Contrato de Compraventa de Bienes Muebles - Formulario Pro · ES-law

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Contrato de Compraventa de Bienes Muebles - Formulario
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CONTRATO DE COMPRAVENTA DE BIEN MUEBLE


En ________, a ________



REUNIDOS

De una parte,

D./D.ª ________, mayor de edad, de nacionalidad ________, con domicilio en ________, y provisto/a de D.N.I./N.I.E. número ________, actuando en su propio nombre y representación.

En adelante, el "Vendedor".


De otra parte,

D./D.ª ________, mayor de edad, de nacionalidad ________, con domicilio en ________, y provisto/a de D.N.I./N.I.E. número ________, actuando en su propio nombre y representación.

En adelante, el "Comprador".


El Vendedor y el Comprador serán referidos conjuntamente como las "Partes", y cada uno de ellos, individualmente, como la "Parte", reconociéndose mutuamente la capacidad jurídica y de obrar necesaria para contratar y obligarse, y en especial, para el otorgamiento del presente CONTRATO DE COMPRAVENTA DE BIEN MUEBLE. En adelante, el "Contrato".


EXPONEN


I.
Que el Vendedor es propietario en pleno dominio del siguiente bien mueble:

________

Con los siguientes datos identificativos o número de serie/registro: ________. En adelante, el "Bien".

II. Que el Vendedor declara, y el Comprador acepta, que el Bien:

a) se encuentra libre de cualesquiera cargas, gravámenes, embargos y afecciones;

b) que los préstamos, reservas de dominio o prendas que pudieran haber gravado el Bien se encuentran totalmente cancelados;

c) que no existe cantidad alguna pendiente en concepto de impuestos y tasas derivadas de la propiedad del Bien; y,

d) que cumple con todos los requisitos técnicos, legales y administrativos para su correcto uso y, en su caso, circulación, de acuerdo con la legislación española vigente.

III. Que el Vendedor está interesado en la venta del Bien, y el Comprador está interesado en su adquisición.

IV. Y que, habiendo llegado las Partes, libre y espontáneamente, a una coincidencia mutua de sus voluntades, formalizan el presente Contrato de compraventa de bien mueble, que tiene por objeto la definición de las condiciones de adquisición del Bien por el Comprador, y que se regirá por los artículos 1445 y siguientes y 1450 y siguientes del Código Civil, y por las siguientes,


ESTIPULACIONES


PRIMERA. Objeto de la compraventa

Mediante el presente Contrato, el Vendedor vende y transmite al Comprador, que compra y adquiere, el Bien descrito en el Expositivo I, con cuantos derechos, usos y accesorios le sean inherentes, a cambio del precio y en las condiciones aquí convenidas.

De conformidad con el artículo 1450 del Código Civil, la compraventa queda perfeccionada entre las Partes desde la firma del presente Contrato, por haber convenido en la cosa objeto del mismo y en el precio. La transmisión de la propiedad sobre el Bien se producirá en el momento de su entrega, conforme a los artículos 609 y 1095 del Código Civil.


SEGUNDA. Precio de la venta y forma de pago

El precio total y cierto de la venta asciende a la cantidad de ________ euros (________ €), importe al que se adicionarán, en su caso, los impuestos que legalmente correspondan, que serán a cargo del Comprador salvo aquellos que la ley atribuya expresamente al Vendedor.

El pago del precio se efectuará mediante ________, en el siguiente plazo o fecha de vencimiento: ________.

En caso de haberse abonado el precio en este mismo acto, el Vendedor declara haber recibido la totalidad del importe a su entera satisfacción, sirviendo el presente documento como la más eficaz y formal carta de pago que en Derecho proceda.


TERCERA. Intereses de demora

De conformidad con los artículos 1100, 1101 y 1108 del Código Civil, el retraso en el cumplimiento de la obligación de pago devengará, de forma automática y sin necesidad de previa intimación, el interés de demora pactado, que se fija en el ________ % anual.

En defecto de pacto, será de aplicación el interés legal del dinero vigente en cada momento conforme a la legislación aplicable. Los intereses moratorios serán exigibles desde la fecha de vencimiento de la obligación incumplida.


CUARTA. Entrega del Bien

El Vendedor cumplirá su obligación de entregar el Bien poniéndolo en poder y posesión del Comprador, en el siguiente lugar: ________, y en la siguiente fecha: ________, conforme a los artículos 1462 y siguientes del Código Civil.

A partir del momento de la entrega, el Comprador asumirá las responsabilidades y riesgos derivados de la propiedad, tenencia y uso del Bien.


QUINTA. Obligaciones del Vendedor

El Vendedor estará obligado a:

a) Entregar el Bien en la fecha, lugar y de acuerdo con las modalidades previstas en la estipulación anterior, garantizando que es dueño en pleno dominio del Bien y que tiene plena capacidad para disponer del mismo (artículos 1461 y 1462 del Código Civil).

b) El saneamiento en caso de evicción, respondiendo frente al Comprador de la posesión legal y pacífica del Bien, conforme a los artículos 1461, 1474 y siguientes del Código Civil.

c) Responder frente al Comprador por los vicios o defectos ocultos del Bien, durante el plazo de seis meses desde su entrega, de acuerdo con el artículo 1490 del Código Civil, sin perjuicio de la normativa aplicable en materia de protección de los consumidores y usuarios cuando resulte de aplicación.

d) Informar al Comprador sobre las características esenciales del Bien, así como sobre su utilidad y condiciones de uso.

e) Respetar el conjunto de obligaciones que la legislación vigente y el presente Contrato le atribuyen y que no hubieran sido previstas en los apartados anteriores.


SEXTA. Obligaciones del Comprador

El Comprador estará obligado a:

a) Pagar el precio del Bien en la fecha, lugar y de acuerdo con las modalidades previstas en el presente Contrato (artículo 1500 del Código Civil).

b) Recibir el Bien en el momento y lugar convenidos, asumiendo a partir de ese instante las responsabilidades y riesgos derivados de la propiedad, tenencia y uso del mismo.

c) Asumir los gastos e impuestos que le correspondan de acuerdo con el presente Contrato y la legislación vigente.

d) Respetar el conjunto de obligaciones que la legislación vigente y el presente Contrato le atribuyen y que no hubieran sido previstas en los apartados anteriores.


SÉPTIMA. Garantía

Serán de aplicación al Bien las garantías por vicios o defectos ocultos, así como las de evicción y saneamiento previstas en los artículos 1474 y siguientes del Código Civil. Cuando el Comprador tenga la condición de consumidor o usuario, resultarán igualmente de aplicación las garantías legales establecidas en el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (Real Decreto Legislativo 1/2007).


OCTAVA. Responsabilidad

El Vendedor responderá de los perjuicios materiales causados directamente al Comprador como consecuencia de los incumplimientos que le sean imputables en la ejecución de sus obligaciones o derivados de su dolo, negligencia o morosidad, conforme a los artículos 1101 y siguientes del Código Civil.

En ningún caso podrá considerarse responsable al Vendedor por:

a) los perjuicios causados al Comprador como resultado de una utilización del Bien no conforme con las recomendaciones o instrucciones del Vendedor;

b) los defectos del Bien que resulten de su desgaste normal; y,

c) los perjuicios causados al Comprador como consecuencia de fuerza mayor o caso fortuito.


NOVENA. Aplicación y modificaciones

Las Partes acuerdan que el presente Contrato anula, reemplaza y prevalece sobre cualquier acuerdo anterior, oral o escrito, entre las Partes, y que contiene la totalidad de los pactos convenidos. Cualquier otro documento referido al objeto y a las obligaciones del presente Contrato, y que no figure como anexo, no obliga a las Partes.

El Contrato solo podrá ser rectificado, modificado o resuelto por escrito firmado por ambas Partes.

La renuncia, explícita o implícita, por cualquiera de las Partes a cualquier derecho contenido en el Contrato, o a actuar ante cualquier incumplimiento u omisión de la otra, no se considerará renuncia a cualquier otro derecho ni a la posibilidad de reclamar por cualquier otro incumplimiento u omisión.


DÉCIMA. Integridad del contrato y nulidad parcial

Las Partes reconocen que, en caso de existir, los documentos anexos y/o adjuntos al presente Contrato forman parte integrante del mismo a todos los efectos legales y son, por tanto, vinculantes para ambas Partes.

Si una o varias cláusulas devinieran ineficaces, anulables o nulas de pleno derecho, se tendrán por no puestas, manteniendo el resto del Contrato toda su fuerza vinculante entre las Partes. En tal caso, las Partes se comprometen a negociar de forma amigable y de buena fe un nuevo texto para aquellas cláusulas o partes del Contrato afectadas, respetando la finalidad económica perseguida.


DECIMOPRIMERA. Fuerza mayor

El retraso en el cumplimiento o el incumplimiento de cualquier obligación de las Partes no será considerado omisión ni incumplimiento del Contrato cuando se deba a causas de fuerza mayor, conforme al artículo 1105 del Código Civil, y siempre que la Parte afectada lo haya comunicado por escrito a la otra Parte.

Se entenderá por "fuerza mayor": inundación, incendio, explosión, avería en la planta de producción, cierre patronal, huelga, disturbio civil, bloqueo, embargo, mandato, ley, orden, regulación, ordenanza, demanda o petición de cualquier Administración Pública o de cualquier subdivisión o representante de ésta, o cualquier otra causa que esté fuera del control razonable de la Parte involucrada, sin que la falta de fondos pueda entenderse como causa de fuerza mayor.

La Parte afectada por la fuerza mayor hará todo lo posible por eliminar su causa. La exigibilidad de la obligación afectada se suspenderá hasta diez (10) días después de que la fuerza mayor deje de impedir o retrasar el cumplimiento. Si la causa de la fuerza mayor no desaparece transcurridos treinta (30) días, o un plazo inferior que justifique la resolución por imposibilidad de ejecución, las Partes podrán acordar la modificación del Contrato o su resolución.

Lo aquí previsto no obligará a ninguna de las Partes a solucionar huelgas o conflictos laborales en contra de su voluntad.


DECIMOSEGUNDA. Resolución

a) el incumplimiento total o parcial por la otra Parte de alguna de las condiciones u obligaciones esenciales de este Contrato que no sea subsanado en el plazo de treinta (30) días a partir de la notificación escrita remitida a tal efecto, debiendo dicha notificación hacer alusión a la presente estipulación resolutoria; o

b) la falta de pago del precio en la fecha de vencimiento establecida en el Contrato por parte del Comprador, debiendo la notificación hacer alusión a la presente estipulación resolutoria; o

c) el retraso por parte del Vendedor en la entrega del Bien respecto del plazo o plazos fijados en el presente Contrato; o

d) las demás establecidas por la Ley.

Cualquiera de las causas de resolución antedichas dará derecho a la Parte que no las hubiera provocado a la indemnización de los daños y perjuicios derivados de las mismas.

El hecho de que una Parte no invoque una de las causas previstas en esta estipulación para resolver el Contrato no se considerará renuncia a sus derechos derivados del incumplimiento de la otra Parte, ni limitará sus facultades para exigir el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Contrato.


DECIMOTERCERA. Elevación a público

El presente Contrato será elevado a público, a petición de cualquiera de las Partes, mediante requerimiento fehaciente, ante el Notario o Notaria que el Comprador designe. La otra Parte se compromete a comparecer y firmar el correspondiente instrumento público cuando para ello fuera requerida.


DECIMOCUARTA. Gastos e impuestos

Todos los gastos e impuestos derivados del presente Contrato, incluida su elevación a público, serán a cargo del Comprador, salvo aquellos que la legislación vigente atribuya expresamente al Vendedor.


DECIMOQUINTA. Protección de datos de carácter personal

Las Partes se comprometen a tratar los datos personales a los que tengan acceso con motivo del presente Contrato de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo (RGPD) y con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Los datos personales de las Partes serán tratados con la única finalidad de la celebración, ejecución y cumplimiento del presente Contrato, conservándose durante la vigencia del mismo y, posteriormente, durante los plazos legalmente exigibles. Las Partes podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad dirigiéndose por escrito al domicilio de la otra Parte indicado en el encabezamiento.


DECIMOSEXTA. Cesión

Ninguna de las Partes podrá ceder, transmitir o transferir, total o parcialmente, los derechos y obligaciones derivados del presente Contrato a un tercero sin el consentimiento previo y por escrito de la otra Parte.

En caso de autorizarse la cesión, el cedente quedará obligado solidariamente con el cesionario frente a la otra Parte respecto del cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Contrato, salvo pacto expreso en contrario.

Cualquier cesión realizada en contravención de lo dispuesto en la presente estipulación se tendrá por nula y carente de todo efecto entre las Partes.

El presente Contrato obligará y redundará en beneficio de las Partes y de sus respectivos sucesores y cesionarios autorizados.

A los efectos anteriores, no se considerará cesión la transmisión derivada de operaciones de fusión, escisión o reestructuración societaria, sin perjuicio del deber de comunicación a la otra Parte.


DECIMOSÉPTIMA. Notificaciones


DECIMOCTAVA. Legislación aplicable

Este Contrato, especialmente, pero no solo, en lo que se refiere a su formación, validez, interpretación, firma, existencia, ejecución y terminación, así como todos los términos y condiciones de cualesquiera operaciones realizadas en virtud del mismo, se regirá e interpretará en todos sus extremos de acuerdo con las leyes españolas y, en particular, con el Código Civil y, en su caso, con el Código de Comercio y con la legislación de defensa de los consumidores y usuarios.


DECIMONOVENA. Jurisdicción

En caso de controversia, diferencia, conflicto o reclamación en cuanto al Contrato o en relación con el mismo, las Partes, con renuncia a su propio fuero si a ello hubiere lugar, acuerdan someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de ________, salvo que por imperativo legal corresponda otro fuero, en especial cuando el Comprador tenga la condición de consumidor.


Y en prueba de conformidad y aceptación de todo lo establecido, ambas Partes firman todas las hojas de este Contrato, en dos ejemplares y a un solo efecto, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.

EL VENDEDOR





...........................................
D./D.ª ________


EL COMPRADOR





...........................................
D./D.ª ________

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