Contrato de Prestación de Servicios de Dirección y Gestión de Empresas - Formulario Modelo Word y PDF Pro · ES-law

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Contrato de Prestación de Servicios de Dirección y Gestión de Empresas - Formulario Modelo Word y PDF
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CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN INTRAGRUPO


En ________, a ________


REUNIDOS

De una parte,

D./D.ª ________, mayor de edad, con domicilio a estos efectos en ________, provisto/a de DNI/NIF núm. ________, actuando en su condición de ________, en nombre y representación de ________, con domicilio social en ________, con CIF/NIF núm. ________ e inscrita en el ________, con los siguientes datos registrales: ________. Su representación se acredita mediante escritura de poder otorgada ante el Notario de ________, bajo el número ________ de su protocolo, manifestando que dicha representación se encuentra vigente y no le ha sido revocada ni limitada.

En adelante, la "Sociedad Matriz".


De otra parte,

D./D.ª ________, mayor de edad, con domicilio a estos efectos en ________, provisto/a de DNI/NIF núm. ________, actuando en su condición de ________, en nombre y representación de ________, con domicilio social en ________, con CIF/NIF núm. ________ e inscrita en el ________, con los siguientes datos registrales: ________. Su representación se acredita mediante escritura de poder otorgada ante el Notario de ________, bajo el número ________ de su protocolo, manifestando que dicha representación se encuentra vigente y no le ha sido revocada ni limitada.

En adelante, la "Sociedad Subsidiaria".


La Sociedad Matriz y la Sociedad Subsidiaria, en adelante denominadas, indistinta e individualmente, la "Parte" y, conjuntamente, las "Partes", se reconocen mutuamente capacidad legal y legitimación suficientes para contratar y obligarse y, en particular, para el otorgamiento del presente CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN INTRAGRUPO (en adelante, el "Contrato"), y a tal efecto,


EXPONEN


I.
Que la Sociedad Matriz dispone de los conocimientos, experiencia, organización y medios materiales y personales necesarios para la prestación de servicios de administración y gestión empresarial. En concreto, la Sociedad Matriz cuenta con el siguiente órgano de administración debidamente constituido e inscrito: ________.

II. Que la Sociedad Matriz actúa como sociedad dominante o holding del grupo de sociedades al que pertenece, en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio y del artículo 18 de la Ley de Sociedades de Capital, ostentando una posición de control sobre la Sociedad Subsidiaria. En particular, la Sociedad Matriz es titular de la siguiente participación en el capital social de la Sociedad Subsidiaria:

- El ________% del capital social de la sociedad ________.

III. Que existen sinergias y ventajas derivadas de la colaboración y de la aplicación de criterios de dirección unitaria entre las sociedades firmantes, en interés del grupo en su conjunto.

IV. Que, en atención a lo expuesto, las Partes han convenido formalizar la prestación de los servicios de administración y gestión, conforme a las siguientes,


ESTIPULACIONES


PRIMERA. Objeto del Contrato

El objeto del presente Contrato es el establecimiento de un marco de colaboración en virtud del cual la Sociedad Matriz prestará a la Sociedad Subsidiaria servicios de administración y gestión. En concreto, la labor de la Sociedad Matriz comprenderá la realización de las siguientes tareas:

________

En adelante, la "Gestión".

La Sociedad Matriz prestará la Gestión a través de su propio órgano de administración, atendiendo a la información y situación de la Sociedad Subsidiaria, así como al interés general del grupo empresarial. La ejecución de la Gestión se ajustará a lo previsto en este Contrato, al Código de Comercio, a la Ley de Sociedades de Capital y a la restante legislación aplicable.


SEGUNDA. Modificaciones o ampliaciones del objeto del Contrato

Si, durante la vigencia del Contrato, cualquiera de las Partes considerase oportuno modificar o ampliar el ámbito o las materias incluidas en la Gestión, ambas Partes deberán negociar de buena fe el alcance de dichas modificaciones o ampliaciones. Los acuerdos adoptados constarán por escrito y quedarán incorporados como anexos al presente Contrato. En caso de falta de acuerdo, cualquiera de las Partes podrá instar la resolución del Contrato conforme a la Estipulación correspondiente.

Igualmente, cualquier modificación del contenido de la Gestión que afecte a su contraprestación deberá notificarse a la otra Parte con el fin de negociar y, en su caso, acordar el nuevo precio. Todo servicio adicional o complementario se regirá por lo establecido en este Contrato.


TERCERA. Grupo societario

El presente Contrato obligará únicamente a la Sociedad Matriz y a la Sociedad Subsidiaria, sin extenderse a cualquier otra sociedad o entidad que pudiera depender de ellas o ser de su propiedad. A efectos del Contrato, se denominará "Grupo" al conjunto de sociedades en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio.


CUARTA. Forma de realización de la Gestión

La Sociedad Matriz realizará la Gestión atendiendo a las necesidades e intereses de la Sociedad Subsidiaria y del Grupo en su conjunto. Los órganos de administración de ambas sociedades se reunirán de forma periódica cada ________, con el fin de sentar las bases de la dirección del Grupo y compartir la información relevante para facilitar la Gestión.


QUINTA. Obligaciones de la Sociedad Matriz

La Sociedad Matriz se compromete a ejecutar la Gestión con la diligencia de un ordenado empresario y la lealtad de un representante leal, conforme a los artículos 225 a 232 de la Ley de Sociedades de Capital, velando por el interés de la Sociedad Subsidiaria y del Grupo. Seleccionará la información y los medios necesarios, planificará las actividades adecuadas y cumplirá con los plazos acordados.

La Sociedad Matriz se compromete a realizar la Gestión dentro de las fechas y plazos pactados y conforme a las instrucciones recibidas, y declara haber informado a la Sociedad Subsidiaria, con carácter previo, de las características esenciales de la Gestión y de los aspectos en que precisa su colaboración. En particular, la Sociedad Matriz informará de cualquier situación de riesgo derivada de la implementación de las estrategias empresariales, así como de las decisiones del Grupo que puedan incidir directamente en la Sociedad Subsidiaria.


SEXTA. Obligaciones de la Sociedad Subsidiaria

La Sociedad Subsidiaria se compromete a facilitar toda la información útil, relevante y veraz necesaria para la correcta ejecución de la Gestión, especialmente la relativa a su situación económica, financiera y operativa, a través de los medios acordados en el presente Contrato.

Asimismo, se compromete a colaborar activamente con la Sociedad Matriz, entregando la documentación necesaria dentro de los plazos establecidos y, en su caso, antes del vencimiento de los plazos procesales o administrativos, y permitiendo en todo momento el acceso de los representantes de la Sociedad Matriz a sus dependencias e instalaciones.


SÉPTIMA. Autorización para el tratamiento y comunicación de documentación

La Sociedad Subsidiaria autoriza expresamente a la Sociedad Matriz el acceso a los datos e información necesarios para la correcta realización de la Gestión, incluida la elaboración de informes, la preparación de documentación contable y fiscal y la atención de requerimientos de la Administración pública o de los órganos judiciales en el seno de cualquier procedimiento.

La Sociedad Matriz podrá exigir cualquier información o documentación adicional que estime necesaria para comprobar la correcta ejecución de la Gestión. La Sociedad Subsidiaria autoriza, asimismo, compartir dicha documentación a los efectos de conducir negociaciones para la solución de conflictos, el establecimiento de acuerdos comerciales o actividades de mediación y arbitraje en las que la Sociedad Matriz pueda actuar en su representación, todo ello con sujeción a la normativa de protección de datos prevista en el presente Contrato.


OCTAVA. Cumplimiento de la normativa de prevención del blanqueo de capitales

En virtud de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, y de su normativa de desarrollo, parte de la información mercantil, económica y financiera aportada en relación con la Gestión podrá quedar fuera del ámbito de la confidencialidad, pudiendo la Sociedad Matriz verse obligada a comunicar dicha información a las autoridades competentes que así lo exijan como medida de prevención de los citados delitos.


NOVENA. Seguimiento de la ejecución del Contrato

La Sociedad Matriz se compromete a informar de cualquier incidencia que pueda surgir en el desarrollo de la Gestión y a remitir periódicamente a la Sociedad Subsidiaria información sobre la situación económica y financiera del Grupo.


DÉCIMA. Duración del Contrato

La Sociedad Matriz prestará la Gestión durante el período comprendido entre el ________, fecha de entrada en vigor del Contrato, y el ________, fecha de terminación inicialmente prevista.

A partir de su finalización, el Contrato se prorrogará tácitamente por períodos sucesivos de ________, salvo que cualquiera de las Partes notifique de forma fehaciente su voluntad de darlo por terminado con una antelación mínima de ________ respecto de la fecha de terminación o de la prórroga correspondiente.


DECIMOPRIMERA. Honorarios y forma de pago

Las Partes acuerdan, como remuneración por la prestación de la Gestión, el pago de la cantidad de ________, más el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás impuestos que legalmente procedan. La contraprestación pactada responde a condiciones de mercado, de conformidad con la normativa de operaciones vinculadas prevista en el artículo 18 de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades.

La Sociedad Subsidiaria satisfará los honorarios el ________, mediante ________ en favor de la Sociedad Matriz, en la cuenta bancaria con IBAN núm. ________.

La Sociedad Matriz emitirá la correspondiente factura cumpliendo los requisitos del Reglamento de facturación y dentro de los plazos previstos en la legislación vigente.


DECIMOSEGUNDA. Intereses de demora

Conforme a los artículos 1.100, 1.101 y 1.108 del Código Civil y a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, cualquier retraso en el pago devengará automáticamente intereses de demora, sin necesidad de aviso de vencimiento ni intimación previa.

El tipo de interés de demora será el resultante de aplicar lo previsto en la citada Ley 3/2004, tomando como referencia el tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a su más reciente operación principal de financiación incrementado en los puntos porcentuales legalmente establecidos. El devengo de dichos intereses no afectará al ejercicio de cuantas acciones correspondan a la Sociedad Matriz por el incumplimiento del pago.


DECIMOTERCERA. Deber de diligencia y lealtad

La Sociedad Matriz prestará la Gestión cumpliendo los deberes impuestos por la Ley y por los estatutos de la Sociedad Subsidiaria, con la diligencia de un ordenado empresario, teniendo en cuenta la naturaleza de la función y las características de la Gestión, y subordinando su interés particular al interés general del Grupo.

La Sociedad Matriz tendrá la dedicación adecuada y adoptará las medidas precisas para la buena dirección de la Sociedad Subsidiaria, y tendrá el deber y el derecho de recabar de esta la información necesaria para el cumplimiento de sus obligaciones.

En el ámbito de las decisiones estratégicas y de negocio sujetas a la discrecionalidad empresarial, el estándar de diligencia de un ordenado empresario se entenderá cumplido, conforme al artículo 226 de la Ley de Sociedades de Capital, cuando la Sociedad Matriz haya actuado de buena fe, sin interés personal en el asunto objeto de decisión, con información suficiente y con arreglo a un procedimiento de decisión adecuado.


DECIMOCUARTA. Operaciones intragrupo y conflictos de interés

i. Aprobación de las operaciones intragrupo

De conformidad con los artículos 229 a 231 bis de la Ley de Sociedades de Capital, la aprobación de las operaciones que celebre la Sociedad Subsidiaria con la Sociedad Matriz en las que pueda existir conflicto de interés corresponderá a la junta general de la Sociedad Subsidiaria cuando, por su naturaleza, esté legalmente reservada a este órgano y, en todo caso, cuando el importe o valor de la operación, o el importe total del conjunto de operaciones previstas en un acuerdo o contrato marco, sea superior al 10 % del activo total de la Sociedad Subsidiaria.

La aprobación del resto de operaciones corresponderá al órgano de administración. No obstante lo previsto en los artículos 228.c) y 230, la aprobación podrá realizarse con la participación de los administradores vinculados a la Sociedad Matriz, en cuyo caso, si su voto resultara decisivo, corresponderá a la Sociedad Subsidiaria y, en su caso, a los administradores afectados por el conflicto, probar que el acuerdo es conforme con el interés social en caso de impugnación, así como que actuaron con la diligencia y lealtad debidas.

La aprobación de operaciones celebradas en el curso ordinario de la actividad empresarial y en condiciones de mercado podrá delegarse en órganos delegados o en miembros de la alta dirección. Todas las operaciones intragrupo se registrarán por escrito, detallando su contenido y condiciones, con respeto a las normas de confidencialidad previstas en este Contrato.

ii. Prevención de las situaciones de conflicto de intereses

El órgano de administración de la Sociedad Matriz deberá evitar las situaciones de conflicto de interés, absteniéndose de:

a. Realizar transacciones con la Sociedad Subsidiaria, salvo operaciones ordinarias, en condiciones estándar y de escasa relevancia.

b. Utilizar el nombre de la sociedad o invocar su condición de Sociedad Matriz para fines distintos de los propios de la Gestión.

c. Hacer uso de los activos sociales, incluida la información confidencial de la Sociedad Subsidiaria, con fines privados.

d. Aprovecharse de las oportunidades de negocio de la Sociedad Subsidiaria.

e. Obtener ventajas o remuneraciones de terceros distintos de la Sociedad Subsidiaria y del Grupo asociadas al desempeño de su función, salvo atenciones de mera cortesía.

f. Desarrollar actividades que entrañen una competencia efectiva, actual o potencial, con la Sociedad Subsidiaria, o que la sitúen en un conflicto permanente con sus intereses.


DECIMOQUINTA. Gastos y costes

Cada Parte asumirá los gastos propios derivados de la ejecución del Contrato, incluidos los necesarios para la obtención y preparación de la información requerida. Asimismo, cada Parte soportará los gastos relacionados con el desarrollo de su actividad ordinaria.


DECIMOSEXTA. Propiedad intelectual e industrial

Todos los derechos de propiedad intelectual e industrial sobre los informes, documentos, estudios, análisis, planes, estrategias y demás materiales generados como consecuencia de la ejecución de la Gestión corresponderán a la Sociedad Subsidiaria, salvo pacto expreso y por escrito en contrario.

La Sociedad Matriz respetará en todo momento los derechos de propiedad intelectual e industrial titularidad de la Sociedad Subsidiaria y del Grupo, absteniéndose de hacer un uso distinto del estrictamente necesario para la correcta ejecución de la Gestión. Ninguna de las Partes adquirirá derecho alguno sobre las marcas, nombres comerciales, logotipos, patentes, modelos, secretos empresariales o cualquier otro derecho de propiedad intelectual o industrial de la otra Parte, salvo en los términos expresamente previstos en este Contrato.


DECIMOSÉPTIMA. Intercambio de información dentro del Grupo

Las Partes intercambiarán la información necesaria para que la Sociedad Matriz pueda llevar a cabo adecuadamente la Gestión.

i. Información objeto de intercambio

La Sociedad Subsidiaria facilitará la información precisa para la ejecución de las siguientes actividades:

a. Información económica y contable para la preparación y análisis de resultados, cálculo de impuestos y formulación de cuentas anuales.

b. Datos sobre clientes y ventas para el análisis de la efectividad de su política comercial.

c. Datos fiscales necesarios para la preparación de declaraciones tributarias de ámbito local, autonómico, estatal o internacional.

d. Datos estadísticos, económicos y financieros que permitan evaluar la situación de la Sociedad Subsidiaria y el cumplimiento de los planes corporativos.

e. Cualesquiera datos que permitan diseñar la estrategia competitiva y corporativa del Grupo.

f. Información que pueda ser exigida por los auditores o requerida en el seno de un procedimiento de inspección o investigación de la Administración pública.

La Sociedad Matriz podrá solicitar cualquier otra información que estime oportuna para la óptima ejecución de la Gestión.

ii. Procedimiento de intercambio

Las solicitudes de información se realizarán por escrito, detallando los datos requeridos. La Sociedad Subsidiaria deberá responder a la mayor brevedad y, en todo caso, en un plazo máximo de ________. Las Partes establecerán los canales oportunos para un intercambio rápido y seguro, con respeto a las normas de protección de datos y confidencialidad previstas en el presente Contrato.


DECIMOCTAVA. Protección del interés general del Grupo

La Sociedad Matriz ejecutará la Gestión atendiendo siempre al interés general y al beneficio del Grupo. Las Partes actuarán conforme a los principios de colaboración y buena fe. En particular, la Sociedad Subsidiaria se compromete a:

a. Implementar y ejecutar las medidas, órdenes, planes o estrategias fijados por la Sociedad Matriz.

b. Comunicar de forma inmediata cualquier problema, error o incumplimiento que pueda comprometer las estrategias del Grupo o suponer un riesgo o responsabilidad administrativa, civil o penal.

c. Mantener la confidencialidad sobre las estrategias, políticas, órdenes, recomendaciones y planes del Grupo.

d. Cumplir la normativa aplicable en los ámbitos contable, fiscal, laboral, de prevención del blanqueo de capitales y anticorrupción.

e. Colaborar con la Sociedad Matriz en las labores de comunicación interna y externa, respetando la política de comunicación del Grupo.


DECIMONOVENA. Interpretación del Contrato

La interpretación de este Contrato se realizará conforme a los artículos 1.281 y siguientes del Código Civil, atendiendo a los principios que lo inspiran y a la protección del interés general del Grupo.


VIGÉSIMA. Uso de la imagen corporativa del Grupo

Ambas Partes tendrán derecho a hacer uso de la imagen corporativa o logotipo del Grupo. El uso por parte de la Sociedad Subsidiaria estará condicionado a los criterios y a la política de comunicación fijados por la Sociedad Matriz.


VIGESIMOPRIMERA. Responsabilidad

Incurrirá en responsabilidad la Parte que actúe de forma negligente o culposa en el cumplimiento de sus obligaciones y ocasione un daño a la otra Parte, conforme a los artículos 1.101 y siguientes del Código Civil, pudiendo la Parte perjudicada reclamar la correspondiente indemnización de daños y perjuicios.

La Sociedad Matriz no será responsable de los errores, defectos o demoras debidos a la omisión o falseamiento de información facilitada por la Sociedad Subsidiaria, ni estará obligada a verificar la autenticidad y exactitud de dichos datos. Tampoco responderá de las decisiones adoptadas por órganos judiciales, extrajudiciales o administrativos, siempre que haya actuado con la diligencia debida.


VIGESIMOSEGUNDA. Fuerza mayor

Ninguna Parte será responsable del retraso o incumplimiento de sus obligaciones cuando obedezca a causa de fuerza mayor, conforme al artículo 1.105 del Código Civil. La Parte afectada deberá notificar a la otra, con la mayor brevedad, la concurrencia de la causa y su previsible incidencia.

Se entenderá por fuerza mayor todo acontecimiento ajeno al control razonable de la Parte afectada, tales como inundación, incendio, explosión, avería grave, huelga legal, disturbio civil, bloqueo, embargo, o cualquier disposición normativa o resolución de autoridad pública, sin que la falta de fondos constituya causa de fuerza mayor.


VIGESIMOTERCERA. Obligación de secreto y confidencialidad

Toda la información a la que las Partes accedan en el marco del Contrato, relacionada con la Gestión o con la actividad u organización de cualquiera de ellas (en adelante, la "Información"), tiene carácter confidencial. Las Partes acuerdan no divulgarla y mantener la más estricta confidencialidad, advirtiendo de dicho deber a sus empleados, colaboradores y a cualquier persona que pueda tener acceso a la misma.

Ninguna Parte podrá reproducir, modificar, hacer pública o divulgar la Información sin autorización escrita y expresa de la otra Parte, adoptando las mismas medidas de seguridad que aplicaría a su propia información confidencial. La Parte receptora comunicará a la otra cualquier acción o incidente de terceros que pueda atentar contra la confidencialidad.

Las disposiciones de confidencialidad se aplicarán durante la vigencia del Contrato y prevalecerán durante un período de ________ tras su terminación.


VIGESIMOCUARTA. Protección de datos personales

Las Partes se obligan a cumplir el Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) y su normativa de desarrollo, así como aquellas que las sustituyan o actualicen.

En relación con los datos personales de los firmantes contenidos en el Contrato, cada Parte tratará dichos datos en condición de responsable, con la finalidad de gestionar la relación contractual, sobre la base de su ejecución, conservándolos durante su vigencia y los plazos legales de prescripción. Los interesados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición dirigiéndose a la dirección de la respectiva Parte.

Estos deberes serán exigibles a ambas Partes durante la vigencia del Contrato y tras su terminación por cualquier causa, respondiendo cada Parte del incumplimiento, incluso cuando sea imputable al personal del que deba responder legalmente.


VIGESIMOQUINTA. Cesión del Contrato y subcontratación

Las Partes no podrán ceder su posición contractual, ni los derechos u obligaciones derivados del Contrato, sin el consentimiento previo, expreso y por escrito de la otra Parte.

La Sociedad Matriz comunicará por escrito a la Sociedad Subsidiaria, con carácter previo a cualquier subcontratación, su intención de subcontratar, la identidad del subcontratista, el tipo de servicios y las condiciones de la relación, a fin de que la Sociedad Subsidiaria pueda aprobarla. Dicha autorización no supondrá asunción de responsabilidad alguna por la Sociedad Subsidiaria.


VIGESIMOSEXTA. Inexistencia de renuncia

La renuncia de una Parte a exigir el cumplimiento de alguna obligación, o a ejercer algún derecho o acción, (a) no liberará a la otra Parte del cumplimiento íntegro de las restantes obligaciones, y (b) no se entenderá como renuncia a exigir su cumplimiento en el futuro. Toda dispensa, aplazamiento o renuncia será únicamente vinculante si consta por escrito, limitándose al caso concreto en que se produjo.


VIGESIMOSÉPTIMA. Causas de resolución

Las Partes se comprometen a cumplir las obligaciones del Contrato en los términos pactados. En caso de incumplimiento o cumplimiento defectuoso por una de ellas, la Parte cumplidora podrá optar, conforme al artículo 1.124 del Código Civil, entre exigir el cumplimiento o resolver el Contrato, con reclamación, en ambos casos, de la indemnización de daños y perjuicios.

El Contrato se considerará resuelto, asimismo, por la situación de insolvencia o declaración de concurso de cualquiera de las Partes, conforme a la legislación concursal vigente, así como por su disolución o liquidación. Será igualmente causa de resolución la existencia de deficiencias recurrentes en la Gestión, el cese total o parcial en la prestación de la Gestión por la Sociedad Matriz y la falta de pago por la Sociedad Subsidiaria.

Cualquiera de las Partes podrá resolver el Contrato por su libre voluntad, notificándolo por escrito a la otra Parte, conforme al procedimiento de notificación previsto, con una antelación mínima de ________.

En caso de resolución por voluntad de la Sociedad Subsidiaria, esta abonará toda factura devengada y no pagada por la Gestión prestada hasta la fecha. En caso de resolución por voluntad de la Sociedad Matriz, esta entregará a la Sociedad Subsidiaria toda documentación, elemento o producción resultante de la Gestión hasta ese momento, y reintegrará las cantidades percibidas y no devengadas.


VIGESIMOCTAVA. Notificaciones

Las notificaciones derivadas del presente Contrato se dirigirán a los domicilios indicados en el encabezamiento, mediante cualquier medio fehaciente que deje constancia de su emisión, contenido, destinatario y recepción. Cualquier cambio de domicilio deberá comunicarse a la otra Parte conforme al procedimiento aquí establecido. A efectos de notificaciones electrónicas, las Partes designan las siguientes direcciones de correo: la Sociedad Matriz, ________; y la Sociedad Subsidiaria, ________.


VIGESIMONOVENA. Integridad del Contrato y nulidad parcial

Este Contrato deja sin efecto cualquier acuerdo, entendimiento o negociación previo entre las Partes sobre su objeto. Los documentos anexos forman parte integrante del mismo a todos los efectos legales.

Si alguna estipulación deviniera ineficaz, nula o anulable, se tendrá por no puesta, manteniendo el resto del Contrato plena fuerza vinculante. En tal caso, las Partes negociarán de buena fe la sustitución de la cláusula afectada por otra que, siendo válida, se ajuste a la voluntad y finalidad originarias.


TRIGÉSIMA. Legislación aplicable y jurisdicción

El presente Contrato se regirá e interpretará conforme a la legislación española. Para la resolución de cuantas controversias pudieran derivarse de la formación, validez, interpretación, ejecución o terminación del Contrato, las Partes, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, se someten a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de ________.


Y EN PRUEBA DE CONFORMIDAD, las Partes, tras leer íntegramente el Contrato y manifestar su comprensión y aceptación de todos sus términos y condiciones, lo firman en todas sus hojas y en tantos ejemplares originales como Partes intervienen, a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.


LA SOCIEDAD MATRIZ





...........................................

D./D.ª ________

En representación de ________


LA SOCIEDAD SUBSIDIARIA





...........................................

D./D.ª ________

En representación de ________

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