Contrato de Prestación de Clases Particulares - Formulario Modelo Word y PDF Pro · ES-law

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Contrato de Prestación de Clases Particulares - Formulario Modelo Word y PDF
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CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ENSEÑANZA NO REGLADA


En ________, a ________


REUNIDOS

De una parte,

________, mayor de edad, de nacionalidad ________, con domicilio en ________, provisto de DNI/NIF núm. ________, dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con número de afiliación a la Seguridad Social ________, actuando en su propio nombre y representación.


En adelante, el "Profesor".


De otra parte,

________, mayor de edad, de nacionalidad ________, con domicilio en ________, provisto de DNI/NIF núm. ________, actuando en su propio nombre y representación.


En adelante, el "Cliente".


El Profesor y el Cliente, que en adelante podrán ser denominados, individualmente, la "Parte" y, conjuntamente, las "Partes", se reconocen mutuamente la capacidad jurídica y de obrar necesaria para contratar y obligarse y, en especial, para el otorgamiento del presente CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ENSEÑANZA NO REGLADA (en adelante, el "Contrato"), y a tal efecto,


EXPONEN


I.
Que el Profesor dispone de los conocimientos, experiencia, cualificación y medios materiales y, en su caso, personales, necesarios para prestar servicios educativos de carácter no reglado.

II. Que el Cliente está interesado en contar con los servicios educativos del Profesor, en los términos y condiciones que se detallan en este Contrato.

III. Que, en virtud de lo anterior, ambas Partes, libre y espontáneamente, deciden formalizar la prestación de los servicios educativos referidos mediante el presente Contrato, que se configura como un arrendamiento de servicios al amparo de los artículos 1.254 y siguientes y 1.583 y siguientes del Código Civil, y que se regirá por las siguientes,


ESTIPULACIONES


PRIMERA. Objeto del Contrato

El objeto del presente Contrato consiste en la prestación, por parte del Profesor, de los siguientes servicios educativos de carácter no reglado:

________

En adelante, las "Clases".

El Profesor preparará e impartirá las Clases con total autonomía e independencia respecto del Cliente, en atención a su grado de especialización y conforme a los usos y costumbres de su sector de actividad, sin sujeción a horario, jornada ni instrucciones propias de una relación de carácter laboral.

Las Clases se impartirán en favor del Cliente firmante de este Contrato o del/de los alumnos por él designados, cuyos datos identificativos son los siguientes: ________.

En el supuesto de que los alumnos sean menores de edad, el Cliente manifiesta ostentar la patria potestad o tutela legal sobre los mismos, o contar con la debida autorización de quienes la ostenten para la celebración de este Contrato y para que aquellos asistan y participen en las Clases.

La preparación e impartición de las Clases se ceñirá a lo establecido en las estipulaciones de este Contrato, al Código Civil español y a la restante legislación que resulte de aplicación.


SEGUNDA. Modificaciones o ampliaciones del objeto del Contrato

Si durante la vigencia del presente Contrato el Cliente y/o el Profesor consideran oportuno modificar y/o ampliar el ámbito o materias de las Clases, ambas Partes deberán negociar de buena fe el alcance de dichas modificaciones o ampliaciones.

Los acuerdos adoptados en la negociación deberán constar por escrito y firmados por ambas Partes, quedando incorporados como anexos al presente Contrato. En el caso de que las Partes no alcanzaran un acuerdo sobre dichas modificaciones o ampliaciones, cualquiera de ellas podrá continuar el Contrato en sus términos originales o, en su caso, resolverlo conforme a la estipulación correspondiente.

Cuando el Cliente o el Profesor consideren oportuno modificar o alterar el contenido de las Clases o su cantidad, deberán notificarlo a la otra Parte con el fin de negociar y/o acordar el nuevo precio de las mismas.

La preparación de cualquier servicio adicional o complementario a los recogidos en la estipulación anterior se regirá por lo establecido en este Contrato.


TERCERA. Forma de impartición de las Clases

Las Clases serán preparadas e impartidas por el Profesor atendiendo a las necesidades y características de los alumnos y a los requisitos razonables establecidos por el Cliente. El Profesor adaptará en todo momento sus Clases a las necesidades de los alumnos para garantizar su proceso de aprendizaje, conforme a la siguiente metodología: ________.


CUARTA. Lugar de impartición de las Clases

Las Clases se impartirán en la siguiente dirección: ________. En su caso, las Partes podrán acordar la impartición de las Clases en modalidad no presencial a través de la siguiente plataforma o medio telemático: ________.


QUINTA. Obligaciones del Profesor

El Profesor se compromete a impartir las Clases de forma diligente y conforme a los usos y costumbres propios de su sector de actividad. El Profesor aportará los materiales, preparará los documentos necesarios para la impartición de las Clases y se encargará de su planificación previa.

Igualmente, el Profesor se compromete a impartir las Clases dentro de las fechas y/o plazos acordados con el Cliente.

El Profesor reconoce haber informado al Cliente, con carácter previo a la firma de este Contrato, sobre las características esenciales de las Clases, así como sobre cómo y en qué condiciones se prestan, junto con la restante información precontractual exigible.

El Profesor declara y garantiza no haber sido condenado por sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexuales, debiendo aportar, cuando ello sea legalmente exigible por impartir Clases a menores de edad, la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos, de conformidad con la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.


SEXTA. Obligaciones del Cliente

El Cliente se compromete a facilitar al Profesor toda la información útil, relevante y veraz para la correcta preparación de las Clases, especialmente aquellos datos relativos a las necesidades particulares de los alumnos y cualquier otra información que contribuya a la óptima preparación de las Clases.

Asimismo, el Cliente se compromete a colaborar con el Profesor durante la impartición de las Clases, facilitando, en todo lo posible, dicha labor.

Por último, el Cliente se obliga a abonar el precio en los términos resultantes del presente Contrato, así como a adquirir o procurar los materiales o manuales que puedan resultar necesarios para las Clases.


SÉPTIMA. Seguimiento de la ejecución del Contrato

El Profesor se compromete, a fin de facilitar el seguimiento de la ejecución del Contrato, a informar de cualquier incidencia que pueda surgir en el desarrollo de las Clases y a remitir periódicamente al Cliente información y/o documentación sobre las Clases impartidas o sobre la evolución del/de los alumnos.

El Cliente se reserva la facultad de requerir al Profesor cualquier otra información o documentación adicional que estime necesaria en relación con las Clases.


OCTAVA. Duración y vigencia del Contrato

Las Partes acuerdan la contratación de un total de (________) Clases, con la siguiente duración por sesión: ________. La primera sesión se impartirá el día ________, finalizando la vigencia del Contrato con la impartición de la última Clase contratada o, en su caso, el día ________.

El número total de Clases podrá incrementarse cuando las Partes así lo acuerden por escrito antes de la finalización de la última sesión contratada.


NOVENA. Horario de las Clases

Las Clases se impartirán de acuerdo con el siguiente horario o calendario:

________

El retraso en el inicio de las Clases por causa imputable al Profesor obligará a recuperar el tiempo perdido en la fecha y con las condiciones que acuerden las Partes.

Cuando el retraso sea debido a una decisión adoptada por el Cliente, dicho tiempo podrá ser recuperado siempre que el Profesor lo acepte.


DÉCIMA. Cancelación anticipada de las Clases

Las Partes podrán cancelar una o varias de las Clases, o cambiar puntualmente su horario, cuando surja cualquier circunstancia que lo justifique, siempre que la cancelación se comunique por escrito con al menos veinticuatro (24) horas de antelación. En caso contrario, la Clase se entenderá impartida.

Las Partes podrán acordar, de mutuo acuerdo y en cualquier momento, modificar el horario de las Clases o cambiar la fecha concreta de una o varias de ellas.

Cuando sea el Profesor quien solicite la cancelación puntual de una o varias Clases, este deberá ofrecer la posibilidad de reprogramarlas en otro momento, atendiendo a la disponibilidad del Cliente.

Cuando la cancelación se realice por el Cliente, la sesión podrá reprogramarse en otra fecha si se notifica por escrito al Profesor con una antelación mínima de veinticuatro (24) horas. En caso contrario, el Cliente no podrá solicitar la recuperación de la Clase cancelada.


DECIMOPRIMERA. Precio y forma de pago

Las Partes acuerdan, como remuneración por la preparación e impartición de las Clases, una cantidad de (________ €), a la que se adicionará el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) al tipo legalmente vigente, salvo que resulte de aplicación alguna exención conforme al artículo 20.Uno.9.º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, así como la retención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que, en su caso, proceda.

El Cliente satisfará el pago el ________, mediante ________, en la cuenta bancaria con IBAN ________, cuyo titular es el Profesor.

El Profesor emitirá la correspondiente factura cumpliendo los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de obligaciones de facturación, y dentro de los plazos legalmente previstos.


DECIMOSEGUNDA. Intereses de demora

De conformidad con los artículos 1.100, 1.101 y 1.108 del Código Civil, cualquier retraso en el pago de la remuneración establecida en el presente Contrato dará lugar al devengo, a favor del Profesor, de los intereses de demora correspondientes.

A falta de pacto expreso sobre el tipo aplicable, el interés de demora será el interés legal del dinero vigente conforme a la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado. Las Partes podrán acordar como tipo de interés de demora el siguiente: ________.

Los intereses de demora serán exigibles automáticamente a partir de la fecha de pago fijada en la estipulación anterior, sin necesidad de aviso ni intimación previa por parte del Profesor. El devengo de dichos intereses no afectará al ejercicio de cualquier acción que pueda corresponder al Profesor derivada del incumplimiento del pago.


DECIMOTERCERA. Recursos y medios para la preparación de las Clases

El Profesor utilizará, para la preparación e impartición de las Clases, los medios materiales adecuados y, en su caso, su propio personal ayudante, quienes realizarán sus funciones siguiendo las instrucciones del Profesor. El Profesor se compromete a que dicho personal conozca las necesidades particulares del Cliente.

En especial, el Profesor garantiza que las personas o empleados que pudieran quedar adscritos a la preparación e impartición de las Clases cuenten con la cualificación y experiencia adecuadas. Asimismo, dichas personas deberán conocer el contenido de las estipulaciones relativas a la propiedad intelectual, a la confidencialidad y al tratamiento de los datos de carácter personal establecidas en el Contrato, así como su obligación personal de respetarlas.


DECIMOCUARTA. Gastos

El Profesor asumirá todos los gastos derivados de la preparación e impartición de las Clases, incluidos los medios e instrumentos necesarios para ejecutar correctamente el Contrato, así como los tributos y tasas que se devenguen en relación con las Clases por su condición de prestador del servicio, quedando el Cliente indemne respecto de tales gastos.


DECIMOQUINTA. Inexistencia de relación laboral

La relación entre las Partes tiene exclusivamente carácter civil y mercantil, configurándose como un arrendamiento de servicios al amparo de los artículos 1.583 y siguientes del Código Civil, sin que exista vínculo laboral alguno entre el Profesor y el Cliente ni, en su caso, con el personal de aquel, a los efectos del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

El personal del Profesor no podrá considerarse, sobre la base de este Contrato o de su cumplimiento, ni de hecho ni de derecho, empleado del Cliente, dependiendo a todos los efectos, incluidos los laborales y de Seguridad Social, única y exclusivamente del Profesor.

El Profesor reconoce que el personal que pudiera colaborar en la preparación de las Clases será contratado conforme a la legislación vigente, asumiendo cuantas obligaciones se deriven de la legislación laboral y, en especial, en materia de Seguridad Social, prevención de riesgos laborales y seguridad y salud en el trabajo, eximiendo al Cliente de cualquier responsabilidad derivada de su incumplimiento.

El Cliente renuncia expresamente a contratar, directamente o a través de terceros, a cualquier empleado del Profesor durante la vigencia del presente Contrato.

El Cliente podrá requerir al Profesor que le facilite copia de la documentación acreditativa de hallarse al corriente de sus obligaciones laborales, tributarias y de Seguridad Social.


DECIMOSEXTA. Cumplimiento de la normativa aplicable

El Profesor se compromete a impartir las Clases cumpliendo diligentemente toda la normativa aplicable y, en particular, las obligaciones laborales, de Seguridad Social, fiscales y de protección de datos que le sean exigibles en relación con la preparación e impartición de las Clases.


DECIMOSÉPTIMA. Responsabilidad

Incurrirá en responsabilidad cualquiera de las Partes que actúe de forma negligente o culposa en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Contrato y ocasione con ello un daño o perjuicio a la otra Parte, que podrá reclamar la correspondiente indemnización de daños y perjuicios conforme a los artículos 1.101 y siguientes del Código Civil.

El Profesor realizará la preparación e impartición de las Clases con la diligencia y calidad debidas, asumiendo la responsabilidad por los errores, defectos o demoras producidos en su ejecución, o por su incorrecta o falta de ejecución. No obstante, el Profesor no será responsable cuando ello traiga causa de la omisión o falseamiento de cualquier información, documento o dato facilitado por el Cliente, no estando obligado el Profesor a verificar la autenticidad y exactitud de dichos datos.


DECIMOCTAVA. Fuerza mayor

De conformidad con el artículo 1.105 del Código Civil, ninguna de las Partes responderá del retraso, defecto o error en la impartición de las Clases cuando sea debido a una causa de fuerza mayor o caso fortuito. La Parte afectada quedará obligada a notificar a la otra, a la mayor brevedad, la concurrencia de tal causa y su incidencia sobre el cumplimiento de sus obligaciones.

Se entenderá por fuerza mayor todo suceso o circunstancia imprevisible, o que, previsto, fuera inevitable, ajeno al control razonable de la Parte afectada, tales como inundación, incendio, explosión, epidemia o pandemia, cierre patronal, huelga, disturbio civil, bloqueo, embargo, o cualquier disposición legal, reglamentaria o administrativa de obligado cumplimiento, sin que la falta de fondos pueda considerarse causa de fuerza mayor.


DECIMONOVENA. Obligación de secreto y confidencialidad

Las Partes reconocen que toda la información a la que puedan tener acceso en el marco del Contrato, ya sea relacionada con la preparación e impartición de las Clases o con la actividad u organización de alguna de las Partes (en adelante, la "Información"), tiene carácter confidencial. Las Partes acuerdan no divulgarla y mantener la más estricta confidencialidad respecto de dicha Información, advirtiendo de dicho deber a sus empleados, colaboradores y a cualquier persona que pueda tener acceso a la misma.

Ninguna de las Partes podrá reproducir, modificar, hacer pública o divulgar a terceros la Información sin previa autorización escrita y expresa de la otra Parte.

Las Partes adoptarán las medidas necesarias para que la Información no sea divulgada ni cedida, empleando como mínimo las mismas medidas de seguridad que aplicarían a su propia información confidencial, evitando su pérdida, robo o sustracción.

El receptor de la Información se compromete a advertir del deber de confidencialidad a sus empleados, colaboradores y a toda persona a la que se facilite la Información, respondiendo del uso indebido que estos puedan hacer de la misma.

La Parte que reciba la Información se compromete a poner en conocimiento de la otra Parte cualquier acción o incidente de terceros que pueda atentar contra la confidencialidad de la Información.

La utilización de la Información se dirigirá exclusivamente a alcanzar los objetivos del Contrato y estará limitada al conocimiento de aquellas personas estrictamente necesarias para su cumplimiento.

Las obligaciones de confidencialidad previstas en esta estipulación se aplicarán durante toda la vigencia del Contrato y permanecerán vigentes con carácter indefinido tras su extinción.


VIGÉSIMA. Protección de datos de carácter personal

Las Partes conocen y se obligan a cumplir el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), y su normativa de desarrollo, así como aquellas disposiciones que las sustituyan o actualicen.

Las Partes no comunicarán dichos datos a terceros, salvo obligación legal o consentimiento previo, expreso, informado e inequívoco de su titular, indicando la finalidad concreta de la comunicación.

Las Partes podrán ejercer en todo momento los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y oposición dirigiéndose a la otra Parte mediante comunicación a la dirección indicada en el encabezamiento, así como reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos.

El Profesor se obliga a guardar secreto profesional respecto de los referidos datos, a adoptar las medidas técnicas y organizativas apropiadas exigidas por el RGPD y la LOPDGDD para garantizar la seguridad de los datos y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, y a comunicar al Cliente cualquier brecha de seguridad sin dilación indebida.

Estas obligaciones serán exigibles durante la vigencia del Contrato y tras su extinción por cualquier causa, respondiendo el Profesor frente al Cliente del incumplimiento de las mismas, incluso cuando sea imputable a su personal o a terceros de quienes deba responder legalmente.


VIGESIMOPRIMERA. Propiedad intelectual e industrial

El Profesor mantendrá la titularidad de cuantos derechos de propiedad intelectual o industrial sobre obras, materiales y recursos didácticos preexistentes aporte para la preparación e impartición de las Clases, conforme al Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril. El Cliente no adquirirá derecho alguno sobre los mismos más allá del uso necesario para la recepción de las Clases.

El Cliente mantendrá la titularidad de cuantos derechos de propiedad intelectual o industrial ceda al Profesor para la preparación de las Clases, comprometiéndose el Profesor a no utilizarlos para finalidad distinta de la pactada.

En caso de que el Cliente esté interesado en la adquisición de derechos de explotación sobre obras educativas preexistentes propiedad del Profesor, su uso será negociado expresamente y caso por caso, informando previamente el Profesor de las condiciones de adquisición y/o explotación para que el Cliente pueda decidir libremente.


VIGESIMOSEGUNDA. Cesión del Contrato. Subcontratación

Las Partes no podrán ceder su posición contractual, ni los derechos u obligaciones derivados del presente Contrato, sin el consentimiento previo, expreso y por escrito de la otra Parte.

El Profesor se compromete a comunicar al Cliente, por escrito y con carácter previo a la celebración de cualquier acuerdo de subcontratación, su intención de subcontratar, la identidad del subcontratista, el tipo de servicios a realizar y las condiciones de la subcontratación, a fin de que el Cliente pueda autorizarla, sin que dicha autorización suponga asunción de responsabilidad alguna por su parte.

Será responsabilidad del Profesor comprobar que el subcontratista está habilitado para la prestación de los servicios objeto de subcontratación, así como regular por escrito su relación contractual, incorporando las obligaciones establecidas en el presente Contrato, debiendo entregar al Cliente copia de dicho contrato dentro de los cinco (5) días siguientes a su firma.

El subcontratista actuará en todo momento bajo la dirección y control del Profesor, quien responderá solidariamente de las obligaciones asumidas por aquel, incluso cuando el Cliente hubiera autorizado la subcontratación, incluyendo los daños y perjuicios que el Cliente pudiera sufrir. Cualquier incumplimiento de las obligaciones laborales o de Seguridad Social del subcontratista, sus representantes o trabajadores, no será en ningún caso responsabilidad del Cliente.

El incumplimiento de esta estipulación por el Profesor será motivo suficiente para resolver el presente Contrato.


VIGESIMOTERCERA. Inexistencia de renuncia

La falta de exigencia por una de las Partes del cumplimiento de alguna de las obligaciones previstas en el Contrato, o del ejercicio de alguno de sus derechos o acciones, (a) no liberará a la otra Parte del cumplimiento íntegro de las restantes obligaciones; y (b) no se entenderá como renuncia a exigir en el futuro su cumplimiento o a ejercer dichos derechos o acciones.

La dispensa, aplazamiento o renuncia de alguno de los derechos contemplados en el Contrato solo será vinculante si consta por escrito, limitándose al caso concreto en que se produzca y sin restringir su exigibilidad en otros supuestos.


VIGESIMOCUARTA. Causas de resolución

Las Partes se comprometen a cumplir las obligaciones derivadas de este Contrato en los términos y condiciones establecidos. Únicamente será posible la terminación anticipada del Contrato en los siguientes supuestos:

a) Cuando cualquiera de las Partes incumpla alguna de las obligaciones esenciales del Contrato, o las cumpla de forma defectuosa, pudiendo la Parte cumplidora, al amparo del artículo 1.124 del Código Civil, optar entre exigir el cumplimiento o resolver el Contrato, reclamando en ambos casos la correspondiente indemnización de daños y perjuicios.

b) Cuando cualquiera de las Partes sea declarada en situación de concurso de acreedores conforme al Texto Refundido de la Ley Concursal, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, o se encuentre en situación de insolvencia o liquidación.

c) Cuando existan deficiencias recurrentes en las Clases o estas no se ajusten a los estándares de calidad comprometidos en este Contrato.

d) Cuando el Profesor deje de impartir las Clases de forma total o parcial, entendiéndose que no las presta correctamente cuando no las desarrolle regularmente o con los medios materiales y personales adecuados.

e) Por fallecimiento, incapacidad o cualquier otra causa que imposibilite al Profesor persona física cumplir la ejecución del Contrato con la calidad y continuidad comprometidas.

f) Por la falta de pago de las Clases por parte del Cliente, en cuyo caso el Profesor podrá resolver el Contrato y reclamar las cantidades adeudadas conforme a Derecho.

g) Por mutuo acuerdo de las Partes, formalizado por escrito.

Cuando se resuelva el Contrato por voluntad del Profesor, este deberá facilitar al Cliente todo documento, elemento, material y producción resultante de la preparación de las Clases hasta ese momento, así como reintegrar las cantidades percibidas que correspondan a Clases no impartidas.


VIGESIMOQUINTA. Notificaciones

A efectos de cualquier notificación derivada del presente Contrato, las Partes señalan como domicilios los indicados en el encabezamiento. Para su validez, las notificaciones deberán realizarse por medio fehaciente que acredite el momento de su envío, la dirección de destino y el momento de su recepción. Las Partes podrán designar como medio adicional las siguientes direcciones de correo electrónico: Profesor: ________; Cliente: ________. Todo cambio de domicilio o medio de notificación deberá comunicarse a la otra Parte a la mayor brevedad por el procedimiento aquí establecido.


VIGESIMOSEXTA. Nulidad parcial

La declaración de nulidad, ilegalidad o ineficacia de cualquiera de las estipulaciones del presente Contrato, o de parte de las mismas, por tribunal u órgano competente, no afectará a la validez y eficacia de las restantes, que mantendrán su plena vigencia y efecto.

En tal caso, las Partes se comprometen a negociar de buena fe la sustitución de la estipulación afectada por otra que, siendo válida y eficaz, respete en la mayor medida posible la finalidad e intención perseguidas por las Partes con la estipulación declarada nula.

Las Partes manifiestan que habrían igualmente suscrito el presente Contrato aun sin la estipulación declarada nula, ilegal o ineficaz, siempre que ello no desvirtúe su contenido esencial.


VIGESIMOSÉPTIMA. Ley aplicable y jurisdicción competente

El presente Contrato se regirá e interpretará de conformidad con la legislación española que resulte de aplicación.

Las Partes, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, se someten para la resolución de cualquier controversia, discrepancia o reclamación derivada de la interpretación, ejecución, cumplimiento o resolución del presente Contrato a los Juzgados y Tribunales de ________, siempre que dicha sumisión sea conforme a Derecho.

No obstante lo anterior, las Partes podrán acordar, con carácter previo, someter dichas controversias a mediación conforme a la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, o a cualquier otro mecanismo de resolución extrajudicial de conflictos que estimen oportuno.


EN VIRTUD DE LO CUAL, las Partes reconocen haber leído en su totalidad el Contrato, manifiestan comprenderlo y aceptan obligarse por sus términos y condiciones, constituyendo el completo y total acuerdo entre ellas. Y, en prueba de conformidad, lo firman en todas sus hojas y en tantos ejemplares originales como Partes intervienen, constituyendo todos ellos un único acuerdo, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.


EL PROFESOR



...........................................
________


EL CLIENTE



...........................................
________

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