Contrato de Promesa de Compraventa de bien - Formulario Pro · ES-law
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CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA DE VEHÍCULO
En ________, a ________
REUNIDOS
De una parte,
________, mayor de edad, de nacionalidad ________, con domicilio en ________, y provisto de DNI/NIE núm. ________, actuando en su propio nombre y representación.
En adelante, el "Vendedor promitente".
De otra parte,
________, mayor de edad, de nacionalidad ________, con domicilio en ________, y provisto de DNI/NIE núm. ________, actuando en su propio nombre y representación.
En adelante, el "Comprador promitente".
El Vendedor promitente y el Comprador promitente que, en adelante, podrán ser denominados, individualmente, la "Parte" y, conjuntamente, las "Partes", se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria y suficiente para contratar y obligarse en la representación en que actúan, siendo responsables de la veracidad de sus manifestaciones, y a tal efecto,
EXPONEN
I. Que el Vendedor promitente es propietario en pleno dominio del vehículo que a continuación se describe:
a) Tipo de vehículo: ________.
b) Marca: ________.
c) Modelo: ________.
d) Número de serie y bastidor: ________.
e) Kilometraje marcado al momento de firmar este documento: ________ kilómetros.
f) Matrícula: ________.
g) Fecha de la primera matriculación: ________.
h) Fecha de validez de la Inspección Técnica de Vehículos (ITV): ________.
i) Características del vehículo:
- Color: ________.
- Combustible: ________.
II. Que, al momento de la firma del presente documento, el bien se encuentra en el estado de conservación, uso y funcionamiento que el Comprador promitente conoce y acepta, habiéndose superado favorablemente la Inspección Técnica de Vehículos vigente conforme a la normativa aplicable.
III. Que el Vendedor promitente declara bajo su propia responsabilidad que dicho bien se encuentra libre de toda carga, gravamen, reserva de dominio, prohibición de disponer, sanción de tráfico pendiente y limitación de cualquier clase, que se halla al corriente en el pago del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica y demás tributos y obligaciones que le sean exigibles, y que no existe sobre el mismo contienda judicial ni administrativa de ninguna índole.
IV. Que, en adelante, el vehículo será denominado el "Bien mueble" o el "Bien".
V. Que el Comprador promitente manifiesta conocer y aceptar las características y el estado de uso y conservación del Bien mueble. En particular, el Comprador promitente manifiesta que ha sido informado por el Vendedor promitente del estado del vehículo, en su conjunto, así como de sus elementos mecánicos y componentes fundamentales, de su antigüedad y de su kilometraje al momento de firmarse el presente documento.
VI. Que el Vendedor promitente está interesado en enajenar el Bien mueble y el Comprador promitente en adquirirlo.
VII. Y que las Partes convienen en obligarse mutuamente a vender y a comprar el Bien mueble al amparo de lo dispuesto en el artículo 1.451 del Código Civil, por lo que, habiendo llegado libre y espontáneamente a una coincidencia mutua de voluntades, formalizan el presente CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA DE VEHÍCULO, en adelante, el "Contrato", al objeto de constituir y regular su acuerdo, el cual se regirá por las siguientes,
ESTIPULACIONES
PRIMERA.- Objeto.
Por medio del presente, el Vendedor promitente promete y, por tanto, se obliga a vender al Comprador promitente, quien promete y, por tanto, se obliga a comprar, el Bien mueble descrito en los Expositivos I, II y III de este Contrato, por el precio y en las demás condiciones que se detallan en las estipulaciones siguientes.
La futura venta y adquisición del Bien mueble se realizará como cuerpo cierto, con todo cuanto le sea principal, accesorio, integrante y dependiente.
SEGUNDA.- Precio de la futura compraventa y forma de pago.
Las Partes acuerdan establecer para la futura compraventa del Bien el precio total de ________ (________ €).
En este mismo acto, el Comprador promitente hace entrega al Vendedor promitente de la cantidad de ________ (________ €) en concepto de arras o señal entregadas a cuenta del total del precio de la futura compraventa. El Vendedor promitente declara recibir esta cantidad a su entera satisfacción, por lo que este documento constituye la más formal y solemne carta de pago que en derecho corresponda.
La cantidad restante de dicho precio se satisfará en un solo acto, simultáneamente a la firma del contrato de compraventa definitivo del Bien mueble, en el plazo previsto en la estipulación siguiente.
Las Partes acuerdan que la cantidad restante del precio podrá satisfacerse por cualquier medio de pago admitido en derecho.
TERCERA.- Plazo y formalización de la compraventa.
Las Partes acuerdan que el contrato de compraventa definitivo del Bien mueble deberá formalizarse en el plazo máximo de ________ a contar desde la fecha de firma del presente Contrato.
Dentro de dicho plazo, cualquiera de las Partes podrá requerir a la otra, por medio fehaciente, para la formalización del contrato de compraventa definitivo, quedando ambas obligadas a comparecer y a otorgar cuantos documentos resulten necesarios para la efectiva transmisión del Bien mueble, incluida, en su caso, la solicitud de cambio de titularidad ante la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente.
En el momento de la formalización de la compraventa definitiva, el Comprador promitente abonará al Vendedor promitente la cantidad restante del precio pactado en la estipulación segunda, y el Vendedor promitente entregará al Comprador promitente el permiso de circulación, la tarjeta de inspección técnica (ficha técnica), el justificante de la última ITV en vigor y cuanta documentación resulte necesaria para la transmisión de la titularidad del Bien mueble.
CUARTA.- Entrega y posesión del Bien.
En este mismo acto, el Comprador promitente recibe la posesión precaria del Bien mueble, mediante su entrega.
Por tanto, a partir de la fecha de firma del presente Contrato señalada en el encabezamiento, el Comprador promitente podrá hacer uso del Bien mueble, con la obligación de conservarlo en el estado que el mismo presenta al momento de firmar este Contrato, de acuerdo con lo establecido en sus Expositivos; no obstante, no podrá enajenarlo ni gravarlo de ningún modo. En caso de que el Bien fuere objeto de traba de embargo o el Comprador promitente tuviere conocimiento de cualquier usurpación o novedad dañosa que un tercero haya realizado o abiertamente prepare sobre el mismo, deberá comunicárselo en el plazo más breve posible a la otra Parte, a fin de que ejercite las acciones legales que considere pertinentes.
Por su parte, el Vendedor promitente se compromete a mantener el Bien mueble disponible y libre de cargas hasta la formalización de la compraventa definitiva.
A partir de la entrega del Bien, el Comprador promitente se hace cargo de las responsabilidades derivadas de su tenencia, conducción y uso, debiendo concertar y mantener vigente el seguro obligatorio de responsabilidad civil de vehículos a motor, conforme a la normativa aplicable.
QUINTA.- Cargas y gravámenes.
El Bien mueble se entrega libre de cargas y gravámenes, así como al corriente del pago de impuestos, tasas, sanciones y contribuciones que pudieran afectarle hasta la fecha de firma del presente Contrato.
SEXTA.- Arras penitenciales.
Las Partes reconocen saber y aceptar que la cantidad de ________ (________ €) que en este acto recibe el Vendedor promitente a cuenta del total del precio tiene carácter de arras penitenciales. Por tanto, de conformidad con el artículo 1.454 del Código Civil, cualquiera de las Partes podrá desistir de la compraventa del Bien mueble en cualquier momento posterior a la firma del presente documento y dentro del plazo previsto en la estipulación tercera.
Si, dentro del plazo previsto en la estipulación tercera de este Contrato, el Comprador promitente desistiera de la compra, este se allanará a perder la cantidad entregada como arras o señal a cuenta del total del precio. En caso de que el Vendedor promitente desistiera de la venta, este deberá devolver al Comprador promitente una cantidad equivalente al doble de la cantidad entregada como arras o señal a cuenta del total del precio.
SÉPTIMA.- Gastos e impuestos.
Todos los gastos e impuestos derivados de la futura compraventa del Bien mueble serán de cargo del Comprador promitente, salvo aquellos que le correspondan al Vendedor promitente de acuerdo con la legislación vigente o con el presente Contrato. En particular, será de cargo del Comprador promitente el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en su caso, así como las tasas de cambio de titularidad ante la Jefatura Provincial de Tráfico.
OCTAVA.- Elevación a público.
El documento privado de este Contrato será elevado a escritura pública, a petición de cualquiera de las Partes, mediante requerimiento fehaciente, ante el Notario o Notaria que dicha Parte designe. La otra Parte se compromete a firmar el instrumento público cuando para ello fuera requerida.
Los gastos que esta elevación a público conlleve serán asumidos por la Parte que promueva el otorgamiento de la escritura pública.
NOVENA.- Protección de datos de carácter personal.
DÉCIMA.- Notificaciones.
Todas las comunicaciones que en virtud de este documento deban o debieren ser enviadas lo serán por un medio fehaciente que deje constancia del momento en que ha sido enviada, de la dirección a la que ha sido enviada y del momento de su recepción por la otra Parte, y se interpretarán como correctamente enviadas al Vendedor o al Comprador promitente si se dirigen a las direcciones que figuran en este Contrato. Cada una de las Partes podrá, mediante notificación escrita enviada a la otra Parte, cambiar la dirección a la que deban remitirse cualesquiera comunicaciones.
DECIMOPRIMERA.- Integridad del Contrato y anulabilidad.
Este Contrato deja sin efecto todo acuerdo, entendimiento, compromiso y/o negociación que se hubiese desarrollado previamente entre las Partes en relación con su objeto.
Asimismo, las Partes reconocen que los documentos anexos y/o adjuntos al presente Contrato son suscritos por las mismas y forman parte o integran el mismo, a todos los efectos legales.
Además, si se diese el caso de que una o varias cláusulas devinieran ineficaces, o fuesen anulables o nulas de pleno derecho, se tendrán por no puestas, manteniendo el resto del Contrato toda su fuerza vinculante entre las Partes. Llegado este caso, las Partes se comprometen, si fuera necesario, a negociar de forma amigable y de buena fe un nuevo texto para aquellas cláusulas o partes del Contrato afectadas.
DECIMOSEGUNDA.- Legislación aplicable y jurisdicción.
Las Partes reconocen quedar obligadas por el presente Contrato, así como por sus correspondientes anexos y sus efectos jurídicos, y se comprometen a su cumplimiento de buena fe.
Todo litigio relativo, especialmente, pero no solo, a la formación, validez, interpretación, firma, existencia, ejecución o terminación de este Contrato y, en general, a la relación establecida entre las Partes, será sometido a la legislación española y, particularmente, al Código Civil.
Las referencias aquí realizadas a cualquier norma legal o reglamentaria, o disposición de las mismas, deben entenderse realizadas a las normas o preceptos que puedan sustituirlas en el futuro.
En caso de controversia, diferencia, conflicto o reclamación en cuanto al Contrato, o en relación con o derivado del mismo, las Partes, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, se someten a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de ________, salvo que la normativa imperativa aplicable disponga otro fuero.
Y en prueba de conformidad y aceptación de todo lo establecido, ambas Partes firman en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento, a un solo efecto, todas las hojas de este Contrato en tantos ejemplares como Partes intervienen.
EL PROMITENTE VENDEDOR
...........................................
________
EL PROMITENTE COMPRADOR
...........................................
________
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