Contrato de Constitución de Comunidad de Bienes - Formulario Modelo Word y PDF Pro · ES-law
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CONTRATO DE CONSTITUCIÓN DE COMUNIDAD DE BIENES
En ________, a ________
REUNIDOS
1.- D./D.ª ________, mayor de edad, con DNI/NIE ________, vecino/a de ________, actuando en su propio nombre y derecho. En adelante, el "PRIMER COMUNERO".
2.- D./D.ª ________, mayor de edad, con DNI/NIE ________, vecino/a de ________, actuando en su propio nombre y derecho. En adelante, el "SEGUNDO COMUNERO".
Las personas comparecientes serán denominadas conjuntamente como los "COMUNEROS" e, individualmente, como "COMUNERO".
INTERVIENEN
Todas las partes intervienen en su propio nombre y derecho, reconociéndose recíprocamente la capacidad legal necesaria y suficiente para obligarse y para el otorgamiento del presente contrato de constitución de comunidad de bienes, que de común acuerdo constituyen en este acto al amparo de los artículos 392 y siguientes y del artículo 1255 del Código Civil, conforme a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Denominación y domicilio
Los COMUNEROS, por su expresa y libre voluntad, acuerdan denominar a la entidad que se constituye con el nombre de ________ C.B., fijándose su domicilio a efectos del ejercicio de su actividad y de notificaciones en ________. La comunidad solicitará la asignación del Número de Identificación Fiscal (NIF) ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria con carácter previo al inicio de su actividad.
SEGUNDA.- Objeto y finalidad
La finalidad de la presente Comunidad de Bienes es la realización en común de las siguientes actividades:
________
A los efectos de lo dispuesto en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, se hace constar que a la actividad principal que constituye el objeto le corresponde el código de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) número ________ y, en su caso, el epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas número ________.
TERCERA.- Duración
La Comunidad de Bienes se constituye por tiempo indefinido, surtiendo plenos efectos entre los COMUNEROS desde la fecha consignada en el encabezamiento del presente Contrato, sin perjuicio de las causas de extinción previstas en la cláusula DÉCIMA.
CUARTA.- Aportaciones y participaciones
Cada uno de los COMUNEROS aporta a la Comunidad de Bienes los bienes y cantidades que se detallan a continuación, que pasan a tener la consideración de comunes, correspondiéndoles el porcentaje de participación que asimismo se expresa:
1.- D./D.ª ________ aporta el siguiente bien, que pasa a ser común:
________
El valor del bien asciende a: ________ euros.
La cantidad económica total que aporta el PRIMER COMUNERO asciende a: ________ euros. En consecuencia, participa en la Comunidad de Bienes en un ________%.
2.- D./D.ª ________ aporta el siguiente bien, que pasa a ser común:
________
El valor del bien asciende a: ________ euros.
La cantidad económica total que aporta el SEGUNDO COMUNERO asciende a: ________ euros. En consecuencia, participa en la Comunidad de Bienes en un ________%.
En consecuencia, el capital o fondo común inicial de la Comunidad de Bienes asciende a ________ euros. Cuando la aportación recaiga sobre bienes inmuebles o derechos reales, su transmisión deberá formalizarse en escritura pública e inscribirse, en su caso, en el Registro de la Propiedad correspondiente.
QUINTA.- Reparto de beneficios y cargas
De conformidad con el artículo 393 del Código Civil, el concurso de los COMUNEROS, tanto en los beneficios como en las cargas y gastos que genere el objeto de la presente Comunidad de Bienes, será proporcional a sus respectivas cuotas, que son las siguientes:
A D./D.ª ________ le corresponde una cuota del ________%.
A D./D.ª ________ le corresponde una cuota del ________%.
Se presumen iguales, mientras no se pruebe lo contrario, las porciones correspondientes a los partícipes en lo que respecta a los beneficios y cargas.
SEXTA.- Uso de los elementos comunes
Conforme al artículo 394 del Código Civil, cada COMUNERO podrá servirse de las cosas comunes siempre que disponga de ellas con arreglo a su destino y de manera que no perjudique el interés de la Comunidad de Bienes ni impida a los copartícipes utilizarlas según su derecho.
Ninguno de los COMUNEROS podrá, sin consentimiento de los demás, efectuar alteraciones en la cosa común, aunque de ellas pudieran resultar ventajas para todos.
SÉPTIMA.- Administración de la Comunidad de Bienes
La administración y gestión ordinaria de la Comunidad de Bienes corresponderá a cada COMUNERO de forma solidaria, sin perjuicio de la misión específica que de común acuerdo se atribuya a cada uno de ellos.
Para la adopción de acuerdos sobre el gobierno y disfrute de la cosa común será necesario el voto favorable de la mayoría de los COMUNEROS, computada conforme al artículo 398 del Código Civil en función del valor de las respectivas cuotas. En caso de empate tras la votación de una decisión, se seguirá el siguiente procedimiento:
________
Si no resultare mayoría, o el acuerdo de ésta fuere gravemente perjudicial a los interesados en la cosa común, cualquiera de los COMUNEROS podrá acudir al Juez competente para que provea, a instancia de parte, lo que corresponda, incluso, en su caso, el nombramiento de un administrador.
OCTAVA.- Derechos y obligaciones de los comuneros
a) Todos los COMUNEROS tendrán los mismos derechos y obligaciones en proporción a sus cuotas. Ninguno podrá, sin consentimiento de los demás, hacer alteraciones en la cosa común, aunque de ellas resultaren ventajas para todos;
b) Los ejercicios económicos finalizarán el 31 de diciembre de cada año, comenzando el día 1 de enero. En el plazo máximo de tres meses contados a partir del cierre del ejercicio se formulará un balance y se acordará la aplicación del resultado; en caso de acordarse el reparto de beneficios, éstos serán atribuidos a los COMUNEROS en proporción a su participación;
c) Cada COMUNERO actuará por sí mismo y cumplirá todas las obligaciones que le competan, sin perjuicio de que pueda estar representado por la persona que voluntaria o legalmente le corresponda;
d) Los COMUNEROS, de común acuerdo, podrán destinar la parte de las ganancias que estimen conveniente a la constitución de un fondo voluntario de reserva, en la cuantía que determinen;
e) Ningún COMUNERO podrá ejercer actividades que supongan competencia a la Comunidad de Bienes ni utilizar los fondos comunes en interés particular, salvo autorización unánime de los restantes COMUNEROS;
f) Ningún COMUNERO podrá transmitir libremente su participación por actos inter vivos sin el consentimiento unánime de los demás comuneros, a quienes asistirá en todo caso un derecho de adquisición preferente, sin perjuicio del derecho de cada partícipe a separarse de la comunidad o a pedir su división conforme al artículo 400 del Código Civil;
g) Los COMUNEROS se obligan a mantener una cuenta bancaria conjunta, en la entidad de su elección, en la que se refleje todo el movimiento económico de la explotación y que sirva de medio de control de la situación financiera de la misma;
h) Los COMUNEROS cumplirán las obligaciones fiscales, contables, laborales y de Seguridad Social que correspondan a la actividad, así como, en su caso, la normativa de prevención de blanqueo de capitales y la normativa de protección de datos (Reglamento (UE) 2016/679 y Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre).
NOVENA.- Responsabilidad de los comuneros
Los COMUNEROS responderán frente a terceros por las deudas y obligaciones contraídas en el ejercicio de la actividad de la Comunidad de Bienes de forma personal, mancomunada y subsidiaria respecto del fondo común, con todos sus bienes presentes y futuros, en la proporción que resulte de sus respectivas cuotas, salvo pacto expreso de solidaridad con el tercero.
En las relaciones internas entre los COMUNEROS, la contribución a las pérdidas, gastos y deudas comunes se realizará en proporción a las cuotas de participación de cada uno de ellos establecidas en la cláusula QUINTA del presente Contrato.
DÉCIMA.- Extinción de la Comunidad de Bienes
La Comunidad de Bienes podrá disolverse por alguna de las siguientes causas:
a) Por acuerdo unánime de los COMUNEROS, adoptado en cualquier momento. En tal caso, llevarán a efecto la disolución con arreglo a lo que entre ellos convengan;
b) En caso de fallecimiento de alguno de los COMUNEROS, sus herederos podrán optar entre continuar en la comunidad o separarse de la misma, lo que supondrá la liquidación de su cuota. Tal derecho de opción deberá ejercitarse dentro del plazo de dos meses posteriores al fallecimiento. De continuar la comunidad, los herederos seguirán con los mismos derechos y obligaciones del fallecido, siempre que sean personas aptas para desempeñar las mismas funciones que éste;
c) A petición de cualquiera de los COMUNEROS a los demás para poner fin a la Comunidad de Bienes, conforme al artículo 400 del Código Civil. La petición se realizará de forma fehaciente y con una antelación de ________;
d) Por incapacidad permanente o total de cualquiera de los COMUNEROS que impida su prestación personal de trabajo en la Comunidad de Bienes;
e) Por cualquier situación de insolvencia patrimonial, provisional o definitiva, de la Comunidad de Bienes;
f) Por la conclusión, imposibilidad sobrevenida o ilicitud del objeto que constituye su finalidad.
DECIMOPRIMERA.- Liquidación de la Comunidad de Bienes
DECIMOSEGUNDA.- Protección de datos personales
DECIMOTERCERA.- Elevación a documento público
Cualquiera de los copartícipes podrá instar que el presente documento se eleve a escritura pública, siendo de su cuenta los gastos que ello ocasione, salvo pacto en contrario. La elevación a público será obligatoria cuando se aporten bienes inmuebles o derechos reales sobre los mismos.
DECIMOCUARTA.- Normativa aplicable
La Comunidad de Bienes que se constituye se regirá por lo establecido en el presente Contrato y, en lo no previsto, por las disposiciones de los artículos 392 a 406 y 1255 del Código Civil y demás normativa civil, mercantil, fiscal y administrativa de vigente aplicación.
DECIMOQUINTA.- Notificaciones
Las comunicaciones entre los COMUNEROS y, en su caso, con la Comunidad de Bienes, se realizarán por escrito y de forma fehaciente a los domicilios consignados en el encabezamiento o, en su caso, a la dirección de correo electrónico que cada COMUNERO designe: ________.
DECIMOSEXTA.- Jurisdicción
En caso de controversia, diferencia, conflicto o reclamación derivado del presente Contrato o de su interpretación, ejecución o cumplimiento, los COMUNEROS, con renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, se someten a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de ________, salvo que la ley imponga otro fuero imperativo.
Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, los otorgantes firman el presente Contrato de constitución de comunidad de bienes, por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento.
Fdo. D./D.ª ________
Fdo. D./D.ª ________
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