Contrato de Trabajo a Término Indefinido - Formulario Pro · CO-law
✓ Valid in Colombia · drafted to comply with local law
Create your Contrato de Trabajo a Término Indefinido - Formulario for use in Colombia. Answer a few plain-English questions and the document fills in automatically as you go — then download it in Word and PDF, ready to sign or share. This version has been professionally rewritten to comply with local law.
- Answer 29 simple questions — the document fills in as you go
- Live preview: watch your document update in real time
- Download as Word (.docx) and PDF
- Edit your answers and re-download anytime
Fill in the details
0/29Type below — the document on the right updates as you go.
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A TÉRMINO INDEFINIDO
Entre los suscritos, a saber: por una parte ________, persona ________, identificada con Cédula de ciudadanía número ________, con domicilio en la ciudad de ________, representada legalmente por ________, identificado(a) con cédula de ciudadanía número ________, quien en adelante se denominará EL EMPLEADOR; y por la otra parte ________, mayor de edad, identificado(a) con Cédula de ciudadanía número ________, con domicilio en la ciudad de ________, quien en adelante se denominará EL TRABAJADOR, hemos convenido libre y voluntariamente celebrar el presente CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A TÉRMINO INDEFINIDO, regido por el Código Sustantivo del Trabajo y demás normas concordantes, y por las siguientes cláusulas:
PRIMERA. OBJETO Y FUNCIONES. Mediante el presente contrato EL TRABAJADOR se obliga a poner al servicio de EL EMPLEADOR su plena capacidad de trabajo, en forma personal y bajo la continuada subordinación y dependencia de éste, para desempeñar el cargo de ________. Serán funciones de EL TRABAJADOR, sin perjuicio de otras inherentes al cargo o que le ordene EL EMPLEADOR, las siguientes:
________
CUARTA. LUGAR DE TRABAJO. EL TRABAJADOR prestará sus servicios en ________ de la ciudad de ________. Lo anterior sin perjuicio de que EL EMPLEADOR, en ejercicio del ius variandi, pueda variar dicho lugar de manera temporal o permanente, siempre que ello no implique desmejora de las condiciones laborales ni perjuicio para EL TRABAJADOR.
QUINTA. REMUNERACIÓN. Como contraprestación por sus servicios, EL TRABAJADOR devengará un salario mensual de $________ (________ pesos M/Cte.). En caso de que EL TRABAJADOR perciba remuneración adicional por comisiones, bonificaciones u otra forma de salario variable, las partes acuerdan, conforme al artículo 7 de la Ley 1 de 1963, que el 82.5% del monto devengado corresponde a remuneración ordinaria y el 17.5% restante a la remuneración del descanso en dominicales y festivos.
SEXTA. PAGOS NO CONSTITUTIVOS DE SALARIO. De conformidad con el artículo 128 del Código Sustantivo del Trabajo, las partes acuerdan que no constituyen salario los pagos que EL EMPLEADOR realice por mera liberalidad u ocasionalmente, ni los beneficios o auxilios habituales o extralegales que expresamente se pacten como no constitutivos de salario, tales como ________.
SÉPTIMA. FORMA Y PERIODICIDAD DE PAGO. El salario será pagado mediante consignación bancaria, dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes, en la cuenta que se indica a continuación:
Entidad: ________
Tipo de cuenta: Ahorros
Número: ________
OCTAVA. JORNADA DE TRABAJO. La jornada ordinaria de trabajo de EL TRABAJADOR será la siguiente:
________
Lo anterior sin perjuicio de las modificaciones que EL EMPLEADOR pueda introducir a dichos horarios. EL EMPLEADOR podrá disponer, cuando lo estime necesario, el trabajo por turnos que excedan las ocho (8) horas diarias, siempre que el promedio acumulado de la jornada no supere los límites legales máximos previstos en el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por la Ley 2101 de 2021, conforme a su implementación gradual.
NOVENA. OBLIGACIONES DE EL EMPLEADOR. Sin perjuicio de las consagradas en el artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo y demás normas concordantes, serán obligaciones de EL EMPLEADOR:
a. Proveer a EL TRABAJADOR las herramientas y elementos necesarios para la realización de su trabajo.
b. Suministrar a EL TRABAJADOR los elementos de protección personal requeridos.
c. Prestar a EL TRABAJADOR los primeros auxilios en caso de accidente o enfermedad laboral.
d. Pagar la remuneración pactada en la forma y oportunidad establecidas.
e. Guardar respeto a la dignidad, creencias y sentimientos de EL TRABAJADOR.
f. Conceder a EL TRABAJADOR las licencias y permisos a los que tenga derecho.
g. Afiliar y mantener afiliado a EL TRABAJADOR al Sistema de Seguridad Social Integral (salud, pensiones y riesgos laborales) y a una Caja de Compensación Familiar, pagando oportunamente los aportes legales.
h. Expedir la certificación laboral a la terminación del contrato, cuando EL TRABAJADOR la solicite.
i. Pagar los gastos de traslado en caso de cambio de ciudad o residencia ordenado por EL EMPLEADOR.
j. Las demás que le asignen el Código Sustantivo del Trabajo y demás leyes concordantes.
DÉCIMA. OBLIGACIONES DE EL TRABAJADOR. Sin perjuicio de las consagradas en los artículos 58 y 60 del Código Sustantivo del Trabajo, serán obligaciones de EL TRABAJADOR:
a. Ejecutar las labores de su cargo con diligencia, conforme a lo pactado en este contrato.
b. No divulgar la información privada o confidencial de EL EMPLEADOR de la que tenga conocimiento con ocasión de su trabajo.
c. Conservar y restituir en buen estado los bienes y herramientas suministrados, salvo el deterioro por uso natural.
d. Cuando corresponda, informar y tramitar la licencia de maternidad con la antelación legalmente prevista a la fecha probable del parto.
e. Observar las medidas de higiene, seguridad y salud en el trabajo dispuestas por EL EMPLEADOR y las autoridades.
f. Las demás que le asignen el Código Sustantivo del Trabajo y demás leyes concordantes.
DÉCIMA PRIMERA. CONFIDENCIALIDAD. EL TRABAJADOR se obliga a mantener en estricta reserva toda información confidencial que le sea revelada por EL EMPLEADOR o a la que tenga acceso con ocasión del presente contrato, obligación que subsistirá aun después de terminado el vínculo laboral. Se entiende por información confidencial aquella que cumpla con alguna de las siguientes condiciones:
a. Que no sea de conocimiento público ni de fácil obtención por medios legítimos y que sea denominada como tal por EL EMPLEADOR.
b. Que las circunstancias de su entrega, los medios de almacenamiento o las medidas de seguridad adoptadas indiquen su carácter confidencial.
c. Toda información de naturaleza contable, financiera o comercial que no sea de conocimiento público, tal como informes contables, planes de negocio, contratos, acuerdos privados, know-how, precios, clientes y proveedores, lista que es meramente enunciativa.
DÉCIMA SEGUNDA. TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES. EL TRABAJADOR autoriza a EL EMPLEADOR para recolectar, almacenar, usar y tratar sus datos personales con fines laborales, administrativos, de seguridad social y demás propios de la relación contractual, conforme a la Ley 1581 de 2012 y sus decretos reglamentarios, y a la política de tratamiento de datos de EL EMPLEADOR.
DÉCIMA TERCERA. PERIODO DE PRUEBA. Las partes acuerdan un periodo de prueba de dos (2) meses contados a partir de la iniciación de la ejecución del contrato. Durante dicho periodo cualquiera de las partes podrá dar por terminado el contrato unilateralmente, sin previo aviso ni indemnización, conforme a los artículos 76, 77, 78 y 80 del Código Sustantivo del Trabajo.
DÉCIMA CUARTA. TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato terminará por mutuo acuerdo de las partes, o por cualquiera de las causales legales de terminación previstas en el artículo 61 del Código Sustantivo del Trabajo.
Adicionalmente, EL EMPLEADOR podrá dar por terminado el contrato unilateralmente y con justa causa, sin lugar a indemnización, en las circunstancias previstas en el numeral A) del artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo, entre ellas:
a. El engaño por parte de EL TRABAJADOR mediante la presentación de certificados o documentos falsos.
b. Todo acto de violencia, injuria, malos tratos o grave indisciplina en que incurra EL TRABAJADOR durante la labor.
c. Todo acto grave de violencia, injuria o malos tratos fuera del servicio contra EL EMPLEADOR, su familia o representantes.
d. Todo daño material causado intencionalmente a los bienes de EL EMPLEADOR o grave negligencia que ponga en peligro su seguridad.
e. Todo acto inmoral o delictuoso cometido por EL TRABAJADOR en el lugar de trabajo o en desempeño de sus labores.
f. Cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones a cargo de EL TRABAJADOR.
g. La detención preventiva de EL TRABAJADOR por más de treinta (30) días, o el arresto correccional por más de ocho (8) días, salvo justificación legal.
h. La revelación de secretos técnicos o comerciales de EL EMPLEADOR.
i. El deficiente rendimiento en el trabajo en relación con la capacidad de EL TRABAJADOR, conforme al procedimiento legal.
j. El incumplimiento sistemático sin razones válidas de las obligaciones contractuales o legales.
k. Todo vicio de EL TRABAJADOR que perturbe la disciplina del establecimiento.
l. La renuencia sistemática a aceptar las medidas preventivas o curativas prescritas por el médico de EL EMPLEADOR o por las autoridades, para evitar enfermedades o accidentes.
m. La ineptitud de EL TRABAJADOR para realizar la labor encomendada.
n. El reconocimiento a EL TRABAJADOR de la pensión de jubilación o invalidez estando al servicio de EL EMPLEADOR.
ñ. La enfermedad contagiosa o crónica de EL TRABAJADOR que no tenga carácter profesional, o cualquier otra que lo incapacite y no se haya curado dentro de los ciento ochenta (180) días.
Por su parte, EL TRABAJADOR podrá dar por terminado el contrato unilateralmente y con justa causa, en las circunstancias previstas en el numeral B) del artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo, entre ellas:
a. El haber sido inducido a error por EL EMPLEADOR respecto de las condiciones de trabajo.
b. Todo acto de violencia, malos tratos o amenazas de EL EMPLEADOR o sus representantes contra EL TRABAJADOR o su familia.
c. Cualquier acto de EL EMPLEADOR que induzca a EL TRABAJADOR a cometer un acto ilícito o contrario a sus convicciones políticas o religiosas.
d. Las circunstancias que pongan en peligro la salud de EL TRABAJADOR que EL EMPLEADOR no se allane a modificar.
e. El incumplimiento sistemático por parte de EL EMPLEADOR de sus obligaciones contractuales o legales.
f. Las demás justas causas previstas en la ley.
DÉCIMA QUINTA. PREAVISO E INDEMNIZACIÓN. En caso de terminación del contrato sin justa causa por cualquiera de las partes, ésta deberá dar aviso a la otra con una antelación no inferior a treinta (30) días calendario. La terminación unilateral y sin justa causa por parte de EL EMPLEADOR dará lugar al pago de la indemnización a favor de EL TRABAJADOR de conformidad con el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo.
DÉCIMA SEXTA. PRESTACIONES SOCIALES Y SEGURIDAD SOCIAL. EL TRABAJADOR tendrá derecho al pago de las prestaciones sociales legales (cesantías e intereses a las cesantías, prima de servicios y demás), así como a su afiliación al Sistema de Seguridad Social Integral, conforme a la ley.
DÉCIMA SÉPTIMA. VACACIONES. EL TRABAJADOR gozará de quince (15) días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas por cada año de servicios, o su fracción proporcional, conforme al artículo 186 del Código Sustantivo del Trabajo. Las vacaciones serán concedidas dentro del año siguiente a su causación, en la oportunidad que señale EL EMPLEADOR.
DÉCIMA OCTAVA. PLAZO DEL CONTRATO. El presente contrato es a término indefinido y tendrá vigencia mientras subsistan las causas que le dieron origen y la materia del trabajo, conforme al artículo 47 del Código Sustantivo del Trabajo. Su ejecución iniciará el ________.
DÉCIMA NOVENA. CLÁUSULAS ANTERIORES. El presente contrato reemplaza y deja sin efecto cualquier acuerdo o contrato anterior, verbal o escrito, celebrado entre las partes. Las modificaciones que se acuerden constarán por escrito y se entenderán incorporadas como anexos.
VIGÉSIMA. NOTIFICACIONES. Las partes señalan como direcciones para notificaciones las siguientes:
De EL EMPLEADOR:
Ciudad: ________
Dirección: ________
Correo electrónico: ________
De EL TRABAJADOR:
Ciudad: ________
Dirección: ________
Correo electrónico: ________
VIGÉSIMA PRIMERA. LEY APLICABLE Y SOLUCIÓN DE CONFLICTOS. El presente contrato se rige por la legislación laboral colombiana. Las controversias derivadas de la relación laboral se someterán a la jurisdicción ordinaria laboral del lugar de prestación del servicio, sin perjuicio de los mecanismos de arreglo directo que las partes acuerden.
Para constancia, se firman dos (2) ejemplares del mismo tenor y valor, en la ciudad de ________, el día ________.
EL EMPLEADOR
________
Representante legal: ________
Cédula de ciudadanía: ________
EL TRABAJADOR
________
Cédula de ciudadanía: ________
Fields you complete are inserted into the document live. This template is general guidance only — not legal advice.