Contrato de Confección de Obra Material - Formato
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CONTRATO PARA LA CONFECCIÓN DE UNA OBRA MATERIAL
En ________, a ________ entre ________, nacionalidad: ________, ocupación: ________, Cédula Nacional de Identidad Nº ________, con domicilio en ________, comuna de ______________, región ______________, (en adelante, la "PARTE MANDANTE"); y, de otra, ________, nacionalidad: ________, ocupación: ________, Cédula Nacional de Identidad Nº ________, con domicilio en ________, comuna de ______________, región ______________, (en adelante, la "PARTE CONTRATISTA"); y, asimismo, junto con la PARTE MANDANTE, conjunta e indistintamente, denominadas las "PARTES".
Las PARTES, reconociéndose capacidad legal para este acto,
EXPONEN
I. Que la PARTE MANDANTE tiene previsto realizar una obra consistente en:
________
II. Que la PARTE CONTRATISTA conoce las características de la obra que se pretende ejecutar, estando interesado en llevar a cabo su ejecución.
III. Habiendo llegado las Partes, libre y espontáneamente a un acuerdo de voluntades, formalizan el presente Contrato para la Confección de Obra Material, en adelante el "Contrato" que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
1.- OBJETO
Por el presente instrumento, la PARTE MANDANTE encarga a la PARTE CONTRATISTA, quien acepta, la confección de la siguiente obra material:
________
2.- LUGAR DE EJECUCIÓN DE LA OBRA
La obra se ejecutará en las dependencias de la PARTE CONTRATISTA.
En caso de ser necesario, el transporte de los materiales para la confección de la obra al lugar de su ejecución será de cargo y riesgo de la PARTE MANDANTE, la que deberá proveerlo oportunamente y con la diligencia debida.
3.- PRECIO
El precio que la PARTE MANDANTE pagará a la PARTE CONTRATISTA, asciende a la suma de $________.- (________), IVA incluído.
El costo de los materiales para la confección de la obra se encuentra incorporado en el precio establecido en esta cláusula.
4.- FORMA DE PAGO
La PARTE MANDANTE pagará a la PARTE CONTRATISTA, a título de anticipo, la suma de $________.- (________).
Esta suma se imputará al precio total de la obra encargada y será utilizada en la compra de materiales e inicio de la obra objeto de este contrato.
La PARTE MANDANTE pagará el remanente del precio convenido en el momento de la entrega de la obra encargada.
El precio pactado será pagado a través del siguiente medio de pago: en efectivo.
5.- PLAZO DE EJECUCIÓN
La PARTE CONTRATISTA se compromete a terminar la ejecución de la obra encargada antes del día ________.
6.- MULTAS
En caso de no respetar el plazo de ejecución de la obra estipulado en la cláusula precedente, la PARTE CONTRATISTA se compromete a pagar por el retraso a la PARTE MANDANTE una multa equivalente a un 50% por ciento del precio de este contrato por cada día de atraso.
Esta multa podrá ser descontada del pago del precio acordado en este contrato.
7.- OBLIGACIONES DE LA PARTE CONTRATISTA
Constituirán obligaciones de la PARTE CONTRATISTA:
1. Realizar y ejecutar la obra contratada y definida en la estipulación primera con el máximo de eficiencia y responsabilidad ajustándose al precio, a los plazos y condiciones señalados y establecidos de común acuerdo entre las partes.
2. Adquirir oportunamente los materiales adecuados y precisos para la ejecución de la obra, los que deberán ser de buena calidad y cumplir con las normas y especificaciones técnicas.
3. Informar a la PARTE MANDANTE sobre las características esenciales del bien objeto de la obra, aconsejarle sobre la utilidad de la obra contratada y respetar la legislación vigente.
4. Ejecutar las obras con diligencia, conforme a los usos profesionales de su actividad y a la legislación vigente, en particular en materia laboral y de Seguridad Social.
5. Entregar la obra a la PARTE MANDANTE o ponerla a su disposición al término de su ejecución dentro de el o los plazos previstos de común acuerdo entre las partes.
6. Finalmente, respetar el conjunto de las obligaciones que este contrato y el presupuesto anexo le atribuyen y que no hayan sido previstas en los párrafos anteriores, respondiendo en término más generales de las obligaciones que a los constructores y contratas de obras atribuye el Código Civil.
8.- OBLIGACIONES DE LA PARTE MANDANTE
Constituirán obligaciones de la PARTE MANDANTE:
1. Cumplir los compromisos de pago con la PARTE CONTRATISTA, por la cantidad y en el o los plazos previstos en el presente contrato.
2. Respetar el conjunto de obligaciones que establece y le atribuye este contrato.
3. Proporcionar a la PARTE CONTRATISTA todas las informaciones útiles para la correcta ejecución de la obra, en particular sobre sus necesidades en relación con la obra y la utilidad que esta le debe prestar.
4. Colaborar plenamente con la PARTE CONTRATISTA con el fin de conseguir una correcta ejecución de la obra. En caso de no proporcionar las informaciones mencionadas en el numeral anterior o de no prestar su colaboración a su debido tiempo, la PARTE CONTRATISTA se reserva su derecho de informar por escrito a la PARTE MANDANTE de la imposibilidad de respetar los plazos acordados para la ejecución de la obra.
9.- ENTREGA Y RECEPCIÓN DE LA OBRA
Al finalizar la ejecución de la totalidad de la obra, la PARTE MANDANTE se compromete a su recepción, aceptando su validez, o emitiendo reservas si esta no es del todo satisfactoria. La recepción será tácita y, por lo tanto, la obra será aceptada si, al finalizar la ejecución, la PARTE MANDANTE toma posesión del bien sin emitir reservas.
10.- GARANTÍA DE LA OBRA
La PARTE CONTRATISTA garantiza la calidad de la obra ejecutada y se obliga a responder por los defectos o vicios que aparezcan en ella con posterioridad a su entrega y que sean imputables a una deficiente ejecución o a la mala calidad de los materiales empleados.
Durante el período de garantía, la PARTE CONTRATISTA se compromete a reparar, a su cargo y sin costo alguno para la PARTE MANDANTE, los defectos o vicios que se manifiesten en la obra, siempre que éstos le sean imputables y le sean comunicados oportunamente por la PARTE MANDANTE.
Esta garantía tendrá una vigencia que se contará desde la fecha de recepción de la obra, y no comprenderá los defectos derivados del desgaste normal, del uso inadecuado de la obra o de modificaciones efectuadas por la PARTE MANDANTE o por terceros ajenos a la PARTE CONTRATISTA.
11.- CESIÓN DEL CONTRATO
Ninguna de las partes podrá ceder o transferir, total o parcialmente, los derechos y obligaciones que emanan del presente contrato sin el consentimiento previo y por escrito de la otra parte. Cualquier cesión efectuada en contravención a lo dispuesto en esta cláusula será nula y carecerá de todo efecto.
12.- ANULABILIDAD Y NULIDAD
En caso de una nulidad que sobrevenga a cualquiera de las disposiciones del presente contrato, la disposición afectada se tendrá por no escrita, y en todo lo demás, el contrato seguirá produciendo sus efectos.
Si la nulidad de la disposición afectase de tal manera el contrato que se desfigura en su sentido y propósito inicial, las PARTES acuerdan amigablemente negociar otros términos que se asemejen lo más posible al sentido de la disposición declarada nula. En caso de que no fuere posible, y el contrato, a parecer, de las partes se ha desfigurado en cuanto a su sentido y propósito inicial, se producirá la terminación del mismo.
13.- TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
El presente contrato podrá ser resuelto por el mutuo acuerdo de las partes, con los efectos que ellas determinen.
La PARTE MANDANTE podrá hacer cesar la obra reembolsando a la PARTE CONTRATISTA los costos y dándole lo que valga el trabajo hecho y lo que hubiere podido ganar en la obra si la PARTE CONTRATISTA no ejecutó lo convenido o se retrasó en su ejecución.
En particular, la PARTE MANDANTE podrá poner término anticipado a este contrato, sin necesidad de declaración judicial y sin incurrir en responsabilidad:
1. Cuando la PARTE CONTRATISTA, sin tener causa que la justifique, no dé inicio la obra encargada en la fecha pactada.
2. Cuando la PARTE CONTRATISTA, sin tener causa justificada, suspenda la ejecución de la obra.
3. Cuando la PARTE CONTRATISTA sea declarada insolvente o en quiebra.
4. En general, cuando se produzca cualquier incumplimiento imputable a la PARTE CONTRATISTA.
La PARTE CONTRATISTA podrá poner término anticipado a este contrato, sin necesidad de declaración judicial y sin incurrir en responsabilidad:
1. Cuando la PARTE MANDANTE, sin tener causa que la justifique impidiendo el inicio de la misma.
2. Cuando la PARTE MANDANTE ordene la suspensión de la obra por un período de más de 10 días hábiles.
3. Cuando la PARTE MANDANTE ordene reiteradamente la suspensión de la obra.
4. Cuando la PARTE MANDANTE, sin tener causa que la justifique, se niegue a proporcionar a la PARTE CONTRATISTA la información y/o documentación necesaria necesaria para la ejecución de la obra, siempre que la PARTE MANDANTE sea la única que pueda proporcionar dicha información y/o documentación.
5. Cuando la PARTE MANDANTE sea declarada insolvente o en quiebra.
6. En general, cuando se produzca cualquier incumplimiento imputable a la PARTE MANDANTE.
Habrá lugar a reclamación de perjuicios, según las reglas generales de los contratos, siempre que alguna de las partes no haya ejecutado lo convenido, o haya retardado su ejecución. Cualquiera de las causas de resolución mencionadas dará derecho a la otra parte que no hubiere incurrido en ella o no la hubiere provocado, a la indemnización de daños y perjuicios derivados de la misma.
El hecho de que la parte no utilice una de las causales previstas en esta cláusula para resolver el contrato no será considerada nunca como una renuncia a sus derechos derivados del incumplimiento de la otra parte ni limitará sus derechos para exigir el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato y/o las indemnizaciones que correspondan.
Este contrato se considerará finalizado a partir de la fecha de envío de la comunicación escrita que dé cuenta del término anticipado y la causal que lo funda.
14.- RESPONSABILIDAD
La PARTE CONTRATISTA deberá ejecutar la obra observando las reglas de su arte y respetando la legislación vigente, particularmente la dictada en materia civil, laboral, de seguridad social e higiene.
La PARTE CONTRATISTA es responsable de los perjuicios materiales causados directamente a la PARTE MANDANTE y de los daños causados a terceros como resultado de sus infracciones en la ejecución de la obra o de su falta de cuidado en relación con la PARTE MANDANTE, la obra o terceras personas.
En ningún caso podrá considerarse responsable a la PARTE CONTRATISTA por:
1. Los perjuicios causados a la PARTE MANDANTE como resultado de una utilización de la obra, no conforme con la finalidad comunicada a la PARTE CONTRATISTA para la cual fue encargada la obra, o no conforme con las recomendaciones de la PARTE CONTRATISTA.
2. Los defectos de la obra que resulten de su desgaste normal.
3. Los datos y especificaciones consignadas en los estudios que hayan sido elaborados por terceras personas ajenas a la PARTE CONTRATISTA.
4. Los vicios ocultos o fallas del suelo que pudieran aparecer durante la ejecución de la obra objeto de este contrato que impidan o atrasen su realización, o que puedan causar daños a la obra o a los bienes aledaños propiedad de terceras personas. Siempre que dichos vicios o fallas no hayan sido posibles de prever por la PARTE CONTRATISTA en razón de su oficio.
5. Los daños que sufra el inmueble cuando éstos provengan de caso fortuito o fuerza mayor, y en general por trabajos realizados por terceras personas ajenas a la PARTE CONTRATISTA.
Entre las terceras personas ajenas a la PARTE CONTRATISTA no quedan comprendidas aquellas subcontratistas contratadas por dicha parte.
15.- RESERVA Y CONFIDENCIALIDAD
Las partes se comprometen a tomar todas las medidas necesarias para mantener en secreto y confidencialidad todas las informaciones que les hayan sido comunicadas como tal por la otra parte durante la ejecución del contrato o que hayan conocido en el curso de la ejecución de la obra. La obligación de este artículo no se aplicará a:
1. Toda aquella información que sea de dominio público.
2. Toda aquella información de que las partes dispusieran antes de haberle sido facilitada por la otra parte.
3. Toda aquella información legalmente adquirida por las partes de fuentes distintas a la otra parte.
Las partes se comprometen a utilizar estas informaciones únicamente para la ejecución de la obra. Igualmente, se comprometen a no explotar, por cuenta propia o de un tercero, directa o indirectamente, todo o parte de estas informaciones.
Al finalizar las relaciones contractuales, cada una de las partes deberá entregar a la otra cualquier documento que contenga informaciones confidenciales y que le hubiere sido confiado por la otra, y no podrá conservar copia alguna de aquellos.
Esta obligación de confidencialidad deberá respetarse durante toda la vigencia de este contrato, y una vez finalizado el mismo, durante un período de 1 año.
16.- NOTIFICACIONES
En caso de cambio en los datos de contacto, la parte que lo realice deberá notificarlo a la otra parte a más tardar a los 3 días de producido el cambio, bajo pena de tener por realizada cualquier comunicación o notificación a los datos que aparecen en este contrato.
17.- NORMATIVA APLICABLE
Este contrato se rige por la normativa chilena vigente, en especial por los artículos 1996 y siguientes del Código Civil.
18.- RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Para todos los efectos derivados de este contrato, y para posibles conflictos que puedan surgir entre las partes, así como cualquier asunto o conflicto derivado de la aplicación, interpretación, duración, validez o ejecución del presente contrato y/o sus anexos, se aplicarán las reglas de la competencia contenidas en la legislación nacional, con el objeto de fijar el tribunal competente para conocer posibles conflictos.
19.- EJEMPLARES
El presente contrato se firma en dos ejemplares del mismo tenor y fecha, quedando uno en poder de la PARTE MANDANTE y otro en poder de la PARTE CONTRATISTA.
Previa lectura, y en señal de aceptación, se ratifica y firman las partes.
________________________
(Firma Parte Mandante)
________
________________________
(Firma Parte Contratista)
________
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