Contrato Formativo para la Obtención de Práctica Profesional - Formulario Modelo Word y PDF Pro · ES-law
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CONTRATO DE TRABAJO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE PRÁCTICA PROFESIONAL
(Artículo 11.3 del Estatuto de los Trabajadores)
En ________, a ________
REUNIDOS
De una parte, ________, mayor de edad, con domicilio en ________, y DNI/NIF número ________, actuando en su propio nombre y derecho, o en su caso, en nombre y representación de la entidad ________, con CIF ________ y domicilio social en ________, inscrita en el Registro Mercantil de ________, facultado para este acto en virtud de ________.
En adelante, la "Empresa" o el "Empleador".
De otra parte, ________, mayor de edad, con DNI/NIF número ________, número de afiliación a la Seguridad Social ________, nacionalidad ________, fecha de nacimiento ________ y domicilio en ________, actuando en su propio nombre y derecho.
En adelante, la "Persona Trabajadora" o el "Empleado".
El Empleador y el Empleado podrán ser denominados, individualmente, la "Parte" y, conjuntamente, las "Partes", reconociéndose mutuamente la capacidad legal necesaria para contratar y obligarse en la representación en la que actúan y siendo responsables de la veracidad de sus manifestaciones,
EXPONEN
I. Que el Empleado se encuentra en posesión del siguiente título universitario, título de grado medio o superior, especialista, máster profesional o certificado del sistema de formación profesional, o título equivalente: ________, obtenido el día ________, hallándose dentro de los tres años siguientes (o de los cinco años si el contrato se concierta con una persona con discapacidad) a la terminación de los correspondientes estudios, conforme exige el artículo 11.3 del Estatuto de los Trabajadores.
II. Que el Empleador está interesado en contratar los servicios del Empleado y contribuir a su desarrollo profesional, haciendo constar que su Código de Cuenta de Cotización a la Seguridad Social es: ________.
III. Que el puesto de trabajo objeto del presente contrato permite la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios o de formación cursados por el Empleado.
IV. Que, reconociéndose las Partes capacidad y legitimación suficientes y habiendo alcanzado, libre y espontáneamente, una coincidencia de voluntades, formalizan el presente CONTRATO DE TRABAJO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE PRÁCTICA PROFESIONAL, en adelante el "Contrato", con arreglo a las siguientes,
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Objeto y puesto de trabajo.
El Empleado prestará sus servicios en el puesto de ________, con el fin de obtener la práctica profesional adecuada a su titulación, en el siguiente área o departamento: ________.
De acuerdo con el sistema de clasificación profesional vigente en la empresa y en el convenio colectivo de aplicación, el Empleado quedará encuadrado en el grupo profesional de ________, desarrollando las siguientes funciones y tareas:
________
SEGUNDA.- Plan formativo individual.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 11.3 del Estatuto de los Trabajadores, el puesto de trabajo se ajustará a un plan formativo individual en el que se especifica el contenido de la práctica profesional. La Empresa elaborará dicho plan y se compromete a desarrollar, entre otras, las siguientes actividades formativas:
________
El Empleado será asistido en el desarrollo del plan formativo por la persona tutora designada conforme a la Cláusula Octava.
TERCERA.- Cumplimiento de los requisitos legales.
El Empleado manifiesta, bajo su responsabilidad, que se encuentra en posesión del título de ________, obtenido el día ________, según se recoge en el Expositivo I, hallándose dentro del plazo legalmente exigido.
Asimismo manifiesta que no ha estado contratado bajo esta modalidad formativa, en la misma o distinta empresa, por tiempo superior al máximo legal en relación con la misma titulación o certificado profesional, ni ha obtenido con anterioridad práctica profesional ni desempeñado puesto de trabajo en la misma empresa bajo esta modalidad por idéntica titulación, no estando, por tanto, sujeto a limitación legal alguna que impida la celebración del presente Contrato.
CUARTA.- Lugar de trabajo.
El Empleado prestará sus servicios en el centro de trabajo ubicado en:
________
No obstante, la Empresa se reserva el derecho de modificar el lugar de trabajo del Empleado, incluso cuando ello exija un cambio de residencia, cuando concurran razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, respetando los preavisos legalmente establecidos. En tal caso, el Empleado gozará de los derechos reconocidos por el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores.
QUINTA.- Jornada de trabajo.
La jornada de trabajo del Empleado será a tiempo completo, fijándose en ________ horas semanales, distribuidas conforme al siguiente horario:
________
El tiempo de trabajo efectivo, compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas, se ajustará a lo previsto en el artículo 11.3.e) del Estatuto de los Trabajadores. En todo caso se respetarán los descansos legal y convencionalmente establecidos.
SEXTA.- Duración del Contrato.
La duración del presente Contrato será de ________, con efectos desde el día ________ y hasta el día ________. En ningún caso la duración del Contrato podrá ser inferior a seis meses ni exceder de un año, conforme al artículo 11.3.b) del Estatuto de los Trabajadores, atendiendo a las características del sector y de las prácticas a realizar.
SÉPTIMA.- Prórroga del Contrato.
Cuando el Contrato se hubiese concertado por una duración inferior a la máxima legal, podrá prorrogarse, mediante acuerdo de las Partes, por una única vez, sin que la duración total del Contrato pueda exceder del límite máximo de un año.
Cuando cualquiera de las Partes no desee prorrogar el Contrato o no quiera que la relación laboral continúe tras alcanzar el periodo máximo de duración legal, lo notificará a la otra por escrito con una antelación mínima de quince días naturales a la fecha de terminación.
OCTAVA.- Persona tutora.
De conformidad con el artículo 11.3.f) del Estatuto de los Trabajadores, la Empresa designará una persona tutora que cuente con la formación o experiencia adecuadas para el seguimiento del plan formativo individual y el correcto cumplimiento del objeto del Contrato, acompañando al Empleado durante su periodo de aprendizaje y adaptación. La designación se realizará en la fecha de inicio del Contrato.
El nombre de la persona tutora designada es: ________.
NOVENA.- Periodo de prueba.
Las Partes acuerdan un periodo de prueba de ________, que en ningún caso podrá exceder de un mes, salvo que el convenio colectivo de aplicación establezca otra cosa, conforme al artículo 11.3.h) del Estatuto de los Trabajadores.
Durante este periodo, ambas Partes deberán cumplir sus respectivas obligaciones y gozarán de los derechos derivados de la relación laboral. No obstante, cualquiera de ellas podrá instar la resolución del Contrato sin necesidad de alegar causa, sin derecho a indemnización. La Parte interesada deberá notificarlo a la otra con un preaviso mínimo de siete días naturales a la fecha en que el desistimiento sea efectivo.
Aun no mediando indemnización, el Empleador deberá realizar la liquidación de los días efectivamente trabajados, así como la parte proporcional de vacaciones y pagas extraordinarias correspondientes al periodo trabajado.
Transcurrido el periodo de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el Contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de servicios prestados a efectos de antigüedad. La situación de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o la lactancia y violencia de género interrumpirán el cómputo del periodo de prueba, conforme al artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores.
DÉCIMA.- Seguimiento y control de la práctica profesional.
Con el fin de garantizar la consecución de los objetivos del Contrato y el adecuado seguimiento del proceso de aprendizaje y formación del Empleado, la Empresa desarrollará, a través de la persona tutora, las siguientes actividades de control:
________
UNDÉCIMA.- Retribución.
El Empleado percibirá una retribución de (________ €) brutos anuales, fijada por el convenio colectivo de aplicación para esta modalidad contractual y, en su defecto, conforme al artículo 11.3.g) del Estatuto de los Trabajadores, sin que en ningún caso pueda ser inferior a la retribución mínima del grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, ni al Salario Mínimo Interprofesional vigente en proporción al tiempo de trabajo efectivo. La retribución se distribuirá en los siguientes conceptos salariales:
________
El pago se efectuará mensualmente, por meses vencidos, el día ________, mediante transferencia o ingreso bancario, en la cuenta titularidad del Empleado cuyos datos sean facilitados al Empleador. El salario se documentará mediante la entrega al Empleado del correspondiente recibo individual y justificativo del pago, ajustado al modelo oficial aplicable.
DUODÉCIMA.- Vacaciones anuales.
La duración de las vacaciones anuales retribuidas del Empleado será de ________, sin que pueda ser inferior a treinta días naturales por año, conforme al artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores.
El calendario de vacaciones se fijará de modo que el Empleado conozca las fechas que le correspondan al menos dos meses antes del comienzo de su disfrute.
Las vacaciones deberán disfrutarse dentro del año al que correspondan, no siendo posible su acumulación, salvo en los supuestos legalmente previstos. En caso de extinción del Contrato, las vacaciones devengadas y no disfrutadas serán objeto de compensación económica en el finiquito.
DECIMOTERCERA.- Formación profesional.
El Empleado podrá acceder a las acciones de formación profesional para el empleo que la Empresa desarrolle, en igualdad de condiciones con el resto de la plantilla, con el fin de favorecer su desarrollo profesional y la mejora continua de sus competencias.
Asimismo, el Empleado tendrá derecho a los permisos retribuidos para concurrir a exámenes y a la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional, en los términos previstos en el artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores y en el convenio colectivo de aplicación.
DECIMOCUARTA.- Propiedad intelectual e industrial.
El Empleado cede al Empleador, en exclusiva, con carácter indefinido y ámbito territorial universal, los derechos de explotación que pudieran corresponderle sobre dichas creaciones, salvo los derechos morales de autor, que son irrenunciables. El Empleado se compromete a otorgar, a petición y a costa de la Empresa, cuantos documentos resulten precisos para la efectividad de la cesión.
El Empleador podrá utilizar dichas obras tanto para el ejercicio de su actividad como para su comercialización o cesión a terceros.
Cuando legalmente proceda, el Empleado tendrá derecho a la compensación económica que corresponda conforme a la normativa indicada, en función de la aportación realizada y de la importancia industrial o comercial del resultado.
DECIMOQUINTA.- Confidencialidad.
El Empleado reconoce que toda documentación, proyecto, archivo o información de cualquier naturaleza a la que tenga acceso durante la relación laboral constituye información confidencial de la exclusiva propiedad del Empleador, así como, en su caso, secreto empresarial protegido por la Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales.
En consecuencia, el Empleado se obliga, tanto durante la vigencia del Contrato como tras su finalización, con carácter indefinido:
a) a salvaguardar, no revelar ni comunicar a persona o entidad alguna toda o parte de dicha información;
b) a no explotar, por cuenta propia o de tercero, directa o indirectamente, toda o parte de dicha información;
c) a no realizar ni conservar copias, en ningún formato o soporte, para fines distintos de los exigidos por la prestación de sus servicios.
A la finalización de la relación laboral, el Empleado entregará al Empleador todos los documentos y materiales que contengan información confidencial. El Empleado responderá de los daños y perjuicios que para el Empleador se deriven del incumplimiento doloso o culposo de esta obligación.
DECIMOSEXTA.- Extinción del Contrato. Preaviso.
El Contrato se extinguirá por las causas previstas en el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores y, en especial, por la expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio objeto del mismo.
Salvo condición más beneficiosa, el preaviso del cese voluntario del Empleado será de ________, mediante notificación fehaciente. Si el Empleado incumpliera total o parcialmente este preaviso, quedará obligado a indemnizar al Empleador con una cuantía equivalente a los salarios correspondientes a la duración del periodo incumplido.
Indemnización. A la finalización del Contrato por expiración del tiempo convenido no procederá indemnización alguna en favor del Empleado, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa aplicable.
DECIMOSÉPTIMA.- Comunicación del Contrato.
El contenido del presente Contrato, así como sus prórrogas y, en su caso, su terminación, se comunicarán al Servicio Público de Empleo Estatal en el plazo de los diez días siguientes a su concertación, conforme a la normativa vigente sobre registro de contratos de trabajo.
DECIMOCTAVA.- Certificado de la práctica profesional.
A la finalización del Contrato, la persona tutora elaborará un certificado en el que constarán la duración de las prácticas, el puesto o puestos de trabajo desempeñados, las principales tareas y competencias adquiridas, así como el contenido de la formación recibida, que será entregado al Empleado, conforme al artículo 11.3.i) del Estatuto de los Trabajadores.
DECIMONOVENA.- Protección de datos.
Las Partes se obligan a cumplir el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y su normativa de desarrollo.
Los datos no serán comunicados a terceros salvo obligación legal o consentimiento previo, expreso, informado e inequívoco del interesado. Las Partes podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y oposición dirigiéndose al responsable del tratamiento, cuyos datos de contacto son: ________.
VIGÉSIMA.- Integridad y nulidad parcial.
El presente Contrato deja sin efecto cualquier acuerdo, entendimiento o negociación previa entre las Partes sobre su objeto. Los anexos que, en su caso, se incorporen formarán parte integrante del Contrato a todos los efectos.
Si alguna de las cláusulas resultara nula, anulable o ineficaz, se tendrá por no puesta, manteniendo el resto del Contrato plena fuerza vinculante. Las Partes se comprometen a negociar de buena fe la sustitución de las cláusulas afectadas por otras válidas de contenido económico y jurídico equivalente.
VIGÉSIMA PRIMERA.- Legislación aplicable y jurisdicción.
El presente Contrato se rige por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en particular su artículo 11, por la normativa de desarrollo de los contratos formativos y por el siguiente convenio colectivo de aplicación: ________, así como por las demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
Para la resolución de cualquier controversia, las Partes se someten a la jurisdicción social, siendo competentes los Juzgados y Tribunales del orden social que correspondan conforme a la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, previo agotamiento, en su caso, de la conciliación administrativa previa.
Y en prueba de conformidad y aceptación de cuanto antecede, las Partes firman todas las hojas del presente Contrato, en triplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
EL EMPLEADOR
...................................................
________
EL EMPLEADO
.................................................
________
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