Contrato de Trabajo por Obra o Labor - Formulario Pro · CO-law

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Contrato de Trabajo por Obra o Labor - Formulario
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CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR DURACIÓN DE LA OBRA O LABOR CONTRATADA


Entre los suscritos a saber: de una parte ________, persona ________, identificada con ________ número ________, con domicilio en la ciudad de ________, representada en este acto por ________, identificado(a) con cédula de ciudadanía número ________, quien en adelante se denominará EL EMPLEADOR; y de la otra parte ________, mayor de edad, identificado(a) con ________ número ________, de domicilio en la ciudad de ________, quien en adelante se denominará EL TRABAJADOR, hemos convenido celebrar el presente CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO por duración de la obra o labor contratada, regido por el Código Sustantivo del Trabajo (en especial los artículos 22, 23, 37, 45, 46 numeral 1° y demás concordantes) y por las siguientes cláusulas.


PRIMERA. NATURALEZA Y DURACIÓN — OBRA O LABOR CONTRATADA.
De conformidad con el artículo 45 del Código Sustantivo del Trabajo, el presente contrato se celebra por el tiempo que dure la realización de la obra o labor determinada que se identifica a continuación, de manera que el vínculo laboral terminará a la finalización de aquella, sin necesidad de preaviso y sin que haya lugar a renovación o prórroga, salvo las demás causales de terminación previstas en la ley:

________

SEGUNDA. OBJETO Y FUNCIONES. EL TRABAJADOR se obliga a poner al servicio de EL EMPLEADOR toda su capacidad normal de trabajo, de manera exclusiva, en el desempeño del cargo de ________, bajo la continuada dependencia y subordinación de EL EMPLEADOR, en el marco de la obra o labor de que trata la cláusula primera. Serán funciones de EL TRABAJADOR, sin perjuicio de las demás conexas o complementarias que le sean asignadas conforme a su cargo, las siguientes:

________

TERCERA. SUBORDINACIÓN. EL TRABAJADOR se obliga a acatar y cumplir las órdenes e instrucciones que de modo particular o general le imparta EL EMPLEADOR o sus representantes, según el orden jerárquico establecido, en cuanto al modo, tiempo y cantidad de trabajo, así como el Reglamento Interno de Trabajo, las políticas internas y el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, en los términos de los artículos 22 y 23 del Código Sustantivo del Trabajo.

QUINTA. LUGAR DE TRABAJO. EL TRABAJADOR prestará sus servicios en ________ de la ciudad de ________, sin perjuicio de la facultad de EL EMPLEADOR de variar transitoria o definitivamente el lugar de prestación del servicio en ejercicio del ius variandi, siempre que ello no implique desmejora de las condiciones laborales ni perjuicio para EL TRABAJADOR.

SEXTA. REMUNERACIÓN. EL EMPLEADOR pagará a EL TRABAJADOR como remuneración por sus servicios un salario mensual de $________ (________). Dentro de este pago se encuentra incluida la remuneración de los descansos dominicales y festivos de que tratan los artículos 173 y siguientes del Código Sustantivo del Trabajo. En caso de que EL TRABAJADOR perciba salario variable por comisiones, bonificaciones u otros pagos de naturaleza salarial, las partes acuerdan que el 82.5% del monto devengado corresponde a la remuneración ordinaria del trabajo y el 17.5% restante a la remuneración del descanso en dominicales y festivos, de conformidad con el artículo 27 y concordantes del Código Sustantivo del Trabajo.

SÉPTIMA. PAGOS QUE NO CONSTITUYEN SALARIO. De conformidad con el artículo 128 del Código Sustantivo del Trabajo, las partes acuerdan que los beneficios o auxilios extralegales, habituales u ocasionales, que llegare a reconocer EL EMPLEADOR, tales como auxilios de alimentación, transporte extralegal, bonos no salariales y similares, no constituyen salario ni se computarán como factor para la liquidación de prestaciones sociales, aportes parafiscales ni indemnizaciones.

OCTAVA. FORMA Y PERIODICIDAD DE PAGO. El salario se pagará por mensualidades vencidas dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes, mediante consignación o transferencia bancaria a la cuenta que se indica a continuación:

Entidad: ________
Tipo de cuenta: ________
Número: ________

NOVENA. JORNADA DE TRABAJO. La jornada de trabajo de EL TRABAJADOR será la siguiente:

________

Lo anterior sin perjuicio de las modificaciones que EL EMPLEADOR pueda introducir conforme a la ley. La jornada máxima legal se sujetará a lo dispuesto en el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por la Ley 2101 de 2021, conforme a su implementación gradual. EL EMPLEADOR podrá disponer del trabajo por turnos cuya naturaleza no exija actividad continua, así como de la jornada flexible prevista en el literal d) del artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo, siempre que se respeten los límites legales aplicables.

DÉCIMA. TRABAJO SUPLEMENTARIO. El trabajo suplementario o de horas extras, así como el realizado en días de descanso obligatorio, sólo podrá ejecutarse cuando sea autorizado expresamente por EL EMPLEADOR y se remunerará con los recargos legales de que tratan los artículos 168 y 179 del Código Sustantivo del Trabajo.

DÉCIMA PRIMERA. OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR. Son obligaciones de EL EMPLEADOR, sin perjuicio de las demás señaladas en el artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo y normas concordantes:

a. Proveer a EL TRABAJADOR las herramientas y elementos necesarios para la ejecución de su trabajo.

b. Suministrar los elementos de protección personal y garantizar las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.

c. Prestar los primeros auxilios en caso de accidente o enfermedad laboral.

d. Pagar oportunamente la remuneración pactada y las prestaciones sociales en la forma y términos legales.

e. Respetar la dignidad, creencias y sentimientos de EL TRABAJADOR.

f. Conceder las licencias y permisos a que legalmente tenga derecho EL TRABAJADOR.

g. Expedir la certificación laboral a la terminación del contrato cuando le sea solicitada, conforme al artículo 57 numeral 7° del Código Sustantivo del Trabajo.

h. Asumir los gastos de traslado del TRABAJADOR cuando EL EMPLEADOR disponga el cambio de ciudad o residencia.

i. Afiliar y pagar oportunamente los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y aportes parafiscales a que haya lugar.

j. Las demás que le impongan el Código Sustantivo del Trabajo y las leyes concordantes.

DÉCIMA SEGUNDA. OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR. Son obligaciones de EL TRABAJADOR, sin perjuicio de las prohibiciones del artículo 60 y demás deberes del artículo 58 del Código Sustantivo del Trabajo:

a. Ejecutar con diligencia las labores propias de su cargo conforme a este contrato y a las instrucciones de EL EMPLEADOR.

b. Guardar reserva sobre la información privada y confidencial de EL EMPLEADOR conocida con ocasión del trabajo.

c. Conservar y restituir en buen estado los bienes y herramientas que le sean proporcionados, salvo el deterioro natural por el uso.

d. Cuando corresponda, dar aviso y tramitar la licencia de maternidad con al menos una semana de antelación a la fecha probable del parto, conforme al artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo.

e. Observar el Reglamento Interno de Trabajo y las normas de seguridad y salud en el trabajo.

f. Las demás que le impongan el Código Sustantivo del Trabajo y las leyes concordantes.

DÉCIMA TERCERA. CONFIDENCIALIDAD. EL TRABAJADOR se obliga a mantener estricta reserva sobre toda información confidencial que le sea revelada por EL EMPLEADOR o a la que tenga acceso con ocasión del presente contrato. Para los efectos de esta cláusula se entiende por información confidencial aquella que cumpla cualquiera de las siguientes condiciones:

a. Que no sea de conocimiento público ni de fácil obtención por medios legítimos y que EL EMPLEADOR haya denominado como tal.

b. Que las circunstancias de su entrega, los medios de almacenamiento o las medidas de seguridad adoptadas por EL EMPLEADOR evidencien su carácter reservado.

c. Que sea de naturaleza contable, financiera o comercial no pública, tal como informes contables, planes de negocio, contratos privados, know-how, precios, clientes y proveedores, entre otros, listado meramente enunciativo. Esta obligación se mantendrá vigente aun después de terminado el contrato, conforme al artículo 58 numeral 2° del Código Sustantivo del Trabajo, sin perjuicio de las acciones legales por su incumplimiento.

DÉCIMA CUARTA. TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES. EL TRABAJADOR autoriza a EL EMPLEADOR para recolectar, almacenar, usar y tratar sus datos personales con fines laborales, contractuales, de seguridad social y legales, de conformidad con la Ley 1581 de 2012, el Decreto 1377 de 2013 y las políticas de tratamiento de datos de EL EMPLEADOR, garantizándose los derechos de acceso, actualización, rectificación y supresión.

DÉCIMA QUINTA. PERIODO DE PRUEBA. Las partes acuerdan un periodo de prueba de dos (2) meses, el cual no podrá exceder los límites del artículo 78 del Código Sustantivo del Trabajo. Durante este término, cualquiera de las partes podrá dar por terminado el contrato unilateralmente, sin previo aviso ni indemnización, conforme al artículo 80 del Código Sustantivo del Trabajo.

DÉCIMA SÉPTIMA. VACACIONES. EL TRABAJADOR tendrá derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones remuneradas por cada año de servicios, o a la fracción proporcional cuando la obra o labor tenga una duración inferior, conforme al artículo 186 del Código Sustantivo del Trabajo. Las vacaciones se concederán dentro del año siguiente a su causación, según lo señale EL EMPLEADOR.

DÉCIMA OCTAVA. DURACIÓN Y TERMINACIÓN. El presente contrato tendrá vigencia por el tiempo que dure la obra o labor de que trata la cláusula primera y comenzará su ejecución el día ________. A la terminación de la obra o labor el contrato finalizará sin necesidad de preaviso, sin que ello constituya despido ni dé lugar a indemnización. El contrato también podrá terminar por cualquiera de las causales previstas en el artículo 61 del Código Sustantivo del Trabajo. La terminación unilateral sin justa causa por parte de EL EMPLEADOR dará lugar a la indemnización de que trata el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo.

DÉCIMA NOVENA. CLÁUSULAS INEFICACES. Toda estipulación que desmejore los derechos mínimos de EL TRABAJADOR o contraríe las normas laborales se entenderá no escrita, conforme al artículo 43 del Código Sustantivo del Trabajo, sin afectar la validez de las demás cláusulas.

VIGÉSIMA. NOTIFICACIONES. Las comunicaciones derivadas de este contrato se surtirán en las siguientes direcciones:

De EL EMPLEADOR:

Ciudad: ________
Dirección: ________
Correo electrónico: ________

De EL TRABAJADOR:

Ciudad: ________
Dirección: ________
Correo electrónico: ________

VIGÉSIMA PRIMERA. LEY APLICABLE Y SOLUCIÓN DE CONFLICTOS. El presente contrato se rige por la legislación laboral colombiana. Las controversias que surjan con ocasión del mismo se someterán a la jurisdicción ordinaria laboral, sin perjuicio del agotamiento de mecanismos de arreglo directo. Para todos los efectos se fija como domicilio contractual la ciudad de ________.

VIGÉSIMA SEGUNDA. ACUERDO INTEGRAL. El presente contrato contiene el acuerdo íntegro entre las partes respecto de su objeto y deja sin efecto cualquier negociación o acuerdo verbal o escrito anterior. Cualquier modificación deberá constar por escrito y ser suscrita por ambas partes.

Para constancia se firman dos (2) ejemplares del mismo tenor y valor, en la ciudad de ________, el día ________.


EL EMPLEADOR





____________________________________
________
Representante Legal: ________
________: ________


EL TRABAJADOR





____________________________________
________
________: ________

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