Contrato de Cesión de Derecho de Autor - Formato
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CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS DE AUTOR
En ________, a ________, comparecen, por una parte: ________, mayor de edad, de nacionalidad ________, de estado civil soltero/a, de profesión u ocupación ________, Cédula Nacional de Identidad N° ________, con domicilio en ________, en adelante la "PARTE CEDENTE"; y, por la otra: ________, mayor de edad, de nacionalidad ________, de estado civil soltero/a, de profesión u ocupación ________, Cédula Nacional de Identidad N° ________, con domicilio en ________, en adelante la "PARTE CESIONARIA";
La PARTE CEDENTE y la PARTE CESIONARIA que, en adelante, podrán ser denominadas, individualmente como la parte y conjuntamente como las partes, reconociéndose capacidad legal suficiente para contratar y obligarse recíprocamente y siendo responsables de la veracidad de sus declaraciones,
EXPONEN
I. Que la PARTE CEDENTE es la autora y única titular de los derechos patrimoniales de autor, también conocidos como derechos de explotación, de la siguiente obra:
________, de las siguientes ________ obras:
________
II. Que, en adelante, dichas obras serán denominadas la "Obra".
CLÁUSULAS
PRIMERO.- OBJETO
En su condición de titular de los derechos patrimoniales de autor de la Obra, la PARTE CEDENTE cede y transfiere tales derechos de forma exclusiva a la PARTE CESIONARIA, la cual acepta expresamente.
En concreto, la PARTE CESIONARIA quedará facultada para publicar, reproducir, adaptar, ejecutar públicamente y distribuir la Obra.
En consecuencia, la PARTE CESIONARIA recibe la facultad de explotar la Obra con exclusión de otra persona, comprendia la PARTE CEDENTE, dentro del ámbito geográfico y del plazo de duración establecidos en el presente contrato. Asimismo, estará legitimada para perseguir las conductas que afecten a las facultades que le son concedidas en esta cesión.
Se prohíbe expresamente la explotación de la Obra de cualquier manera distinta de la prevista en la presente estipulación.
Ambas partes otorgan su conformidad a la cesión bajo las condiciones por ellas pactadas y así recogidas en este mismo contrato.
SEGUNDO.- MODALIDADES DE EXPLOTACIÓN PREVISTAS
La PARTE CEDENTE podrá explotar la Obra únicamente en las siguientes modalidades de explotación, usos o finalidades existentes y conocidas a la fecha de firma de este contrato, señalada en el en encabezamiento:
________
Las partes reconocen que estas modalidades de explotación de la Obra son indispensables para cumplir la finalidad del presente contrato.
Se prohíbe expresamente la explotación de la Obra de cualquier manera distinta de la prevista en la presente estipulación.
TERCERO.- CESIÓN A TERCERAS PERSONAS
La PARTE CESIONARIA no se encuentra facultada para ceder los derechos patrimoniales de autor cedidos por medio de este contrato.
CUARTO.- DURACIÓN DE LA CESIÓN
El presente contrato entrará en vigor el día de su firma, señalado en el encabezamiento del mismo.
La PARTE CEDENTE cede los derechos patrimoniales de autor a los que se refiere la cláusula primera, en las condiciones estipuladas en este contrato, por un plazo de ________, contado a partir de la firma de este documento.
No obstante, este plazo de duración no podrá superar, en caso alguno, el plazo máximo de duración de los derechos de autor previsto en la ley. Es decir, la presente cesión dejará de ser válida, en todo caso, cuando los derechos de autor sobre los que recae pasen al dominio público.
QUINTO.- ÁMBITO GEOGRÁFICO DE LA CESIÓN
La cesión de los derechos de explotación prevista en el presente contrato no tienen un límite geográfico determinado, por lo que la PARTE CESIONARIA podrá explotar la Obra en los términos previstos en este contrato, en todos los países del mundo sin limitación geográfica de ninguna clase.
SEXTO.- CONTRAPRESTACIÓN ECONÓMICA (REMUNERACIÓN)
Las partes acuerdan que la remuneración que la PARTE CESIONARIA debe pagar a la PARTE CEDENTE como contraprestación por la cesión de los derechos patrimoniales de autor de la Obra a la PARTE CESIONARIA será de un ________% (________ por ciento) por ciento de los ingresos obtenidos por la explotación de la misma.
La PARTE CESIONARIA se compromete a pagar a la PARTE CEDENTE la remuneración pactada de la siguiente manera:
________
SÉPTIMO.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES
1. Obligaciones de la PARTE CEDENTE
a. Entregar a la PARTE CESIONARIA la Obra objeto de la presente cesión en las condiciones y plazos pactados, garantizando que se trata de una obra original y de su autoría.
b. Garantizar a la PARTE CESIONARIA el ejercicio pacífico de los derechos cedidos, respondiendo de la autoría y originalidad de la Obra y del ejercicio legítimo y pacífico de los derechos que cede, manifestando que sobre la misma no pesan cargas, gravámenes ni derechos de terceras personas que puedan limitar o impedir la explotación objeto de este contrato.
c. Respetar el conjunto de las obligaciones que la legislación vigente, así como el presente contrato le atribuyen y que no han sido expresamente previstas en esta estipulación.
2. Obligaciones de la PARTE CESIONARIA
a. Pagar a la PARTE CEDENTE la remuneración pactada, de acuerdo con las modalidades convenidas en el presente contrato.
b. Poner todos los medios necesarios para la efectividad de la explotación concedida en el presente contrato, según la naturaleza de la Obra y los usos vigentes en la actividad profesional, industrial o comercial de que se trate.
c. Poner en conocimiento de la PARTE CEDENTE, en el más breve plazo posible, toda infracción de los derechos de propiedad intelectual que terceras personas realicen o abiertamente preparen y de los que haya tenido conocimiento, así como prestar a la otra parte toda su colaboración en la defensa de estos derechos.
d. Respetar el conjunto de las obligaciones que la legislación vigente, así como el presente contrato le atribuyen y que no han sido expresamente previstas en esta estipulación.
OCTAVO.- RESERVA Y CONFIDENCIALIDAD
Las partes se comprometen a tomar todas las medidas necesarias para mantener en secreto y confidencialidad todas las informaciones que les hayan sido comunicadas con ese carácter por la otra parte durante la ejecución de este contrato, o de las que hayan tomado conocimiento en el curso de su ejecución.
Las partes se comprometen a utilizar estas informaciones únicamente para la ejecución del presente contrato. Del mismo modo, se comprometen a no explotar, por cuenta propia o de una tercera persona, directa o indirectamente, toda o parte de estas informaciones.
De esta forma, ambas partes se obligan a no revelar ninguna información relativa a este contrato, ya sea en lo relacionado con las negociaciones, transacciones o cualquier asunto de las partes, ni el contenido ni existencia del contrato aquí suscrito, ni sobre las actividades que se van a desarrollar con respecto a los derechos objeto de este contrato.
Esta obligación de confidencialidad deberá respetarse durante toda la vigencia de este contrato.
Las obligaciones contenidas en esta cláusula no se aplicarán a:
1. Toda aquella información que sea del dominio público.
2. Toda aquella información de que las partes dispongan antes de haberle sido facilitada por la otra parte.
3. Toda aquella información legalmente adquirida por las partes de fuentes distintas a la otra parte.
Toda violación o incumplimiento por una u otra parte de las obligaciones que impone esta cláusula conlleva la obligación, para aquella parte que cometió dicho incumplimiento, de pagar a la otra parte una indemnización compensatoria, sin perjuicio del derecho de la parte afectada a ejercer o iniciar todas las acciones que estime pertinentes a fin de imponer las sanciones que legalmente procedan.
NOVENO.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
El presente contrato podrá ser resuelto por el mutuo acuerdo de las partes, con los efectos que ellas determinen.
Sin perjuicio de lo anterior, el incumplimiento de las obligaciones legales o contractuales dará derecho a la otra parte a resolver el contrato sin aviso previo, aunque deberá notificar a la otra parte la causa de extinción expresamente y por escrito.
En todo caso, en el supuesto de que alguna de las partes incumpliera alguna de las obligaciones del contrato, o las cumpliera de forma defectuosa, y este incumplimiento o cumplimiento defectuoso fuera subsanable, la parte que a su vez sí haya cumplido con las suyas podrá, previamente al ejercicio de su derecho de resolver el contrato, optar por exigir expresamente y por escrito dicho cumplimiento o subsanación a la otra parte.
Sea que escoja exigir el cumplimiento o la resolución del contrato, la parte diligente, además, tendrá derecho a ser indemnizada por los perjuicios que le sean ocasionados por el incumplimiento.
El hecho de que la parte afectada decida no resolver el contrato no será considerado como una renuncia a sus derechos derivados del incumplimiento contractual de la contraria, ni limitará de forma alguna sus derechos para hacerle cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato.
DÉCIMO.- INTEGRIDAD DEL CONTRATO Y ANULABILIDAD
Este contrato deja sin efecto todo acuerdo, entendimiento, compromiso y/o negociación que se hubiese desarrollado previamente entre las partes.
Las partes reconocen que, en caso de existir documentos anexos y/o adjuntos al presente contrato, estos forman parte o integran el mismo para todos los efectos legales.
Si se diese el caso de que una o varias cláusulas devinieran ineficaces o fuesen anulables o nulas de pleno derecho, se tendrán por no puestas, manteniendo el resto del contrato toda su fuerza vinculante entre las partes. Llegado este caso, las partes se comprometen, si fuera necesario, a negociar de forma amigable y de buena fe un nuevo texto para aquellas partes o cláusulas del contrato afectadas.
DECIMOPRIMERO.- NOTIFICACIONES
No obstante, siempre y cuando sea posible garantizar la autenticidad de la persona emisora, de la destinataria y del contenido del mensaje, y con el objetivo de mantener una comunicación fluida entre las partes, se facilitan las siguientes direcciones de correo electrónico:
CEDENTE: ________
CESIONARIA: ________
DECIMOSEGUNDO.- NORMATIVA APLICABLE
Este contrato se rige por la normativa chilena vigente, especialmente por la Ley de Propiedad Intelectual.
DECIMOTERCERO.- DOMICILIO Y JURISDICCIÓN
Las partes se someten a la competencia de los Juzgados y Tribunales competentes conforme a derecho.
DECIMOCUARTO.- EJEMPLARES
El presente contrato se firma en dos ejemplares del mismo tenor y fecha, quedando uno en poder de la PARTE CEDENTE y otro en poder de la PARTE CESIONARIA.
DECIMOQUINTO. FACULTAD AL PORTADOR
Se faculta al portador de copia autorizada del presente contrato para requerir las inscripciones, subinscripciones y anotaciones que sean procedentes.
DECIMOSEXTO.- GASTOS
Todos los gastos que se originen con motivo de la celebración del presente contrato serán de cargo de la PARTE CEDENTE.
Previa lectura, y en señal de aceptación, se ratifica y firman las partes.
________________________
(Firma Cedente)
________
Cédula Nacional de Identidad N° ________
________________________
(Firma Cesionaria)
________
Cédula Nacional de Identidad N° ________
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