Contrato de Cesión de Derechos de Autor - Formulario Pro · ES-law
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CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS DE EXPLOTACIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL
En ________, a ________
REUNIDOS
De una parte,
D./Dª. ________, mayor de edad, de nacionalidad ________, con domicilio en ________, provisto de DNI/NIF núm. ________, actuando en su propio nombre y representación.
En adelante, el "Cedente".
De otra parte,
D./Dª. ________, mayor de edad, de nacionalidad ________, con domicilio en ________, provisto de DNI/NIF núm. ________, actuando en su propio nombre y representación.
En adelante, el "Cesionario".
El Cedente y el Cesionario, en adelante, podrán ser denominados, individualmente, la "Parte" y, conjuntamente, las "Partes", reconociéndose mutuamente la capacidad legal necesaria y suficiente para contratar y obligarse en la representación en que actúan, y siendo responsables de la veracidad de sus manifestaciones,
EXPONEN
I. Que el Cedente ostenta la condición de autor, en el sentido de los artículos 1, 5 y 10 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (en adelante, "TRLPI"), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y es titular de los derechos de explotación de la siguiente obra:
________
II. Que dicha obra se identifica, en su caso, mediante los siguientes datos registrales y/o de inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual: ________. En adelante, dicha obra será denominada la "Obra".
III. Que el Cedente manifiesta ser el legítimo y único titular de los derechos de explotación de la Obra, que esta es original, que no infringe derechos de terceros y que se encuentra libre de cargas, gravámenes y derechos de tercero que pudieran impedir o limitar la presente cesión.
IV. Que el Cedente está interesado en ceder los derechos de explotación de la Obra y el Cesionario, a su vez, está interesado en aceptar dicha cesión, por lo que, habiendo llegado las Partes, libre y espontáneamente, a una coincidencia mutua de sus voluntades, formalizan el presente CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS DE EXPLOTACIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, en adelante, el "Contrato", que se regirá por las siguientes,
ESTIPULACIONES
PRIMERA.- Objeto. Cesión en exclusiva.
El Cedente cede y transmite, en exclusiva, al Cesionario, que acepta expresamente, los derechos de explotación de la Obra que se determinan en la estipulación segunda, con el alcance, las modalidades, el ámbito territorial y la duración previstos en el presente Contrato.
De conformidad con el artículo 45 del TRLPI, la presente cesión se formaliza por escrito, requisito cuyo incumplimiento facultaría al Cedente para resolverla en los términos legalmente previstos.
En lo no previsto expresamente por las Partes, serán de aplicación los artículos 43 y siguientes del TRLPI.
SEGUNDA.- Derechos cedidos.
Los derechos de explotación comprendidos en la presente cesión son los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación de la Obra, en los términos definidos, respectivamente, en los artículos 18, 19, 20 y 21 del TRLPI.
La cesión se entiende limitada a los derechos cedidos expresamente y a las modalidades de explotación previstas en la estipulación tercera, de conformidad con el artículo 43.1 del TRLPI. La presente cesión no comprende, en ningún caso, los derechos morales del autor, que son irrenunciables e inalienables conforme al artículo 14 del TRLPI.
De acuerdo con el artículo 43.5 del TRLPI, la cesión no se extiende a las modalidades de utilización o medios de difusión inexistentes o desconocidos en el momento de la firma del presente Contrato.
TERCERA.- Modalidades de explotación previstas.
El Cesionario podrá explotar la Obra únicamente en las siguientes modalidades de explotación, usos o finalidades existentes y conocidas a la fecha de firma de este Contrato señalada en el encabezamiento:
________
Las Partes reconocen que estas modalidades de explotación de la Obra son indispensables para cumplir la finalidad del presente Contrato.
Se prohíbe expresamente la explotación de la Obra de cualquier manera distinta de la prevista en la presente estipulación.
CUARTA.- Cesión a terceros.
El Cesionario no podrá transmitir a terceros, total ni parcialmente, los derechos adquiridos en virtud del presente Contrato sin el consentimiento previo, expreso y por escrito del Cedente, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 49 del TRLPI.
QUINTA.- Ámbito geográfico de la cesión.
La cesión de los derechos de explotación prevista en el presente Contrato tendrá el siguiente ámbito territorial: ________. A falta de mención expresa, y conforme al artículo 43.2 del TRLPI, la cesión quedará limitada al país en el que se realice la misma.
SEXTA.- Duración de la cesión.
El presente Contrato entrará en vigor el día de su firma señalado en el encabezamiento.
El Cedente transmite los derechos de explotación de la Obra a los que se refiere la estipulación segunda, en las condiciones estipuladas en este Contrato, hasta la siguiente fecha: ________.
En todo caso, este plazo de duración no podrá superar el plazo máximo de protección de los derechos de explotación previsto en los artículos 26 y siguientes del TRLPI, de modo que la presente cesión dejará de surtir efectos cuando la Obra pase al dominio público.
SÉPTIMA.- Remuneración del Cedente.
Las Partes acuerdan, de conformidad con el artículo 46 del TRLPI, que la remuneración que percibirá el Cedente como contraprestación por la cesión de los derechos de explotación de la Obra al Cesionario será de un ________ (________) por ciento de los ingresos obtenidos por la explotación de la misma.
El Cesionario se compromete a poner anualmente a disposición del Cedente las certificaciones oportunas de la liquidación que le corresponda, conforme al artículo 47 del TRLPI, así como a facilitarle la información necesaria para la verificación de dichas liquidaciones.
El Cesionario abonará al Cedente la remuneración de la siguiente manera:
________
Los pagos se efectuarán mediante ________, en la cuenta bancaria con código IBAN ________, designada por el Cedente. Las cantidades indicadas se entenderán incrementadas, en su caso, con el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás tributos que resulten legalmente aplicables.
OCTAVA.- Obligaciones de las Partes.
8.1. Obligaciones del Cedente
Constituirán obligaciones del Cedente:
a) Garantizar la autoría, originalidad y titularidad pacífica de la Obra y, como garante de la misma, exonerar al Cesionario de toda responsabilidad frente a terceros, asumiendo todas las reclamaciones, incluidas las indemnizaciones por daños y perjuicios que pudieran ejercitarse contra el Cesionario por terceros que entendieran infringidos sus derechos de propiedad intelectual sobre la Obra.
b) Poner en conocimiento del Cesionario, en el más breve plazo posible, toda infracción de los derechos de propiedad intelectual que un tercero haya realizado o abiertamente prepare y de la que haya tenido conocimiento, así como prestar a la otra Parte toda su colaboración en la defensa de estos derechos.
c) Respetar el conjunto de las obligaciones que la legislación vigente y el presente Contrato le atribuyen, y que no han sido expresamente previstas en esta estipulación.
8.2. Obligaciones del Cesionario
a) Pagar al Cedente la remuneración fijada, de acuerdo con las modalidades convenidas en la estipulación séptima del presente Contrato.
b) Poner todos los medios necesarios para la efectividad de la explotación concedida en el presente Contrato, según la naturaleza de la Obra y los usos vigentes en la actividad profesional, industrial o comercial de que se trate, conforme al artículo 48 del TRLPI.
c) Respetar en todo caso los derechos morales del autor reconocidos en el artículo 14 del TRLPI, en particular el derecho a la integridad de la Obra y al reconocimiento de su autoría.
d) Poner en conocimiento del Cedente, en el más breve plazo posible, toda infracción de los derechos de propiedad intelectual que un tercero haya realizado o abiertamente prepare y de la que haya tenido conocimiento, así como prestar a la otra Parte toda su colaboración en la defensa de estos derechos.
e) Respetar el conjunto de las obligaciones que la legislación vigente y el presente Contrato le atribuyen, y que no han sido previstas en esta estipulación.
NOVENA.- Protección de datos de carácter personal.
Las Partes tratarán los datos personales a los que tengan acceso con ocasión del presente Contrato de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
DÉCIMA.- Reserva y confidencialidad.
Las Partes se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias para mantener en secreto y de forma confidencial todas las informaciones que les hayan sido comunicadas como tales por la otra Parte durante la ejecución del Contrato, o que hayan conocido en el curso de su ejecución. Esta obligación no se aplicará a:
a) toda aquella información que sea del dominio público;
b) toda aquella información de la que las Partes dispusieran antes de haberles sido facilitada por la otra Parte; y
c) toda aquella información legalmente adquirida por las Partes de fuentes distintas a la otra Parte.
Las Partes se comprometen a utilizar estas informaciones únicamente para la ejecución del Contrato y a no explotarlas, por cuenta propia o de un tercero, directa o indirectamente, en todo o en parte.
Esta obligación de confidencialidad se mantendrá durante toda la vigencia del Contrato y, una vez finalizado este, durante un período de tiempo indefinido.
Toda violación o incumplimiento de la presente estipulación conllevará la obligación, para la Parte incumplidora, de indemnizar a la otra Parte por los daños y perjuicios ocasionados, sin perjuicio del derecho de la Parte afectada a ejercer cuantas acciones le correspondan.
DECIMOPRIMERA.- Resolución del Contrato.
El presente Contrato podrá ser resuelto por mutuo acuerdo de las Partes, con los efectos que ellas determinen. Igualmente, podrá ser resuelto por cada una de las Partes, sin necesidad de intervención judicial previa y sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra la otra Parte, por "causa justificada", entendida como:
a) el incumplimiento total o parcial por la otra Parte de alguna de las condiciones u obligaciones esenciales de este Contrato;
b) la declaración de concurso de acreedores de cualquiera de las Partes; o
c) las demás causas establecidas por la Ley.
Con carácter general, el incumplimiento por cualquiera de las Partes de las obligaciones derivadas del presente Contrato facultará a la Parte cumplidora para exigir el cumplimiento de la obligación o promover la resolución del Contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1124 del Código Civil.
Cualquiera de las causas de resolución antedichas dará derecho a la Parte que no hubiera incurrido en ella ni la hubiera provocado a la indemnización de los daños y perjuicios derivados de la misma.
El hecho de que una Parte no ejercite alguna de las causas previstas en esta estipulación no se considerará renuncia a sus derechos derivados del incumplimiento de la otra Parte ni limitará sus derechos para exigir el cumplimiento de las obligaciones contractuales.
DECIMOSEGUNDA.- Gastos e impuestos.
Los gastos, impuestos, tasas y contribuciones derivados de la presente cesión serán de cuenta y cargo exclusivos del Cesionario, salvo aquellos que correspondan al Cedente de acuerdo con la legislación vigente o con el presente Contrato. Cada Parte asumirá las retenciones e ingresos a cuenta que le correspondan conforme a la normativa tributaria aplicable.
DECIMOTERCERA.- Cesión de la posición contractual.
Ninguna de las Partes podrá ceder, transmitir o transferir, total o parcialmente, a un tercero, la posición contractual que ostenta en virtud del presente Contrato, ni los derechos y obligaciones derivados del mismo, sin el consentimiento previo, expreso y por escrito de la otra Parte.
En caso de que se produjera dicha cesión sin el consentimiento de la otra Parte, esta tendrá derecho a resolver el presente Contrato, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios que tal incumplimiento le hubiera ocasionado.
Cualquier cesión realizada con el consentimiento de la otra Parte deberá constar por escrito y obligará al cesionario al cumplimiento íntegro de los términos y condiciones del presente Contrato.
DECIMOCUARTA.- Notificaciones.
Todas las comunicaciones que en virtud de este documento deban o debieren enviarse lo serán por un medio fehaciente que deje constancia del momento de su envío, de la dirección a la que se dirige y del momento de su recepción por la otra Parte, y se entenderán correctamente enviadas si se dirigen a las direcciones que figuran en el encabezamiento de este Contrato. A efectos de notificaciones, las Partes señalan las siguientes direcciones de correo electrónico: el Cedente, ________; y el Cesionario, ________. Cada una de las Partes podrá, mediante notificación escrita a la otra, modificar la dirección a la que deban remitirse las comunicaciones.
DECIMOQUINTA.- Integridad del Contrato y nulidad parcial.
Este Contrato deja sin efecto todo acuerdo, entendimiento, compromiso y/o negociación previo entre las Partes sobre su objeto.
Las Partes reconocen que los documentos anexos y/o adjuntos al presente Contrato, en caso de existir, forman parte integrante del mismo a todos los efectos legales.
Si una o varias cláusulas devinieran ineficaces, anulables o nulas de pleno derecho, se tendrán por no puestas, manteniendo el resto del Contrato toda su fuerza vinculante. En tal caso, las Partes se comprometen a negociar de buena fe un nuevo texto para las cláusulas afectadas que respete, en la medida de lo posible, la finalidad inicialmente perseguida.
DECIMOSEXTA.- Legislación aplicable y jurisdicción.
Las Partes reconocen quedar obligadas por el presente Contrato y sus correspondientes anexos, si los hubiere, y se comprometen a su cumplimiento de buena fe.
El presente Contrato y todo litigio relativo, en particular pero no exclusivamente, a su formación, validez, interpretación, firma, existencia, ejecución o terminación, así como, en general, a la relación entre las Partes, se regirán por la legislación española y, particularmente, por el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y, supletoriamente, por el Código Civil.
Las referencias a cualquier norma legal o reglamentaria, o disposición de las mismas, se entenderán realizadas a las normas o preceptos que puedan sustituirlas en el futuro.
Para la resolución de cuantas cuestiones o controversias pudieran derivarse del presente Contrato, las Partes, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, se someten a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de ________.
Y en prueba de conformidad y aceptación de todo lo establecido, ambas Partes firman, a un solo efecto, todas las hojas de este Contrato en dos ejemplares y a un solo efecto, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.
EL CEDENTE
...........................................
________
EL CESIONARIO
...........................................
________
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