Contrato de Prenda - Modelo de Formulario para Rellenar Pro · ES-law

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Contrato de Prenda - Modelo de Formulario para Rellenar
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CONTRATO DE PRENDA SOBRE BIEN MUEBLE CON DESPLAZAMIENTO DE LA POSESIÓN


En ________, a ________


REUNIDOS

De una parte,

________, mayor de edad, de nacionalidad ________, con domicilio en ________, y provisto de DNI/NIE/NIF núm. ________, actuando en su propio nombre y representación.

En adelante, el "Acreedor".


De otra parte,

________, mayor de edad, de nacionalidad ________, con domicilio en ________, y provisto de DNI/NIE/NIF núm. ________, actuando en su propio nombre y representación.

En adelante, el "Deudor".

El Acreedor y el Deudor, que en adelante podrán ser denominados, individualmente, la "Parte", y conjuntamente, las "Partes", se reconocen mutuamente la capacidad jurídica y de obrar necesaria para contratar y obligarse, y en especial para el otorgamiento del presente CONTRATO DE PRENDA (en adelante, el "Contrato"), a cuyo efecto


EXPONEN

I. Que con fecha de ________ el Deudor suscribió un contrato de arrendamiento en virtud del cual queda obligado al pago de la renta y demás gastos relacionados con el arrendamiento, ascendiendo la obligación garantizada a la cantidad de ________ (________) diarios.

En adelante, el "Contrato principal".

II. Que el Deudor es propietario en pleno dominio del siguiente vehículo a motor, del tipo: ________, con las siguientes características:

a) Marca: ________.
b) Modelo: ________.
c) Matrícula: ________.
d) Fecha de matriculación: ________.
e) Número de serie y bastidor: ________.
f) Kilometraje marcado: ________ Kms.
g) Combustible: ________.

En adelante, el "Bien".

III. Que el Deudor desea garantizar al Acreedor el cumplimiento de las obligaciones derivadas del Contrato principal.

IV. Que, en virtud de lo anterior, el Deudor desea, libre y espontáneamente, constituir una garantía real de prenda con desplazamiento de la posesión sobre el Bien en favor del Acreedor, al amparo de los artículos 1857 y siguientes del Código Civil, circunstancia que las Partes desean formalizar a través del presente Contrato, que se regirá por las siguientes


ESTIPULACIONES


PRIMERA. Objeto del Contrato

El objeto del presente Contrato consiste en la constitución por el Deudor, en favor del Acreedor, de una garantía real de prenda con desplazamiento de la posesión, mediante la entrega del Bien, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del Contrato principal, de conformidad con lo dispuesto en este Contrato.

En adelante, la "Prenda".

De forma concreta, esta Prenda se otorga con el fin de garantizar la totalidad de las deudas y obligaciones, principales y accesorias, derivadas del Contrato principal, incluyendo principal, intereses, gastos y costas.

En adelante, la "Deuda garantizada".

La constitución, efectos y ejecución de la Prenda se regirán por lo establecido en las estipulaciones de este Contrato, por lo dispuesto en los artículos 1857 a 1873 del Código Civil, por la normativa del Código de Comercio en lo que resulte de aplicación y por la restante legislación vigente.

Para que la Prenda surta efecto contra terceros, las Partes harán constar por instrumento público la certeza de su fecha, conforme al artículo 1865 del Código Civil, otorgándose a tal efecto la correspondiente escritura ante el Notario ________, con sede en ________.


SEGUNDA. Representaciones y garantías del Bien

El Deudor manifiesta, de forma expresa, que el Bien se encuentra en perfecto estado de uso y conservación, no existiendo deficiencias que puedan afectar a su valor económico.

Igualmente, el Deudor declara y garantiza que tiene plena capacidad para la firma del presente Contrato y que el Bien es de su propiedad de pleno derecho, no existiendo reclamación o disputa alguna sobre su titularidad.

Siguiendo con lo anterior, el Deudor declara de forma expresa:

a) que el Bien se encuentra libre de cualesquiera cargas, gravámenes y afecciones;

b) que los préstamos, reservas de dominio o prendas que pudieran haber gravado el Bien se encuentran totalmente cancelados;

c) que no existe ninguna cantidad o deuda fiscal pendiente, ya sea de impuestos, tasas o contribuciones derivadas de la propiedad del Bien; y,

d) que cumple con todos los requisitos técnicos, legales y administrativos para su correcto uso y circulación de acuerdo con la legislación española.

El Deudor declara asimismo que es persona libre disponente del Bien, requisito exigido por el artículo 1857 del Código Civil para la válida constitución de la Prenda.


TERCERA. Entrega del Bien

La entrega del Bien tendrá lugar en la fecha recogida en el encabezado del presente Contrato, quedando el Bien en posesión del Acreedor conforme a lo exigido por el artículo 1863 del Código Civil para la válida constitución de la Prenda.

La entrega del Bien se realizará en el domicilio o establecimiento del Acreedor, sito en ________.

El Deudor entregará todos los accesorios y complementos necesarios para garantizar el correcto mantenimiento del Bien por parte del Acreedor.


CUARTA. Mantenimiento y conservación del Bien

El Acreedor, como poseedor del Bien, se compromete a su correcto cuidado y conservación con la diligencia de un buen padre de familia conforme al artículo 1867 del Código Civil, respetando en todo momento lo siguiente:

a) Mantenimiento del Bien

El Acreedor se encargará de llevar a cabo el correcto mantenimiento del Bien, con el fin de garantizar su funcionamiento y prevenir posibles averías, deterioros o pérdidas de valor. Las labores de mantenimiento deberán realizarse de acuerdo con lo dispuesto a continuación:

________

En todo caso, el Acreedor cuenta con los medios y el personal necesarios para garantizar la correcta realización de las labores de mantenimiento.

Finalmente, el Acreedor podrá reclamar al Deudor todos los gastos necesarios y útiles derivados de la actividad de conservación del Bien, conforme al artículo 1867 del Código Civil, siempre que la realice de forma adecuada y con los medios necesarios.

b) Reparaciones del Bien

En relación con su obligación de mantenimiento, el Acreedor será responsable de la reparación de cualquier avería derivada de un uso adecuado del Bien. Dichas reparaciones se llevarán a cabo por profesionales o centros habilitados por el fabricante del Bien, previa comunicación de la avería al Deudor.

En todo caso, el Acreedor deberá hacerse cargo del coste de las reparaciones provocadas por el uso inadecuado o negligente del Bien.

c) Revisión del estado del Bien

El Acreedor deberá permitir al Deudor, o a su personal o colaboradores, acceder al Bien y supervisar y revisar su estado, siempre que así le sea requerido, a los efectos de comprobar que el mantenimiento se está realizando de forma adecuada.

d) Responsabilidad en caso de pérdida del Bien

El Acreedor responderá de la pérdida, deterioro o daño causado al Bien por su culpa o negligencia, conforme a la legislación vigente, salvo que los daños o perjuicios se hayan derivado de situaciones de fuerza mayor.


QUINTA. Uso del Bien

El Acreedor no podrá usar ni disponer del Bien, bajo ningún concepto, salvo que el Deudor lo autorice de forma concreta y por escrito, todo ello conforme al artículo 1870 del Código Civil.


SEXTA. Prohibición de disposición sobre el Bien

El Acreedor no podrá disponer del Bien bajo ningún concepto, ya sea de forma gratuita o a cambio de precio, ni permitir que terceros se subroguen en su posición en el Contrato o hagan cualquier tipo de uso del Bien.

De forma específica, el Acreedor no podrá enajenar, vender, transferir, subarrendar, permutar, prestar, ceder ni constituir prendas con o sin desplazamiento, salvo que el Deudor lo autorice de forma previa y por escrito.

El incumplimiento de lo dispuesto en la presente estipulación será motivo suficiente para la resolución anticipada del Contrato por parte del Deudor, con la consiguiente restitución inmediata del Bien.


SÉPTIMA. Prohibición de restitución del Bien e indivisibilidad de la Prenda

El Deudor no podrá solicitar, ya sea de forma personal o mediante terceros, la restitución del Bien contra la voluntad del Acreedor en tanto no satisfaga la totalidad de la Deuda garantizada, incluidos sus intereses y gastos, de acuerdo con lo dispuesto en el Contrato principal, conforme al artículo 1866 del Código Civil.

La Prenda tiene carácter indivisible conforme al artículo 1860 del Código Civil. La Prenda se mantendrá en las condiciones recogidas en este Contrato aunque la Deuda garantizada se divida entre los causahabientes del Deudor o del Acreedor.


OCTAVA. Aseguramiento del Bien

El Deudor deberá mantener en vigor, durante toda la duración de este Contrato, un seguro contra los riesgos que puedan afectar al Bien dada su naturaleza. El Deudor se hará cargo del pago de la prima de dicho seguro y de las renovaciones correspondientes. El valor asegurado del Bien será, en todo caso, superior al importe de la Deuda garantizada.


NOVENA. Requisitos para la ejecución de la Prenda

El Acreedor podrá ejecutar la Prenda tan pronto como compruebe el incumplimiento de las obligaciones derivadas del Contrato principal, previo requerimiento fehaciente al Deudor para el cumplimiento de sus obligaciones.

La ejecución se llevará a cabo conforme al procedimiento previsto en los artículos 1872 del Código Civil y, en su caso, en los preceptos correspondientes de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, así como, de pactarse, mediante venta notarial. El procedimiento se iniciará con el fin de satisfacer la Deuda garantizada y sus intereses, así como los gastos de la ejecución y de la propia subasta (en adelante, la "Ejecución"). La Ejecución se paralizará en el caso de que el Acreedor y el Deudor acuerden la venta del Bien con el fin de resarcir la Deuda garantizada.

Si el precio obtenido fuese insuficiente para satisfacer íntegramente la Deuda garantizada, el Deudor responderá con todos sus bienes presentes y futuros conforme al artículo 1911 del Código Civil. Si el valor obtenido fuera superior al de la Deuda garantizada, el Acreedor devolverá al Deudor la cantidad sobrante.

Si en la primera subasta el Bien no fuese enajenado, podrá celebrarse una segunda con iguales formalidades; y, si tampoco diere resultado, el Acreedor podrá hacerse dueño del Bien, conforme al artículo 1872 del Código Civil, quedando obligado en tal caso a dar carta de pago de la totalidad de la Deuda garantizada o de la parte de la misma cubierta con la Prenda. En ningún caso será válido el pacto comisorio prohibido por el artículo 1859 del Código Civil.

El Deudor asumirá todos los gastos derivados de la Ejecución.


DÉCIMA. Duración del Contrato

La Prenda entrará en vigor en la fecha de firma de este Contrato recogida en su encabezado y permanecerá vigente durante la vigencia del Contrato principal y hasta la completa satisfacción de la Deuda garantizada.

Si, durante la vigencia de este Contrato, el Deudor contrajere con el Acreedor otra deuda exigible antes de haberse pagado la primera, el Acreedor podrá prorrogar la Prenda hasta que se le satisfagan ambos créditos, aunque no se hubiese acordado la garantía de la segunda deuda, conforme al artículo 1866, párrafo segundo, del Código Civil.


DECIMOPRIMERA. Gastos

El Deudor se hará cargo de todos los gastos relacionados con la constitución y ejecución de la Prenda. En concreto, asumirá el pago de los medios necesarios para ejecutar el Contrato correctamente, así como todos los gastos, impuestos o tasas que se devenguen en relación con este Contrato, quedando el Acreedor completamente indemne del pago de tales gastos.

Asimismo, el Acreedor podrá exigir al Deudor el reembolso de todos los gastos derivados del mantenimiento y conservación del Bien, incluidas las reparaciones necesarias, siempre que no se deban a falta de cuidado o uso indebido por parte del Acreedor.


DECIMOSEGUNDA. Consecuencias de la ejecución de la Prenda

En el caso de que el Acreedor ejecute la Prenda, podrá solicitar la subasta pública del Bien con el fin de resarcir la Deuda garantizada.

De esta forma, el Acreedor podrá solicitar:

a) La Deuda garantizada, de acuerdo con lo recogido en el Contrato principal.

b) Los intereses legales que se generen desde que el Acreedor requirió el pago al Deudor.

c) Los gastos derivados de la propia Ejecución, incluido todo el procedimiento de subasta.

En el caso de que el valor del Bien sea superior al importe de la Deuda garantizada, el Acreedor devolverá la diferencia al Deudor, una vez sufragada la Deuda garantizada y los intereses correspondientes.


DECIMOTERCERA. Devolución del Bien

Una vez finalizado el Contrato o satisfecha por el Deudor la Deuda garantizada, el Acreedor devolverá el Bien en las mismas condiciones y con los mismos accesorios que fueron entregados, con el único desgaste derivado del uso normal y del paso del tiempo.

a) Elementos que se devolverán junto al Bien.

De forma específica, el Acreedor deberá devolver al Deudor los siguientes accesorios o elementos relacionados con el Bien:

a) El permiso de circulación o documentación del vehículo.

b) Los elementos de seguridad, incluidos triángulos, chalecos, cuerdas o cualquier otro medio de seguridad entregado junto al Bien.

c) Todas las instrucciones o guías de uso creadas por el fabricante para facilitar su uso.

d) Todos los juegos de llaves.

e) Libro de mantenimiento con los sellos correspondientes.

f) Códigos de arranque y de la radio.

g) Todos los instrumentos y equipamiento necesarios para garantizar un correcto uso del Bien.

h) Recibo del seguro en vigor y la póliza, en su caso.

Asimismo, la devolución del Bien deberá incluir todos los accesorios o complementos entregados.

b) Condiciones de la devolución

El Bien se deberá devolver de acuerdo con lo siguiente:

a) Deberá estar limpio, tanto por dentro como por fuera, para permitir su correcta revisión.

b) No deberán permanecer en el Bien objetos personales o de propiedad del Acreedor.

c) Momento en el que tendrá lugar la devolución del Bien.

La devolución del Bien tendrá lugar el mismo día de la terminación del Contrato.

d) Condiciones en las que se llevará a cabo la devolución

El día de la devolución del Bien, el Deudor, o el profesional designado por este, realizará una revisión general del Bien, señalando sus posibles desperfectos. Adicionalmente, determinará si dichos daños o desperfectos se derivan de su uso normal y habitual, o si su origen se encuentra en cualquier otro motivo.

Una vez revisado el estado del Bien, se producirá su devolución definitiva al Deudor.


DECIMOCUARTA. Responsabilidad

Incurrirá en responsabilidad cualquiera de las Partes que actúe de forma negligente o culposa en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Contrato y ocasionare, con ello, un daño o perjuicio a la otra Parte, conforme a los artículos 1101 y siguientes del Código Civil. La Parte que sufra cualquier tipo de daño o perjuicio en virtud de la actuación de la otra Parte podrá reclamar la correspondiente indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.

El Deudor se compromete a actuar con la diligencia debida para permitir la posible ejecución de la Prenda, asumiendo la responsabilidad por los errores, defectos o demoras producidos por causa imputable a él, o sobre cualquier actividad que pueda afectar a la garantía. No obstante, el Deudor no será responsable de los errores, defectos o demoras en la ejecución del Contrato cuando estos emanen de la omisión o falseamiento de cualquier información, documento o dato facilitado por el Acreedor.


DECIMOQUINTA. Modificación del Contrato

El presente Contrato solo podrá ser modificado mediante acuerdo expreso, por escrito y firmado por ambas Partes.

Cualquier modificación, adición o supresión que se realice sobre las estipulaciones del presente Contrato deberá constar por escrito y ser firmada por ambas Partes para que tenga validez y produzca efectos entre ellas, formando parte integrante del mismo a todos los efectos legales.


DECIMOSEXTA. Saneamiento por evicción y vicios ocultos

El Deudor será responsable del saneamiento por evicción y vicios ocultos que puedan existir sobre el Bien. El Deudor garantizará al Acreedor su posesión legal y pacífica, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1461 y 1474 y siguientes del Código Civil.

El Deudor se compromete a comunicar al Acreedor la existencia de cualquier tipo de deuda previa o de derechos de terceros sobre el Bien que puedan limitar su uso, y en todo caso antes de que se realice su entrega.

En el caso de que existiera cualquier tipo de deuda previa o de derecho de terceros sobre el Bien que pudiera limitar su uso, o si el Bien se vendiere o embargase para el pago de deudas del Deudor, o de alguna otra forma se limitara su uso y disfrute, el Deudor responderá de los daños que se pudieran ocasionar al Acreedor derivados de dicha situación.

Las Partes acuerdan que el límite temporal de la responsabilidad de ambas, por este y otros conceptos derivados del presente Contrato, será el establecido por la legislación vigente en cada caso aplicable.


DECIMOSÉPTIMA. Fuerza mayor

Ninguna de las Partes podrá ser considerada responsable de un retraso, defecto o error en la ejecución de sus obligaciones contractuales cuando aquellos sean debidos u ocasionados por una causa de fuerza mayor, conforme al artículo 1105 del Código Civil. No obstante, las Partes quedan obligadas a notificar a la otra Parte cuando tengan conocimiento de que una causa de esta naturaleza ha ocurrido y afectará a la correcta ejecución de sus obligaciones.

Se entenderá por "fuerza mayor": inundación, incendio, explosión, avería grave, cierre patronal, huelga, disturbio civil, bloqueo, embargo, mandato, ley, orden, regulación, ordenanza, demanda o petición de cualquier Gobierno o de cualquier subdivisión o representante de este, o cualquier otra causa que esté fuera del control de la Parte involucrada, sin que pueda entenderse que la falta de fondos constituye una causa de fuerza mayor.

La Parte afectada por la fuerza mayor hará todo lo posible por eliminar su causa. La exigibilidad de la obligación cuyo cumplimiento se haya visto afectado por la situación de fuerza mayor se suspenderá hasta diez (10) días después de que dicha situación deje de impedir o retrasar el cumplimiento. Si la causa de fuerza mayor no desaparece tras treinta (30) días, o un plazo inferior que justifique la resolución por la imposibilidad de ejecutar la obligación, las Partes podrán acordar la modificación del Contrato o su resolución.


DECIMOCTAVA. Obligación de secreto y confidencialidad

Las Partes reconocen que toda la información a la que se pueda tener acceso en el marco del Contrato, ya sea relacionada con la negociación y ejecución de la Prenda, o con la actividad u organización de alguna de las Partes (en adelante, la "Información"), tiene carácter confidencial. Las Partes acuerdan no divulgarla y mantener la más estricta confidencialidad respecto de dicha Información, advirtiendo de dicho deber a sus empleados, asociados y a cualquier persona que, por su cargo o relación, deba o pueda tener acceso a la misma.

Ninguna de las Partes podrá reproducir, modificar, hacer pública o divulgar a terceros la Información sin previa autorización escrita y expresa de la otra Parte.

Las Partes se comprometen a poner los medios necesarios para que la Información no sea divulgada ni cedida, adoptando las mismas medidas de seguridad que implementarían respecto a su propia información confidencial, evitando su pérdida, robo o sustracción.

El receptor de la Información se compromete a advertir sobre la existencia del deber de confidencialidad a sus empleados, asociados y a toda persona a la cual se le facilite la Información, haciéndose responsable del uso indebido que estos puedan hacer de ella.

Asimismo, la Parte que recibe la Información se compromete a poner en conocimiento de la otra Parte cualquier acción o incidente por parte de terceros que pueda atentar contra la confidencialidad de la Información.

Ambas Partes se comprometen a que la utilización de la Información solo esté dirigida a alcanzar los objetivos del Contrato y no otros, quedando únicamente en conocimiento de las personas estrictamente necesarias para cumplir con aquellos.

Las disposiciones relativas a la confidencialidad previstas en este Contrato se aplicarán durante su vigencia y prevalecerán durante un periodo de dos (2) años tras su terminación.


DECIMONOVENA. Protección de datos

Las Partes de este Contrato conocen y se obligan a cumplir el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), así como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) y su normativa de desarrollo, así como aquellas que las pudieran sustituir o actualizar en el futuro.

Las Partes son conscientes de que mediante la firma de este Contrato tratan sus datos personales sobre la base de la ejecución del propio Contrato, conforme al artículo 6.1.b) del RGPD, pudiendo ser incorporados por la otra Parte a sus propios registros de actividades de tratamiento con el fin de ejecutar correctamente la relación contractual y, eventualmente, para una gestión administrativa.

Las Partes se comprometen a que estos datos personales no sean comunicados a terceros, salvo obligación legal, sin el consentimiento expreso, informado e inequívoco de la Parte titular de los mismos, indicando la finalidad concreta de la comunicación.

De esta Estipulación no resulta limitación o restricción alguna para las Partes en cuanto al ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad u oposición, que podrán ejercitar conforme a la normativa vigente.

El Acreedor se compromete a tratar los datos manteniendo el más estricto secreto profesional y la absoluta confidencialidad, cumpliendo el deber de guarda y custodia que impone el RGPD y la LOPDGDD.

Estos deberes serán exigibles al Acreedor durante la vigencia del presente Contrato y aún después de producida su terminación por cualquier causa, siendo responsable frente al Deudor del incumplimiento de las obligaciones aquí asumidas.

Asimismo, el Acreedor se compromete a adoptar las medidas técnicas y organizativas necesarias para proteger los datos a los que tenga acceso y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, en consonancia con el RGPD, la LOPDGDD y sus normas complementarias de desarrollo.

El Acreedor responderá frente al Deudor del incumplimiento de las obligaciones asumidas en virtud de esta Estipulación, incluso cuando dicho incumplimiento sea imputable al personal del cual deba responder legalmente.


VIGÉSIMA. Cesión del Contrato

Las Partes no podrán ceder su posición en el presente Contrato, ni los derechos u obligaciones que del mismo emanen a su favor o a su cargo, sin el consentimiento previo, expreso y por escrito de la otra Parte.

El incumplimiento de esta Estipulación por cualquiera de las Partes será motivo suficiente para resolver el presente Contrato.


VIGESIMOPRIMERA. Inexistencia de renuncia

La renuncia de una de las Partes a exigir el cumplimiento de alguna de las obligaciones previstas en el Contrato, o a ejercer alguno de los derechos o acciones que le asisten en virtud del mismo, (a) no liberará a la otra Parte del cumplimiento íntegro de las restantes obligaciones contenidas en el Contrato; y (b) no se entenderá como una renuncia a exigir en el futuro el cumplimiento de cualquier obligación o a ejercer derechos o acciones previstos en el Contrato.

La dispensa, aplazamiento o renuncia de alguno de los derechos contemplados en el Contrato, o parte de los mismos, será únicamente vinculante si consta por escrito, pudiendo quedar sujeta a las condiciones que el otorgante considere oportunas, limitándose al caso concreto en el que se produjo y sin restringir, en ningún caso, la exigibilidad en otros supuestos del derecho al que afecta.


VIGESIMOSEGUNDA. Exigibilidad

La falta, por cualquier Parte, de exigencia del cumplimiento de cualquiera de las obligaciones recogidas en el presente Contrato, no afectará al derecho de dicha Parte a exigir el cumplimiento del Contrato. La renuncia por cualquier Parte de una cláusula de este Contrato no podrá interpretarse como una renuncia a denunciar cualquier incumplimiento posterior de dicha cláusula, ni como una renuncia de la misma.


VIGESIMOTERCERA. Causas de resolución

Las Partes se comprometen a cumplir, cada una de ellas, las obligaciones que emanan de este Contrato en los términos y condiciones establecidos a lo largo del mismo.

En el supuesto de que alguna de las Partes incumpliera cualquiera de las obligaciones del Contrato, o las cumpliera de forma defectuosa, la Parte que sí hubiera cumplido podrá considerar que ha existido incumplimiento en los términos del artículo 1124 del Código Civil, quedando facultada para optar entre resolver el Contrato o exigir su cumplimiento, reclamando, en ambos casos, la correspondiente indemnización por daños y perjuicios.

Además, el Contrato se considerará resoluble por la existencia de cualquier tipo de limitación o restricción que pueda afectar a la propiedad o titularidad del Bien.

También será causa de resolución anticipada del Contrato la extinción o pago de la Deuda garantizada por parte del Deudor, la terminación por cualquier motivo del Contrato principal, o, si el Acreedor lo acepta, la cesión del Bien por parte del Deudor en pago de la deuda.

Asimismo, el Acreedor podrá resolver este Contrato, siempre que lo comunique a la otra Parte por escrito conforme al procedimiento de notificación establecido en este Contrato.

En este último supuesto, cuando se resuelva el Contrato por voluntad del Acreedor, el Deudor deberá abonar todos los gastos pendientes en relación con el mantenimiento y conservación del Bien.


VIGESIMOCUARTA. Notificaciones

No obstante, siempre que sea posible garantizar la autenticidad del emisor, del destinatario y del contenido del mensaje, y con el objetivo de mantener una comunicación fluida entre las Partes, se facilitan las siguientes direcciones de correo electrónico:

EL ACREEDOR:

________

EL DEUDOR:

________


VIGESIMOQUINTA. Integridad del Contrato y nulidad parcial

Este Contrato deja sin efecto todo acuerdo, entendimiento, compromiso y/o negociación que se hubiese desarrollado previamente entre las Partes en relación con su objeto.

Asimismo, las Partes reconocen que, en caso de existir documentos anexos y/o adjuntos al presente Contrato, estos forman parte e integran el mismo a todos los efectos legales.

Si una o varias estipulaciones devinieran ineficaces, anulables o nulas de pleno derecho, se tendrán por no puestas, manteniendo el resto del Contrato toda su fuerza vinculante entre las Partes. En tal caso, las Partes se comprometen, si fuera necesario, a negociar de buena fe un nuevo texto para aquellas estipulaciones o partes del Contrato afectadas, que respete en la medida de lo posible la finalidad perseguida.


VIGESIMOSEXTA. Legislación aplicable y jurisdicción

Las Partes reconocen quedar obligadas por el presente Contrato, así como por sus correspondientes anexos, si los hubiere, y por sus efectos jurídicos, comprometiéndose a su cumplimiento de buena fe.

Todo litigio relativo, especialmente pero no únicamente, a la formación, validez, interpretación, firma, existencia, ejecución o terminación de este Contrato y, en general, a la relación establecida entre las Partes, se regirá por la legislación española.

En caso de controversia, diferencia, conflicto o reclamación en cuanto al Contrato, o en relación con el mismo, las Partes, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, se someten a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de ________, salvo que una norma imperativa establezca otro fuero de carácter improrrogable.


EN VIRTUD DE LO CUAL, las Partes reconocen haber leído en su totalidad el Contrato, manifiestan comprenderlo y aceptan obligarse por sus términos y condiciones, constituyendo el completo y total acuerdo de las Partes. Y, en prueba de conformidad, las Partes firman el presente Contrato en todas sus hojas, y en tantas copias originales como Partes participen en el mismo, constituyendo todas ellas un único acuerdo, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.


EL ACREEDOR



...........................................
________


EL DEUDOR



...........................................
________


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