Estatutos de Fundación - Modelo, Ejemplo de Formulario Pro · CO-law
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ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN ________
CAPÍTULO I
Nombre, naturaleza, objeto, domicilio y duración
Art. 1. NOMBRE Y NATURALEZA. La entidad que por estos estatutos se constituye es una persona jurídica de derecho privado, sin ánimo de lucro, de tipo fundación, que se denominará ________, y se regirá por los presentes estatutos, por el Título XXXVI del Libro Primero del Código Civil, por los artículos 40 a 45 y 143 a 148 del Decreto 2150 de 1995, por el Decreto Único Reglamentario 1066 de 2015, por el Decreto 1625 de 2016 en lo relativo al Régimen Tributario Especial, por la Ley 2195 de 2022 y por las demás normas concordantes y aplicables a las entidades sin ánimo de lucro.
Art. 2. OBJETO. La fundación tendrá por objeto:
________
Art. 3. DOMICILIO. La fundación tendrá como domicilio principal la dirección ________ de la ciudad de ________, República de Colombia. La fundación podrá establecer sedes, sucursales o capítulos regionales en otras ciudades distintas de la del domicilio principal cuando así lo decida el órgano de administración competente, e igualmente podrá crear establecimientos de comercio para el desarrollo de su objeto.
Art. 4. DURACIÓN. En atención a su naturaleza de fundación, el término de duración de ________ será indefinido.
CAPÍTULO II
Patrimonio
Art. 5. PATRIMONIO DE CONSTITUCIÓN. Al momento de su constitución, el patrimonio de la fundación asciende a la suma de $________ (________), compuesto por los aportes en dinero efectuados por sus fundadores, conforme lo exige el artículo 40 del Decreto 2150 de 1995.
Art. 6. PATRIMONIO. El patrimonio de la fundación está constituido por:
a. Los aportes y donaciones efectuados por sus fundadores al momento de la constitución de la entidad.
b. Los aportes y donaciones que personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, realicen a la entidad.
c. Los bienes que por compraventa, permuta, adjudicación, herencia, legado y, en general, por cualquier medio lícito adquiera la entidad.
d. Los excedentes generados por la fundación en su ejercicio que sean capitalizados o incorporados a su patrimonio.
e. Los demás bienes o recursos que adquiera la fundación por cualquier actividad lícita.
Art. 7. ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO. La administración del patrimonio de la fundación estará a cargo del Consejo de Fundadores, y por delegación, del Director Ejecutivo o de la Junta Directiva, si la hubiere, dentro de los límites fijados en estos estatutos.
Parágrafo primero. Los excedentes, rendimientos o resultados positivos que genere la fundación serán reinvertidos en su totalidad en el desarrollo del objeto social o capitalizados e incorporados a su patrimonio, de conformidad con el Régimen Tributario Especial y el Decreto 1625 de 2016.
Parágrafo segundo. Las personas que realicen donaciones, aportes o servicios gratuitos a la fundación no recibirán por este hecho privilegio alguno respecto de los demás beneficiarios de esta, sin perjuicio de los acuerdos particulares que celebre la entidad, los cuales deberán ser aprobados por el Consejo de Fundadores o por la Junta Directiva si la hubiere.
Parágrafo tercero. En caso de liquidación de la entidad, el remanente patrimonial, si lo hubiere tras el pago del pasivo externo, será transferido a una o varias entidades sin ánimo de lucro de la misma naturaleza que designe el Consejo de Fundadores, y a falta de designación se procederá conforme lo dispone la ley.
CAPÍTULO III
Miembros de la fundación
Art. 9. MIEMBROS DE LA FUNDACIÓN. Son miembros de la fundación quienes suscriben su acta de constitución en calidad de fundadores y quienes con posterioridad se adhieran a ella, cumpliendo los requisitos establecidos en los presentes estatutos y en las normas que los complementen o desarrollen.
Art. 10. DERECHOS DE LOS MIEMBROS. Son derechos de los miembros de la fundación:
a. Participar en las actividades de la fundación conforme a las condiciones establecidas.
b. Postularse a los cargos y convocatorias de la fundación respecto de los cuales su participación no esté legal o estatutariamente prohibida.
c. Tener voz y voto en las reuniones del Consejo de Fundadores, conforme a la ley, estos estatutos y las normas que los desarrollen.
d. Proponer políticas o acciones para el adecuado desarrollo de los fines de la entidad.
e. Acceder a la documentación contable, financiera, administrativa y demás necesaria para el ejercicio de sus derechos de voto y opinión.
f. Retirarse voluntariamente de la fundación.
g. Los demás que otorguen la ley, los estatutos o las normas que los complementen.
Art. 11. DEBERES DE LOS MIEMBROS. Son deberes de los miembros de la fundación:
a. Velar por el desarrollo del objeto y los fines de la fundación.
b. Realizar los aportes o servicios establecidos en los estatutos, la ley o las decisiones de los órganos competentes.
c. Dar el uso adecuado a los bienes de la entidad.
d. Velar por la buena imagen de la entidad.
e. Participar responsablemente en toda actividad que adelante en calidad de miembro.
f. Asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias de la entidad.
g. Los demás que se deriven de los estatutos, la ley o las normas que los desarrollen.
Art. 12. PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS. Son prohibiciones de los miembros de la fundación:
a. Realizar de mala fe actuaciones que impidan o dificulten el desarrollo de los fines de la entidad.
b. Usar los bienes de la fundación con fines distintos a los institucionales, en beneficio particular o de un tercero.
c. Impedir el ejercicio del derecho de voto y opinión de los demás miembros durante las reuniones del Consejo de Fundadores.
d. Valerse de sus funciones para procurar un beneficio injustificado para sí mismo o para terceros.
e. Discriminar, actuando en calidad de miembro, a personas naturales o jurídicas por motivos de credo, afiliación política, sexo, raza, nacionalidad, origen geográfico, clase o capacidad económica.
f. Las demás que se deriven de los estatutos, la ley o las normas que los desarrollen.
Art. 13. SANCIONES. Los miembros de la fundación podrán hacerse acreedores de las siguientes sanciones:
a. Llamado de atención.
b. Sanciones pecuniarias.
c. Suspensión de la calidad de miembro.
d. Expulsión de la entidad.
Art. 14. GRADUACIÓN DE FALTAS Y SANCIONES. Las faltas se calificarán en leves, moderadas o graves, asignándose las sanciones correspondientes:
a. Faltas leves: llamado de atención y/o sanciones pecuniarias.
b. Faltas moderadas: sanciones pecuniarias y/o suspensión.
c. Faltas graves a las prohibiciones: expulsión de la entidad.
Parágrafo primero. El órgano disciplinario podrá imponer discrecionalmente sanciones de graduación inferior a la falta cometida. Tratándose de sanciones pecuniarias, deberá atender al daño causado y al costo de su reparación.
Parágrafo segundo. La sanción de expulsión solo podrá imponerse con el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes del órgano competente.
Art. 15. ÓRGANOS DISCIPLINARIOS. Conocerán de las faltas disciplinarias:
a. En primera instancia, la Junta Directiva o, a falta de esta, una comisión integrada por al menos tres miembros del Consejo de Fundadores.
b. En segunda instancia, el Consejo de Fundadores.
Art. 16. PROCESO DISCIPLINARIO. La Junta Directiva o, a falta de esta, el Consejo de Fundadores, expedirá el reglamento disciplinario que regule el trámite de las faltas. En tanto no se haya expedido dicho reglamento, se aplicará un procedimiento que garantice el debido proceso, así:
a. El conocimiento oportuno por el presunto infractor de las faltas imputadas y las pruebas en su contra.
b. Un plazo razonable para que se pronuncie sobre las faltas y pruebas.
c. La oportunidad de solicitar y aportar sus propias pruebas.
d. Una segunda instancia imparcial que pueda confirmar o revocar la sanción.
CAPÍTULO IV
Órganos de administración, dirección y fiscalización
Art. 17. ÓRGANOS. ________ tendrá los siguientes órganos de dirección, administración y control:
a. Consejo de Fundadores.
b. Junta Directiva.
c. Director Ejecutivo (Representante Legal).
d. Revisor Fiscal.
Parágrafo. Mientras la fundación cuente con un único miembro, este ejercerá todas las competencias del Consejo de Fundadores y las del Director Ejecutivo, en caso de no haberse nombrado a una persona distinta para este cargo.
Consejo de Fundadores
Art. 18. CONSEJO DE FUNDADORES. El Consejo de Fundadores de ________ está integrado por los miembros activos de la entidad, es la máxima autoridad de esta y sus decisiones son obligatorias siempre que se adopten conforme a los presentes estatutos, la ley y los reglamentos aplicables.
Art. 19. FUNCIONES DEL CONSEJO DE FUNDADORES. Son funciones del Consejo de Fundadores:
a. Darse su propio reglamento.
b. Ser la máxima autoridad decisoria y velar por el cumplimiento de los fines de la fundación.
c. Aprobar los estados financieros, el balance general y el informe de gestión de la vigencia anterior, presentados por el Director Ejecutivo o la Junta Directiva si la hubiere.
d. Nombrar a la Junta Directiva y al Revisor Fiscal.
e. Expedir los reglamentos y normas necesarios para el funcionamiento de la entidad.
f. Crear los empleos y cargos que considere necesarios.
g. Decidir sobre la enajenación de bienes o activos de la entidad.
h. Decidir sobre el cambio de domicilio de la entidad.
i. Reformar los estatutos de la fundación.
j. Decidir sobre la disolución y liquidación de la fundación cuando se satisfagan los requisitos legales, y nombrar al liquidador.
k. Tomar las decisiones necesarias para el bienestar de la fundación.
l. Las demás que no sean delegadas a otro órgano o que le correspondan estatutaria o legalmente.
Parágrafo. Cualquier función otorgada estatutariamente tanto al Consejo de Fundadores como a la Junta Directiva se entenderá delegada en esta última, mientras no exista impedimento para el ejercicio de sus funciones.
Art. 20. REUNIONES. El Consejo de Fundadores celebrará reuniones ordinarias y extraordinarias. Serán ordinarias las previstas en la ley o en estos estatutos, y extraordinarias las demás.
Parágrafo primero. Reunión ordinaria. La reunión ordinaria para aprobar los estados financieros, el balance general y los informes de gestión de la vigencia anterior se convocará dentro de los tres (3) primeros meses del año. De no celebrarse dentro de dicho término, el Consejo se reunirá por derecho propio conforme al artículo siguiente.
Parágrafo segundo. Reuniones extraordinarias. Las reuniones extraordinarias se celebrarán cuando lo exijan las necesidades de la fundación y podrán convocarse en cualquier época del año conforme a los procedimientos estatutarios.
Art. 21. CONVOCATORIA. El Consejo de Fundadores podrá ser convocado por el representante legal o por un número plural de miembros que represente al menos el veinte por ciento (20%) del total del Consejo, mediante comunicación enviada con no menos de cinco (5) días hábiles de antelación para las extraordinarias y quince (15) días hábiles para las ordinarias, sin contar el día del envío ni el de la reunión.
Parágrafo primero. Reunión por derecho propio. Si no se efectuare convocatoria dentro de los tres (3) primeros meses del año, el Consejo de Fundadores se reunirá por derecho propio el último lunes del mes de marzo a las 3:00 p.m., o el siguiente día hábil si aquel fuere festivo, en la sede social de la entidad.
Parágrafo segundo. Reuniones no presenciales. El Consejo de Fundadores podrá deliberar y decidir de manera no presencial mediante comunicación simultánea o sucesiva, o por el mecanismo del voto escrito, conforme a los artículos 19 a 21 de la Ley 222 de 1995 y a la Ley 2069 de 2020.
Art. 22. MEDIOS DE CONVOCATORIA. La convocatoria se realizará al correo electrónico que cada miembro haya registrado para tal fin. También podrá efectuarse a través de mensajes de texto o aplicaciones de mensajería al número celular registrado, siempre que el miembro lo haya autorizado ante el Consejo o solicitado al representante legal o al secretario.
Parágrafo. Renuncia al derecho de convocatoria. El miembro que no fuere convocado y aun así concurriere se entenderá que renuncia al derecho de ser convocado, salvo que en la reunión proteste por la falta de convocatoria.
Art. 23. REUNIÓN DE SEGUNDA CONVOCATORIA. Si convocada en debida forma la reunión no pudiere celebrarse por falta de quórum, se convocará a una nueva reunión que sesionará y decidirá con cualquier número plural de miembros, siempre que:
a. La reunión se convoque conforme a las normas estatutarias.
b. Se celebre no antes de diez (10) días hábiles ni después de treinta (30) días hábiles contados desde la reunión fallida.
Art. 24. DERECHO DE INSPECCIÓN. Sin perjuicio de la información que puedan solicitar los miembros individualmente, el representante legal garantizará el acceso a la información financiera, contable, legal y comercial dentro de los quince (15) días hábiles anteriores a la reunión del Consejo en que se aprueben los estados financieros de fin de ejercicio, o que verse sobre enajenación de activos o liquidación de la entidad.
Art. 25. RÉGIMEN DE QUÓRUM Y MAYORÍAS. El Consejo de Fundadores deliberará con la presencia de la mitad más uno de sus miembros y decidirá con la mitad más uno de los votos presentes, salvo las siguientes excepciones:
a. La transformación de la fundación en otro tipo de entidad sin ánimo de lucro de la misma naturaleza requerirá el cien por ciento (100%) de los votos presentes.
b. La enajenación de activos que representen el diez por ciento (10%) o más del patrimonio requerirá al menos el setenta y cinco por ciento (75%) de los votos presentes.
c. La modificación de las causales y mayorías para la exclusión de miembros requerirá el cien por ciento (100%) de los votos presentes.
d. La modificación del régimen de quórum y mayorías requerirá el cien por ciento (100%) de los votos presentes.
e. La reforma de estatutos y la disolución y liquidación requerirán el voto favorable de al menos el setenta por ciento (70%) de los votos presentes.
Art. 26. FRACCIONAMIENTO DEL VOTO. En la elección de cuerpos colegiados, los miembros podrán fraccionar su voto entre las distintas opciones de votación.
Art. 27. ACTAS. Las decisiones del Consejo de Fundadores constarán en actas aprobadas por el mismo órgano, firmadas por su presidente y secretario, y asentadas en el libro de actas correspondiente. Mientras la fundación cuente con un único miembro, este elaborará actas en las que conste cada decisión, sin requisitos adicionales para su validez.
Junta Directiva
Art. 28. JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva es el órgano en el que se delega la administración y dirección de la entidad. Estará integrada por ________ miembros nombrados por el Consejo de Fundadores, para un período de ________, reelegibles. Los requisitos de pertenencia y elección serán reglamentados por el Consejo de Fundadores.
Art. 29. FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. Son funciones de la Junta Directiva:
a. Elegir al Director Ejecutivo de la entidad.
b. Elegir a su presidente, vicepresidente y secretario.
c. Ejercer la administración y dirección de la fundación conforme a sus fines y a las directrices del Consejo de Fundadores.
d. Darse su propio reglamento.
e. Crear los empleos y cargos necesarios para el funcionamiento de la entidad.
f. Decidir sobre la enajenación de bienes o activos de la entidad, dentro de los límites estatutarios.
g. Decidir sobre el cambio de domicilio de la entidad.
h. Preaprobar los estados financieros, balance general e informe de gestión, para su presentación al Consejo de Fundadores.
i. Convocar extraordinariamente al Consejo de Fundadores cuando las circunstancias lo requieran.
j. Atender oportunamente los requerimientos de información del Consejo de Fundadores.
k. Solicitar informes, documentación y balances de gestión al Director Ejecutivo.
l. Las demás que le asignen los estatutos, la ley o el Consejo de Fundadores, así como las que no correspondan a otro órgano y no hayan sido ejercidas por el Consejo de Fundadores.
Parágrafo. Cualquier función otorgada estatutariamente tanto al Consejo de Fundadores como a la Junta Directiva se entenderá delegada en esta última, mientras no exista impedimento para el ejercicio de sus funciones.
Art. 30. REUNIONES. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez al mes, convocada por el secretario o, a falta de este, por el presidente. Podrá reunirse extraordinariamente cuando los asuntos de la fundación lo exijan.
Art. 31. CONVOCATORIA. Las reuniones ordinarias serán convocadas por el secretario o, a falta de este, por el presidente o el representante legal, con cinco (5) días hábiles de antelación. Las extraordinarias podrán ser convocadas por el presidente, el secretario, el representante legal, el Consejo de Fundadores o un número de miembros que represente al menos el veinte por ciento (20%) de la Junta.
Art. 32. MEDIOS DE CONVOCATORIA. La convocatoria de la Junta Directiva podrá realizarse por los mismos medios establecidos para el Consejo de Fundadores.
Parágrafo. Reuniones no presenciales. La Junta Directiva podrá deliberar y decidir de manera no presencial, garantizando la comunicación simultánea o sucesiva por cualquier medio tecnológico, conforme a la Ley 222 de 1995 y la Ley 2069 de 2020.
Art. 33. RÉGIMEN DE QUÓRUM Y MAYORÍAS. La Junta Directiva deliberará con la presencia de la mitad más uno de sus miembros y decidirá con la mitad más uno de los votos presentes, salvo la enajenación de activos que representen al menos el diez por ciento (10%) del patrimonio, la cual requerirá el voto favorable de al menos el setenta y cinco por ciento (75%) de los votos presentes.
Art. 34. ACTAS. Las decisiones de la Junta Directiva constarán en actas aprobadas por el mismo órgano, firmadas por su presidente y secretario, y asentadas en el libro respectivo.
Art. 35. PRESIDENTE DE LA JUNTA. La dirección y coordinación de las actividades de la Junta Directiva estarán a cargo de su presidente, elegido por mayoría simple. Son sus funciones:
a. Realizar la convocatoria de las reuniones, directamente o por medio del secretario.
b. Presidir las reuniones y dirigir los debates.
c. Velar por el cumplimiento de las instrucciones del Consejo de Fundadores.
d. Preparar el orden del día en coordinación con el representante legal y el secretario.
e. Las demás que le asignen la ley o estos estatutos.
Art. 36. SECRETARIO DE LA JUNTA. La gestión documental y administrativa estará a cargo del secretario de la Junta Directiva, elegido por mayoría simple, con las siguientes funciones:
a. Realizar las convocatorias asegurando la participación oportuna de los miembros.
b. Garantizar la entrega puntual de información relevante a los miembros.
c. Conservar la documentación de la fundación y reflejar en los libros de actas el desarrollo de las sesiones, dando fe de los acuerdos.
d. Las demás que le asignen la ley o estos estatutos.
Art. 37. VICEPRESIDENTE DE LA JUNTA. El vicepresidente ejercerá las funciones del presidente en las ausencias temporales o permanentes de este.
Representación legal — Director Ejecutivo
Art. 38. ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN LEGAL. La administración y representación legal de ________ estarán a cargo de una persona natural denominada Director Ejecutivo, elegida por la Junta Directiva o, a falta de esta, por el Consejo de Fundadores, por período indefinido hasta su renuncia o remoción. El Director Ejecutivo tendrá un suplente nombrado por el mismo órgano, quien lo reemplazará en sus faltas absolutas, temporales o accidentales.
Art. 39. FUNCIONES DEL DIRECTOR EJECUTIVO. Son funciones del Director Ejecutivo:
a. Ejercer la representación legal de la fundación en todos los actos judiciales y extrajudiciales.
b. Celebrar todos los actos y contratos necesarios para el cumplimiento del objeto de la fundación, dentro de los límites establecidos en estos estatutos.
c. Ejecutar las decisiones y directrices impartidas por el Consejo de Fundadores y la Junta Directiva.
d. Dirigir y coordinar las actividades administrativas y operativas de la fundación.
e. Nombrar y remover a los empleados de la fundación cuyo nombramiento no corresponda a otro órgano.
f. Presentar ante la Junta Directiva y el Consejo de Fundadores los estados financieros, balance general e informe de gestión de la vigencia anterior.
g. Velar por la adecuada conservación y administración de los bienes y patrimonio de la fundación.
h. Rendir los informes que le soliciten el Consejo de Fundadores o la Junta Directiva.
i. Cumplir y velar por el cumplimiento de las obligaciones de registro, tributarias y de reporte propias del Régimen Tributario Especial y demás normas aplicables a las entidades sin ánimo de lucro.
j. Las demás que le asignen la ley, los estatutos, el Consejo de Fundadores o la Junta Directiva.
Parágrafo primero. El Director Ejecutivo podrá ejercer sus funciones con un límite de cuantía equivalente al ________% (________ por ciento) del patrimonio neto de la fundación registrado en la declaración de renta de la vigencia anterior o, a falta de esta, en los libros de la entidad. Para la celebración de cualquier acto o negocio que exceda dicho límite, requerirá autorización previa de la Junta Directiva.
Parágrafo segundo. El representante legal suplente gozará de las mismas facultades del principal en su ausencia o cuando este lo autorice.
Revisor Fiscal
Art. 40. REVISOR FISCAL. La fundación contará con un Revisor Fiscal, contador público titulado con tarjeta profesional vigente, elegido por el Consejo de Fundadores para un período de ________. Tendrá voz pero no voto en las reuniones de los órganos de administración y no podrá ser miembro de ninguno de estos, ni tener relación comercial, legal o familiar con la fundación o sus directivos que genere conflicto de interés, conforme a los artículos 203 y siguientes del Código de Comercio y a la Ley 43 de 1990.
Art. 41. FUNCIONES DEL REVISOR FISCAL. Son funciones del Revisor Fiscal:
a. Velar por que la contabilidad se lleve conforme a las normas contables y legales, impartiendo las instrucciones necesarias.
b. Vigilar que las actuaciones de la Junta Directiva, el Consejo de Fundadores, el representante legal y demás órganos se ciñan a la ley, los estatutos y los reglamentos.
c. Revisar las actas, la documentación comercial y administrativa, los libros de contabilidad y la información que considere necesaria.
d. Alertar a los órganos competentes sobre cualquier irregularidad que advierta.
e. Dictaminar y autorizar con su firma los estados financieros, presentándolos ante los órganos de gobierno.
f. Asistir a las reuniones de los órganos de gobierno a las que sea convocado.
g. Convocar a los órganos de gobierno cuando las necesidades contables, financieras o administrativas lo ameriten.
h. Velar por la conservación y adecuado uso de los bienes y patrimonio de la entidad.
i. Las demás que le asignen la ley, los estatutos o las normas aplicables.
Art. 42. CUENTAS ANUALES. Al finalizar cada año calendario, la fundación preparará los estados financieros y los someterá a aprobación del Consejo de Fundadores en reunión ordinaria. A falta de convocatoria, o convocada con fecha posterior a los tres (3) primeros meses del año, la reunión se celebrará por derecho propio el último lunes del mes de marzo en la sede social de ________ a las 3:00 p.m., o el siguiente día hábil si aquel fuere festivo.
CAPÍTULO V
Disolución y liquidación
Art. 43. DISOLUCIÓN. ________ se disolverá:
a. Por extinción o destrucción definitiva del patrimonio requerido para su funcionamiento.
b. Cuando, transcurridos dos (2) años desde su constitución, no hubiere iniciado actividades.
c. Por imposibilidad de desarrollar su objeto.
d. Por decisión de autoridad competente.
e. Por las demás causales que determine la ley.
Art. 44. LIQUIDADOR. Decretada la disolución, el Consejo de Fundadores nombrará al liquidador y, a falta de tal nombramiento, actuará como liquidador el representante legal, quien se inscribirá en el registro correspondiente junto con el acta que aprueba la liquidación.
Art. 45. LIQUIDACIÓN. Con cargo al patrimonio de la fundación, el liquidador publicará tres (3) avisos en un medio de circulación nacional, informando la disolución, el estado de la liquidación e invitando a los acreedores a hacer valer sus derechos.
Parágrafo primero. Transcurridos quince (15) días hábiles desde la última publicación, sin contar el día de esta, se iniciará el pago de las obligaciones contraídas con terceros conforme a la prelación legal de créditos.
Parágrafo segundo. Pagado el pasivo externo, el remanente patrimonial, si lo hubiere, se transferirá a la entidad sin ánimo de lucro de la misma naturaleza que disponga el Consejo de Fundadores, sin que en ningún caso pueda distribuirse entre los fundadores o miembros.
CAPÍTULO VI
Disposiciones finales
Art. 46. RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS. Las diferencias que surjan entre la fundación y sus miembros, o entre estos por razón de su calidad de miembros, durante la existencia, desarrollo, liquidación o disolución de la entidad, se someterán a un mecanismo de conciliación ante un centro de conciliación legalmente autorizado del domicilio principal, y de no lograrse acuerdo, a la jurisdicción ordinaria competente en la ciudad de ________, República de Colombia.
Art. 47. LEY APLICABLE. En lo no previsto en los presentes estatutos, la fundación se regirá por el Título XXXVI del Código Civil, el Decreto 2150 de 1995, el Decreto 1066 de 2015, el Decreto 1625 de 2016, la Ley 222 de 1995, el Código de Comercio en lo pertinente y las demás normas legales y reglamentarias aplicables a las entidades sin ánimo de lucro.
Los presentes estatutos fueron aprobados por los fundadores en el acta de constitución suscrita en la ciudad de ________, a los ________.
MIEMBROS DEL CONSEJO DE FUNDADORES
________
Cédula de ciudadanía: ________
________, ________
________
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