin perjuicio de las indicaciones técnicas del Cliente.

f) Que percibe una contraprestación económica en función del resultado de su actividad, de acuerdo con lo pactado con el Cliente y asumiendo el riesgo y ventura de aquélla.

El incumplimiento de cualquiera de estas manifestaciones será motivo para la resolución del presente Contrato por cualquiera de las Partes.


SEXTA. Obligaciones del Cliente

El Cliente se compromete a informar y entregar al Trabajador Autónomo TRADE toda la información útil, relevante y veraz para la correcta ejecución del Servicio, especialmente los datos relativos a sus necesidades particulares.

Asimismo, el Cliente se compromete a colaborar con el Trabajador Autónomo TRADE durante la prestación del Servicio, no oponiendo impedimentos a dicha prestación, y se obliga a pagar el precio en los términos del presente Contrato.


SÉPTIMA. Seguimiento de la ejecución del Contrato

El Trabajador Autónomo TRADE se compromete, a fin de facilitar el seguimiento de la ejecución del Contrato, a remitir periódicamente al Cliente información y/o documentación sobre el estado de las actividades desarrolladas.

El Cliente se reserva la facultad de exigir cualquier otra información o documentación adicional que pudiera necesitar para realizar un correcto seguimiento de la prestación del Servicio, conforme a la legislación aplicable.


OCTAVA. Régimen de la interrupción anual de la actividad

El Trabajador Autónomo TRADE tendrá derecho a una interrupción de su actividad anual de dieciocho (18) días hábiles, conforme al artículo 14 de la Ley 20/2007, salvo que las Partes hayan pactado un período superior.

El calendario de disfrute de estos días se fijará de mutuo acuerdo entre las Partes, con una antelación mínima de un mes. El disfrute debe producirse dentro del año al que correspondan, no siendo posible acumularlas, salvo que la fecha prevista coincida con una incapacidad temporal.


NOVENA. Régimen de la actividad, descansos y festivos

El tiempo estimado de actividad del Trabajador Autónomo TRADE será de un total de (________) horas diarias, distribuyéndose de la siguiente manera:

________

El número máximo de horas que el Trabajador Autónomo TRADE podrá realizar cada día, incluyendo las extraordinarias, será de (________) horas, conforme al artículo 14 de la Ley 20/2007 y al acuerdo de las Partes.

El Trabajador Autónomo TRADE disfrutará de los siguientes descansos y festivos durante el desarrollo del Servicio:

________

El régimen de actividad se organizará de modo que sea compatible con la conciliación de la actividad profesional con la vida personal y familiar, conforme al artículo 14.5 de la Ley 20/2007.


DÉCIMA. Comunicación de cambio en los ingresos

El Trabajador Autónomo TRADE comunicará por escrito al Cliente las variaciones en su condición de económicamente dependiente que se produzcan durante la vigencia del Contrato, lo antes posible y, en todo caso, en el plazo máximo de diez (10) días naturales desde que conozca el cambio en sus ingresos.

En el caso de que el Trabajador Autónomo TRADE deje de cumplir las condiciones del trabajador económicamente dependiente, las Partes se obligan a negociar la firma de un contrato de prestación de servicios acorde con las nuevas circunstancias.


DECIMOPRIMERA. Duración del Contrato

El Servicio se prestará durante el periodo comprendido entre el ________, fecha de entrada en vigor del Contrato, y el ________, fecha de finalización.

A partir de la fecha de finalización, el Contrato se prorrogará tácitamente por periodos sucesivos de ________, siempre que ninguna de las Partes haya notificado, de forma fehaciente, su intención de darlo por terminado con una antelación mínima de ________ a la fecha de terminación o de la prórroga correspondiente.


DECIMOSEGUNDA. Precio y forma de pago

Las Partes acuerdan, como remuneración de la prestación del Servicio, una cantidad de (________ €), importe al que se añadirán los impuestos que legalmente correspondan (IVA y, en su caso, retención de IRPF).

El Cliente realizará el pago el ________ mediante ________ en favor del Trabajador Autónomo TRADE, en la cuenta con IBAN ________.

El Trabajador Autónomo TRADE emitirá las correspondientes facturas a nombre del Cliente y dentro de los plazos previstos en la legislación vigente.


DECIMOTERCERA. Intereses de demora

Conforme al artículo 1.101 del Código Civil y a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, cualquier retraso en el pago de la remuneración devengará el interés de demora legalmente establecido.

El tipo de interés de demora será el resultante de aplicar el tipo de interés de referencia o de refinanciación semestral del Banco Central Europeo en vigor a 1 de enero, para el primer semestre del año correspondiente, y a 1 de julio, para el segundo semestre, incrementado en los puntos porcentuales previstos en la Ley 3/2004.

Los intereses de demora serán exigibles automáticamente desde la fecha de pago fijada, sin necesidad de aviso de vencimiento ni intimación, sin perjuicio de las demás acciones que correspondan al Trabajador Autónomo TRADE.


DECIMOCUARTA. Recursos y/o materiales para la prestación del Servicio

El Trabajador Autónomo TRADE utilizará, para la prestación del Servicio, los medios materiales adecuados y, en su caso, su propio personal, quienes actuarán siguiendo sus instrucciones, en consonancia con las obligaciones que asume frente al Cliente por el presente Contrato.


DECIMOQUINTA. Prevención de riesgos laborales

Las Partes se comprometen a cumplir la legislación aplicable sobre prevención de riesgos laborales, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, su normativa de desarrollo y el artículo 8 de la Ley 20/2007.

Conforme al artículo 4.3.d) del Real Decreto 197/2009 y al artículo 8 de la Ley 20/2007, el Cliente está obligado a formar al Trabajador Autónomo TRADE en el uso de las herramientas, maquinaria o medios técnicos facilitados por el propio Cliente. Asimismo, el Cliente vigilará el cumplimiento de la normativa de protección cuando el Trabajador Autónomo TRADE desarrolle su actividad en el centro de trabajo o locales del Cliente.

El Trabajador Autónomo TRADE podrá interrumpir la prestación del Servicio y abandonar el lugar de trabajo cuando considere que el desarrollo de la actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o salud.


DECIMOSEXTA. Independencia y ausencia de relación laboral

Las Partes reconocen y aceptan expresamente que la relación que se establece en virtud del presente Contrato tiene naturaleza estrictamente mercantil y civil, sin que exista entre ellas relación laboral alguna. En consecuencia, el Trabajador Autónomo TRADE prestará el Servicio con plena autonomía, organización y criterios propios, asumiendo sus propios riesgos y disponiendo de sus propios medios materiales y, en su caso, personales.

El Trabajador Autónomo TRADE declara estar dado de alta en el régimen especial correspondiente de la Seguridad Social y al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de Seguridad Social, asumiendo por su exclusiva cuenta el pago de las cotizaciones, impuestos y tributos derivados de su actividad profesional y de la prestación del Servicio.


DECIMOSÉPTIMA. Exclusividad

El Trabajador Autónomo TRADE no estará obligado a prestar sus servicios en régimen de exclusividad en favor del Cliente, pudiendo prestar servicios a otros clientes, siempre que ello no suponga una merma en la calidad o en el cumplimiento de las obligaciones asumidas en virtud del presente Contrato, ni implique competencia en los términos de la estipulación correspondiente.

En todo caso, el Trabajador Autónomo TRADE deberá mantener la condición de trabajador económicamente dependiente respecto del Cliente durante la vigencia del Contrato, comunicando cualquier variación conforme a la estipulación décima.

El Trabajador Autónomo TRADE se compromete a comunicar al Cliente la prestación de servicios a otros clientes que pudiera afectar a su condición de trabajador económicamente dependiente o entrar en conflicto con los intereses del Cliente.


DECIMOCTAVA. Cumplimiento de la normativa aplicable

El Trabajador Autónomo TRADE se compromete a prestar el Servicio cumpliendo diligentemente con toda la normativa aplicable y, en particular, con sus obligaciones laborales, de Seguridad Social, fiscales y de protección de datos relacionadas con la prestación del Servicio.


DECIMONOVENA. Responsabilidad

Incurrirá en responsabilidad cualquiera de las Partes que actúe de forma negligente o culposa en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Contrato y ocasionare con ello un daño o perjuicio a la otra Parte, que podrá reclamar la correspondiente indemnización por daños y perjuicios conforme a los artículos 1.101 y siguientes del Código Civil.

El Trabajador Autónomo TRADE realizará la prestación del Servicio con la diligencia y calidad debidas, asumiendo la responsabilidad por los errores, defectos o demoras en su ejecución, o por su incorrecta o falta de ejecución. No obstante, no será responsable cuando ello derive de la omisión o falseamiento de cualquier información, documento o dato facilitado por el Cliente, sin que el Trabajador Autónomo TRADE venga obligado a verificar su autenticidad y exactitud.


VIGÉSIMA. Elevación a público del Contrato

Cualquiera de las Partes podrá solicitar, mediante requerimiento fehaciente, la elevación a público del presente Contrato. En tal caso, las Partes elegirán de mutuo acuerdo el Notario ante el cual se otorgará la escritura pública, y la parte solicitante se hará cargo de los correspondientes gastos notariales.


VIGESIMOPRIMERA. Fuerza mayor

Ninguna de las Partes será considerada responsable de un retraso, defecto o error en la ejecución de sus obligaciones cuando aquellos sean debidos a una causa de fuerza mayor, conforme al artículo 1.105 del Código Civil. Las Partes quedan obligadas a notificar a la otra la concurrencia de dicha causa tan pronto como tengan conocimiento de ella.

Se entenderá por "fuerza mayor" toda circunstancia imprevisible o que, prevista, fuera inevitable y ajena al control de la Parte afectada, tales como inundación, incendio, explosión, avería grave, huelga, disturbio civil, bloqueo, embargo, o cualquier mandato, ley, orden o regulación de autoridad pública, sin que la falta de fondos pueda considerarse causa de fuerza mayor.


VIGESIMOSEGUNDA. Obligación de no competencia

El Trabajador Autónomo TRADE se compromete a no mantener, directa ni indirectamente, intereses ni a desarrollar actividades, proyectos o empresas que supongan competencia directa o indirecta con la actividad del Cliente. Esta obligación se extenderá al siguiente territorio o zona geográfica: ________.

Durante un plazo de ________ desde la finalización del Contrato, el Trabajador Autónomo TRADE no podrá, directa ni indirectamente, ser propietario, dirigir, controlar o participar como inversor, directivo, consultor o consejero, ni ser contratado por, ni captar empleados o clientes del Cliente, en beneficio de una empresa competidora, ya sea bajo cualquier relación laboral, mercantil o de prestación de servicios.

El Trabajador Autónomo TRADE reconoce que esta prohibición de no competencia postcontractual se encuentra debidamente compensada económicamente dentro del precio de la prestación del Servicio, conforme exige la jurisprudencia y el artículo 21 del Estatuto de los Trabajadores aplicado por analogía.

El Cliente podrá eximir de esta obligación al Trabajador Autónomo TRADE cuando entienda que su actividad no le supondría perjuicio. El incumplimiento de esta estipulación dará lugar al pago inmediato de una indemnización compensatoria, razonable y proporcional al daño causado, fijada en ________, sin perjuicio de las demás acciones que correspondan al Cliente.


VIGESIMOTERCERA. Obligación de secreto y confidencialidad

Ninguna de las Partes podrá reproducir, modificar, hacer pública o divulgar a terceros la Información sin previa autorización escrita y expresa de la otra Parte, y adoptará las mismas medidas de seguridad que respecto de su propia información confidencial.

La Parte receptora se compromete a poner en conocimiento de la otra cualquier acción o incidente de terceros que pueda atentar contra la confidencialidad de la Información, y a utilizarla exclusivamente para alcanzar los objetivos del Contrato.

Las obligaciones de confidencialidad se aplicarán durante la vigencia del Contrato y prevalecerán durante un periodo de ________ tras su terminación.


VIGESIMOCUARTA. Protección de datos

Las Partes conocen y se obligan a cumplir el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (RGPD), así como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) y su normativa de desarrollo.

Los datos personales de las Partes recogidos en este Contrato serán tratados por la otra Parte, en calidad de responsable del tratamiento, con la finalidad de gestionar, ejecutar y mantener la relación contractual, sobre la base jurídica de la ejecución del propio Contrato y del cumplimiento de obligaciones legales. Los datos se conservarán durante la vigencia del Contrato y los plazos de prescripción legalmente aplicables.

Las Partes podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento y portabilidad dirigiéndose a los domicilios indicados en el encabezamiento, así como reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos.

El Trabajador Autónomo TRADE se compromete a adoptar las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar la seguridad de los datos, evitando su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, y a mantener el deber de secreto con carácter indefinido. Responderá frente al Cliente del incumplimiento de estas obligaciones, incluso cuando sea imputable a su personal.


VIGESIMOQUINTA. Propiedad intelectual e industrial

El Trabajador Autónomo TRADE cede en exclusiva al Cliente, en la máxima extensión permitida por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, y demás normativa aplicable, cuantos derechos de explotación de propiedad intelectual o industrial pudieran generarse como consecuencia de la prestación del Servicio, para todas las modalidades de explotación, por el máximo tiempo legalmente permitido y para todo el ámbito territorial.

El resultado de los trabajos realizados, en su totalidad o en cualquiera de sus fases, será propiedad del Cliente, quien podrá solicitar en cualquier momento la entrega de los documentos o materiales que lo integren, con todos sus antecedentes, borradores, datos o procedimientos.

En el caso de que el Cliente estuviera interesado en la utilización de obras preexistentes protegidas, propiedad del Trabajador Autónomo TRADE, su uso se negociará expresamente y caso por caso, informando previamente el Trabajador Autónomo TRADE sobre las condiciones de adquisición o explotación.


VIGESIMOSEXTA. Cesión del Contrato. Subcontratación

Las Partes no podrán ceder su posición contractual, ni los derechos u obligaciones que de este Contrato emanen, sin el consentimiento previo, expreso y por escrito de la otra Parte.

El Trabajador Autónomo TRADE se compromete a comunicar al Cliente, por escrito y con carácter previo, su intención de subcontratar, la identidad de la parte subcontratista, el tipo de servicios y las condiciones de la subcontratación, a fin de que el Cliente pueda aprobarla, sin que dicha autorización suponga asunción de responsabilidad alguna por su parte.

El Trabajador Autónomo TRADE responderá solidariamente de las obligaciones de la parte subcontratista, incluso cuando el Cliente hubiera autorizado la subcontratación, y deberá entregar al Cliente copia del contrato de subcontratación en los cinco (5) días siguientes a su firma. La parte subcontratista actuará bajo la dirección y control del Trabajador Autónomo TRADE. El incumplimiento de esta estipulación será motivo suficiente para resolver el presente Contrato.


VIGESIMOSÉPTIMA. Inexistencia de renuncia

La renuncia de una de las Partes a exigir el cumplimiento de alguna obligación, o a ejercer alguno de sus derechos o acciones, (a) no liberará a la otra Parte del cumplimiento íntegro de las restantes obligaciones; (b) ni se entenderá como renuncia a exigir en el futuro su cumplimiento.

La dispensa, aplazamiento o renuncia de cualquier derecho sólo será vinculante si consta por escrito, limitándose al caso concreto en que se produjo.


VIGESIMOCTAVA. Causas de extinción

De conformidad con el artículo 15 de la Ley 20/2007, este Contrato se extinguirá cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Por mutuo acuerdo de las Partes.

b) Por muerte, jubilación o invalidez incompatibles con la actividad profesional, conforme a la legislación de Seguridad Social.

c) Por desistimiento del Trabajador Autónomo TRADE, mediando el preaviso correspondiente conforme a los usos y costumbres; en su caso, el Cliente podrá ser indemnizado cuando dicho desistimiento le ocasione un perjuicio importante.

d) Por desistimiento del Cliente sin causa justificada, teniendo el Trabajador Autónomo TRADE derecho a la indemnización por daños y perjuicios.

e) Por voluntad del Trabajador Autónomo TRADE fundada en incumplimiento contractual grave del Cliente.

f) Por voluntad del Cliente por causa justificada, mediando el preaviso estipulado o conforme a los usos y costumbres.

g) Por decisión del Trabajador Autónomo TRADE que se vea obligado a extinguir la relación como consecuencia de ser víctima de violencia de género o de violencias sexuales.

h) Por cualquier otra causa legalmente establecida.

El plazo de preaviso aplicable a los supuestos anteriores será de ________. Cuando la resolución se produzca por la voluntad de una Parte fundada en incumplimiento contractual de la otra, quien resuelva tendrá derecho a percibir la indemnización por daños y perjuicios, calculada teniendo en cuenta el tiempo restante de duración del Contrato, la gravedad del incumplimiento, las inversiones y gastos anticipados por el Trabajador Autónomo TRADE y el plazo de preaviso otorgado.


VIGESIMONOVENA. Notificaciones

Las notificaciones entre las Partes se realizarán en los domicilios indicados en el encabezamiento, por medio fehaciente que deje constancia del momento y dirección de envío y de recepción. Cualquier cambio de domicilio a efectos de notificaciones deberá comunicarse a la otra Parte a la mayor brevedad por el mismo procedimiento. A tales efectos, las Partes señalan las siguientes direcciones de correo electrónico: el Trabajador Autónomo TRADE, ________; el Cliente, ________.


TRIGÉSIMA. Integridad del Contrato y nulidad parcial

Este Contrato deja sin efecto cualquier acuerdo, entendimiento o negociación previa entre las Partes sobre su objeto. Los documentos anexos y/o adjuntos, en caso de existir, forman parte integrante del mismo a todos los efectos legales.

Si alguna estipulación deviniera ineficaz, anulable o nula de pleno derecho, se tendrá por no puesta, manteniendo el resto del Contrato toda su fuerza vinculante. Las Partes se comprometen a negociar de buena fe un nuevo texto para las estipulaciones afectadas que respete la voluntad común inicial.


TRIGÉSIMA PRIMERA. Legislación aplicable y jurisdicción

El presente Contrato se rige por la legislación española y, en particular, por la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, y el Real Decreto 197/2009, de 23 de febrero.

De conformidad con el artículo 17 de la Ley 20/2007, los órganos jurisdiccionales del orden social serán los competentes para conocer las pretensiones derivadas del presente Contrato. Con carácter previo, las Partes podrán someter sus discrepancias a los procedimientos no jurisdiccionales de solución de conflictos previstos en el artículo 18 de la Ley 20/2007, así como al acuerdo de interés profesional que, en su caso, resulte aplicable. El foro competente será el correspondiente a ________.


EN VIRTUD DE LO CUAL,
las Partes reconocen haber leído íntegramente el Contrato, manifiestan comprenderlo y aceptan obligarse por sus términos y condiciones, que constituyen el completo y total acuerdo entre ellas. En prueba de conformidad, firman el presente Contrato en todas sus hojas, y en tantos ejemplares originales como Partes intervienen, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.


EL TRABAJADOR AUTÓNOMO TRADE




...........................................

________


EL CLIENTE




...........................................

________

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