Escritura de Constitución de una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL) - Formulario Modelo Word y PDF Pro · CL-law
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ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
________ EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
En ________, República de Chile, a ________, ante mí, ________, Abogado, Notario Público de la comuna de ________, con oficio en ________, comparece doña ________, de nacionalidad ________, ________, de profesión u ocupación ________, Cédula Nacional de Identidad número ________, con domicilio en ________, comuna de ________, mayor de edad, quien acredita su identidad con la cédula antes individualizada, y expone:
ARTÍCULO PRIMERO: CONSTITUCIÓN Y NORMATIVA APLICABLE
Por el presente instrumento la compareciente, en su calidad de persona natural, viene en constituir una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, en adelante también "la Empresa", persona jurídica de carácter comercial con patrimonio propio distinto al del titular, la que se regirá por las normas de la Ley número diecinueve mil ochocientos cincuenta y siete, que autoriza el establecimiento de empresas individuales de responsabilidad limitada, y sus modificaciones; por las normas del Código de Comercio aplicables a los comerciantes y a las sociedades de responsabilidad limitada en lo que fueren pertinentes; por las disposiciones del Código Civil que correspondan; y por las cláusulas y modalidades que se estipulan en el presente acto constitutivo, todo ello sin perjuicio de la aplicación subsidiaria de las demás disposiciones legales que resulten procedentes.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOMBRE O RAZÓN SOCIAL
El nombre o razón social de la Empresa será "________ EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA". La Empresa podrá utilizar para los efectos de su giro el nombre de fantasía ________, así como la sigla "E.I.R.L.", en conformidad al artículo cuarto de la Ley número diecinueve mil ochocientos cincuenta y siete.
ARTÍCULO TERCERO: OBJETO
El objeto de la Empresa será:
________
Se contempla, además, la realización de cualquier otra actividad similar o conexa que, a juicio del titular o administrador, se considere conveniente para los intereses de la Empresa. Para estos efectos la Empresa podrá ejecutar y celebrar todos los actos y contratos que las leyes permitan y que, directa o indirectamente, tiendan a conseguir el objeto señalado.
ARTÍCULO CUARTO: DOMICILIO
La Empresa tendrá su domicilio en la comuna de ________, sin perjuicio de las filiales, agencias, sucursales u oficinas que se establezcan en otros puntos del país o del extranjero, y sin perjuicio del domicilio especial que se constituya para actos o contratos determinados.
ARTÍCULO QUINTO: CAPITAL
El capital de la Empresa asciende a la suma de $________.- (________), que la constituyente aporta en ________ y que entera y paga al momento de firmar esta escritura. Se deja constancia de que el capital aportado pasa a integrar el patrimonio propio de la Empresa, separado del patrimonio personal del titular.
ARTÍCULO SEXTO: RESPONSABILIDAD
De conformidad con el artículo octavo de la Ley número diecinueve mil ochocientos cincuenta y siete, la Empresa responde exclusivamente por las obligaciones contraídas dentro de su giro, con todos sus bienes. La responsabilidad de la titular, doña ________, queda limitada al monto del capital efectivamente aportado a la Empresa, sin perjuicio de las excepciones de responsabilidad ilimitada contempladas en el artículo doce de la referida ley.
ARTÍCULO SÉPTIMO: ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN
La administración de la Empresa, el uso de la razón social y su representación corresponderá a su titular, doña ________, quien actuando por la Empresa y anteponiendo la razón social a su firma, la obligará y representará con las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo en consecuencia realizar todos los actos, celebrar todos los contratos y ejecutar todas las convenciones que tengan por finalidad dar cumplimiento al objeto de la Empresa, o que se estimen necesarios o adecuados para dicho objetivo, no siendo necesario acreditar frente a terceros si éstos corresponden o no al giro. El titular podrá designar un gerente general o mandatarios, generales o especiales, con las facultades que estime convenientes, conforme al artículo noveno de la Ley número diecinueve mil ochocientos cincuenta y siete.
Sin que la enumeración que sigue sea taxativa o limitativa de dichas facultades, sino meramente ejemplar, se podrá, además:
1) Comprar, vender, permutar y, en general, adquirir y enajenar a cualquier título toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, incluso valores mobiliarios, acciones, bonos, debentures, moneda extranjera, efectos públicos o de comercio, y derechos de cualquier naturaleza.
3) Contratar préstamos en moneda nacional o extranjera, en cualquier forma, con toda clase de organismos e instituciones de crédito y/o de fomento, de derecho público o privado, con el Banco del Estado de Chile, con particulares y, en general, con cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera; ceder y aceptar créditos, sean nominativos, a la orden o al portador.
4) Celebrar contratos de trabajo, individuales o colectivos, contratar trabajadores y empleados, contratar servicios profesionales o técnicos; modificarlos y ponerles término; pactar remuneraciones o precios de los servicios contratados y sus incrementos; y celebrar contratos de confección de obra material y de arrendamiento de servicios, todo ello conforme al Código del Trabajo.
5) Celebrar contratos de seguro, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, plazos y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas, cancelarlas; aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros.
6) Celebrar toda clase de contratos futuros, seguros de cambio, opciones, swaps, caps, collars, floors, forwards, arbitrajes de monedas a futuro, compraventas de monedas a futuro y, en general, toda clase de actos o contratos tendientes a cubrir riesgos cambiarios, de tasas de interés u otros.
7) Autocontratar, pudiendo en consecuencia comprar para sí aquellos bienes que la Empresa le ordene vender y vender de lo suyo a ésta, en los términos previstos en los artículos dos mil ciento cuarenta y cuatro del Código Civil y doscientos setenta y uno del Código de Comercio; como asimismo prestar su dinero a la Empresa, de conformidad con lo establecido en el artículo dos mil ciento cuarenta y cinco del Código Civil, dejándose constancia de que los actos y contratos que el titular celebre con su patrimonio no comprometido en la Empresa, por una parte, y el patrimonio de la Empresa por la otra, sólo tendrán valor si constan por escrito y desde que se protocolicen ante notario público, en conformidad al artículo diez de la Ley número diecinueve mil ochocientos cincuenta y siete.
8) Firmar recibos, finiquitos y cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, extender, modificar y refrendar toda clase de documentos públicos o privados; entregar o retirar de las oficinas de correos, aduanas, empresas de transporte terrestre, marítimo, fluvial, lacustre o aéreo, toda clase de correspondencia, incluso certificada, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías y piezas postales consignadas o dirigidas a la Empresa; y firmar la correspondencia de la Empresa.
9) Concurrir ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, municipales, tributarias, previsionales, laborales, aduaneras, judiciales, de comercio exterior o ante otros organismos o instituciones de derecho público, fiscales, semifiscales o de administración autónoma, y ante cualquier persona de derecho privado, con toda clase de presentaciones, peticiones y declaraciones, incluso obligatorias; modificarlas o desistirse de ellas; y solicitar para la Empresa concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto.
10) Representar a la Empresa ante cualquier autoridad o poder público de Chile, en especial ante el Banco Central de Chile, el Servicio de Impuestos Internos, la Tesorería General de la República, el Ministerio del Medio Ambiente, la Superintendencia del Medio Ambiente y demás entidades públicas, semipúblicas o privadas, realizando todas las gestiones y declaraciones necesarias, incluida la facultad de ser notificada a nombre de la Empresa ante el Servicio de Impuestos Internos.
11) Representar judicialmente a la Empresa en todos los juicios o gestiones judiciales ante cualquier tribunal, sea ordinario, especial, arbitral, administrativo o de cualquier clase, así intervenga la Empresa como demandante, demandada, querellante, denunciante, tercero o en cualquier otra calidad, con todas las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial previstas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, las que incluyen desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar a los recursos o a los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios judiciales y extrajudiciales y percibir.
12) Representar a la Empresa ante bancos e instituciones financieras nacionales y extranjeras, estatales y particulares; celebrar contratos de cuentas corrientes bancarias de depósito, especiales y/o de crédito, depositar, girar y sobregirar mediante cheques, órdenes de pago, transferencias electrónicas u otro medio; aprobar y objetar saldos; contratar préstamos y líneas de crédito; arrendar cajas de seguridad; abrir cuentas de ahorro y de depósito a plazo; tomar y cancelar vales vista, boletas bancarias o boletas de garantía; efectuar operaciones de cambio internacional; y, en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias en moneda nacional o extranjera.
13) Girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, revalidar, avalar, endosar en dominio, cobro o garantía, descontar, cobrar, depositar, protestar, cancelar, dar órdenes de no pago, transferir y disponer en cualquier forma de cheques, letras de cambio, pagarés, vales y demás documentos mercantiles y/o bancarios, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera; y ejercitar las acciones que a la Empresa correspondan en relación con tales documentos.
14) Constituir toda clase de garantías; dar y recibir bienes en hipoteca, incluso con cláusula de garantía general, y posponer, alzar y servir hipotecas; dar y recibir en prenda bienes muebles, valores, derechos y acciones, en cualquiera de sus clases; otorgar fianzas, constituir a la Empresa en codeudora solidaria, garantizar obligaciones de terceros, pactar solidaridad activa o pasiva, convenir cláusulas penales; aceptar toda clase de cauciones reales o personales en beneficio de la Empresa; pactar prohibiciones de gravar o enajenar; y constituir servidumbres activas o pasivas.
15) Cobrar y percibir judicial y extrajudicialmente todo cuanto se adeude a la Empresa a cualquier título, sea en dinero o en otra clase de bienes, y conceder quitas o esperas.
16) Pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, subrogación o cesión de bienes, todo lo que la Empresa adeudare por cualquier título y, en general, extinguir obligaciones por novación, remisión, compensación o de cualquier otra forma.
17) Constituir sociedades, comunidades, asociaciones, cuentas en participación, cooperativas y demás entidades de cualquier clase y objeto, o ingresar en las ya constituidas; representar a la Empresa con voz y voto en ellas; y ejercer o renunciar las acciones que correspondan a la Empresa.
18) Contratar y efectuar toda clase de operaciones de importación y exportación y de cambios internacionales ante el Banco Central de Chile, bancos comerciales, el Servicio Nacional de Aduanas y demás organismos competentes, suscribiendo la documentación pertinente, abriendo acreditivos y realizando todas las operaciones aduaneras necesarias; e instalar agencias, oficinas, sucursales o establecimientos dentro o fuera del país.
19) Solicitar el registro de marcas comerciales, patentes de invención y modelos industriales e inscribir la propiedad intelectual ante el Instituto Nacional de Propiedad Industrial y demás organismos competentes; deducir oposiciones o solicitar nulidades; convenir licencias y celebrar toda clase de contratos en relación con estas especies de dominio.
20) Conferir mandatos especiales y generales, judiciales y extrajudiciales, y revocarlos; delegar en todo o en parte las facultades precedentes y revocar tales delegaciones; y reasumir sus poderes cuantas veces lo estime necesario.
ARTÍCULO OCTAVO: UTILIDADES Y RETIROS
Las utilidades líquidas de la Empresa pertenecerán al patrimonio del titular, separado del patrimonio de la Empresa, una vez que se hubieren retirado y, de la misma manera, responderán de las obligaciones del titular, conforme al artículo undécimo de la Ley número diecinueve mil ochocientos cincuenta y siete.
Las utilidades que correspondan al titular y que no hubieren sido retiradas pasarán a formar parte del patrimonio de la Empresa. La administración determinará la oportunidad y forma en que se efectuarán los retiros de utilidades, conforme a las disposiciones legales vigentes.
ARTÍCULO NOVENO: DURACIÓN
La Empresa empezará a regir desde la fecha de la presente escritura, una vez cumplidas las solemnidades de inscripción y publicación del extracto, y tendrá una duración indefinida.
ARTÍCULO DÉCIMO: TÉRMINO Y DISOLUCIÓN
ARTÍCULO DECIMOPRIMERO: PATRIMONIO RESERVADO DE LA MUJER CASADA
Se deja constancia de que la titular constituye y administrará esta Empresa en virtud del artículo ciento cincuenta del Código Civil, por cuanto el aporte de capital efectuado proviene de su patrimonio reservado regulado en el mencionado artículo. Dicho patrimonio reservado se acredita con ________, instrumentos que no se insertan por haberse exhibido en este acto.
ARTÍCULO DECIMOSEGUNDO: DOMICILIO CONVENCIONAL Y ARBITRAJE
Para todos los efectos legales derivados del presente instrumento, las partes constituyen domicilio en la comuna y ciudad de ________, sometiéndose a la jurisdicción de sus tribunales ordinarios de justicia, sin perjuicio de las normas de competencia de orden público.
ARTÍCULO DECIMOTERCERO: FACULTAD PARA INSCRIBIR Y PUBLICAR
Se faculta al portador de copia autorizada de la presente escritura o de su extracto para requerir las inscripciones, anotaciones, subinscripciones y publicaciones que exige la ley, en especial la inscripción del extracto en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces del domicilio social y su publicación en el Diario Oficial, dentro del plazo de sesenta días contado desde la fecha de esta escritura, conforme al artículo quinto de la Ley número diecinueve mil ochocientos cincuenta y siete.
En comprobante y previa lectura, firma la compareciente. Se da copia. Doy fe.
________________________________
(Firma del Titular)
________
Cédula Nacional de Identidad número ________
________________________________
________
Notario Público de ________
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