Carta Solicitando la Nulidad de la Cláusula del IRPH - Formulario Modelo Word y PDF Pro · ES-law

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Carta Solicitando la Nulidad de la Cláusula del IRPH - Formulario Modelo Word y PDF
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Servicio de Atención al Cliente
________
________
C.I.F. ________



Don/Doña ________, con D.N.I. nº ________
Con domicilio a efectos de notificaciones en ________
Correo electrónico: ________
Teléfono: ________


En ________, a ________


Asunto: Reclamación previa y requerimiento fehaciente para la supresión de la cláusula de interés referenciada al índice IRPH del préstamo hipotecario nº ________ y restitución de las cantidades indebidamente abonadas.

Muy señores míos:

Por medio de la presente, y en mi condición de consumidor y usuario conforme al artículo 3 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (en adelante, TRLGDCU), me dirijo a esa entidad en relación con el préstamo con garantía hipotecaria que tengo suscrito, otorgado en escritura pública de fecha ________, ante el Notario Don/Doña ________, del Ilustre Colegio Notarial de ________, con número de protocolo ________, por un capital de ________ (________ €), con un plazo de amortización de ________, a fin de manifestar y solicitar lo siguiente:

PRIMERO.- Sobre el índice de referencia aplicado. El tipo de interés pactado en el contrato se encuentra referenciado al índice IRPH (Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios), y no al índice Euribor, ampliamente mayoritario en el mercado hipotecario español. Dicho índice fue suprimido legalmente, dejando de publicarse los tipos IRPH Cajas e IRPH Bancos a partir del 1 de noviembre de 2013, en virtud de la disposición adicional decimoquinta de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, así como tras la entrada en vigor de la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios.

SEGUNDO.- Sobre los controles de incorporación, transparencia y abusividad. La cláusula que incorpora el referido índice constituye una condición general de la contratación, predispuesta e impuesta, no negociada individualmente, sujeta por tanto al régimen de control previsto en la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación, así como a los controles de transparencia y abusividad de los artículos 80, 82 y 83 del TRLGDCU y de la Directiva 93/13/CEE.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su Sentencia de 3 de marzo de 2020 (asunto C-125/18), así como en las posteriores resoluciones (entre otras, autos de 17 de noviembre de 2021 y sentencia de 13 de julio de 2023, asuntos acumulados C-265/22 y concordantes), ha declarado que las cláusulas que incorporan el índice IRPH están sujetas al control de transparencia y pueden ser declaradas abusivas y, en su caso, nulas, cuando la entidad no haya facilitado al consumidor información suficiente sobre el método de cálculo del índice y su evolución pasada, así como una comparativa con otros índices oficiales disponibles.

TERCERO.- Sobre la falta de información. En el momento de la contratación nunca fui debidamente informado del funcionamiento del índice, de sus valores históricos, de su carga económica y jurídica, ni de la forma y los datos sobre los que se configura. Tampoco se me ofreció ni informó de la existencia de otros índices de referencia más beneficiosos, ni se me dio opción real de acceder a ellos.

CUARTO.- Sobre el diferencial aplicado. A mayor abundamiento, mi contrato incluyó, durante toda su vigencia, un diferencial adicionado al índice IRPH, concretamente del ________ %, lo que situaba mi préstamo muy por encima del valor de mercado. Ello implica que no solo el índice IRPH ha desvirtuado uno de los principios rectores de la contratación crediticia, sino que además el diferencial aplicado impuso un encarecimiento desequilibrado de mi préstamo, que en ningún momento fue justificado ni explicado, en contra de las exigencias de la buena fe y en perjuicio del consumidor (art. 82 TRLGDCU).

QUINTO.- Conclusión. Por lo expuesto, considero que en la contratación de mi préstamo hipotecario se vulneró la normativa de protección de consumidores y usuarios, así como la normativa sobre transparencia en las condiciones financieras de los préstamos hipotecarios, con los consiguientes perjuicios económicos. En consecuencia, la cláusula que incorpora el índice IRPH y el diferencial es susceptible de ser declarada nula, tanto por no superar los controles de incorporación y transparencia como por incumplimiento de normas imperativas de protección de los derechos de los consumidores.

Por todo lo anterior, en mi condición de cliente de esa entidad y titular del préstamo hipotecario reseñado, vengo a REQUERIR FEHACIENTEMENTE A ________ para que, en el plazo máximo de QUINCE (15) días hábiles establecido en el Reglamento de actuación del servicio de atención al cliente conforme a la Orden ECO/734/2003 y, en todo caso, en el plazo improrrogable de SESENTA (60) días, adopte los siguientes acuerdos:

  1. Acuerde la supresión del índice IRPH actualmente en vigor, sustituyéndolo —en su caso— por un índice de referencia legalmente admisible, como el Euríbor más el diferencial pactado, a fin de que el préstamo hipotecario recupere su condición de préstamo a interés variable acorde con el precio de mercado.
  2. Como consecuencia de lo anterior, proceda al recálculo de toda la operación desde su origen, aplicando el nuevo índice establecido (Euríbor) más el diferencial, con la consiguiente restitución y reintegro de cuantas cantidades hayan sido abonadas en exceso por aplicación del índice IRPH, incrementadas con el interés legal del dinero desde la fecha de cada pago indebido (arts. 1.303 y 1.896 del Código Civil).
  3. Haga entrega de los cuadros de amortización históricos y completos del préstamo hipotecario objeto de la presente reclamación, así como del cálculo detallado de cuantas cantidades se han abonado en exceso por aplicación del índice IRPH.

La presente reclamación se remite por conducto que deje constancia fehaciente de su contenido, fecha y recepción, a los efectos legales oportunos, interrumpiéndose con la misma cualquier plazo de prescripción de las acciones que pudieran corresponderme (art. 1.973 del Código Civil).

Tratamiento de datos personales: Los datos personales facilitados serán tratados por la entidad únicamente para la tramitación de la presente reclamación, conforme al Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, pudiendo el firmante ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad.


A la espera de sus prontas noticias, atentamente.



Fdo.: Don/Doña ________
D.N.I. nº ________

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