Acuerdo de Confidencialidad Unilateral - Formulario
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ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD
Entre los suscritos ________ quien se identifica con Cédula de ciudadanía número ________, en adelante EL TITULAR y ________, quien se identifica con Cédula de ciudadanía número ________, en adelante EL RECEPTOR, hemos decidido celebrar el presente acuerdo de confidencialidad que se regirá por las siguientes cláusulas:
1. DEFINICIONES
I. Titular: quien entrega la información considerada confidencial, quien de conformidad con lo establecido en este acuerdo será ________.
II. Receptor: quien recibe la información considerada confidencial según las definiciones de este acuerdo, quien de conformidad con lo establecido será ________.
III. Información confidencial: toda información revelada por el TITULAR al RECEPTOR que cumpla con alguna de las siguientes condiciones:
a. Que no sea de conocimiento público ni de fácil obtención a través de medios legítimos y que sea denominada como tal por el TITULAR.
b. Que las circunstancias de su entrega, los medios de almacenamiento o las medidas de seguridad tomadas por el TITULAR para la custodia de la información indiquen el carácter confidencial de la misma.
c. Se considerará información confidencial toda información de naturaleza contable, financiera o comercial que no sea de conocimiento público ni figure en bases de datos de acceso abierto o libre, tales como informes contables, planes de negocio, contratos y acuerdos de naturaleza privada, know-how, precios, clientes, proveedores, entre otras. Esta lista tiene propósito enunciativo y no implica la no confidencialidad de otros tipos de información no mencionados en ella.
2. OBJETO. El RECEPTOR se obliga mantener en secreto la información considerada confidencial según la definición de este cuerdo, que le sea revelada por el TITULAR con ocasión del asunto que se indica a continuación:
________
3. USO. La información confidencial revelada por el TITULAR sólo podrá ser usada por el RECEPTOR para fines relacionados con el objeto de que trata la cláusula anterior. Una vez extinguido este objeto el RECEPTOR deberá guardar la confidencialidad de la información recibida hasta la expiración del plazo del presente acuerdo.
4. REVELACIÓN. El RECEPTOR podrá revelar la información confidencial proporcionada por el TITULAR en los siguientes eventos:
a. Cuando el TITULAR de la información lo haya autorizado de manera expresa y por escrito.
b. Cuando la información sea requerida por una autoridad competente para ello. En este evento el RECEPTOR no podrá revelar sino la información que sea necesaria para cumplir con la orden de la autoridad. Siempre que los términos dados por la autoridad lo permitan, deberá informar al TITULAR de la orden recibida antes de proceder con su cumplimiento.
c. Cuando la información se vuelva de dominio público, siempre y cuando esto no haya ocurrido por acción u omisión del RECEPTOR.
d. Cuando el RECEPTOR haya obtenido la información con anterioridad a la entrega de ésta por parte del TITULAR o que le haya sido proporcionada por un tercero autorizado por el TITULAR para su divulgación sin restricciones.
5. PROPIEDAD DE LA INFORMACIÓN. La entrega de información por parte del TITULAR al RECEPTOR no implica la transferencia en favor de éste de cualquier derecho que el TITULAR pueda tener sobre la información proporcionada, incluyendo, pero no limitándose a, derechos de propiedad intelectual, explotación comercial, marcas, patentes, secretos comerciales e industriales, entre otros.
8. CUSTODIA. El RECEPTOR será responsable de tomar las medidas de seguridad necesarias para garantizar que la información confidencial sea sólo accedida por él. El RECEPTOR podrá autorizar a otras personas a acceder a la información siempre y cuando esto sea necesario para el desarrollo del objeto de que trata la cláusula segunda de este acuerdo. Las personas autorizadas por el RECEPTOR estarán sujetas a las mismas obligaciones de confidencialidad de este acuerdo.
9. CLÁUSULA PENAL. En caso de incumplimiento de las obligaciones contenidas en ese acuerdo la PARTE incumplida pagará a la otra una suma equivalente a $________ (________). La parte cumplida podrá, alternativamente, exigir el pago de la cláusula penal o la inmdenización de perjuicios de conformidad con lo establecido en el artículo 1600 del Código Civil.
10. CESIÓN. Este acuerdo no podrá ser cedido, vendido, o transferido bajo cualquier título sin autorización escrita del TITULAR.
11. PLAZO. Este acuerdo estará vigente durante la duración del objeto de que trata la cláusula segunda. Después de finalizado este objeto, la confidencialidad de la información clasificada como tal debe mantenerse hasta el vencimiento del plazo del presente acuerdo, a saber el ________, a excepción de aquella información que sea secreto industrial, caso en el cual se aplicará lo previsto en la cláusula séptima.
12. NOTIFICACIONES. Del TITULAR:
Ciudad: ________
Dirección: ________
Correo electrónico: ________
Del RECEPTOR:
Ciudad: ________
Dirección: ________
Correo electrónico: ________
Para constancia de las partes, se firman dos ejemplares del mismo tenor el ________.
DEL TITULAR
________
Cédula de ciudadanía: ________
DEL RECEPTOR
________
Cédula de ciudadanía : ________
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