Contrato de Compraventa de Bienes Inmuebles - Formulario Modelo Word y PDF Pro · ES-law

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Contrato de Compraventa de Bienes Inmuebles - Formulario Modelo Word y PDF
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CONTRATO DE COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE


En ________, a ________



REUNIDOS

De una parte,

________, mayor de edad, de nacionalidad ________, con domicilio en ________, y provisto de D.N.I./N.I.E. n\u00famero ________, actuando en su propio nombre y representaci\u00f3n.

En adelante, el "Vendedor".


De otra parte,

________, mayor de edad, de nacionalidad ________, con domicilio en ________, y provisto de D.N.I./N.I.E. n\u00famero ________, actuando en su propio nombre y representaci\u00f3n.

En adelante, el "Comprador".


En adelante, el Vendedor y el Comprador ser\u00e1n referidos conjuntamente como las "Partes", y cada uno de ellos, individualmente, como la "Parte", reconoci\u00e9ndose mutuamente la capacidad jur\u00eddica necesaria para contratar y obligarse, y en especial, para el otorgamiento del presente CONTRATO DE COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE. En adelante, el "Contrato".


EXPONEN


I. Que el Vendedor es due\u00f1o de pleno dominio, por el t\u00edtulo que m\u00e1s adelante se describe, de una vivienda que presenta las siguientes caracter\u00edsticas:

________

Dicha finca se encuentra ubicada en:

________

Este inmueble dispone de una superficie construida de ________ metros cuadrados y una superficie \u00fatil de ________ metros cuadrados.

En adelante, se denominar\u00e1 el "Inmueble".

II. Que el Inmueble fue adquirido por el Vendedor en virtud de escritura p\u00fablica de ________ otorgada el ________ ante el Notario Don/Do\u00f1a ________, del Ilustre Colegio Notarial de ________, con el n\u00famero ________ de su protocolo.

III. Que el Inmueble se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad de ________, finca registral n\u00famero ________, tomo ________, libro ________, folio ________, y con la siguiente referencia catastral: ________.

Igualmente, se hace constar que el Vendedor ha exhibido el Certificado de Eficiencia Energ\u00e9tica del Inmueble, con calificaci\u00f3n ________, regulado en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento b\u00e1sico para la certificaci\u00f3n de la eficiencia energ\u00e9tica de los edificios. Dicho certificado se incorporar\u00e1 a la escritura p\u00fablica de compraventa del Inmueble.

IV. Que el Vendedor declara, y el Comprador acepta, que el Inmueble:

a) se encuentra libre de cualesquiera cargas, gravámenes, afecciones, embargos y limitaciones del dominio;

b) que los préstamos e hipotecas o derechos reales similares que pudieran haber gravado el Inmueble se encuentran totalmente cancelados, al menos económicamente, comprometiéndose el Vendedor a su cancelación registral;

c) que no está afecto a procesos de recalificación o modificación de parámetros de ordenación urbanística, y no es actualmente objeto de actuación, recalificación o cualquier otra contingencia de carácter urbanístico o administrativo; y,

d) que tanto el Inmueble, como las obras realizadas en el mismo, cumplen, y han cumplido, en todo momento, con toda la normativa urbanística que le fuera de aplicación.

V. Que el Vendedor declara, y el Comprador acepta, encontrarse al corriente del pago de las cuotas de la Comunidad de Propietarios en la que se integra el Inmueble objeto de este Contrato, lo que será confirmado, al momento de otorgar la escritura pública, mediante la entrega del certificado a que se refiere el artículo 9.1.e) de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal.

VI. Que, en cuanto a la situación arrendaticia, el Inmueble se encuentra libre de arrendatarios, ocupantes y/o precaristas.

VII. Que el Vendedor está interesado en la venta del Inmueble, y el Comprador está interesado en su adquisición.

VIII. Y que habiendo llegado las Partes, libre y espontáneamente, a una coincidencia mutua de sus voluntades, formalizan el presente Contrato de compraventa de bien inmueble, que tiene por objeto la definición de las modalidades de adquisición del Inmueble por el Comprador, y que se regirá por las siguientes,


ESTIPULACIONES


PRIMERA.- Objeto de la compraventa

Mediante el presente Contrato, el Vendedor acuerda vender, y el Comprador se compromete a comprar, a cuerpo cierto, el Inmueble descrito en el Expositivo I, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1445 y siguientes del Código Civil.

Esta venta se realiza con cuantos derechos, usos, servicios y servidumbres sean inherentes al Inmueble o que resulten de las normas urbanísticas del lugar, cuyo conocimiento declara el Comprador.

En este acto, el Vendedor acepta la venta y el Comprador acepta la compra y, por tanto, la entrega o recepción del Inmueble, a cambio del precio y en las formas aquí convenidas, perfeccionándose en consecuencia la compraventa entre el Comprador y el Vendedor.

El traspaso de la propiedad sobre el Inmueble se producirá en el momento del otorgamiento de la escritura pública de compraventa, conforme a lo previsto en los artículos 609 y 1462 del Código Civil.


SEGUNDA.- Precio de la venta y forma de pago

El precio total de la venta asciende a la cantidad de ________ euros, importe libre de impuestos, que serán a cargo de cada Parte conforme a la legislación vigente.

El precio se satisfará por el Comprador al Vendedor del siguiente modo: ________, mediante ________, debiendo en todo caso quedar identificados los medios de pago en la escritura pública de conformidad con la legislación de prevención del blanqueo de capitales y el artículo 24 de la Ley del Notariado.

El Vendedor declara haber recibido las cantidades efectivamente satisfechas a su entera satisfacción, sirviendo el presente documento, en cuanto a dichas cantidades, como la más formal y eficaz carta de pago.


TERCERA.- Intereses de demora

De conformidad con los artículos 1100, 1101 y 1108 del Código Civil, cualquier retraso en el pago devengará a favor del Vendedor, de forma automática y sin necesidad de previo requerimiento, un interés de demora calculado al tipo del ________ por ciento anual sobre las cantidades adeudadas, sin perjuicio de las restantes acciones que en Derecho correspondan.


CUARTA.- Otorgamiento de escritura pública de venta y transmisión de la propiedad del Inmueble

La entrega del Inmueble, con la consiguiente transmisión de la propiedad del mismo, se realizará mediante el otorgamiento de la escritura pública de compraventa, salvo que de la propia escritura resulte claramente otra cosa.

En virtud de lo dispuesto en los artículos 1279 y 1280.1.º del Código Civil, las Partes se obligan a otorgar dicha escritura en un plazo máximo de ________ desde la fecha de firma de este Contrato, señalada en el encabezamiento.

De conformidad con el artículo 5 del Real Decreto 515/1989, sobre protección de los consumidores en cuanto a la información a suministrar en la compraventa y arrendamiento de viviendas, y con el Reglamento Notarial, la elección del Notario o Notaria ante el o la cual deba otorgarse la escritura pública corresponde al Comprador. Esta elección deberá ser notificada al Vendedor al menos siete días naturales antes de la fecha de otorgamiento de la escritura.


QUINTA.- Obligaciones del Vendedor

Constituirán obligaciones del Vendedor:

a) Entregar el Inmueble en la fecha y de acuerdo con las modalidades previstas en la estipulación anterior. A este fin, el Vendedor garantiza que es dueño de pleno dominio del mismo y que tiene plena capacidad para disponer de él.

b) El saneamiento en caso de evicción; esto es, responder frente al Comprador de la posesión legal y pacífica del Inmueble, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1461, 1474 y siguientes del Código Civil.

c) Responder frente al Comprador por los vicios o defectos ocultos del Inmueble, conforme a lo establecido en los artículos 1484 y siguientes del Código Civil.

d) Entregar al Comprador cuanta documentación resulte legalmente exigible, en particular el Certificado de Eficiencia Energética, la cédula de habitabilidad, en su caso, el certificado de estar al corriente con la Comunidad de Propietarios y el último recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

e) Respetar el conjunto de las obligaciones que la legislación vigente, así como el presente Contrato, le atribuyen y que no hayan sido previstas en los párrafos anteriores.


SEXTA.- Obligaciones del Comprador

Constituirán obligaciones del Comprador:

a) La satisfacción del precio fijado, en la fecha y de acuerdo con las modalidades convenidas en la estipulación segunda del presente Contrato.

b) Recibir el Inmueble.

c) Abonar los gastos e impuestos que le correspondan conforme a la estipulación decimocuarta y a la legislación vigente.

d) Respetar el conjunto de las obligaciones que la legislación vigente, así como el presente Contrato, le atribuyen y que no hayan sido previstas en los párrafos anteriores.


SÉPTIMA.- Garantía y estado del Inmueble

El Vendedor reconoce que el Inmueble se encuentra en condiciones adecuadas para permitir su uso, y que los posibles desperfectos o defectos existentes y aparentes son plenamente conocidos por el Comprador.

Serán de aplicación al Inmueble las garantías previstas en el Código Civil, en concreto, lo dispuesto en los artículos 1484 y siguientes sobre vicios o defectos ocultos y, en su caso, en la restante legislación aplicable a nivel estatal y autonómico.


OCTAVA.- Responsabilidad

El Vendedor es responsable de los perjuicios materiales causados directamente al Comprador como resultado de las infracciones que le sean imputables en la ejecución de sus obligaciones o derivadas de su negligencia en relación con el Comprador.

En todo caso, el Vendedor no será responsable por:

a) los perjuicios causados al Comprador como resultado de una utilización del Inmueble no conforme con su naturaleza o destino;

b) los defectos del Inmueble que resulten de su desgaste o depreciación normal con posterioridad a la entrega; y,

c) los perjuicios causados al Comprador como resultado de una causa de fuerza mayor.


NOVENA.- Aplicación y modificaciones

Las Partes acuerdan que el presente Contrato anula, reemplaza y prevalece sobre cualquier acuerdo anterior, oral o escrito, entre las Partes, conteniendo la totalidad de los pactos convenidos. Cualquier otro documento referido al objeto y las obligaciones del presente Contrato, y que no figure como anexo, no obliga a las Partes.

El Contrato solo podrá ser rectificado, modificado o resuelto por escrito firmado por las Partes.

La renuncia, explícita o implícita, por cualquiera de las Partes de cualquier derecho contenido en el Contrato, o a actuar ante cualquier incumplimiento u omisión de la otra, no se considerará como una renuncia a cualquier otro derecho ni a la posibilidad de reclamar por cualquier otro incumplimiento u omisión.


DÉCIMA.- Integridad del contrato y nulidad parcial

Las Partes reconocen que, en caso de existir, los documentos anexos y/o adjuntos al presente Contrato forman parte e integran el mismo, a todos los efectos legales, siendo, por tanto, vinculantes para ambas Partes.

Si una o varias cláusulas devinieran ineficaces, anulables o nulas de pleno derecho, se tendrán por no puestas, manteniendo el resto del Contrato toda su fuerza vinculante entre las Partes. En tal caso, las Partes se comprometen a negociar de buena fe un nuevo texto para aquellas cláusulas o partes del Contrato afectadas que respete la voluntad inicialmente perseguida.


DECIMOPRIMERA.- Fuerza mayor

El retraso en el cumplimiento o el incumplimiento de cualquier obligación de las Partes no será considerado una omisión o un incumplimiento del Contrato en caso de deberse a causas de fuerza mayor, conforme al artículo 1105 del Código Civil, y de haber avisado la Parte afectada por escrito a la otra Parte al respecto.

Se entenderá por "fuerza mayor" todo suceso imprevisible o que, previsto, fuera inevitable, fuera del control razonable de la Parte afectada, sin que pueda entenderse que la falta de fondos constituye una causa de fuerza mayor.

La Parte afectada por la fuerza mayor hará todo lo posible para eliminar su causa. La exigibilidad de la obligación afectada se suspenderá hasta diez (10) días después de que la fuerza mayor deje de impedir o retrasar el cumplimiento. Si la causa no desaparece tras treinta (30) días, las Partes podrán acordar la modificación del Contrato o su resolución.


DECIMOSEGUNDA.- Resolución

El presente Contrato podrá ser resuelto, sin ningún tipo de indemnización, en los casos de fuerza mayor que hagan imposible la ejecución de la obligación. Igualmente, podrá resolverse por mutuo acuerdo de las Partes, con los efectos que ellas determinen. Por último, el Contrato podrá ser resuelto por cada una de las Partes, sin necesidad de intervención judicial, y sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra la otra Parte, por "causa justificada", descrita como:

a) el incumplimiento total o parcial por la otra Parte de alguna de las condiciones u obligaciones esenciales de este Contrato que no sea corregido en el plazo de treinta (30) días a partir de la notificación escrita enviada para que así se haga, debiendo dicha notificación hacer alusión a la presente estipulación resolutoria; o

b) la falta de pago del precio en la fecha de vencimiento establecida en el Contrato, por parte del Comprador, pudiendo el Vendedor requerirle de resolución conforme al artículo 1504 del Código Civil, haciendo la notificación alusión a la presente estipulación resolutoria; o

c) el retraso del Vendedor en la entrega del Inmueble sobre el/los plazo(s) fijado(s) en el presente Contrato; o

d) las demás establecidas por la Ley.

Cualquiera de las causas de resolución antedichas dará derecho a la Parte que no hubiera incurrido en ella o no la hubiera provocado a la indemnización de daños y perjuicios derivados de la misma, conforme a los artículos 1124 y 1101 del Código Civil.

El hecho de que una Parte no utilice una de las causas previstas en esta estipulación para resolver el Contrato no será considerado nunca como una renuncia a sus derechos derivados del incumplimiento de la otra Parte.


DECIMOTERCERA.- Elevación a público

El presente Contrato será elevado a público ante el Notario o Notaria que el Comprador designe. La otra Parte se compromete a firmar el instrumento público cuando para ello fuera requerida.


DECIMOCUARTA.- Gastos e impuestos


DECIMOQUINTA.- Comunidad de Propietarios

El Comprador se compromete a notificar la transmisión de la propiedad de forma inmediata al Administrador o Administradora y al Presidente o Presidenta de la Comunidad de Propietarios, con el fin de asumir las obligaciones y recibir las notificaciones que le correspondan en su calidad de propietario, conforme a la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal.


DECIMOSEXTA.- Protección de datos de carácter personal

Las Partes se informan recíprocamente de que los datos personales facilitados serán tratados con la única finalidad de la formalización, ejecución y cumplimiento del presente Contrato y de las obligaciones legales derivadas del mismo, siendo la base jurídica del tratamiento la ejecución del propio Contrato y el cumplimiento de obligaciones legales, todo ello de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril (RGPD), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Las Partes podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento y portabilidad, dirigiéndose por escrito a los domicilios señalados en el encabezamiento, y reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos.


DECIMOSÉPTIMA.- Confidencialidad

Las Partes se comprometen a mantener la más estricta confidencialidad sobre toda la información de carácter confidencial a la que tengan acceso como consecuencia de la negociación, formalización y ejecución del presente Contrato, así como sobre los términos y condiciones del mismo.

Se considerará información confidencial toda aquella información, de cualquier naturaleza, comunicada por una Parte a la otra, ya sea de forma verbal, escrita o por cualquier otro medio, con independencia de su soporte, así como los datos de carácter personal de las Partes.

No tendrá la consideración de información confidencial aquella que sea o pase a ser de dominio público por causa no imputable a la Parte receptora, la que ya fuera conocida por la Parte receptora con anterioridad a su comunicación, o aquella cuya divulgación venga impuesta por una norma legal, una resolución judicial o un mandato de autoridad competente.

La obligación de confidencialidad permanecerá en vigor durante la vigencia del presente Contrato y subsistirá una vez extinguido el mismo, cualquiera que sea la causa de su terminación.

El incumplimiento de la obligación de confidencialidad dará derecho a la Parte perjudicada a reclamar de la otra la indemnización por los daños y perjuicios que dicho incumplimiento le hubiera ocasionado.


DECIMOCTAVA.- Notificaciones

Todas las comunicaciones que en virtud de este documento deban o debieran ser enviadas lo serán por un medio fehaciente que deje constancia del momento de su envío, de la dirección a la que ha sido enviada y del momento de su recepción por la otra Parte, y se interpretarán como correctamente enviadas si se dirigen a las direcciones que figuran en el encabezamiento de este Contrato. Cada una de las Partes podrá, mediante notificación escrita enviada a la otra Parte, cambiar la dirección a la que deban remitirse las comunicaciones.


DECIMONOVENA.- Legislación aplicable

Este Contrato, especialmente, pero no solo en lo que se refiere a su formación, validez, interpretación, firma, existencia, ejecución y terminación, así como todos los términos y condiciones de cualesquiera operaciones realizadas en virtud del mismo, se regirá e interpretará de acuerdo con las leyes españolas y, en particular, conforme al Código Civil y a la Ley Hipotecaria.


VIGÉSIMA.- Jurisdicción competente

Para la resolución de cualesquiera cuestiones, controversias, discrepancias o litigios que pudieran surgir en relación con la interpretación, validez, cumplimiento o ejecución del presente Contrato, las Partes, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, se someten a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales del lugar donde radique el Inmueble objeto de este Contrato.


Y en prueba de conformidad y aceptación de todo lo establecido, ambas Partes firman todas las hojas de este Contrato en dos ejemplares y a un solo efecto, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.

EL VENDEDOR





...........................................
________


EL COMPRADOR





...........................................
________

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