Mandato Especial para Compraventa de Inmueble - Formato Pro · CL-law
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MANDATO ESPECIAL PARA VENDER UN INMUEBLE
En la ciudad de ________, Chile, a ________, ante mí, ________, Notario Público Titular de la ________ Notaría de ________, con oficio en ________, comparece, en calidad de PARTE MANDANTE: ________, estado civil soltera, de nacionalidad ________, c\u00e9dula nacional de identidad N\u00ba ________, de ocupaci\u00f3n ________, mayor de edad, con domicilio en ________; mayor de edad, quien acredita su identidad con la c\u00e9dula antes citada y expone:
PRIMERO. Objeto del mandato
Que por el presente instrumento la PARTE MANDANTE viene en conferir mandato especial, en los t\u00e9rminos de los art\u00edculos 2116 y siguientes y 2132 del C\u00f3digo Civil, a ________, estado civil soltero/a, de nacionalidad ________, c\u00e9dula nacional de identidad N\u00ba ________, mayor de edad, con domicilio en ________, en calidad de PARTE MANDATARIA, para que, en nombre y representaci\u00f3n de la PARTE MANDANTE, venda, ceda y transfiera el dominio del inmueble singularizado en la cl\u00e1usula siguiente, en las condiciones que aqu\u00ed se establecen.
SEGUNDO. Antecedentes del inmueble
La PARTE MANDANTE es due\u00f1a del inmueble ubicado en ________, comuna de ________, Regi\u00f3n de Arica y Parinacota, Rol de Aval\u00fao N\u00ba ________, individualizado en el plano agregado con el N\u00ba ________ al Registro de Documentos del a\u00f1o ________ del Conservador de Bienes Ra\u00edces de ________, con una superficie de ________ metros cuadrados, y que tiene los siguientes deslindes:
________
La PARTE MANDANTE adquiri\u00f3 dicho inmueble por la compraventa que a continuaci\u00f3n se describe:
________
El t\u00edtulo a nombre de la PARTE MANDANTE rola inscrito a fojas ________ N\u00ba ________ del Registro de Propiedad correspondiente al a\u00f1o ________ del Conservador de Bienes Ra\u00edces de ________.
TERCERO. Facultades conferidas
Para el debido desempe\u00f1o de este mandato y el estricto cumplimiento del encargo, la PARTE MANDANTE confiere a la PARTE MANDATARIA las m\u00e1s amplias facultades para llevar a efecto el negocio encomendado, quedando expresamente facultada para:
- Convenir o pactar el precio de venta del inmueble singularizado y su forma de pago.
- Fijar cabidas, deslindes y dimensiones, y rectificarlos.
- Recibir el precio de venta, ya sea al contado o mediante un t\u00edtulo de cr\u00e9dito nominativo extendido a nombre de la PARTE MANDANTE o de la PARTE MANDATARIA.
- Otorgar recibos y cancelaciones.
- Requerir, judicial o extrajudicialmente, el cumplimiento de todas las obligaciones del comprador, especialmente el pago del precio.
- Requerir y firmar toda clase de solicitudes y declaraciones que se requieran en representaci\u00f3n de la PARTE MANDANTE ante autoridades administrativas, tales como el Servicio de Impuestos Internos, y suscribir los instrumentos p\u00fablicos y/o privados que sean necesarios.
- Obligar a la PARTE MANDANTE al cumplimiento de todas las condiciones, requisitos y formalidades que establezcan las leyes y reglamentos.
- Convenir, para la formalizaci\u00f3n de los contratos a cuya celebraci\u00f3n se encuentra facultada, todas las estipulaciones necesarias, sean ellas de la esencia, de la naturaleza o meramente accidentales.
- Requerir y otorgar escrituras de aclaraci\u00f3n, declaraci\u00f3n, rectificaci\u00f3n o complementaci\u00f3n de los contratos que ejecute en cumplimiento de este mandato, pudiendo igualmente delegar esta facultad.
- Renunciar a las acciones resolutorias.
- Celebrar el o los contratos de promesa de compraventa necesarios para dar estricto cumplimiento al encargo.
- Autocontratar, pudiendo comprar para s\u00ed el inmueble cuya venta se le ordena, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 2144 del C\u00f3digo Civil, y en general celebrar v\u00e1lidamente consigo misma todos aquellos actos, contratos o convenciones cuya ejecuci\u00f3n le haya encomendado la PARTE MANDANTE.
Podr\u00e1, asimismo, realizar todas las gestiones necesarias para llevar a efecto el encargo conferido, ejecutar los actos y contratos conducentes al mejor desempe\u00f1o de este mandato y pactar las cl\u00e1usulas accesorias que estime convenientes.
CUARTO. Delegaci\u00f3n del encargo
De conformidad con el art\u00edculo 2135 del C\u00f3digo Civil, la PARTE MANDATARIA podr\u00e1 delegar total o parcialmente el encargo conferido por este mandato y revocar tales delegaciones; podr\u00e1 al efecto conferir mandatos especiales y generales, judiciales y extrajudiciales, y revocarlos, as\u00ed como reasumir y aceptar en todo o en parte y en cualquier momento sus poderes, cuantas veces lo estime necesario.
QUINTO. Rendici\u00f3n de cuentas
La PARTE MANDATARIA dar\u00e1 cuenta documentada de la venta y de su producido, conforme al art\u00edculo 2155 del C\u00f3digo Civil, dentro del plazo de ________ d\u00edas, contado desde la fecha en que se materialice la transferencia del inmueble singularizado.
SEXTO. Duraci\u00f3n
El presente mandato entrar\u00e1 en vigencia desde la suscripci\u00f3n de esta escritura p\u00fablica y se mantendr\u00e1 vigente hasta el d\u00eda ________, sin perjuicio de las causales de terminaci\u00f3n del mandato establecidas en el art\u00edculo 2163 del C\u00f3digo Civil.
S\u00c9PTIMO. Revocaci\u00f3n
La PARTE MANDANTE podr\u00e1 revocar el presente mandato en cualquier tiempo, conforme a los art\u00edculos 2163 N\u00ba 3 y 2165 del C\u00f3digo Civil. La revocaci\u00f3n producir\u00e1 sus efectos respecto del mandatario desde que \u00e9ste tome conocimiento de ella, y respecto de terceros desde su notificaci\u00f3n o desde que conste por instrumento p\u00fablico, sin perjuicio de los actos v\u00e1lidamente ejecutados con anterioridad.
OCTAVO. Normativa aplicable
Este mandato se rige por la legislaci\u00f3n chilena vigente, en especial por los art\u00edculos 2116 y siguientes del C\u00f3digo Civil, y supletoriamente por las dem\u00e1s normas legales pertinentes.
NOVENO. Domicilio y jurisdicci\u00f3n
Para todos los efectos legales derivados del presente instrumento, las partes fijan su domicilio en la comuna de ________ y se someten a la competencia de sus Tribunales Ordinarios de Justicia.
D\u00c9CIMO. Facultad al portador
Se faculta al portador de copia autorizada del presente instrumento para requerir las inscripciones, subinscripciones y anotaciones que sean procedentes.
UND\u00c9CIMO. Gastos
Todos los gastos derivados de la redacci\u00f3n y suscripci\u00f3n del presente mandato ser\u00e1n de cargo de la PARTE MANDANTE. Igualmente, los gastos que origine la suscripci\u00f3n del contrato de compraventa encargado, incluidos los gastos notariales y los que originen las inscripciones en el Conservador de Bienes Ra\u00edces competente, ser\u00e1n de cargo exclusivo de la PARTE MANDANTE, salvo pacto en contrario con el comprador.
DUOD\u00c9CIMO. Ejemplares y personer\u00eda
El presente mandato se otorga por escritura p\u00fablica, dej\u00e1ndose copia autorizada en poder de cada parte. La personer\u00eda y dem\u00e1s antecedentes no se insertan por ser conocidos de las partes y del Notario que autoriza.
En comprobante, previa lectura, firman:
________________________
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PARTE MANDANTE
________________________
________
PARTE MANDATARIA
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