Contrato de Edición Musical - Modelo de Formulario Pro · ES-law

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Contrato de Edición Musical - Modelo de Formulario
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CONTRATO DE EDICIÓN MUSICAL


En ________, a ________


REUNIDOS


De una parte, en calidad de AUTOR (en adelante, el «ARTISTA»),

Don/Doña ________, mayor de edad, con DNI/NIE núm. ________, y domicilio a efectos del presente en ________, con dirección de correo electrónico ________, actuando en su propio nombre y derecho.


De otra parte, en calidad de EDITOR (en adelante, el «EDITOR»),

Don/Doña ________, mayor de edad, con DNI/NIE núm. ________, y domicilio a efectos del presente en ________, con dirección de correo electrónico ________, actuando en su propio nombre y derecho.

En su caso, cuando el EDITOR sea persona jurídica: entidad ________, con C.I.F. ________, domicilio social en ________, inscrita en el Registro Mercantil de ________, representada por Don/Doña ________, en virtud de escritura de poder autorizada por el Notario ________, con número de protocolo ________.


Ambas partes serán referidas, individualmente, como «Parte», «EDITOR» o «ARTISTA», y, conjuntamente, como las «Partes». Las Partes se reconocen recíprocamente la capacidad legal necesaria para obligarse en los términos del presente Contrato y, a tal fin,


EXPONEN


I.-
Que el ARTISTA manifiesta ser autor único y legítimo titular de los derechos de propiedad intelectual de las obras musicales que se identifican a continuación:

________

En lo sucesivo, la «obra» o las «obras musicales».

Asimismo, el ARTISTA declara y garantiza que las obras son originales y de su exclusiva creación, que no infringen derechos de propiedad intelectual ni de cualquier otra naturaleza de terceros, que no se hallan sujetas a carga, gravamen, cesión o licencia previa que limite la presente, que ostenta sobre ellas la más amplia y libre disponibilidad y que está plenamente facultado para celebrar este Contrato y ceder los derechos que en él se conceden, manteniendo indemne y exonerando al EDITOR de toda responsabilidad frente a cualquier reclamación de terceros.

II.- Que el EDITOR se dedica profesionalmente a la edición, publicación, reproducción y distribución de obras musicales y cuenta con los medios, instalaciones y servicios precisos para la administración y explotación de las mismas.

III.- Que, deseando el ARTISTA encomendar al EDITOR la publicación y difusión de las obras musicales, ambas Partes suscriben el presente CONTRATO DE EDICIÓN MUSICAL, al amparo del Título V (artículos 58 a 73) del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y demás normativa concordante, con sujeción a las siguientes


CLÁUSULAS


PRIMERA.- OBJETO

Por medio del presente Contrato, el ARTISTA cede al EDITOR, sin régimen de exclusiva y por cuenta y riesgo de éste, los derechos de explotación que se detallan en la cláusula segunda, con el objeto de que el EDITOR proceda a reproducir, publicar, divulgar y distribuir las obras musicales, con las limitaciones derivadas del presente Contrato y de la legislación aplicable.

El presente Contrato deberá desarrollarse en un clima de máxima confianza, entendimiento y colaboración entre las Partes, que cumplirán sus obligaciones recíprocas conforme al principio de buena fe consagrado en los artículos 7 y 1.258 del Código Civil. A tal efecto, el ARTISTA se compromete a prestar al EDITOR la máxima colaboración para el satisfactorio cumplimiento de las obligaciones asumidas.


SEGUNDA.- CESIÓN DE DERECHOS

El ARTISTA cede al EDITOR, respecto de las obras musicales objeto del presente Contrato, los siguientes derechos de explotación, de conformidad con los artículos 17 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual:

a) El derecho de reproducción gráfica y de distribución de los ejemplares impresos de las obras musicales, bien de forma gratuita, bien mediante contraprestación, ya sea por venta, alquiler u otra modalidad.

b) El derecho de reproducción derivado de la fijación y reproducción sonora o audiovisual de las obras en cualquier soporte mecánico, visual y/o sonoro que permita su comunicación y la obtención de copias, total o parcial, así como la reproducción de dichos soportes, tanto en tecnología analógica como digital.

Se incluye expresamente la reproducción de las obras en cualquier formato digital (a título enunciativo, CD-ROM, minidisc, DVD, Blu-ray, etc.), así como la reproducción y puesta a disposición de las obras en archivos y redes digitales en línea (intranet, Internet, páginas web, plataformas de streaming, descarga y similares), comprendiendo el derecho de comunicación pública en su modalidad de puesta a disposición del artículo 20.2.i) del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

El EDITOR queda autorizado por el ARTISTA, con los límites de la cláusula octava, a otorgar licencias de inclusión o sincronización de las obras, completa o fragmentadamente, en cualquier obra audiovisual, multimedia o cuña radiofónica de carácter publicitario.

c) El derecho de distribución de las obras reproducidas conforme a las letras anteriores, mediante venta, alquiler, préstamo o cualquier otra forma de puesta a disposición del público de los ejemplares.

La presente cesión no comprende derechos, modalidades de explotación ni medios o soportes distintos de los expresamente enumerados, conforme al artículo 43.1 y 43.5 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.


TERCERA.- DERECHO MORAL

Quedan reservadas a favor del ARTISTA, con carácter irrenunciable e inalienable, las facultades integrantes del derecho moral reconocidas en el artículo 14 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, que serán respetadas en todo momento por el EDITOR, quien exigirá a los terceros con los que contrate la salvaguarda de este derecho.


CUARTA.- ÁMBITO GEOGRÁFICO

El EDITOR ejercerá los derechos cedidos en el siguiente ámbito territorial: ________. En defecto de pacto expreso, la cesión se entenderá limitada al territorio del país en que se celebra el presente Contrato, conforme al artículo 43.2 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

En consecuencia, el ARTISTA se abstendrá de designar en el territorio anteriormente indicado a otros editores sin el consentimiento previo y por escrito del EDITOR.


QUINTA.- DURACIÓN DE LA CESIÓN DE DERECHOS

El EDITOR podrá explotar los derechos cedidos durante el periodo comprendido entre el ________, fecha de entrada en vigor del Contrato, y el ________, fecha de terminación del Contrato.

Llegada la fecha de finalización, el Contrato se prorrogará tácitamente por periodos sucesivos de ________, salvo que cualquiera de las Partes notifique fehacientemente a la otra su voluntad de no prorrogarlo con una antelación mínima de ________ a la fecha de terminación o de la prórroga en curso.

En todo caso, la duración de la cesión de los derechos de explotación no podrá exceder los plazos de protección establecidos en el Libro I, Título III del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual ni, en su caso, los límites máximos previstos en el artículo 69 de dicho texto legal.


SEXTA.- CONTRAPRESTACIÓN Y FORMA DE PAGO

1) Contraprestación por la cesión de derechos

El EDITOR abonará al ARTISTA, en concepto de remuneración por los derechos de explotación cedidos, los siguientes porcentajes sobre los rendimientos obtenidos de la explotación de las obras musicales, conforme al artículo 46.1 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual:

a) Reproducción y distribución de ejemplares impresos (cláusula segunda, letra a):

La participación consistirá en un porcentaje variable sobre las ventas físicas e ingresos netos obtenidos por el EDITOR, distinguiéndose las ventas nacionales de las internacionales:

- Por las ventas físicas efectuadas en España:

________

- Por las ventas físicas efectuadas fuera de España:

________

En caso de alquiler de las partituras, la participación será del ________% de las cantidades netas (deducidos impuestos y gastos) percibidas.

b) Reproducción mecánica y distribución (cláusula segunda, letras b) y c)):

La participación será del ________% del precio de venta al público, deducidos los impuestos, de cada ejemplar vendido en firme en España, correspondiendo al EDITOR el restante ________%.

Los rendimientos netos que el EDITOR perciba directamente por la concesión de permisos y licencias para la utilización o sincronización de la obra serán repartidos y liquidados al cincuenta por ciento (50%) para cada Parte, salvo pacto distinto recogido en la cláusula octava.

Excepcionalmente, cuando concurra alguno de los supuestos previstos en el artículo 46.2 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, las Partes podrán pactar una remuneración a tanto alzado conforme a lo siguiente: ________.

2) Liquidación

El EDITOR abonará al ARTISTA la remuneración consistente en la participación proporcional pactada del siguiente modo:

________

El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta titularidad del ARTISTA con IBAN ________, sin perjuicio de las retenciones fiscales que legalmente procedan.

De conformidad con el artículo 64.5 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, el EDITOR entregará al ARTISTA, al menos una vez al año, una certificación o liquidación que exprese los ingresos brutos obtenidos por la explotación de las obras en cada modalidad, especificando todos los conceptos y detallando el desglose de las cantidades que correspondan al ARTISTA conforme a este Contrato.


SÉPTIMA.- DERECHOS DE IMAGEN DEL ARTISTA

El EDITOR no podrá hacer uso de la imagen, nombre o voz del ARTISTA con fines de promoción, explotación o comercialización de las obras musicales sin la autorización previa, expresa y por escrito del ARTISTA, todo ello conforme a la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.


OCTAVA.- DERECHO DE SINCRONIZACIÓN

El otorgamiento por el EDITOR de licencias de sincronización requerirá la previa autorización del ARTISTA. A tal efecto, el EDITOR comunicará al ARTISTA la solicitud de sincronización, entendiéndose prestada la conformidad de éste si no se opone expresamente al otorgamiento de la licencia en el plazo de quince (15) días naturales desde la recepción de la comunicación.

La comunicación deberá remitirse por escrito y por medio fehaciente, al domicilio del ARTISTA que figura en el encabezamiento, e incluirá los siguientes datos:

  • Derecho o licencia solicitada;
  • Datos del licenciatario;
  • Condiciones, plazo y precio de la licencia.


NOVENA.- NO EXCLUSIVIDAD DEL EDITOR

Los servicios prestados por el EDITOR no tienen carácter exclusivo respecto del ARTISTA, por lo que el EDITOR podrá prestar idénticos o análogos servicios a otros artistas durante la vigencia del Contrato. No obstante, durante el primer año de vigencia, el EDITOR se compromete a no editar a otros artistas en el siguiente género o rama musical: ________.


DÉCIMA.- CESIÓN A TERCEROS


DECIMOPRIMERA.- EJEMPLARES GRATUITOS

El EDITOR podrá imprimir y distribuir gratuitamente un máximo de ________ ejemplares impresos de las obras musicales, con destino a su promoción entre orquestas, conjuntos musicales y usuarios de los medios o entes de producción profesionales.

Dichos ejemplares quedan excluidos del cómputo a efectos de remuneración, sin que el ARTISTA pueda exigir contraprestación alguna por razón de su distribución, siempre que el EDITOR respete la limitación de la presente cláusula.

Asimismo, el EDITOR entregará al ARTISTA, libre de gastos, ________ ejemplares de su obra.


DECIMOSEGUNDA.- CORRECCIÓN Y MODIFICACIÓN DE LA OBRA

El EDITOR remitirá al ARTISTA los juegos de pruebas destinados a la corrección de las obras musicales, comprometiéndose éste a devolverlos en el plazo de treinta (30) días naturales con las correcciones procedentes.

Durante el periodo de corrección de pruebas, el ARTISTA podrá introducir en las obras las modificaciones que estime imprescindibles, siempre que no alteren su carácter o finalidad ni eleven sustancialmente el coste de la edición. En todo caso, el porcentaje máximo de correcciones sobre la totalidad de las obras musicales será del ________%.


DECIMOTERCERA.- OBLIGACIONES DEL EDITOR

De conformidad con el artículo 64 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, el EDITOR queda obligado a:

a) Reproducir las obras musicales en la forma convenida, sin introducir modificación alguna que no haya sido autorizada por el ARTISTA;

b) Hacer constar el nombre, seudónimo o signo identificativo del ARTISTA en todos los ejemplares de las obras;

c) Ejercitar los derechos de explotación conforme a los buenos usos del sector y con estricto respeto del derecho moral del ARTISTA;

d) Distribuir las obras musicales en el plazo y condiciones estipulados;

e) Satisfacer a su costa los gastos de toda índole derivados del ejercicio de los derechos de explotación, tales como los de promoción y publicidad, publicación de ejemplares impresos, fabricación de soportes sonoros y distribución de ejemplares o copias, cuyo precio podrá fijar libremente el EDITOR;

f) Grabar y reproducir las obras musicales en un fonograma destinado a su venta al público en el plazo máximo de ________, a contar desde la fecha del presente Contrato;

g) Poner en circulación la primera edición de las obras sinfónicas y dramático-musicales en un plazo máximo que no excederá de cinco (5) años contados desde que el ARTISTA entregue al EDITOR las obras en condiciones adecuadas para su reproducción;

h) Someter las pruebas de la tirada al ARTISTA, conforme al artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual;

i) No vender como saldo la edición antes de transcurridos dos (2) años desde su inicial puesta en circulación, sin el consentimiento del ARTISTA. Transcurrido dicho plazo, si el EDITOR decidiera vender como saldo los ejemplares restantes, lo notificará fehacientemente al ARTISTA, quien podrá optar, dentro de los treinta (30) días siguientes a la recepción de la notificación, por adquirirlos ejerciendo derecho de tanteo sobre el precio de saldo o, en el caso de remuneración proporcional, por percibir el diez por ciento (10%) del facturado por el EDITOR, todo ello conforme al artículo 67 del citado texto legal;

j) Presentar al ARTISTA las liquidaciones correspondientes a los ingresos percibidos y proceder a su abono en los términos pactados;

k) Mantener la documentación y registros contables relativos a los ingresos obtenidos por la explotación de las obras y entregar, previa solicitud por escrito, copia de facturas, certificados, contratos y libros contables que requiera el ARTISTA para verificar la exactitud de los porcentajes pactados, permitiendo que un auditor independiente designado por el ARTISTA verifique tal documentación, no más de una vez al año, previa comunicación escrita con quince (15) días de antelación;

l) En general, realizar cuanto sea necesario para asegurar a las obras musicales una explotación continua y una difusión comercial conforme a los usos habituales del sector profesional de la edición musical.


DECIMOCUARTA.- OBLIGACIONES DEL ARTISTA

El ARTISTA queda obligado a:

a) Entregar al EDITOR, en debida forma para su reproducción y dentro del plazo de ________, las obras objeto de la edición. De no hacerlo, el EDITOR podrá resolver el Contrato por incumplimiento del ARTISTA, quien deberá restituir las sumas percibidas en virtud del mismo;

b) Responder ante el EDITOR de la autoría, originalidad y titularidad de las obras musicales y del ejercicio pacífico de los derechos cedidos;

c) Garantizar la legitimidad de los derechos cedidos, manteniendo indemne al EDITOR frente a toda reclamación de terceros;

d) Corregir las pruebas de la tirada conforme al artículo 65.3 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, pudiendo introducir durante dicho periodo las modificaciones imprescindibles en los términos de este Contrato;

e) Abstenerse de realizar actos que perturben la explotación pacífica de los derechos cedidos al EDITOR durante la vigencia del Contrato;

f) Autorizar al EDITOR a inscribir las obras musicales en los registros de propiedad intelectual del territorio, ya sea a nombre del EDITOR o del autor;

g) Otorgar al EDITOR, o a quien éste designe, los poderes necesarios para exigir la efectiva tutela judicial de los derechos cedidos.


DECIMOQUINTA.- CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS

Las Partes se obligan a mantener en secreto y a tratar con carácter confidencial toda la información que les haya sido comunicada como tal por la otra Parte, o a la que hayan accedido durante la ejecución del Contrato.

A efectos de esta cláusula, se entiende por «Información confidencial» cualquier información de carácter reservado, datos técnicos, secretos empresariales o conocimientos técnicos, incluyendo, a título enunciativo, bases de datos, informes, ilustraciones, software, investigaciones, planes de productos, servicios, mercados y demás información comercial divulgada, directa o indirectamente, por escrito, oralmente o mediante observación.

La obligación de confidencialidad no se aplicará a: a) la información que sea de dominio público; b) la información de que las Partes dispusieran legítimamente con anterioridad; y c) la información legalmente adquirida de fuentes distintas a la otra Parte.

Las Partes utilizarán dicha información únicamente para la ejecución del Contrato y no la explotarán, por cuenta propia o ajena, directa o indirectamente. Esta obligación subsistirá durante toda la vigencia del Contrato y los ________ posteriores a su extinción.

El incumplimiento de la presente cláusula facultará a la Parte perjudicada a reclamar la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados, sin perjuicio de las demás acciones que en Derecho procedan.


DECIMOSEXTA.- RESOLUCIÓN CONTRACTUAL

El presente Contrato podrá resolverse por mutuo acuerdo de las Partes, con preaviso de treinta (30) días naturales y con los efectos que aquéllas determinen. Igualmente, podrá resolverse por cualquiera de las Partes, sin necesidad de declaración judicial y sin perjuicio de las responsabilidades en que incurra la Parte incumplidora, por «causa justificada», entendiéndose por tal:

a) El incumplimiento por la Parte contraria de cualquiera de sus obligaciones contractuales, si, dentro del mes siguiente a la notificación escrita del incumplimiento, éste no hubiera sido subsanado;

b) La no realización por el EDITOR de la edición de las obras musicales en el plazo y condiciones convenidos;

c) El incumplimiento por el EDITOR de cualquiera de las obligaciones pecuniarias establecidas en este Contrato;

d) La venta como saldo o destrucción por el EDITOR de los ejemplares restantes de la edición sin cumplir los requisitos del artículo 67 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual;

e) La cesión indebida por el EDITOR de sus derechos a un tercero;

f) Las causas de resolución previstas en el artículo 68 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, así como la declaración de concurso de cualquiera de las Partes en los términos legalmente previstos;

g) Las demás causas establecidas por la Ley.

Para que opere la resolución por incumplimiento, la Parte que lo invoque deberá comunicarlo a la otra por medio fehaciente con acuse de recibo, dirigido al domicilio indicado en el encabezamiento, especificando el motivo y requiriéndole para que en el plazo de un mes cese en la conducta infractora, entendiéndose resuelto el Contrato si, transcurrido dicho plazo, persistiese en ella.

Cualquiera de las causas de resolución anteriores dará derecho a la Parte no incumplidora a la indemnización de los daños y perjuicios derivados, conforme a los artículos 1.101 y siguientes del Código Civil.

La no utilización por una Parte de alguna de las causas de resolución previstas no se entenderá como renuncia a sus derechos derivados del incumplimiento de la otra Parte ni limitará su facultad de exigir el cumplimiento de las obligaciones contractuales.


DECIMOSÉPTIMA.- DOMICILIO PARA NOTIFICACIONES

A efectos de cualquier notificación derivada del presente Contrato, las Partes señalan como domicilio las direcciones indicadas en el encabezamiento. Toda notificación deberá efectuarse por medio fehaciente que acredite el contenido, la fecha de envío, el destinatario y la fecha de recepción. El cambio de domicilio deberá comunicarse a la otra Parte a la mayor brevedad y conforme al procedimiento aquí establecido, surtiendo efecto desde su recepción.


DECIMOCTAVA.- LEGISLACIÓN APLICABLE

Las Partes reconocen quedar obligadas por el presente Contrato y sus anexos, si los hubiere, comprometiéndose a su cumplimiento de buena fe.

Todo litigio relativo a la formación, validez, interpretación, existencia, ejecución o terminación de este Contrato y, en general, a la relación entre las Partes, se regirá por la legislación española y, en particular, por el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y por el Código Civil.

Las referencias a cualquier norma legal o reglamentaria se entenderán realizadas a las normas que en el futuro puedan sustituirlas.


DECIMONOVENA.- JURISDICCIÓN

Para la resolución de cuantas cuestiones, controversias o reclamaciones se deriven de la interpretación o ejecución del presente Contrato, las Partes, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, se someten a los Juzgados y Tribunales de ________, salvo que la normativa aplicable imponga un fuero imperativo distinto.


VIGÉSIMA.- NULIDAD PARCIAL E INTEGRIDAD DEL CONTRATO

En el caso de que cualquiera de las cláusulas del presente Contrato fuese declarada nula, inválida o ineficaz, total o parcialmente, por cualquier órgano jurisdiccional o autoridad competente, tal nulidad, invalidez o ineficacia afectará únicamente a dicha cláusula o a la parte de la misma que resulte afectada, subsistiendo en todo lo demás el resto del Contrato, teniéndose tal cláusula, o la parte afectada, por no puesta.

En tal supuesto, las Partes se comprometen a sustituir, de mutuo acuerdo, la cláusula o cláusulas afectadas por otra u otras que, siendo válidas y eficaces, se ajusten en la mayor medida posible a la finalidad y al espíritu de las declaradas nulas y a la intención originaria de las Partes.

El presente Contrato constituye la totalidad del acuerdo alcanzado entre las Partes en relación con su objeto, dejando sin efecto cualesquiera acuerdos, negociaciones, compromisos o comunicaciones anteriores, verbales o escritos. Cualquier modificación deberá realizarse por escrito y ser firmada por ambas Partes.


Y en prueba de conformidad y aceptación de cuanto antecede, ambas Partes firman, a un solo efecto, todas las hojas del presente Contrato, en dos ejemplares y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.


La parte ARTISTA:

Fdo. Don/Doña ________



La parte EDITORA:

Fdo. Don/Doña ________

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