Contrato de Diseño - Modelo de Formulario para Rellenar Pro · ES-law
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CONTRATO DE DISEÑO GRÁFICO
En ________, a ________
REUNIDOS
De una parte,
D./Dña. ________, mayor de edad, con domicilio a efectos de notificaciones en ________, provisto/a de DNI/NIF núm. ________, actuando en su condición de ________ y, por tanto, en virtud de la escritura pública de apoderamiento otorgada ante el Notario D./Dña. ________, con número de protocolo ________, vigente y suficiente al efecto, en nombre y representación de ________, con domicilio social en ________, provista de CIF/NIF núm. ________ e inscrita en el ________, con los siguientes datos registrales: ________.
En adelante, el "Diseñador".
De otra parte,
D./Dña. ________, mayor de edad, con domicilio a efectos de notificaciones en ________, provisto/a de DNI/NIF núm. ________, actuando en su propio nombre y representación.
En adelante, el "Cliente".
El Diseñador y el Cliente, en adelante, podrán ser denominados, individualmente, la "Parte" y, conjuntamente, las "Partes", reconociéndose mutuamente la capacidad jurídica y de obrar necesaria para contratar y obligarse y, en especial, para el otorgamiento del presente CONTRATO DE DISEÑO (en adelante, el "Contrato"), y a tal efecto
EXPONEN
I. Que el Diseñador dispone de los conocimientos, la experiencia y los medios materiales y humanos necesarios para llevar a cabo la actividad de diseño que las Partes desean acordar.
II. Que el Cliente desea desarrollar un diseño gráfico (en adelante, el "Diseño"), con una serie de características y funcionalidades determinadas que han sido comunicadas al Diseñador y que se detallan en las estipulaciones del presente Contrato.
III. Que, en virtud de lo anterior, el Diseñador desea, libre y voluntariamente, comprometerse a diseñar y estructurar el Diseño de acuerdo con las instrucciones del Cliente, operación que las Partes desean formalizar a través del presente Contrato, que tiene la naturaleza de arrendamiento de obra al amparo de los artículos 1.544 y 1.588 y siguientes del Código Civil, y que se regirá por las siguientes
ESTIPULACIONES
PRIMERA. Objeto del Contrato
Mediante el presente Contrato, el Diseñador se compromete a preparar, desarrollar y completar el Diseño en favor del Cliente dentro del plazo fijado en el presente Contrato.
De esta forma, el Diseñador creará un Diseño personalizado, de acuerdo con las condiciones pactadas por las Partes, el cual podrá ser disfrutado por el Cliente en las condiciones dispuestas en las estipulaciones de este Contrato.
Las condiciones para la estructuración y preparación del Diseño se ceñirán a lo establecido en las estipulaciones de este Contrato y a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, en la Ley 20/2003, de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial, así como a la restante legislación aplicable.
SEGUNDA. Características del Diseño
Siguiendo las peticiones del Cliente, y atendiendo a la negociación previa llevada a cabo entre las Partes, el Diseñador queda obligado a desarrollar el Diseño atendiendo a las siguientes funcionalidades y/o características:
________
El Diseñador desarrollará el Diseño siguiendo lo establecido en esta Estipulación, así como lo recogido en el propio Contrato y en todos sus Anexos.
TERCERA. Precio y forma de pago
Las Partes acuerdan, como remuneración del Diseño, el pago de una cantidad ascendente a ________ (________ €), cantidad a la que deberá adicionarse el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y demás impuestos y tributos que, en su caso, resulten de aplicación a esta operación.
El Cliente satisfará el pago del precio en la siguiente fecha o conforme al siguiente calendario: ________, mediante ________ en la cuenta bancaria con IBAN núm. ________ de titularidad del Diseñador.
El Diseñador emitirá una factura al Cliente cumpliendo con los requisitos legales establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y dentro de los plazos previstos en la legislación vigente.
CUARTA. Intereses de demora
Conforme a lo dispuesto en el artículo 1.101 del Código Civil, cualquier retraso en el pago de la remuneración establecida en el presente Contrato dará lugar al devengo de los correspondientes intereses de demora.
En la medida en que resulte de aplicación la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, el tipo de interés de demora será el tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a su más reciente operación principal de financiación incrementado en ocho (8) puntos porcentuales. En su defecto, será de aplicación el interés legal del dinero vigente en cada momento incrementado en los términos del artículo 1.108 del Código Civil.
Los intereses de demora serán exigibles automáticamente a partir de la fecha de pago fijada en la Estipulación anterior, sin necesidad alguna de aviso del vencimiento ni intimación alguna por parte del Diseñador. El devengo de dichos intereses no afectará al ejercicio de cualquier acción que pueda corresponder al Diseñador derivada del incumplimiento del pago.
QUINTA. Originalidad del Diseño
El Diseñador manifiesta de forma expresa que el Diseño será íntegramente desarrollado por el Diseñador, por su personal cualificado, o por colaboradores de acuerdo con lo dispuesto en este Contrato, respetando en su integridad la legislación sobre propiedad intelectual e industrial aplicable.
En virtud de lo anterior, el Diseñador manifiesta que no utilizará ningún tipo de propiedad intelectual o industrial de terceros distintos a los citados en el párrafo anterior, ya sea en su totalidad o de forma complementaria, para el desarrollo del Diseño. El Diseño será totalmente desarrollado de forma original por el Diseñador y sus colaboradores, en su caso.
De acuerdo con estas manifestaciones, el Diseñador se compromete a:
a) Exonerar y mantener indemne al Cliente de toda responsabilidad frente a terceros que aleguen una violación de los derechos de propiedad intelectual o industrial que puedan tener sobre el Diseño.
b) Garantizar el uso y la explotación pacífica del Diseño, debiendo indemnizar al Cliente en el caso de que por resolución judicial firme se impida su uso por causas o motivos generados con anterioridad a la entrega del Diseño en favor del Cliente.
Además, las Partes acuerdan que, por razones de equidad y en la medida que lo justifiquen las circunstancias, el Cliente podrá reclamar la restitución de las sumas pagadas o gastos derivados del Contrato hasta la fecha en la que tenga lugar el pronunciamiento judicial en favor de un tercero o en la que se produzca la cancelación o denegación de la inscripción del Diseño en el registro de la propiedad intelectual o industrial correspondiente.
c) Mantener informado al Cliente de todos los posibles usos fraudulentos o violaciones del Diseño que hayan podido realizar terceros durante su desarrollo, comprometiéndose a adoptar todas las medidas necesarias para garantizar su protección y permitir el correcto uso del Diseño por parte del Cliente.
d) Garantizar que, en caso de ser necesario, el Cliente cuenta con el consentimiento de todos los diseñadores, incluidos sus posibles colaboradores, para la cesión de su posible propiedad o derecho de uso sobre el Diseño en favor del Cliente, recayendo bajo su responsabilidad los perjuicios que se puedan derivar de la ausencia del mismo.
SEXTA. Plazo de ejecución o desarrollo del Diseño
El Contrato entrará en vigor en la fecha señalada en el encabezamiento del mismo. El Diseñador deberá llevar a cabo el desarrollo y entrega del Diseño antes de la siguiente fecha límite: ________.
En todo caso, el Cliente se compromete a colaborar y a aportar toda la información necesaria que le sea requerida por el Diseñador para la correcta elaboración del Diseño. En el caso de que el Cliente no facilite esta información o no preste su colaboración de forma adecuada, el Diseñador podrá comunicar por escrito al Cliente su imposibilidad de cumplir con lo establecido en esta Estipulación, suspendiéndose el cómputo del plazo durante el tiempo que dure dicha falta de colaboración.
SÉPTIMA. Procedimiento de revisión del Diseño
Durante el desarrollo de este Contrato, el Cliente podrá llevar a cabo una serie de revisiones o controles periódicos a fin de comprobar el correcto desarrollo del Diseño y detectar posibles erratas o fallos. En concreto, el Cliente podrá realizar hasta dos (2) revisiones tras la entrega del Diseño para determinar la existencia de fallos o errores.
La negativa del Diseñador a permitir las correspondientes actividades de revisión se considerará un incumplimiento del Contrato, con las consecuencias señaladas en el mismo.
OCTAVA. Modificación del proyecto de Diseño
El Cliente podrá solicitar al Diseñador la introducción de cambios, modificaciones o mejoras en el Diseño durante su desarrollo y, en todo caso, antes de su finalización.
Estos cambios se acordarán por escrito y serán adoptados por el Diseñador, debiéndose en todo caso negociar los nuevos plazos de entrega y precio de acuerdo con las modificaciones solicitadas.
NOVENA. Propiedad del Diseño
En consecuencia, el Diseñador se obliga a no hacer uso de estos derechos para fines distintos a los del cumplimiento del Contrato. El resultado de los trabajos realizados, en su totalidad o en cualquiera de sus fases, será propiedad del Cliente y este, en consecuencia, podrá solicitar en cualquier momento la entrega de los documentos o materiales que lo integren, con todos sus antecedentes, borradores, datos o procedimientos.
No obstante, la cesión de los derechos de explotación de diseños preexistentes de propiedad del Diseñador que el Cliente estuviera interesado en incorporar como parte del futuro Diseño serán negociados expresamente, y caso por caso, entre el Diseñador y el Cliente. El Diseñador deberá informar previamente al Cliente, de forma clara y concisa, sobre las condiciones de adquisición o explotación, para que éste pueda decidir libremente sobre los mismos.
El Cliente podrá libremente decidir llevar a cabo o no la inscripción del Diseño en el Registro de la Propiedad Intelectual o como diseño industrial ante la Oficina Española de Patentes y Marcas o la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), así como realizar todas las renovaciones de dicha inscripción que se consideren necesarias.
La cesión de los derechos de propiedad intelectual o industrial en favor del Cliente prevista en el presente Contrato se realiza por todo el plazo máximo de protección legal y no tiene ámbito geográfico determinado; es decir, se extiende a todos los países del mundo sin limitación geográfica de ninguna clase.
Por último, el Diseñador no mantendrá derecho de propiedad alguno, ni tendrá ningún derecho de compensación más allá de lo establecido en este Contrato, sobre el Diseño ni sobre cualquiera de sus partes.
DÉCIMA. Cesión del Contrato. Subcontratación
Las Partes no podrán ceder su posición en el presente Contrato, ni tampoco los derechos u obligaciones que del mismo emanasen a su favor o a su cargo, sin el consentimiento previo, expreso y por escrito de la otra Parte.
En particular, el Diseñador se compromete a comunicar al Cliente por escrito, y de forma previa a la celebración de un acuerdo de subcontratación, su intención de contratar a una parte subcontratista o colaboradora, la identidad de la misma, el tipo de servicios y trabajos a realizar por esta en referencia al Diseño y las condiciones económicas y legales de la relación de subcontratación. Todo ello a fin de facilitar que el Cliente pueda aprobar dicha subcontratación, sin que dicha autorización suponga la asunción de responsabilidad alguna por parte del Cliente o la aprobación del resultado de los servicios y trabajos que la parte subcontratista o colaboradora provea.
Igualmente, será responsabilidad del Diseñador comprobar que la parte subcontratista está autorizada para la prestación de los servicios o actividades objeto de subcontratación, así como regular por escrito la relación contractual con la misma, incorporando o anexando los acuerdos establecidos en el presente Contrato. Además, el Diseñador se obliga a entregar al Cliente una copia de dicho contrato en los cinco (5) días siguientes a su firma.
La parte subcontratista actuará en todo momento bajo la dirección y control del Diseñador, quien se obliga y responsabiliza de hacer cumplir todas las obligaciones asumidas en el presente Contrato.
El Diseñador responderá solidariamente de las obligaciones que asuma la parte subcontratista, incluso cuando el Cliente hubiera autorizado dicha subcontratación, incluyendo los daños y perjuicios que pudiese sufrir directa o indirectamente por la actuación de dicha parte subcontratista. Del mismo modo, cualquier acto, error o negligencia en el cumplimiento de las obligaciones laborales o de Seguridad Social de la parte subcontratista, de sus representantes o trabajadores, no serán, en ningún caso, responsabilidad del Cliente.
El incumplimiento de esta Estipulación por el Diseñador será motivo suficiente para resolver el presente Contrato.
DECIMOPRIMERA. Uso del Diseño
El Cliente podrá utilizar el Diseño con total libertad, siempre con respeto de la legislación sobre propiedad intelectual e industrial.
DECIMOSEGUNDA. Actualizaciones del Diseño
El Cliente podrá realizar las actualizaciones que estime convenientes para modernizar y mejorar el Diseño, sin necesidad de informar de forma previa al Diseñador, sin perjuicio del respeto a los derechos morales del autor reconocidos en la legislación de propiedad intelectual.
DECIMOTERCERA. Responsabilidad del Diseñador
El Diseñador será responsable de la correcta ejecución del Diseño de acuerdo con las instrucciones del Cliente y con las características pactadas en el presente Contrato, respondiendo de los daños y perjuicios que pudiera ocasionar al Cliente como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones asumidas en virtud del mismo, conforme a los artículos 1.101 y siguientes del Código Civil.
El Diseñador responderá, asimismo, de los daños y perjuicios derivados de la actuación negligente o dolosa de su personal o de las partes subcontratistas o colaboradoras que, en su caso, intervengan en el desarrollo del Diseño, quedando el Cliente completamente indemne frente a cualquier reclamación de terceros que tenga su origen en dicha actuación.
DECIMOCUARTA. Obligaciones de no competencia
El Diseñador se compromete a no desarrollar, durante la vigencia del presente Contrato, cualquier actividad de diseño que pueda entrar en competencia directa con el Diseño objeto del presente Contrato o que pueda perjudicar los intereses del Cliente en relación con el mismo.
En particular, el Diseñador se obliga a no reproducir, comercializar, ceder o explotar, por cuenta propia o ajena, el Diseño desarrollado en favor del Cliente, ni a desarrollar diseños sustancialmente similares para terceros, sin el consentimiento previo, expreso y por escrito del Cliente.
El incumplimiento de las obligaciones recogidas en esta Estipulación facultará al Cliente para resolver el presente Contrato, sin perjuicio de la correspondiente indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.
DECIMOQUINTA. Cumplimiento de la normativa aplicable
El Diseñador se compromete a desarrollar el Diseño cumpliendo de forma diligente con toda la normativa aplicable y, en particular, con todas las obligaciones laborales, de la Seguridad Social, fiscales y de protección de datos que le sean aplicables en relación con el desarrollo del Diseño.
DECIMOSEXTA. Entrega del Diseño
Una vez cumplidas las condiciones establecidas en la Estipulación Sexta del presente Contrato, se realizará la entrega del Diseño en favor del Cliente. La entrega del Diseño se deberá llevar a cabo de la siguiente forma:
________
Por otro lado, el Cliente se compromete a recibir el Diseño, pudiendo en todo caso expresar las reservas o incidencias que estime oportunas sobre el mismo en el caso de que no satisfaga sus expectativas.
Si las Partes así lo acuerdan, se podrá aprobar la entrega parcial de partes del Diseño que puedan funcionar de forma autónoma antes del vencimiento del plazo anterior.
DECIMOSÉPTIMA. Garantía de la funcionalidad del Diseño
Tras la realización de la entrega del Diseño, y superado el periodo de revisión, serán de aplicación al mismo las garantías previstas en el Código Civil, así como, en su caso, lo dispuesto en el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, y en el Código de Comercio.
Esta garantía legal no será de aplicación en el caso de que el Cliente incumpla con su obligación de pago establecida en la Estipulación Tercera o decida terminar de forma anticipada este Contrato por decisión voluntaria.
DECIMOCTAVA. Gastos
El Diseñador se hará cargo de todos los gastos derivados del desarrollo del Diseño. Deberá hacerse cargo del pago de los medios e instrumentos necesarios para poder ejecutar el Contrato correctamente, así como de todos los impuestos o tasas que se devenguen en relación con la creación del Diseño, quedando el Cliente completamente indemne del pago de todos estos gastos.
DECIMONOVENA. Elevación a público del Contrato
Cualquiera de las Partes podrá solicitar, mediante requerimiento fehaciente, la elevación a público del presente Contrato.
En ese caso, las Partes elegirán por mutuo acuerdo el Notario o Notaria ante el cual se otorgará la escritura pública, y la Parte solicitante se hará cargo de los correspondientes gastos notariales.
VIGÉSIMA. Fuerza mayor
El retraso en el cumplimiento de cualquier obligación de las Partes no será considerado como una omisión o un incumplimiento del Contrato en el caso de que tenga su origen en causas imprevisibles o inevitables (en adelante, "Fuerza Mayor"), conforme al artículo 1.105 del Código Civil, siempre que se haya informado debidamente a la otra Parte sobre esta situación.
Se entenderá como Fuerza Mayor, entre otras: inundación, incendio, explosión, avería en la planta de producción, cierre patronal, huelga, disturbio civil, bloqueo, embargo, mandato, ley, orden, regulación, ordenanza, demanda o petición del gobierno, o cualquier otra causa que se encuentre fuera de control de la Parte involucrada, sin que pueda entenderse que la falta de fondos constituye una causa de Fuerza Mayor.
La Parte afectada por la Fuerza Mayor hará todo lo posible por eliminar su causa. La exigibilidad de la obligación cuyo cumplimiento se haya visto afectado por la situación de Fuerza Mayor se suspenderá hasta diez (10) días después de que la situación de Fuerza Mayor deje de impedir o retrasar el cumplimiento. Si la causa de Fuerza Mayor no desaparece tras treinta (30) días, o un plazo inferior que justifique la resolución por la imposibilidad de ejecutar la obligación, las Partes podrán acordar la modificación del Contrato o su resolución.
VIGESIMOPRIMERA. Obligación de secreto y confidencialidad
Las Partes reconocen que toda la información a la que se pueda tener acceso en el marco del Contrato, ya sea relacionada con el Diseño objeto de desarrollo o relacionada con la actividad u organización de alguna de las Partes (en adelante, la "Información"), tiene carácter confidencial. De esta forma, las Partes acuerdan no divulgarla y mantener la más estricta confidencialidad respecto de dicha Información, advirtiendo, en su caso, de dicho deber de confidencialidad y secreto a sus empleados, asociados y a cualquier persona que, por su cargo o relación, deba o pueda tener acceso a la misma. De forma específica:
a) Ninguna de las Partes podrá reproducir, modificar, hacer pública o divulgar a terceros la Información sin previa autorización escrita y expresa de la otra Parte.
b) Las Partes se comprometen a poner los medios necesarios para que la Información no sea divulgada ni cedida. Adoptarán las mismas medidas de seguridad que adoptarían respecto a la información confidencial de su propiedad, evitando su pérdida, robo o sustracción.
c) El receptor de la Información se compromete, en su caso, a advertir sobre la existencia del deber de confidencialidad a sus empleados, asociados, y a toda persona a la cual se le facilite la Información, haciéndose responsable del uso indebido que estos puedan hacer de la Información relacionada con el Contrato.
d) La Parte que recibe la Información se compromete a poner en conocimiento de la otra Parte cualquier acción o incidente por parte de terceros que pueda atentar contra la confidencialidad de la Información.
e) Ambas Partes se comprometen a que la utilización de la Información solo estará dirigida a alcanzar los objetivos del Contrato y no otros, y que solo estará en conocimiento de aquellas personas estrictamente necesarias para cumplir con aquellos.
Las disposiciones relativas a la confidencialidad previstas en este Contrato se aplicarán durante la vigencia del mismo y prevalecerán de forma indefinida tras su terminación. Todo ello sin perjuicio de la protección que pudiera corresponder conforme a la Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales.
VIGESIMOSEGUNDA. Inexistencia de renuncia
La renuncia de una de las Partes a exigir el cumplimiento de alguna de las obligaciones previstas en el Contrato, o a ejercer alguno de los derechos o acciones que le asisten en virtud del mismo, (a) no liberará a la otra Parte del cumplimiento íntegro de las restantes obligaciones contenidas en el Contrato; y (b) no se entenderá como una renuncia a exigir en un futuro el cumplimiento de cualquier obligación o a ejercer los derechos o acciones previstos en el Contrato.
La dispensa, aplazamiento o renuncia de alguno de los derechos contemplados en el Contrato, o a una parte de los mismos, será únicamente vinculante si consta por escrito, pudiendo quedar sujeta a las condiciones que el otorgante de dicha dispensa, aplazamiento o renuncia considere oportuno, limitándose al caso concreto en el que se produjo, y no restringirá, en ningún caso, su exigibilidad en otros supuestos del derecho al que afecta.
VIGESIMOTERCERA. Terminación anticipada del Contrato
El presente Contrato podrá ser resuelto por el mutuo acuerdo de las Partes, con los efectos que ellas determinen. En todo caso, la terminación del Contrato se deberá formular por escrito.
Igualmente, podrá ser resuelto en cualquier momento por cada una de las Partes, a su elección, sin necesidad de intervención judicial, y sin perjuicio de la responsabilidad en la que incurra la otra Parte por su incumplimiento contractual, siempre que existan "causas justificadas", tal y como se expone a continuación:
a) el incumplimiento total o parcial por la otra Parte de alguna de las condiciones u obligaciones esenciales de este Contrato que no sea corregido en el plazo de diez (10) días a partir de la notificación escrita y fehaciente para que así lo haga; y
b) las demás establecidas en el articulado del presente Contrato o las que se recojan en la ley y, en concreto, en el Código Civil y el Código de Comercio.
Ante la terminación anticipada del Contrato por cualquier causa, el Diseñador cesará en su preparación y el Cliente en el uso y comercialización del Diseño que hayan recibido, debiendo cumplirse, en todo caso, lo dispuesto en la Estipulación "Obligación de secreto y confidencialidad", las "Obligaciones de no competencia" y las restantes obligaciones aplicables.
VIGESIMOCUARTA. Incumplimiento del Contrato
El incumplimiento por cualquiera de las Partes de las obligaciones recogidas en el presente Contrato facultará a la otra Parte para, o bien exigir su cumplimiento más el correspondiente pago de intereses derivados del retraso en el cumplimiento, o bien resolver el Contrato en el caso de que no se rectifique o subsane el incumplimiento por parte de la Parte incumplidora en el plazo de diez (10) días naturales desde la fecha en la que se verifique el incumplimiento, con la consiguiente indemnización de daños y perjuicios más el pago de intereses por el retraso en el cumplimiento, siguiendo lo dispuesto en el artículo 1.124 del Código Civil.
Nadie podrá eximirse del cumplimiento de las obligaciones del presente Contrato mediante el pago de la correspondiente indemnización de daños y perjuicios, pudiendo exigirse el cumplimiento de las obligaciones o prestaciones debidas junto a la satisfacción de la correspondiente indemnización.
VIGESIMOQUINTA. Exigibilidad
La falta por cualquier Parte de la exigencia del cumplimiento de cualquiera de las obligaciones recogidas en el presente Contrato no afectará al derecho de dicha Parte a hacer valer la misma. La renuncia por cualquier Parte de una estipulación de este Contrato no podrá interpretarse ni como una renuncia a denunciar cualquier incumplimiento posterior de dicha estipulación, ni como una renuncia de la misma.
VIGESIMOSEXTA. Integridad del Contrato
Las Partes reconocen que todos los documentos Anexos y/o adjuntados al presente Contrato forman parte integrante del mismo a todos los efectos y, por tanto, son totalmente vinculantes para las Partes.
VIGESIMOSÉPTIMA. Protección de datos
Las Partes de este Contrato conocen y se obligan a cumplir el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), así como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y su normativa de desarrollo, y/o aquellas que las pudieran sustituir o actualizar en el futuro.
De esta forma, las Partes son conscientes de que mediante la firma de este Contrato consienten que sus datos personales recogidos en el presente Contrato, así como aquellos que se pudiesen recoger en el futuro para poder dar cumplimiento o una correcta ejecución del mismo, podrán ser tratados por la otra Parte, en condición de responsable del tratamiento, con la finalidad de ejecutar correctamente la relación contractual y, eventualmente, para una gestión administrativa y/o comercial, siendo la base jurídica del tratamiento la ejecución del presente Contrato.
En todo caso, las Partes se comprometen a que estos datos personales no serán comunicados a terceros, salvo obligación legal. En el supuesto de que fuera a realizarse algún tipo de comunicación de datos personales no amparada por una base legal, se comprometen, siempre y de forma previa, a solicitar el consentimiento expreso, informado e inequívoco de la Parte que es titular de dichos datos de carácter personal, indicando la finalidad concreta para la que se realizará la comunicación de los datos.
De esta Estipulación no resulta ninguna limitación o restricción para las Partes en cuanto al ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad u oposición con los que pudieran contar, los cuales podrán ejercitar mediante comunicación dirigida a los domicilios consignados en el encabezamiento.
VIGESIMOCTAVA. Miscelánea
a. Acuerdo Único
El presente Contrato sustituye y reemplaza a todos los restantes contratos o pactos, escritos o verbales, concluidos entre las Partes de forma previa a la suscripción del Contrato en relación con el mismo objeto, los cuales dejan de tener vigencia y efectividad desde la fecha recogida en el encabezamiento del presente Contrato.
b. Modificaciones
Carecerá de validez y eficacia cualquier modificación del Contrato que no se recoja por escrito y que no sea formalizada por las Partes en forma idéntica a la del presente Contrato.
c. Nulidad parcial
La posible declaración, ya sea por un órgano judicial o administrativo, de la ilegalidad, invalidez, nulidad o inexigibilidad de alguna de las estipulaciones del presente Contrato o de parte de las mismas, no acarreará la ilegalidad, invalidez o inexigibilidad de las demás estipulaciones ni de las restantes partes de las mismas, las cuales permanecerán válidas en todo aquello que proceda, todo ello siempre que las estipulaciones o parte de las mismas declaradas ilegales, nulas, inválidas o inexigibles no sean esenciales.
Las estipulaciones o partes de las mismas declaradas ilegales, nulas, inválidas o no exigibles se estimarán eliminadas del Contrato o no aplicables en esa circunstancia, según los casos, y las Partes negociarán de buena fe su sustitución para adecuarlas a la finalidad pretendida con las mismas.
VIGESIMONOVENA. Notificaciones
Las Partes designan como domicilio a efectos de notificaciones los consignados en el encabezamiento del presente Contrato. Las notificaciones se realizarán por escrito a través de medio fehaciente que deje constancia de la fecha de su envío, así como de la dirección a la que se dirige y la fecha de recepción por la otra Parte.
TRIGÉSIMA. Ley aplicable y jurisdicción competente
El Contrato se regirá e interpretará conforme a la legislación española y, en particular, al Código Civil, al Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, y a la Ley 20/2003, de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial.
Las Partes, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, se someten para la resolución de cualesquiera disputas o reclamaciones derivadas de la interpretación o ejecución del Contrato, incluyendo todas aquellas obligaciones no contractuales derivadas o relativas al Contrato, a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de ________, salvo que una norma imperativa establezca un fuero distinto.
EN VIRTUD DE LO CUAL, las Partes reconocen haber leído en su totalidad el Contrato, manifiestan comprenderlo y aceptan obligarse por sus términos y condiciones, constituyendo el completo y total acuerdo de las Partes. Y, en prueba de conformidad, las Partes firman el presente Contrato en todas sus hojas, y en tantas copias originales como Partes participen en el Contrato, constituyendo todas esas copias un único acuerdo, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
EL DISEÑADOR
...........................................
________, en nombre y representación de ________
EL CLIENTE
...........................................
________
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